Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia 05 04 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia 05 04 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE ABRIL DE 2022
CASO MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”)1.
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011, 21 de mayo de 2013 y 3 de septiembre de 2020.
3. Los informes presentados por el Estado relativos a la medida de reparación sobre implementar un programa habitacional y los escritos de observaciones presentados por los representantes2.
4. La nota de Secretaría de 22 de febrero de 2022 , mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo hasta el 2 3 de mayo de 2022 para que presente un informe actualizado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 15, 16, 17 y 20 de la Sentencia (infra punto resolutivo segundo).
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución
firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de julio de 2006. 2 La representación en este caso está compuesta por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas.2
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia3 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación. En la etapa de supervisión se ha declarado el cumplimiento total de cuatro medidas y parcial de dos medidas 4. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a la entrega de un subrogado pecuniario para fines de vivienda , y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás medidas (infra punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores
2. En el punto dispositivo décimo noveno y el párrafo 407 de la Sentencia, el Tribunal
pronunciará sobre las demás medidas (infra punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores
2. En el punto dispositivo décimo noveno y el párrafo 407 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado “implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquell as víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas [ como consecuencia de los hechos del caso ] y que así lo requieran”, para lo cual dispuso un plazo de cinco años. En su Resolución de supervisión de cumplimiento de 7 de julio de 2009, la Corte homologó el acuerdo celebrado entre el Estado y la representación de las víctimas, relativo a ejecutar esta medida a través de “la entrega a cada beneficiario de un monto de dinero equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes ” “para la compra de una vivienda””5. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2013 declaró el cumplimiento parcial de esta medida, quedando los siguientes extremos pendientes de cumplimiento: a) entregar el subrogado monetario a los herederos de Luis Argemiro Arango y Mar ía Vásquez, quienes fallecieron antes de que el Estado cumpliera su obligación, y b) remitir información y documentación respecto a los pagos pendientes por concepto de reajuste monetario de los subrogados (debido a que se había calculado con base en salarios mínimos que no correspondían al año del pago)6.
3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En las Resoluciones de 7 de julio de 2009 y 28 de febrero de 2011 se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas; (ii) publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva del Fallo; (iii) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos , y (iv) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial. En la Resolución de 21 de mayo de 2013 se declaró el cumplimiento parcial de las medidas relativas a: (i) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran , y (ii) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro. 5 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando 40. 6 La Corte recuerda que a pesar de que el referido acuerdo consistía en el pago de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”) a la fecha en que el mismo se efectuara , mediante
6 La Corte recuerda que a pesar de que el referido acuerdo consistía en el pago de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”) a la fecha en que el mismo se efectuara , mediante Resolución No. 1460 de 28 de diciembre de 2010 emitida por Fonvivienda se liquidó 135 SMLMV del año 2010, sin asignarse el valor del salario mínimo correspondiente al año 2011; por esta razón, el 2 de agosto de 2011 los representantes recurrieron a la acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo , el cual, mediante sentencia de 23 de agosto de 2011 , resolvió que “se actualizará la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos desde el momento en que se debió cumplir la orden hasta el momento en que se haga efectivo el pago”. En su momento, el Estado señaló que el reajuste monetario ya fue realizado y estaría por pagarse, por lo que la Corte consider ó que se había dado cumplimiento parcial a la medida, quedando “a la espera de la información y documentación que indiquen que se han hecho efectivos los pagos pendientes ”. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando 39 a 42 y 45.3
B. Consideraciones de la Corte
3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 7, así como lo observado por los representantes 8, el Tribunal constata que Colombia ha cumplido con los dos extremos que se encontraban pendientes de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimo noveno de la Sentencia ( supra Considerando 2). En relación con la víctima Samuel Martínez, en virtud de las razones invocadas por el Estado 9, y ante la ausencia de observaciones por parte de los
reparación ordenada en el punto resolutivo decimo noveno de la Sentencia ( supra Considerando 2). En relación con la víctima Samuel Martínez, en virtud de las razones invocadas por el Estado 9, y ante la ausencia de observaciones por parte de los representantes o la víctima a lo largo de la etapa de supervisión, la Corte decide concluir el proceso de supervisión de la medida respecto a esa víctima.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31 .2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran, la cual las partes acordaron cumplir a través de la entrega de un subrogado pecuniario (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia)
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
7 El Estado informó que: a) Mediante resoluciones No. 1460 de 2010 y 1102 de 2011 emitidas por Fonvivienda, se asignaron los montos correspondientes tanto al subrogado como al reajuste monetario, y aportó copia de los “procesos de movilización” mediante los cuales se giraron dichos recursos a los sucesores
Fonvivienda, se asignaron los montos correspondientes tanto al subrogado como al reajuste monetario, y aportó copia de los “procesos de movilización” mediante los cuales se giraron dichos recursos a los sucesores de los dos referidos beneficiarios fallecidos (anexos al informe estatal de 10 de septiembre de 2013), y b) mediante Resolución No. 1102 de 2011 Por la cual se ajusta el valor de los recursos correspondientes al cumplimiento de una sentencia internacional , se adiciona “ la cuantía de la orden judicial de reparación correspondiente a […] 135 [SMLMV…] para el año 2011 [, …] en atención a lo dispuesto por la […] Corte lnteramericana […] en [su] Resolución de […] 7 de julio de 2009 y atendiendo el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia”. En este sentido, aportó como comprobantes copia de siete “procesos de movilización[de recursos financieros]” que trasladan los montos asignados en la referida resolución, a sus respectivos beneficiarios (anexos al informe estatal de 10 de septiembre de 2013). Si bien el Estado informó que, respecto a cuatro personas beneficiarias en calidad de sucesoras, la entr ega del monto por reajuste monetario aún se encontraba “en proceso de pago”, este Tribunal considera que, al encontrarse estos recursos previamente asignados mediante Resolución No. 1102 de 2011, y no existir objeciones de los representantes ni de las víctimas al respecto, los mismos fueron debidamente depositados con posterioridad, tal como ocurrió con el resto de beneficiarios. 8 Los representantes refirieron que “la subrogación monetaria que se hizo para sustituir las viviendas
ni de las víctimas al respecto, los mismos fueron debidamente depositados con posterioridad, tal como ocurrió con el resto de beneficiarios. 8 Los representantes refirieron que “la subrogación monetaria que se hizo para sustituir las viviendas quemadas”, “ha sido pagada por el Estado y entregada a sus beneficiarios [,] quienes [la] recibieron a satisfacción”. Cfr. Escrito de representantes de 11 de septiembre de 2013. En años posteriores, ni los representantes ni ninguna víctima presentaron escritos a la Corte en los cuales se refirieran a alguna falta de cumplimiento de esta medida de reparación. 9 Aclaró que “nunca fue posible realizarle el proceso de apertura de cuenta de los dineros de la reparación, toda vez que nunca se le informó al Fondo Nacional de Vivienda [su] documento de identidad […] para hacer los respectivos pagos”.4
a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y e) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos
los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y e) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
3. Supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.5
Corte IDH. Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cum plimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario