Corte IDH - RS Seguimiento Caso Omeara Carrascal vs Colombia 12 05 de 2022
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Omeara Carrascal vs Colombia 12 05 de 2022
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
-1RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE MAYO DE 2022
CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)1 y la de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2018 y el 14 de octubre de 2019, respectivamente.
2. Los informes y escritos presentados por la República de Colombia (e n adelante “el Estado” o “Colombia”) entre agosto de 2019 y marzo de 2022 , y los escritos de observaciones presentados por l as representantes de las víctimas 3 y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación . En esta Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y el
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2
dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Se rie C No. 368. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_368_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Inte rpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 389 . La Corte rectificó un error material en relación con el párrafo destinado a desarrollar el alcance y los criterios de distribución de los pagos ordenados. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_389_esp.pdf. 3 Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo
4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.-2pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos , y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 3).
A. Publicación de la Sentencia y su resumen oficial
2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de las representantes de las víctimas5, este Tribunal constata que el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia 6, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales al menos por el período de un año7.
3. En lo que respecta a la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un diario de amplia circulación nacional […] en un tamaño de letra legible y adecuado” , el Estado efectuó una publicación en el diario “El Tiempo”8 y solicitó a la Corte que declare su cumplimiento. Sin embargo, las representantes de las víctimas consideran que el Estado debe realizar “una nueva publicación” debido a que sostienen que “no [se efectuó en] un tamaño de letra legible”, y “fu[e realizada] en la sección de [C]iencias[, … lo que impidió] visibilizar su importancia”. Por su parte, la Comisión consideró importante que “sea valorado lo indicado por los representantes, y de ser el caso, concertada una nueva publicación”. El Estado se refirió a tales objeciones 9, aportó un ejemplar original de la
“sea valorado lo indicado por los representantes, y de ser el caso, concertada una nueva publicación”. El Estado se refirió a tales objeciones 9, aportó un ejemplar original de la publicación y reiteró la solicitud de que la Corte declare el cumplimiento de la medida. Las representantes reiteraron la solicitud de que no se declare el cumplimiento de la medida10.
4. Este Tribunal recuerda que los fines de la medida de publicación y difusión de la Sentencia consisten en “permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares” y “evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dando a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos violatorios ocurridos” 11. Para alcanzar adecuadamente tales fines , el cumplimiento
5 Las representantes expresaron que las publicaciones en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se realizaron satisfactoriamente. 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial Edición No. 50.859 de 6 de febrero de 2019, págs. 46 y 47 (anexo al informe estatal 27 de agosto de 2019). 7 Cfr. Copia de la captura de imagen donde se encuentra disponible la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (anexo al informe estatal de 29 de diciembre de 20 20). En su informe de 27 agosto de 2019, el Estado comunicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
de 29 de diciembre de 20 20). En su informe de 27 agosto de 2019, el Estado comunicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales: https://derechoshumanos.gov.co/. En su informe de 2 de diciembre de 20 20, el Estado explicó que la publicación se encontraba disponible “desde mayo de 2019”, -fecha que no f ue controvertida por los representantes ni la Comisión -. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió en mayo de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado mantiene tal publicación actualmen te en el siguiente enlace: https://derechoshumanos.gov.co/AreasTrabajo/Documents/2019-Sentencia-Omeara-y-otros-Colombia.pdf (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Tiempo” de 5 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de 10 de marzo de 2021) , y ejemplar original de la publicación (anexo al informe estatal de 17 de marzo de 2022). 9 El Estado “reiter[ó] l[a] solicit[ud …] de declarar el cumplimiento total de la [medida]”. Además, refirió que, un día antes de la publicación, se notificó a las representantes “para que transmitieran la información de manera oportuna a sus representados”, y que “durante las múltiples reuniones sostenidas con las víctimas y/o sus representantes, en las cuales se abordaron diversos temas, incluid[a …] esta medida[, …] nunca se precisó
manera oportuna a sus representados”, y que “durante las múltiples reuniones sostenidas con las víctimas y/o sus representantes, en las cuales se abordaron diversos temas, incluid[a …] esta medida[, …] nunca se precisó un requisito adicional para la publicación, y mucho menos una sección en especial”. 10 Los representantes insistieron en sus observaciones relativas al tamaño de la letra y la sección del periódico en la que se efectuó la publicación, y argumentaron que “la llamada [de notificación] que les hizo el Estado […] no fue de concertación, […] sino que tuvo un carácter exclusivamente informativo”, indicando que “la publicación se haría al día siguiente, sin compartir información alguna sobre la sección en donde se publicaría o el tamaño de letra de esta”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 13 de enero de 2021. 11 Ver inter alia. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre-3efectivo requiere no solo que la publicación se realice en un diario de amplia circulación nacional sino también que la misma se efectúe “ en un tamaño de letra legible y adecuado” que garantice que quienes consultan el periódico puedan claramente notar la publicación y darle lectura sin requerir realizar un esfuerzo que desaliente la misma.
5. Al respecto, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Ciencias” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página (titulado “La Tatacoa tiene el mejor cielo para la observación estelar”), lo que dificulta realizar su
caso fue realizada en la sección de “Ciencias” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página (titulado “La Tatacoa tiene el mejor cielo para la observación estelar”), lo que dificulta realizar su lectura y afecta el alcance de la reparación. Adicionalmente, aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del periódico en la cual se debía incluir la publicación, la Corte apela a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para que la publicación sea incluida en alguna sección acorde a la temática que se difunde. Por consiguiente, Colombia debe realizar una publicación con una letra legible y en una sección del periódico acorde a lo que se difunde , de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de la reparación.
6. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución.
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
7. Con base en la información aportada por el Estado12, así como lo observado por las representantes 13, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
7. Con base en la información aportada por el Estado12, así como lo observado por las representantes 13, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el punto dispositivo vigésimo y los párrafos 318, 326, 333 a 339 y 344 de la Sentencia, relativas a: i) el pago de las indemnizaciones fijadas por los daños materiales (daño emergente y pérdida de ingresos) y por los daños inmateriales a favor de las víctimas, y ii) el pago de las cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos a favor de las dos organizaciones representantes.
de 2009, Considerando 62; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 14, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 26. 12 El Estado aportó copia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de 30 de diciembre de 2019 que ordenó los pagos y de las “certificaciones” emitidas por el “Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores” el día 28 de enero de 2020, relativas al “pago” de cada beneficiario de indemnización, y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certifica ciones. Asimismo, aportó copia de la resolución del Ministerio
Exteriores” el día 28 de enero de 2020, relativas al “pago” de cada beneficiario de indemnización, y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certifica ciones. Asimismo, aportó copia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2020, la cual adiciona un numeral a la referida resolución de 2019, con motivo de ordenar el pago a l heredero de una de las víctimas, y del respecti vo “certificado de disponibilidad presupuestal”, así como de la “orden de pago presupuestal de gastos” (anexos al informe estatal de 18 de febrero de 2022). Los pagos de las indemnizaciones se efectuaron por intermedio de la Comisión Colombiana de Juristas. 13 Las representantes indicaron que “el Estado […] pagó las cantidades establecidas por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, así como gastos y costas”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 8 de marzo de 2022.-4POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto dispositivo
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia).
2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución.
3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, analizando, entre otros, las líneas lógicas de investigación, respecto: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido
lógicas de investigación, respecto: i) a lo ocurrido a Noel Emiro Omeara Carrascal; ii) a lo ocurrido a Manuel Guillermo Omeara Miraval, y iii) a lo ocurrido a Héctor Álvarez Sánchez (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); b) iniciar, en un plazo razonable, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido el señor Manuel Guillermo Omeara Miraval (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia por el tiempo que sea necesario para atender las afecciones derivadas de las violaciones declaradas en la Sentencia (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); d) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado ” (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia), y e) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia).-54. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de octubre de 2022, un informe actualizado en cuanto al cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente
Resolución.
6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado men cionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-6Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López
Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario