Corte IDH - RS Seguimiento Caso Operación genesis vs Colombia 21 03 de 2023
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Operación genesis vs Colombia 21 03 de 2023
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE MARZO DE 2023
CASO COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA
DEL RÍO CACARICA (“OPERACIÓN GÉNESIS”) VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’ o “el Fallo” ) dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 20131.
2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 20 de octubre de 20162.
3. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, celebrada el 29 de noviembre de 20183.
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270. Disponible en
(Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf. La sentencia fue notificada el 26 de diciembre de 2013. 2 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/operaciongenesis_20_10_16.pdf. 3 A esta audiencia comparecieron: A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Álvaro Sandoval Bernal, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Agente; Solángel Ortiz Mejía, Encargada de Negocios, a.i. y Ministra Plenipotenciaria de la Embajada de Colombia en Costa Rica; Nayid Abu Fager Sáenz, Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Fernando Lozano Olave, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional; Luz Stella Bejarano, Coordinadora del Grupo de Defensa ante Organismos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Diana Faride Rivera Murillo, Coordinadora del Grupo de Asistencia y Reparación de Víctimas del Ministerio de Salud y Protección Social; Vladimir Martín Ramos, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
Grupo de Asistencia y Reparación de Víctimas del Ministerio de Salud y Protección Social; Vladimir Martín Ramos, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y José Rafael Figueroa Rincón, Coordinador del Grupo de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Unidad de Restitución de Tierras; b) por los representantes de las víctimas: Iván Danilo Rueda y Diana Marcela Muriel Forero, respectivamente, representante legal y abogada de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz , y c) por l a Comisión Interamericana: Paulina Corominas, Asesora de la Secretaría Ejecutiva.-24. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 4, admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento5.
5. El escrito del 7 de abril de 2022, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 presentaron una solicitud de medidas provisionales, y los escritos de observaciones presentados por la República de Colombia
(en adelante “el Estado” o “Colombia”) los días 4 y 20 de mayo de 2022 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la C omisión Interamericana” o “la Comisión” el 12 de mayo de 2022; así como los escritos presentados por los representantes los días 24 de mayo y 13 de junio de 2022, mediante los cuales comunicaron que “no continua[ban] con la solicitud de medidas provisional es” y
Comisión” el 12 de mayo de 2022; así como los escritos presentados por los representantes los días 24 de mayo y 13 de junio de 2022, mediante los cuales comunicaron que “no continua[ban] con la solicitud de medidas provisional es” y solicitaron a la Corte “[c]onvocar a una audiencia de supervisión” de cumplimiento de
Sentencia.
6. La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de junio de 2022, mediante la cual se comunicó que el Tribunal tomó nota de que los representantes no continu aban con la solicitud de medidas provisionales y que valoraría la información aportada por las partes y la referida solicitud de audiencia en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia.
7. Los informes presentados por la República de Colombia entre julio de 2015 y marzo de 2023; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas entre julio de 2016 y diciembre de 2022 , así como los presentados por la Comisión Interamericana entre septiembre de 2015 y mayo de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7 emitida en el presente caso hace más de nueve años ( supra Visto 1). El Tribunal ha emitido una Resolución de supervisión de cumplimiento ( supra Visto 2), en la cual declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 8, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión en relación con las restantes ocho reparaciones ordenadas en el Fallo (infra Considerando 4).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
en el Fallo (infra Considerando 4).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
4 Este informe se titula “ Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia ”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte Interamericana durante su 61° Período Extraordinario de Sesiones. No se recibieron observaciones de los Agentes del Estado, los representantes de las víctimas ni la Comisión a este informe. 5 El artículo 69.2 dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento”. En ese sentido, el informe de la Defensoría del Pueblo es tomado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 6 La organización Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. 7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).-3cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
3. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado de las ocho reparaciones pendientes. Para ello se tomará en cuenta la información presentada por las partes , fundamentalmente, aquella presentada después de la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en 2018.
4. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ........... 3
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .......................................... 9
C. Brindar tratamiento médico adecuado y prioritario a las víctimas .......................................... 9
D. Restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios ................................................. 12
E. Garantizar condiciones adecuadas en los territorios por restituir y en el lugar en que habitan las víctimas ..................................................................................................................... 14
D. Restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios ................................................. 12
E. Garantizar condiciones adecuadas en los territorios por restituir y en el lugar en que habitan las víctimas ..................................................................................................................... 14
F. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................... 17
G. Indemnizaciones por los daños sufridos por la víctima Marino López Mena y sus familiares ..... 29
H. Reintegro de costas y gastos ......................................................................................... 30
A. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte
5. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 440 de la Sentencia, se ordenó que “ el Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad”.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
6. El Estado informó: i. que “se ha manejado como hipótesis que al parecer los hechos investigados fueron cometidos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la aquiescencia de la fuerza pública, más exactamente integrantes de la brigada XVII del Ejército Nacional, que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Primera División del mismo”11; ii. sobre el “estado procesal” de las nueve personas vinculadas al proceso “radicado
Nacional, que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Primera División del mismo”11; ii. sobre el “estado procesal” de las nueve personas vinculadas al proceso “radicado 2332”, al 11 de octubre de 2019. En particular, se refirió a la imposición de “detención preventiva” de Julio Cesar Arce Graciano, la orden de “libertad inmediata e incondicional” del ex General Rito Alejo del Rio Rojas por su acogimiento a la
9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2022, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota, Considerando 2. 11 Cfr. Informe del Estado de 13 de marzo de 2017.-4Jurisdicción Especial para la Paz, y la vinculación a los hechos del caso al ex Coronel J.P.A., quien habría accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz12, y iii. que, en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el 2020 se procedió a la incorporación del “expediente radicado No. 2332 y sus radicados conexos provenientes de la justicia
- que, en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el 2020 se procedió a la incorporación del “expediente radicado No. 2332 y sus radicados conexos provenientes de la justicia
ordinaria” al macro caso No. 4 sobre la “Situación territorial de la región de Urabá”, en cuyo marco se adoptaron diversas medidas investigativas; entre ellas, la recepción de testimonio de al menos cinco personas sobre los hechos del caso13.
7. Los representantes han sostenido que “son nulos los avances del Estado en materia de investigación”. Indicaron que “[l]a etapa de instrucción es un momento procesal que dista mucho, en tiempo y en objetivos, de lo que el Estado debe garantizar: una justi cia pronta, oportuna y eficaz”. Por otra parte, s ostuvieron que “la justicia retributiva si bien impone la privación de la libertad a los responsables no garantiza escenarios de reconciliación y de restitución de los derechos de los afectados. Contrario a ello, origina lógica s de silenciamiento que promueven el olvido, y en algunos casos, nuevas revictimizaciones”14.
8. En su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 5)15, los representantes se refirieron a la extradición de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel” 16, quien formó parte en las Autodefensas Unidas de Colombia, las cuales tuvieron responsabilidades en la Operación Génesis. Al respecto, alegaron que su extradición impactará negativamente en el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de la s víctimas. En sus escritos posteriores, indicaron que el pedido por el cual se concretó la extradición se limita a los delitos de “transporte de drogas hacia Centroamérica y Estados Unidos y [de]
en el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de la s víctimas. En sus escritos posteriores, indicaron que el pedido por el cual se concretó la extradición se limita a los delitos de “transporte de drogas hacia Centroamérica y Estados Unidos y [de] narcotráfico”, cuando pesan sobre él “128 órdenes de captura por distintos delitos como narcotráfico, extorsión, homicidio, desplazamiento forzado, tráfico de armas, conformación de grupos armados, concierto para delinquir y delitos de lesa humanidad”. Asimismo, señalaron que “no existen garantías suficientes, ni elementos jurídicos suficientes que aseguren [que lo que se obtenga de] versiones o declaraciones que realice el s eñor Dairo Antonio Úsuga David […] en los EEUU, se pueda conocer en Colombia”17.
9. Al respecto, el Estado alegó que la referida extradici ón “no vulnera los derechos que tienen las víctimas del señor Úsuga David”, ya que “ en la Resolución emitida para
12 Cfr. Informes del Estado de 14 de diciembre de 2017 y de 12 de agosto de 2020. 13 Cfr. Informe del Estado de 28 de diciembre de 2021. 14 Cfr. Observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018 y 4 de abril de 2021. 15 Solicitaron a la Corte la adopción de “medidas provisionales a favor de integrantes [de] las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica […] reconocidos como víctimas en el Caso […] con el objetivo de evitar un daño irreparable respecto a los derechos a la integridad, el derecho
comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica […] reconocidos como víctimas en el Caso […] con el objetivo de evitar un daño irreparable respecto a los derechos a la integridad, el derecho complejo a la verdad, […], y con el fin de [dar] cumplimiento de las obligaciones para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”. Particularmente, se refirieron al impacto del proceso de extradición del señor Dairo Antonio Úsuga “Otoniel” en la investigación de los hechos de este caso. 16 Los representantes indicaron que el señor Úsuga David “fue miembro de las FARC en los años 80, con operación en los territorios del Bajo Atrato, posteriormente hizo parte del EPL (Ejército de Liberación Popular), que firmó un acuerdo de paz en el año de 1991, y luego participó en los grupos disidentes de esta guerrilla que pasarían [a ser] parte de las Autodefensas Campesinas del Córdoba y Urabá – ACCU y luego Autodefensas Unidas de Colombia. Y que tuvieron responsabilidades en la operación Genesis, y quienes no han dado las versiones y aportes a la verdad ni sobre quiénes se ha impartido justicia hasta el día de hoy. El señor Úsuga, ha participado y ha sido comandante de las acciones de las AGC en los últimos 10 años. Su área de operación corresponde a los territorios que incluyen los del Cacarica. De igual forma, conoce información sobre alianzas con mandos militares, agentes empresariales de la región, y de varios actos que cometieron los diferentes grupos armados que integró”. 17 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 7 y 28 de abril de 2022.-5la concesión de la extradición, dejó expresamente consignadas las exigencias al país
grupos armados que integró”. 17 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 7 y 28 de abril de 2022.-5la concesión de la extradición, dejó expresamente consignadas las exigencias al país requirente en aras de garantizar los derechos de las víctimas del ciudadano requerido”18.
10. La Comisión indicó en su escrito de abril de 2022, que “no cuenta con información que refleje avances sustanciales de las investigaciones practicadas durante los últimos años que, atendiendo a los esquemas de macrocriminalidad presentes en la región, haga notar resultados concretos dirigidos hacia el escl arecimiento de la totalidad de los hechos denunciados y las responsabilidades correspondientes”19.
A.3. Consideraciones de la Corte
11. La Corte recuerda que en la Sentencia constató que, para ese momento, se encontraban abiertas tres investigaciones penales ordinarias vinculadas a los hechos de este caso: (i) l a investigación penal No. 426 - antiguamente No. 5767- , seguida exclusivamente al ex General Rito Alejo D el Río Rojas; (ii) la investigación No. 1042, seguida exclusivamente al paramilitar Luis Muentes Mendoza; y (iii) la investigación penal No. 2332, en la que se encontraban vinculados los señores Del Río Rojas y Muentes Mendoza, así como otros seis paramilitares 20. Asimismo, respecto de investiga ciones ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz , en la Sentencia se constató que “ diez desmovilizados de las autodefensas manifestaron haber participado en los hechos del presente caso, ya sea en versiones libres conjuntas o de manera individual”, estando en aquel momento “[c]inco de ellos […]con medida de aseguramiento” y encontrándose “los
