Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia de 2023
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Masacres Ituango vs Colombia de 2023
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 30 DE AGOSTO DE 2023
CASO MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 20061.
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011, 8 de febrero de 2012, 21 de mayo de 2013, 3 de septiembre de 2020 y 5 de abril de 2022.
3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) sobre la medida de reparación relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; particularmente, el informe de 5 de diciembre de 2022, mediante el cual informó sobre su realización y solicitó que se declarara su cumplimiento total.
4. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)2 el 22 de junio de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace 17 años, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión se ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas y el parcial de una medida 4. En
años, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión se ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas y el parcial de una medida 4. En
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de julio de 2006. 2 Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Los escritos en la etapa de supervisión han sido presentados por el GIDH. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En las Resoluciones de 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011 y 5 de abril de 2022 se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos-24 En las Resoluciones de 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011 y 5 de abril de 2022 se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos-2esta resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás medidas.
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluci ón anterior
2. En el punto resolutivo décimo octavo y los párrafos 405 y 406 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado deb ía realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de las masacres ocurridas en los corregimientos de El Aro y La Granja, con presencia de altas autoridades, así como pedir una disculpa a los familiares de las víctimas 5. En la Resolución de mayo de 2013, la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. Se tomó nota de la voluntad del Estado y de los representantes de avanzar en su ejecución, por lo cual este Tribunal les instó a que llegaran a un acuerdo para darle efectivo cumplimiento y quedó a la espera de información al respecto6.
B. Consideraciones de la Corte
3. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación , la Corte toma en cuenta que, e n su informe de diciembre de 2022, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total” , y que los representantes de las víctimas confirmaron lo informado por Colombia y “conc[uerdan]
ejecución de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total” , y que los representantes de las víctimas confirmaron lo informado por Colombia y “conc[uerdan] [en que] puede declararse cumplido” este punto de la Sentencia . La Comisión Interamericana no presentó observaciones.
4. Entonces, con base en la información y prueba aportada7, la Corte constata que el 30 de noviembre de 2022 se realizó en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria de Medellín , Antioquia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. De acuerdo con lo afirmado por las partes, su realización fue posible luego del “debido proceso de concertación con los representantes de las víctimas”, quienes, junto a familiares de las víctimas, estuvieron presentes y participaron en el acto8.
y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas; (ii) publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva del Fallo; (iii) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos; (iv) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial, y (v) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran. En la Resolución de 21 de mayo de 2013 se declaró el cumplimiento parcial de la medida relativa a: fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro.
declaró el cumplimiento parcial de la medida relativa a: fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro. 5 La Corte dispuso en el párrafo 406 que el Estado debía “ pedir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio”. 6 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerandos 33 a 35. 7 El Estado aportó un documento titulado “Lineamientos presidenciales Derechos Humanos - Acto de Reconocimiento de Responsabilidad por masacres de El Aro y La Granja”. En éste se indica que la grabación en video del acto está disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=fwdg3ckqjAg (consultado por última vez el 30 de agosto de 2023). Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 8 Los representantes indicaron que todos los aspectos del acto fueron concertados con las víctimas y sus representantes. Además, que “[l]a característica principal del mismo fue la centralidad en las víctimas y familiares, desde la misma disposición del recito que privilegió la ubicación de los familiares por encima de-35. La Corte lamenta que transcurrieron más de 17 años desde la emisión de la
familiares, desde la misma disposición del recito que privilegió la ubicación de los familiares por encima de-35. La Corte lamenta que transcurrieron más de 17 años desde la emisión de la Sentencia para que se alcanzara la ejecución de esta medida, que tiene una gran importancia para la dignificación de las víctimas y evitar que este tipo de violaciones se repitan. Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación del acto con las víctimas y realización del mismo con la participación de las más altas autoridades públicas9. Al respecto, se destaca que e l acto fue presidido por el Presidente de la República de Colombia 10, quien además de realizar dicho reconocimiento, indicó que “le ped[ía] a las víctimas perdón”11. Con esto, se constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia en cuanto a que fuera realizado con “presencia de altas autoridades” y que incluyera un pedido de disculpas a las víctimas (supra Considerando 2). Asimismo, este Tribunal toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que este acto “fue cubierto por diversos medios de radio y televisión nacional y local” 12, y a que se efectuó su transmisión en vivoen las redes sociales de la Presidencia de la República y el Canal Institucional.
6. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la
Sentencia.
7. Por otra parte, este Tribunal advierte, con base en lo informado por las partes , que durante la celebración d el referido acto público de reconocimiento de responsabilidad se hizo la presentación de dos placas conmemorativas sobre los hechos
Sentencia.
7. Por otra parte, este Tribunal advierte, con base en lo informado por las partes , que durante la celebración d el referido acto público de reconocimiento de responsabilidad se hizo la presentación de dos placas conmemorativas sobre los hechos y las víctimas del caso, las cuales hacen referencia al cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia13. En su informe 5 de diciembre de 2022, el Estado indicó que éstas “ser[ían] fijadas […] en los próximos días”. La Corte entiende que las víctimas y sus representantes han aprobado el contenido de dichas placas y que sería posible avanzar con su instalación a la mayor brevedad posible. Por consiguiente, se insta a Colombia a adoptar las medidas que sean necesarias para ello, lo cual permitiría dar cumplimiento total a este punto de la Sentencia (supra nota al pie
4).
protocolos para la ubicación de autoridades nacionales, departamentales o municipales”. Agregaron que, “[t]odas las familias fueron informadas que cada una podía nombrar un integrante para pronunciar unas palabras[, y que] seis familiares de las víctima s hicieron uso de la palabra” en el acto. También, l a señora a María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organización que representa a las víctimas en este proceso internacional, asistió e intervino con el uso de la palabra durante el acto de reconocimiento de responsabilidad inter nacional. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 22 de junio de 2023 y v ideo del acto público de reconocimiento de responsabilidad, supra nota 7 y escrito de observaciones de los representantes de junio de 2023. 9 Conforme a lo informado por el Estado, se contó con la participación de las siguientes autoridades:
junio de 2023 y v ideo del acto público de reconocimiento de responsabilidad, supra nota 7 y escrito de observaciones de los representantes de junio de 2023. 9 Conforme a lo informado por el Estado, se contó con la participación de las siguientes autoridades: “el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Edgar Rodrigo Rojas Garavito; la Directora General de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Martha Lucía Zamora Ávila; la Directora General del Archivo General de la Nación, lvonne Suárez Pinzón; Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; el Gobernador del Departamento de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa; el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle; el Director General del Museo Casa de la Memoria de Medellín, Edwin Arias Valencia [, y] la Directora General del Centro Nacional de Memoria Histórica, María Gaitán Valencia ”. Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 10 El señor Gustavo Francisco Petro Urrego. 11 Los representantes expresaron su satisfacción en cuanto a que haya sido considerada su solicitud de participación del Presidente de la República en este acto. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 22 de junio de 2023. 12 El Estado indicó que tuvo cobertura de medios “tales como: Hora 13 Noticias, Telemedellín, Blu Radio, Canal RCN, Canal Caracol, Canal Uno”. Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 13 En el punto resolutivo 20 y el párrafo 408 de la Sentencia, se ordenó al Estado “fijar una placa en un
Canal RCN, Canal Caracol, Canal Uno”. Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 13 En el punto resolutivo 20 y el párrafo 408 de la Sentencia, se ordenó al Estado “fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso”.-4POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); b) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso ( punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se
requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso ( punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo deseara n (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y d) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
3. Continuar s upervisando de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ( punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia).
4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución , de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americ ana sobre
Derechos Humanos.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Corte IDH. Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta