Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia 21 05 de 2013
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia 21 05 de 2013
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
DE 21 DE MAYO DE 2013
CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”)2. Los hechos del presente caso ocurrieron en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, por actos de omisión, aqui escencia y colaboración de miembros de la Fuerza Pública apostados en el Municipio de Ituango con grupos paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que perpetraron sucesivas incursiones armadas en ese Municipio asesinando a su paso a civiles en estado de indefensión, despojando a otros de sus bienes y generando terror y desplazamiento.
2. La Resolución sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 7
de julio de 2009, mediante la cual declaró:
1. Que de confor midad con lo señalado en los considerandos 50, 54, y 72 de la […] Resolución, el Estado ha
cumplido con la obligación de: a. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo
cumplido con la obligación de: a. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia); b. Publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y c. Pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (puntos resolutivos vigésimo quinto de la Sentencia).
2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 71 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial ( puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo)3.
1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y decisión respecto de esta solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 2 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf
Serie C No. 148. http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf 3 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Resolución sobre sup ervisión de cumplimiento. 7 de julio de
2009. Punto Declarativo 2. http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ituango_07_07_09.pdf2
3. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal acerca de la medida de reparación sobre tratamiento méd ico, psiquiátrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros casos respecto de Colombia4.
4. La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres hijos de
la señora María Oliva Calle, víctimas menores de edad, con destino específico a la compra de una vivienda5.
5. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia 6 celebrada el 25 de febrero de 2011 durante el XC Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
6. La Resolución de la Corte de 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró7:
1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 19 de la […] Resolución, el Estado ha
cumplido con la obligación de:
a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y
a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y b) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial ( puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo ), en los términos de los párrafos considerativos 12 a 19 de [la] Resolución.
2. Según lo señalado en el párrafo considerativo 8 de la presente Resolución, el Tribunal supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
3. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 23 a 26 de la […] Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento:
a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso ( punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de segur idad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La
c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de segur idad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) realizar un acto públi co de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia); e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquel las víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran ( punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); y f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
4 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de
2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165 , y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. 5 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de derechos Humanos, 25 de mayo de 2010, Consid. doce. 6 Convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2010. En http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ituango_22_12_10.pdf 7 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de derechos Humanos, 28 de febrero de 2011. http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ituango_28_02_11.pdf3
7. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 25 de febrero de 2012 en la sede del Tribunal acerca de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.
8. Los informes de 29 abril y 19 de diciembre de 2011 y de 27 de septiembre de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información acerca del cumplimiento de la Sentencia.
psiquiátrico y psicológico.
8. Los informes de 29 abril y 19 de diciembre de 2011 y de 27 de septiembre de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información acerca del cumplimiento de la Sentencia.
9. Los escritos de 31 de mayo de 2011, 9 de junio de 2011, 30 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012 y 16 de noviembre de 2012 , mediante los cuales la Comisión remitió sus observaciones a los informes del Estado.
10. Los escritos de 20 de octubre de 2011 y 31 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes se refirieron a los informes del Estado y solicitaron una aclaración sobre un aspecto de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) dese el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
3. El artículo 68.1 de la Convención America na estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones8.
4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5. Los Estados Parte en la Convención q ue han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por l a Corte endichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundament al para evaluar el estado de cumplimiento del caso9.
a) Obligación de llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el presente caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia)
8 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Compe tencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C. No. 104, párr. 131 y y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, Considerando dos. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, Considerando tres. Véase asimismo Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de derechos Humanos, 28 de febrero de 2011.4
6. El Estado informó que se continúa la investigación penal de los hechos de La Granja en el despacho Nº 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado 122. Indicó que, como consecuencia de la investigación, han sido penalmente condenados Isaías Montes Hernández y Jorge Alexander Sánchez Castro. Además , en octubre y noviembre de 2010 se orden ó la vinculación a la investigación y se tomó declaración de dos ex paramilitares. En el fallo de 11 de diciembre de 2010 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró fundada la demanda de acción de revisión interpuesta por la Fiscalía respecto de las decisiones proferidas contra José Vicente C astro, por lo que ordenó remitir el proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. En su último informe destacó que se profirió resolución de acusación contra esa persona por delitos de homicidio múltiple agravado, secuestro simple agravado y concierto para delinquir. Además, el Estado indicó que se dispuso escuchar la declaración de Sal vatore Mancuso pero no aportó mayores elementos de información útiles para la investigación y que se trabaja actualmente en la
indicó que se dispuso escuchar la declaración de Sal vatore Mancuso pero no aportó mayores elementos de información útiles para la investigación y que se trabaja actualmente en la identificación de otros responsables pues algunas personas señaladas por éste ya han fallecido. Con respecto a los hechos ocurrid os en El Aro , el Estado informó que estaba adelantando el proceso en el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adju nto de Antioquia en contra de un teniente del Ejército, quien se encuentra detenido, y de un cabo (sin embargo aclaró el Estado que en 2011 cesó el procedimiento a favor del cabo en razón de su muerte). El Estado también señaló que s e vinculó a alias “Pilatos” y se definió su situación jurídica el 22 de febrero de 2011, quien se acogió a sentencia anticipada , diligencia que estaba pendiente d e fijación de fecha. Adicionalmente, se acogió a sentencia anticipada Isaías Montes Hernández “alias Junior”, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, profiriéndose sentencia condenatoria el 20 de septiembre de 2010 por el Juzga do Adjunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a pena privativa de la libertad de 24 años de prisión. El Estado informó que en la actualidad el condenado se encuentra detenido en la cárcel de máxima de seguridad de Itagüí.
7. Además, el Estado resaltó medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación para avanzar en las investigaciones , a saber : 1) s e concentrarán en un solo Despacho las tres investigaciones de El Aro, La Granja y Jesús Maria Valle; 2) s e tendrá el apoyo de por los
avanzar en las investigaciones , a saber : 1) s e concentrarán en un solo Despacho las tres investigaciones de El Aro, La Granja y Jesús Maria Valle; 2) s e tendrá el apoyo de por los menos 10 investigadores de Policía Ju dicial, Cuerpo Técnico de Investigaciones, los cuales se dedicaran con exclusividad a las prácticas de diligencias en las investigaciones mencionadas dentro de la órbita de sus funciones; 3) se prevé contar con dos analistas del Cuerpo Técnico de investigaciones, que de manera exclusiva trabajaran en las tres investigaciones, quienes tendrán la labor fundamentales de realizar el cruce de información de los tres casos, analizando de manera conjunta los elementos de prueba, así como la uniformidad de los móviles entre otros componentes que se establezcan comunes a los tres radicados; 4) e n el aspecto metodológico, una vez se produzcan la reasignación de estos casos a un solo Despacho, se hará una primera reunión entre l os fiscales (titular y de apoyo), investigadores y analistas, para trazar las rutas a seguir y proponer un cronograma de actividades; 5) s e adelantarán reuniones regulares entre la Unidad de Justicia y Paz y la Unidad de Derechos Humanos, en las que se est imulará la colaboración y coordinación entre las dos unidades con el objetivo de obtener de manera rápida las versiones de desmovilizados sobre los hechos , y 6) l a Fiscalía estudia la posibilidad de presentar acción de revisión en el caso de la G ranja respecto a la decisión de 9 de abril de 2002, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de los hermanos Jaime y Francisco Angulo.
8. En su último informe, el Estado manifestó que efectivamente se concentraron las
respecto a la decisión de 9 de abril de 2002, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de los hermanos Jaime y Francisco Angulo.
8. En su último informe, el Estado manifestó que efectivamente se concentraron las investigaciones de los tres casos referidos en la Fiscalía Décima adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos; que se ordenó la vinculación de otro paramilitar; que se ha dispuesto por parte del despacho la vinculación de altos oficiales del Ejército y la Policía Nacional y se están realizando comités de seguimiento a las investigaciones bajo dirección del Jefe de dicha Unidad. El Estado describió las acciones llevadas a cabo desde febrero de 2011. Además, manifestó que una vez se encuentren en firme, se publicarán los resultados.5
9. Los representantes manifestaron que el Estado ha bía descartado importantes informaciones que involucran a altos funcionarios del Estado, tanto de la Fuerza Pública como del Poder Ejecutivo y destacaron la demora en el juzgamiento de Isaías Montes a pesar de l as declaraciones de Enrique Villalba en 1998. Agregaron que la investigación no ha desarrollado planes metodológicos con hipótesis de trabajo adecuadas para investigar de manera efectiva a todos los involucrados, incluyendo autoridades civiles y militares, que han sido señalados tanto por el jef e paramilitar Salvatore Mancuso como por el asesinado Enrique Villalba. Los representantes sugirieron al Estado la creación de “una Mesa de Trabajo para el impulso de las investigaciones penales, con el nombramiento especial de un Fiscal Coordinador, la participación al menos de los Fiscales a cargo de las investigaciones, los Procuradores Delegados Penales Especiales para las investigaciones, las Direcciones de Derechos Humanos
investigaciones penales, con el nombramiento especial de un Fiscal Coordinador, la participación al menos de los Fiscales a cargo de las investigaciones, los Procuradores Delegados Penales Especiales para las investigaciones, las Direcciones de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Vicepresidencia de la República, así como de los representantes de las víctimas”. En relación con las medidas propuestas por el Estado ( supra párr.7), los representantes consideraron que no han sido adecuadamente im plementadas y, aunque saludaron la intención del Estado de dar un mejoramiento a la metodología de investigación de estos hechos , insistieron en su propuesta presentada en audiencia ante la Corte. Según los representantes, en el plan del Estado sigue faltando: a. La vinculación en un mismo equipo de trabajo de Procuradores Delegados Penales especiales para las investigaciones, de representantes de las Direcciones de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Vicepresid encia de la República y de los r epresentantes de las víctimas, para garantizar el desarrollo de hipótesis y líneas de trabajo diferentes a las que Fiscalía ha desarrollado durante más de 10 años. b. La determinación de los objetivos de trabajo, tales como l a identificación de los principales obstáculos que han impedido el desarrollo de las investigaciones así co mo el mecanismo para removerlos; l a elaboración conjunta de un plan metodológico de investigación con la participación de a gentes del Estado en los h echos; e l diseño y ejecución de un plan de actividades que incluya interrogatorios a los j efes paramilitares extraditados; y l a identificación de elementos probatorios que no se hayan practicado aún, para que sean objeto de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
ejecución de un plan de actividades que incluya interrogatorios a los j efes paramilitares extraditados; y l a identificación de elementos probatorios que no se hayan practicado aún, para que sean objeto de trabajo del Cuerpo Técnico de Investigaciones.
10. Además, los representantes señalaron que no se ha dado publicidad a los escasos resultados penales que se encuentran en firme, según lo ordenó la Corte. Insistieron que, entre los obstáculos para la obtención de justicia en este caso, se encuentran:
a. La ley de Justicia y Paz y la impunidad que ha propiciado. En particular , resaltan que en este caso el jefe paramilitar Salvatore Mancuso se ha referido en varias oportunidades, pero de forma fragmentaria , a las masacres de Ituango, pero los representantes de las víctimas no han podido acceder a interrogarlo, i nicialmente, cuando se encontraba en Colombia, por la dinámica de las audiencias de versión libre implementada por la Fiscalía de Justicia y Paz y posteriormente porque fue extraditado. b. La extradición de los jefes paramilitares y la falta de un acuerdo con los Estados Unidos de colaboración para las investigaciones en donde están vinculados o deben declarar los jefes paramilitares. c. La ausencia de una política criminal del Estado tendiente a investigar el fenómeno del paramilitarismo a todos los niveles, para esclarecer sus raíces y brazos al interior de la institucionalidad en el ámbito nacional, regional y local. d. El asesinato de testigos claves que han declarado en contra de altos ex funcio narios del Estado, como es el caso de las declaraciones de Francisco Enrique Villalba en contra6
institucionalidad en el ámbito nacional, regional y local. d. El asesinato de testigos claves que han declarado en contra de altos ex funcio narios del Estado, como es el caso de las declaraciones de Francisco Enrique Villalba en contra6
del ex presidente Uribe Vélez, de familiares suyos y de militares de alto rango, así como la falta absoluta de investigación de estos hechos.
11. La Comisión manifestó, en referencia a las medidas que el Estado implementaría de acuerdo con las propuestas formuladas por los representantes, su deseo de que los esfuerzos manifestados por el Estado y la correcta implementación de los mecanismos de cruce de datos y coordinación permitan avanzar en la obtención de justicia en este caso. La Comisión también observó que a pesar del avance en las investigaciones, el juicio seguido a dos ex agentes de la fuerza pública todavía no ha sido resuelto , lo cual debe ser explica do por el Estado. También consideró importante recibir información sobre la situación procesal de los nuevos imputados en la causa No. 122, sobre la persona alias “Pilatos” y sobre la presentación de una acción revisión en relación con los hermanos Anguio.
12. La Corte recuerda que en la Sentencia estableció que para cumplir la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en este caso , el Estado debía: a) remover todos los obstáculo s, de facto y de jure , que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos,
de jure , que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial, y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Ituango10. Además, es preciso que se esclarezca, en su caso, la existencia de estructuras criminales complejas y las co nexiones que hicieron posible las violaciones11. La Corte estableció, además, que el Estado no garantizó una pronta justicia a las víctimas, puesto que la gran mayoría de los responsables no habían sido vinculados a las investigaciones o no habían sido identificados ni procesados a pesar de que los hechos del caso se llevaron a cabo por un grupo de aproximadamente 30 hombres armados con el conocimiento, la tolerancia y la aquiescencia del Ejército colombiano. Más aun, la mayoría de las personas que habían si do condenadas a penas privativas de la libertad no habían sido detenidas12.
13. Es oportuno recordar que, en su Resolución de julio de 2009, la Corte constató que “de las ocho personas sobre quienes el Estado ha [bía] brindado información [hasta ese momento…], seis ya habían sido vinculadas a los hechos del caso a la fecha en que ésta fue emitida por el Tribunal 13”. Por ello el Tribunal consideró, inter alia, que “transcurridos ya más de 11 y 12 años desde las masacres de La Granja y El Aro, respectivamente, las violaciones declaradas en el caso se encuentran prácticamente en el mismo estado de impunidad que al
de 11 y 12 años desde las masacres de La Granja y El Aro, respectivamente, las violaciones declaradas en el caso se encuentran prácticamente en el mismo estado de impunidad que al momento de la emisión de la Sentencia, hac[ía] tres años”14. Asimismo, la Corte observó que el homicidio de Francisco Enrique Villalba Hernández, paramilitar que había reconocido su participación en el caso y se encontraba cumpliendo su condena en su domicilio bajo la
10 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 400. 11 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 101. 12 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, párrs. 125.94, 303-307, 310-312, 321, 323 y 325. Específicamente, el 8 de julio de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia sentenció a los señores Orlando de Jesús Mazo, civil, a 12 años por el delito de conc ierto para delinquir, terrorismo y extorsión; Gilberto Antonio Tamayo
Rengifo, civil, a 12 años de prisión por los delitos de terrorismo y extorsión; Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, civil, a 72 meses de prisión por los cargos de concierto para delinquir y extorsión, y Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército, a 31 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir. 13 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis. 14 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Consid. Diez y seis.7
custodia del Estado, cerró la posibilidad de que aquél proveyera mayor información acerca de otros autores que participar on en las masacres de Ituango, eliminando así una posible fuente de pruebas para los procesos penales pendientes. En este sentido, el Tribunal reiteró que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás testigos, operadores de justicia, víctimas y sus familiares que así lo requieran para garantizar que las investigaciones en el presente caso no se vean entorpecidas.
14. Además, el Tribunal ob serva que, desde julio de 2009 a la fecha, han sido condenados dos ex paramilitares respecto de a lgunos de los hechos que se les imputan (homicidio agravado, terrorismo, incendio y hurto) y otros dos se han acogido a sentencia anticipada .
Además, se habría vinculado a la investigación a otras personas, entre ellos, según el Estado,
agravado, terrorismo, incendio y hurto) y otros dos se han acogido a sentencia anticipada . Además, se habría vinculado a la investigación a otras personas, entre ellos, según el Estado, altos oficiales del Ejército y la Policía Nacional y se habría reabierto una investigación contra el ex comandante de policía de Ituango (y se estaría planteando la misma posibilidad respecto de otro miembro de los cuerpos de seguridad).
15. A la vez , la Corte valora las acciones emprendidas por el Estado para agilizar los procesos investigativos a nivel de la Fiscalía General de la Nación en el presente caso, en particular la concentración de las investigaciones en un solo despacho; los mecanismos de cruce de información a lo interno de la Fiscalía ; la designación exclusiva de varios investigadores y analistas para estos casos , y las medidas de seguimiento a las investigaciones.
16. Sin embargo, no han sido claramente expuestas las razones por las cuales se han obstaculizado las investigaciones , ni es clara la información en cuanto al seguimiento de un plan para la investigación acerca de la participación de agentes estatales en los hechos, para interrogar a los jefes paramilitares extraditados, para la búsqueda de elementos probatorios que aún no han sido explorados acerca de la existencia de estructuras criminales complejas, de carácter paramilitar o de otra índole, y de las conexiones que hicieron posible las violaciones declaradas en este caso . Es necesario que el Estado aporte esta información, así como la pertinente acerca de los mecanismos para mejorar las líneas de investigación, una sistematización de la situación actual y vinculación por acción u omisión con los hechos del caso de todas las personas investigadas y procesadas, fallecidas o no, condenadas o no,
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