desmovilizados de las autodefensas manifestaron haber participado en los hechos del presente caso, ya sea en versiones libres conjuntas o de manera individual”, estando en aquel momento “[c]inco de ellos […]con medida de aseguramiento” y encontrándose “los hechos referidos en versiones libres […] siendo objeto de verificación de veracidad por la Unidad Nacional de Justicia y Paz parte de la Fiscalía General de la Nación”21. Seis de estos diez desmovilizados resultaban ser personas también vinculadas a investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria22. De esta manera, para el momento de emisión de la Sentencia, en total, se había vinculado en investigaciones penales (ordinarias o de la jurisdicción de Justicia y Paz) a once paramilitares y a un ex General. Respecto de todos
18 Cfr. Escrito de o bservaciones del Estado a la soli citud de medidas provisionales de 4 de mayo de 2022. 19 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 4 de abril de 2022. 20 En la Sentencia, la Corte constató que “[l]os procesados en esta causa son: Luis Muentes Mendoza alias “Vicente el calvo”, desmovilizado, integrante del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se encuentra pendiente por indagar; Fredy Rendón Herrera alias “el Alemán”, desmovilizado comandante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, tiene situación jurídica resuelta, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir, se encuentra pendiente por escucharlo en ampliación indagatoria y realizar diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada; Diego Luis Hinestroza Moreno alias “Ramiro Roberto Tolamba o Perea”,
delinquir, se encuentra pendiente por escucharlo en ampliación indagatoria y realizar diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada; Diego Luis Hinestroza Moreno alias “Ramiro Roberto Tolamba o Perea”, desmovilizado integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se acogió a la sentencia anticipada y se remitió la investigación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó -Chocó; Marino Mosquera Fernández [, paramilitar], pendiente escucharlo en diligencia de indagatoria; William Manuel Soto Salcedo, desmovilizado integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se encuentra pendiente escucharlo en diligencia de indagatoria; Rito Alejo Del Río Rojas, General del Ejército Nacional; Julio César Arce Graciano alias “Zc o el Alacrán”, desmovilizado integrante del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se ordenó su vinculación mediante resolución del 21 de enero de 2013 y se fijó fecha para escucharlo en indagatoria; Rubén Darío Rendón Blanquiceth alias “Móvil 10 o Andrés Rodriguez”, integrante del bloque Elmer Cárdenas de las AUC, se ordenó su vinculación mediante resolución del 21 de enero de 2013 y se fijó fecha para escucharlo en indagatoria”. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, nota al pie 347. 21 Los señores Fredy Rendón Herrera, Julio César Arce Graciano, Diego Luis Hinestroza Moreno, William Manuel Soto Salcedo, Luis Muentes Mendoza, Franklin Hernandez Seguro, Alberto García Sevilla, Rubén Darío
21 Los señores Fredy Rendón Herrera, Julio César Arce Graciano, Diego Luis Hinestroza Moreno, William Manuel Soto Salcedo, Luis Muentes Mendoza, Franklin Hernandez Seguro, Alberto García Sevilla, Rubén Darío Blanquicet, Alberto García Sevilla y C.A.F. Álvarez. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr.182 y notas al pie 379 y 380. 22 Los señores Luis Muentes Mendoza, Fredy Rendón Herrera, Diego Luis Hinestroza Moreno, Will iam Manuel Soto Salcedo, Julio César Arce Graciano y Darío Rendón Blanquiceth.-6ellos, únicamente se había emitido una sentencia que determinaba la responsabilidad penal del ex General Del Río Rojas, la cual a esa fecha no se encontraba firme23.
12. A más de nueve años de la Sentencia, la Corte observa que no se han dado avances sustanciales en la investigación de los hechos del presente caso , ya que con posterioridad a la misma: (i) sólo se habría vinculado penalmente a una persona: J.P.A., ex Coronel del Ejército, sometido actualmente a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) no se ha informado respecto de la emisión de sentencias sobre la eventual responsabilidad penal de personas que ya estaban vinculadas a investigaciones por los hechos del caso, y (iii) no se ha informado si la condena del ex General Del Río Rojas adquirió firmeza, ni las consecuencias de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -más allá del otorgamiento de su libertad.
13. Respecto de las personas sujetas al procedimiento especial de Justicia y Paz
adquirió firmeza, ni las consecuencias de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -más allá del otorgamiento de su libertad.
13. Respecto de las personas sujetas al procedimiento especial de Justicia y Paz
(supra nota al pie 21), la Corte observa que, pese a que en el párrafo 403 del Fallo constató que “la mayoría de los postulados están privados de su libertad, esperando una sentencia, desde el comienzo de su desmovilización, hace varios años”, en la etapa de supervisión de cumplimiento Colombia no ha presentado nueva información que permita determinar el avance o el estado actual de sus respectivos procesos. En razón de ello, en su próximo informe, Colombia deberá brindar información precisa, clara y actualizada al respecto junto con la respectiva documentación de respaldo.
14. En relación con la participación de agentes estatales en los hechos del caso, para la Corte resulta preocupante la escasa vinculación en los procesos en trámite de agentes de la Fuerza Pública . A la fecha solo dos agentes estatales estarían siendo objeto de investigaciones, el ex General Del Río Rojas y el ex Coronel J. P. A. El Tribunal recuerda que en la Sentencia determinó que “[e]l caso bajo análisis involucra, presuntamente, a una cantidad numerosa de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares, inclusive altos rangos de las Fuerzas Armadas” 24 y tuvo “por probado que se había producido una colaboración entre unidades paramilitares y elementos de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de las operaciones Cacarica y Génesis”25; colaboración que difícilmente pudo ser p restada tan sólo por dos agentes estatales. Incluso, el propio
producido una colaboración entre unidades paramilitares y elementos de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de las operaciones Cacarica y Génesis”25; colaboración que difícilmente pudo ser p restada tan sólo por dos agentes estatales. Incluso, el propio Estado ha sostenido que los hechos del caso se habrían cometido “con la aquiescencia de la fuerza pública, más exactamente [de] integrantes de la brigada XVII del Ejército Nacional” (supra Considerando 6.i) 26, sin que ello haya derivado hasta ahora en la determinación de la participación otros agentes estatales en los hechos. Por lo tanto, en su próximo informe, Colombia deberá precisar las medidas investigativas adoptadas tendientes a identificar a los restantes agentes de la Fuerza Pública responsables de los hechos del caso.
15. En lo relativo a los dos referidos agentes estatales, comparecientes ahora ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte observa que el Estado se ha limitado a indicar que sus respectivos procesos en la jurisdicción penal ordinaria fueron suspendidos. De
23 La Corte tuvo por probado que “[e[l 23 de agosto de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra Rito Alejo Del Río Rojas en calidad de autor mediato por dominio de una estructura organizada de poder, frente al homicidio de Marino López Mena[, y que d]icha sentencia fue apelada por la defensa y se encuentra en estudio en el Tribunal Superior de Bogotá”. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 179.
Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 179. 24 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 399. 25 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 386. 26 En la Sentencia, esta Corte también hizo consideraciones al respecto. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia , supra nota 1, párrs. 245, 253, 265 y 279.-7manera que no ha informado en detalle sobre el proceso que se ha seguido ante dicha jurisdicción especial, los be neficios que obtuvieron, ni cómo su cooperación habría incidido a la determinación de la verdad de los hechos, por lo cual, deberá referirse al respecto en su próximo informe.
16. Adicionalmente, la Corte valora positivamente que en el año 2020 el expediente “radicado No. 2332 ” y sus conexos de la justicia ordinaria, relacionado s con la investigación de los hechos de este caso, haya n sido incorporados al “macrocaso 04” que se inició en septiembre de 2018 en la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de priorizar la “situación territorial a partir de hechos del conflicto armado ocurridos en la
que se inició en septiembre de 2018 en la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de priorizar la “situación territorial a partir de hechos del conflicto armado ocurridos en la región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, en los departamentos de Antioquia y Chocó, presuntamente cometidos por miembros de las Farc-EP, fuerza pública, a gentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles; desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016”27.
17. Por otra parte, el Tribunal recuerda que, en el marco de la solicitud de medidas provisionales que fue desistida por los representantes, fue presentada información sobre el posible conocimiento o participación del señor Dairo Antonio Úsuga David ( alias “Otoniel”) y el impacto de su extradición en la investigación de los hechos, la cual se indicó que sería valorada en la supervisión de cumplimiento del caso (supra Visto 6).
18. De acuerdo con la información aportada, el señor Úsuga David fue capturado el 23 de octubre de 2021 28. Al momento de su deten ción pesaban sobre él “122 órd
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