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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacre Rochela vs Colombia 23 05 de 2022

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacre Rochela vs Colombia 23 05 de 2022
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

-1RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 23 DE MAYO DE 2022

CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) y la Sentencia de interpretación, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) , respectivamente, el 11 de mayo de 20071 y el 28 de enero de 20082. La Corte efectuó la homologación del “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación” suscrito por la República de Colombia (en adelante “ el Estado” o “Colombia”) y los representantes de las víctimas y sus familiares, y ordenó a Colombia medidas de reparación “adicionales”, “por considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas” (infra Considerando 1).

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 26 de agosto de 20103 y el 31 de agosto de 20154.

3. Los informes presentados por el Estado entre septiembre de 2015 y septiembre de 2020.

4. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre enero de 2016 y febrero de 2020.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación

4. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre enero de 2016 y febrero de 2020.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 8 de junio de 2007. 2 Cfr. Caso de la M asacre de La Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008 Serie C No. 175. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.pdf. 3 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochela_26_08_10.pdf. 4 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochela_26_08_10.pdf. 4 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2015. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochela_31_08_15.pdf. 5 Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).-25. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre noviembre de 2015 y septiembre de 2021.

6. El informe de la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia, titulado “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, presentado el 14 de mayo de 2019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte, durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones, y admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento6.

CONSIDERANDO QUE:

1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de quince años ( supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que

decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de quince años ( supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a diez reparaciones8, cumplimiento parcial a dos9 y que “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” otras dos medidas10, manteniendo ab ierto el procedimiento de super visión de seis reparaciones (infra Considerandos 3, 6, 8, 11, 24 y 39).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a

6 Este informe es valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Relativas a: (i) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia); (ii) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación

Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia); (ii) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia); (iii) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la S entencia); (iv) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la Sentencia) ; (v) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia) ; (vi) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia) ; (vii) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.1 de la Sentencia); (viii) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia); (ix) realizar la capacitación en derechos

277.II.1 de la Sentencia); (viii) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia); (ix) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) y; (x) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 9 Relativas a: (i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil, quedando pendiente la transmisión del acto de ubicación de la placa y develación de la galería en el canal asignado al Consejo Superior de la Judicatura (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y; (ii) crear una beca en la especialización en derechos humanos de la Escuela Superior de Administración Pública, quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia). 10 Relativas a: (i) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia ); (ii) “garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un s istema de

acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia ); (ii) “garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un s istema de seguridad y protección adecuado” y “asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata con respecto a la investigación de los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia).-3cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 11. Los Estados Parte en la Convención deben garan tizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12.

3. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado de las reparaciones ordenadas en la Sentencia que continúan pendientes de cumplimiento, a excepción de la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia ), la cual será valorada posteriormente, tomando en cuenta la supervisión conjunta de esta medida en varios casos de Colombia13.

4. Para realizar el referido análisis, este Tribunal tomará en cuenta la información

psicológico (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia ), la cual será valorada posteriormente, tomando en cuenta la supervisión conjunta de esta medida en varios casos de Colombia13.

4. Para realizar el referido análisis, este Tribunal tomará en cuenta la información escrita presentada por el Estado, la representación de las víctimas y la Comisión.

5. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Medidas en memoria y desagravio de las víctimas .................................................... 3

B. Denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un nombre que evoque la memoria de las víctimas .............................................................................................. 4

C. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación ...................................................................................................... 5

D. Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ................................................................................................................. 8

E. Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares ........................... 14

A. Medidas en memoria y desagravio de las víctimas A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

6. En cuanto a las medidas dispuestas en el punto resolutivo octavo y en los párrafos 277.I.1 y 277.I.4 de la Sentencia , en la Resolución de supervisión de 2015, la Corte constató que se encontraba pendiente de cumplimiento la difusión del acto protocolario en el cual se ubi có la placa y se devel ó la galería de fotos en el Palacio de Justicia de San Gil, por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al

11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

San Gil, por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al

11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5 , y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y l ugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 11, Considerando 2. 13 La Corte está supervisando esta medida en el marco de la “supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos” ( Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia).-4Consejo Superior de la Judicatura14; así como realizar una transmisión “en el programa de televisión de la rama jurisdiccional” sobre los hechos acaecidos en la Masacre de La

Vs. Colombia y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia).-4Consejo Superior de la Judicatura14; así como realizar una transmisión “en el programa de televisión de la rama jurisdiccional” sobre los hechos acaecidos en la Masacre de La Rochela, el reconocimiento parcial de responsabilidad, la Sentencia emitida por esta Corte y los aspectos que sean indispensables para la recuperación de la memoria de las víctimas, incluyendo entrevistas de las víctimas y familiares15. Asimismo, el Tribunal dio cuenta de que Colombia se encontraba “trabajando en la realización de un video” para realizar dichas difusiones de forma conjunta y dispuso que “supervisará dichas medidas conjuntamente al no existir oposición de los representantes”16. A.2. Consideraciones de la Corte

7. Con base en lo informado por Colombia17 -con sus respectivos comprobantes-, y lo observado por los representantes18 y la Comisión19, la Corte constata que el Estado ha dado cumplimiento a las referidas medidas a través de la elaboración de un documental y su transmisión televisiva. Con participación de las víctimas y sus representantes, Colombia elaboró el documental “La Rochela: B uscando justi cia en tiempos de paz”20, el que inicia indicando que corresponde a una medida de reparación ordenada en la Sentencia de la Corte Interamericana. El documental incluye en su contenido: los hechos violatorios, incorporando entrevistas a las víctimas, entre ellas la víctima sobreviviente Manuel Díaz Navas; el reconocimiento parcial de responsabilidad, la Sentencia, los actos de entrega de la placa de San Gil, la develación de la galería fotográfica, la denominación de la Plazoleta del Palacio de San Gil. Asimismo, el Tribunal

la Sentencia, los actos de entrega de la placa de San Gil, la develación de la galería fotográfica, la denominación de la Plazoleta del Palacio de San Gil. Asimismo, el Tribunal comprueba que el documental fue transmitido “en el Canal S eñal Institucional de la televisión pública colombiana” y fue difundido adecuadamente21. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las transmisiones televisivas ordenadas en el punto resolutivo octavo y los párrafos 277.I.1 y 277.I.4 de la Sentencia.

B. Denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un nombre que evoque la memoria de las víctimas B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

8. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, el Estado se comprometió a “crea[r ] una beca en la especialización en derechos humanos de la ‘Escuela Superior de Administración Pública’, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional que tenga interés en seguir su capacitación en derechos humanos”, la que debía “lleva[r] un

14 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 8. 15 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombi a. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 16. 16 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 16.

supra nota 4, Considerando 16. 16 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 16. 17 Cfr. Informes estatales de 2 de septiembre de 2015, y 29 de enero y 22 de abril de 2016. 18 Los representantes consideraron que el Estado ha dado cumplimiento satisfactorio a esta medida y destacaron la actividad estatal tendiente a “la recuperación de la memoria de las víctimas ”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 15 de enero de 2016. 19 L a Comisión consideró que esta reparación se encontraba cumplida. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2016. 20 Se encuentra actualmente disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=xhOwPMGISmw. 21 El Estado también realiz ó un acto de presentación pública del documental, en el que participaron víctimas, representantes de las víctimas, autoridades estatales, entre ellas miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.-5nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de [L]a Rochela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes”.

9. En su resolución de supervisión del año 2015, la Corte constató que el Estado había cumplido con la creación de la referida beca y declaró el cumplimiento parcial de la reparación, “quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. En razón de ello, “estim[ó] necesario que los representantes present[aran] al Estado la propuesta del nombre respectivo, a efecto de que de manera

la reparación, “quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. En razón de ello, “estim[ó] necesario que los representantes present[aran] al Estado la propuesta del nombre respectivo, a efecto de que de manera conjunta lleg[aran] a un acuerdo y se estable[ciera] el nombre de dicha beca”22. B.2. Consideraciones de la Corte

10. Con base en lo informado por Colombia23 y confirmado por los representantes de las víctimas24, el Tribunal constata que el Estado denominó a la beca en la especialización en derechos humanos “Mártires de la Justicia de la Rochela”, tal como fue propuesto por los familiares de las víctimas , para evocar su memoria. En razón de ello, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la referida medida de reparación, ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia.

C. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

11. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se estableció que “[l]a Fiscalía General de la Nación, continuará brindando oportunidades laborales para las víctimas y sus familiares, en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales”.

12. En la resolución de supervisión de cumplimiento de 2015, el Tribunal constató que el Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” esta

cargos de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales”.

12. En la resolución de supervisión de cumplimiento de 2015, el Tribunal constató que el Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” esta reparación. Teniendo en consideración las inquietudes expuestas por los representantes y la Comisión, dispuso que “en una próxima resolución el Tribunal se limitar [ía] a examinar si a la fecha de [ esa] resolución se encontraba pendiente de atender: (i) solicitudes de oportunidad laboral de alguna víctima o familiar; ( ii) algún reclamo concreto respecto a solicitudes resueltas en sentido negativo, sin apego a criterios normativos, y (iii) algún reclamo concreto de víctimas o familiares que accedieron a algún beneficio, pero que consideren que no les fue otorgado un puesto acorde a sus méritos”. Asimismo, la Corte requirió al Estado que inform ara “cómo podría tomar en cuenta las inquietudes y criterios indicados por los representantes para la atención de futuras solicitudes; así como que se refi[riera] al posible mejoramiento de la situación de provisionalidad” que fue señalada por la Comisión Interamericana25.

22 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombi a. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 25. 23 El Estado informó que mediante Acuerdo No. 001 del 23 de febrero del 2017 de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Colombia se procedió a denominar a la referida beca “Mártires de la Justicia de la Rochela”. Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017. 24 Los representantes indicaron que “el Estado dio cumplimiento satisfactorio a la medida relativa a la

Justicia de la Rochela”. Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017. 24 Los representantes indicaron que “el Estado dio cumplimiento satisfactorio a la medida relativa a la creación de una beca en la especialización en derechos humanos de la Éscuela Superior de Administración Pública ESAP, que llev[a] un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 5 de diciembre de 2018. 25 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombi a. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 37.-6C.2. Consideraciones de la Corte

13. La Corte valora positivamente que, desde el dictado de la Sentencia, Colombia ha venido adoptando diversas medidas tendientes a dar cumplimiento a esta medida de reparación. Particularmente, se destaca que la Fiscalía General de la Nación habría vinculado a 23 solicitantes víctimas y familiares26. El Estado ha solicitado a la Corte que declare el cumplimiento de la medida; sin embargo, los representantes consideran que “no ha sido satisfecha”, pero reconocen avances en su cumplimiento27.

14. El Tribunal recuerda que, en su Resolución de supervisión del año 2015, hizo notar que esta medida fue acordada en términos amplios, “ sin que se fijara un límite temporal dentro del cual Colombia tuviera que atender las solicitudes y brindar oportunidades laborales en el marco de su normativa” 28. Al respecto, indicó que “[s]in perjuicio de que Colombia continúe dando cumplimiento a su compromiso, la supervisión de la reparación por este Tribunal será limitada en el tiempo” 29 y exclusivamente relacionada a l os puntos indica dos en dicha resolución (supra Considerando 12), los

perjuicio de que Colombia continúe dando cumplimiento a su compromiso, la supervisión de la reparación por este Tribunal será limitada en el tiempo” 29 y exclusivamente relacionada a l os puntos indica dos en dicha resolución (supra Considerando 12), los cuales se abordarán a continuación.

15. Respecto a si, a la fecha de la Resolución de 2015, se encontraba pendiente de resolver alguna solicitud de oportunidad laboral de víctimas o familiares y si existían reclamos por solicitudes resueltas en sentido negativo , el Estado diferenci ó entre las solicitudes de personas que no se encontraban vinculadas a la Fiscalía al momento de realizarlas, de aquellas otras que sí lo estaban. En relación con las primeras, en sus informes de 2016 y 2017, Colombia indicó que, en el 2015, la Fiscalía General tenía pendientes de resolución trece solicitudes de vinculación y dio cuenta del tratamiento de siete de ellas. Al respecto, informó que “inició el proceso de reincorporación a siete (7) solicitantes, cuyo resultado fue la vinculación de cinco (5) personas” 30. En relación con el estado de las restantes seis solicitudes no presentó información. En razón de ello, la Corte estima necesario que Colombia dé cuenta, en su próximo informe, del estado de dichas seis solicitudes pendientes de resolución, presentadas con anterioridad al 31 de agosto de 2015.

16. Asimismo, el Estado informó no tener reclamo concreto vinculado a solicitudes de vinculación a la Fiscalía resueltas en sentido negativo. Al respecto, los representantes de las víctimas sostuvieron que no ha bían recibido información que les permitiera cuestionar tales resoluciones. Por tanto, el Tribunal considera satisfactoria la información brindada por el Estado sobre este punto.

de las víctimas sostuvieron que no ha bían recibido información que les permitiera cuestionar tales resoluciones. Por tanto, el Tribunal considera satisfactoria la información brindada por el Estado sobre este punto.

17. En lo que respecta a reclamos de víctimas o familiares que ya habían sido vinculadas a cargos en la Fiscalía, que consideraran que no les fue otorgado un puesto acorde a sus méritos, e l Estado informó tener pendientes de resolución solicitudes de catorce víctimas; trece de ellas relativas a pedidos de ascenso y la restante de reubicación del cargo. Colombia sostuvo que las solicitudes de ascenso excedían los alcances del Acuerdo de Reparaciones homologado por el Tribunal. Tanto los

26 De acuerdo a la información aportada por Colombia en su informe de 8 de julio de 2016 y no observada por los representantes. 27 El Estado ha solicitado, en reiteradas ocasiones, que la Corte dé por cumplida la presente medida de reparación –informes del 8 de julio de 2016, 31 de mayo de 2017 y 7 de septiembre de 2020 -. Al respecto, en su informe de enero de 2017, los representantes de las víctimas consideraron que “existe un avance en el cumplimiento de la medida ordenada por la Corte, la cual no ha sido satisfecha, particularmente en lo que tiene que ver con una respuesta clara a todos los requerimientos presentados”. 28 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 35. 29 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombi a. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 37.

supra nota 4, Considerando 35. 29 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombi a. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia , supra nota 4, Considerando 37. 30 Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2017.-7representantes de las víctimas como la Comisión no coincidieron con esa postura del Estado, pues consideraron que se aleja tanto del espíritu de la medida de reparación como de la interpretación originaria dada por el Estado al mismo.

18. Respecto de tal controversia, para efectos de la supervisión que realiza este Tribunal, la medida de “[c]ontinuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación”, será entendida como un compromiso de brindar oportunidades de incorporación laboral a la Fiscalía, y no en un sentido más amplio de brindar ascensos. La Corte deduce que la formulación de la medida utiliza los términos “continuar brindando”, debido a que, al momento de suscribirse el acuerdo, algunas víctimas y familiares ya habían sido contratadas en la Fiscalía, por lo que Colombia se comprometía a examinar si otras víctimas podían acceder a cargos en dicha institución.

19. En lo que respecta a las inquietudes expresadas por los representantes respecto a los criterios de atención de futuras solicitudes de acceso a cargos en la Fiscalía por parte de las víctimas y sus familiares, aun cuando la Corte recuerda que no supervisará esta medida respecto a nuevas solicitudes ( supra Considerando 14), el Tribunal valora como positivo que Colombia estableció un “Protocolo de Atención a solicitudes sobre oportunidades laborales”. Ello brinda seguridad jurídica a las víctimas y familiares de

esta medida respecto a nuevas solicitudes ( supra Considerando 14), el Tribunal valora como positivo que Colombia estableció un “Protocolo de Atención a solicitudes sobre oportunidades laborales”. Ello brinda seguridad jurídica a las víctimas y familiares de que, en lo sucesivo, las solicitudes serán evaluadas por la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la Corte insta al Estado a atender la observación de los representantes de las víctimas respecto a la necesidad de que se establezca con claridad a cuál dependencia de la Fiscalía se deben presentar las solicitudes para el inicio del trámite , y que se lo comunique a los representantes de las víctimas.

20. Con relación a la información solicitada por esta Corte respecto a la situación de provisionalidad de los cargos que víctimas y familiares ocupan en la Fiscalía, el Estado informó que todas fueron contratadas con tal carácter provisional y que la única alternativa para que obtengan cargos de carácter definitivo es que participen y ganen los respectivos concursos públicos31. La Comisión consideró que la posición de Colombia “se aleja del espíritu de la medida de reparación y que, conforme a los términos del acuerdo parcial de r

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