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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Operacion genesis vs Colombia 30 agosto de 2023

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Operacion genesis vs Colombia 30 agosto de 2023
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗

DE 30 DE AGOSTO DE 2023

CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA

CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre del

20131.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida s por la Corte el 20 de octubre del 20162 y el 21 de marzo de 20233.

3. El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 29 de marzo del 2023, mediante el cual informó sobre la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y solicitó que se declarara el cumplimiento total de esta reparación.

4. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de abril de 2023, mediante la cual se otorgaron plazos a la representación de las víctimas 4 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presentaran observaciones al referido informe, así como la nota de la Secretaría de 31 de mayo de 2023, mediante la cual se recordó a la representación de las víctimas el vencimiento del plazo para presentar dichas observaciones, y la nota de la Secretaría de 28 de julio de 2023, en la que se hizo constar que no se presentaron estas observaciones.

representación de las víctimas el vencimiento del plazo para presentar dichas observaciones, y la nota de la Secretaría de 28 de julio de 2023, en la que se hizo constar que no se presentaron estas observaciones.

El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la C uenca del R ío Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 20 13. Serie C No. 270. D isponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 26 de diciembre de 2013. 2 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/operaciongenesis_20_10_16.pdf. 3 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica

https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/operaciongenesis_20_10_16.pdf. 3 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/operacion_genesis_21_03_23.pdf. 4 La organización Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.-2CONSIDERANDO QUE:

1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en noviembre del 2013, en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia ( supra Visto 2) se ha declarado el cumplimiento total de dos medidas6 y el cumplimiento parcial de otras dos 7. En esta resolución el Tribunal valorará únicamente la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso . Respecto de las restantes reparaciones, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023, la Corte convocó a una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia 8. La Corte reafirma la importancia de que el Estado haya brindado su anuencia para que dicha audiencia sea efectuada en octubre del presente año en Bogotá, Colombia.

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluci ones anteriores

2. En el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 447 de la Sentencia, se ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por

A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluci ones anteriores

2. En el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 447 de la Sentencia, se ordenó al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. La Corte dispuso que “[l]a determinación del lugar y modalidades del acto deb[ían] ser consultados y acordados previamente con los miembros de la comunidad”; que “el acto deb[ía] ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la comunidad y [que] deb[ía] ser ampliamente difundido en los medios de comunicación”. Se indicó que el Estado contaba con “un plazo de un año, a partir de la notificación de la Sentencia”, para realizar este acto. En las anteriores Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2), la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento.

B. Consideraciones de la Corte

3. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de marzo de 2023, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y solicitó que se declare cumplida y que, a pesar de los recordatorios realizados ( supra Visto 4), los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al respecto. La Comisión Interamericana tampoco presentó observaciones.

5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana

observaciones.

5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 R elativas a: (i) publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia ) y al (ii) reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 7 Relativas a: (i) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las víctimas de desplazamiento forzado ( punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia) , y a (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 8 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), supra nota 3, punto resolutivo 5 y Considerando 89.-34. Entonces, c on base en la información y prueba aportada por el Estado 9, el Tribunal constata que el 21 de marzo de 2023 se realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. De acuerdo con lo informado por el Estado, previo a su celebración, se llevó a cabo un proceso de concertación entre los representantes de las víctimas y distintas

reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. De acuerdo con lo informado por el Estado, previo a su celebración, se llevó a cabo un proceso de concertación entre los representantes de las víctimas y distintas autoridades estatales, en el cual se tomaron en cuenta las propuestas de éstos para los aspectos de su realización.

5. La Corte lamenta que transcurrieron más de ocho años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia ( supra Considerando 2) para que se alcanzara la ejecución de esta medida, que tiene una gran importancia para la dignificación de las víctimas y evitar que este tipo de violaciones se repitan. Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas y sus representantes y para la realización del acto. Al respecto, se destaca que fue presidido por la Vicepresidenta de la República de Colombia10, quien además de realizar dicho reconocimiento, “pidió perdón a las víctimas de las operaciones militares y paramilitares Génesis y Cacarica”11, y se contó con la participación de otras autoridades públicas12.

6. También, este Tribunal valora positivamente que, a tendiendo a lo solicitado por los representantes de las víctimas, el acto se efectuó en la Zona Humanitaria de Nueva Esperanza en Dios, del Consejo Comunitario de la cuenca de río Cacarica en el Municipio de Río Sucio-Chocó. Al respecto, se reconoce a Colombia las labores de coordinación y los distintos esfuerzos desplegados para que este acto pudiera ser efectuado en el Municipio de Riosucio, departamento del Chocó, en la localidad donde habitan las

los distintos esfuerzos desplegados para que este acto pudiera ser efectuado en el Municipio de Riosucio, departamento del Chocó, en la localidad donde habitan las víctimas del caso, y se destaca que ello permitió una amplia participación de éstas, así como de líderes y miembros de las comunidades afectadas por los hechos de este caso; potenciando de esta manera el efecto reparador que se pretende con esta medida. Al respecto, el Estado destacó que “[a]l acto asistieron aproximadamente 500 personas”, entre las cuales estaban “ miembros del Consejo Comunita rio del Cacarica, de la organización CAVIDA, de la organización C LAMORES[,] representantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, de la asociación Somos Génesis, delegados de consejos comunitarios del municipio de Riosucio, el Consejo comunitario de Ungía y Acandí”13.

9 En su informe el Estado incluyó fotografías del acto público. Además, como anexos aportó un lis tado con enlaces electrónicos de “publicaciones referencias al [mismo]” que se realizaron por parte de la Vicepresidencia de la República y la Cancillería y en medios de comunicación. Dentro del listado de publicaciones, el Estado incluyó el enlace en el cual se encuentra disponible la grabación del acto : https://www.youtube.com/watch?v=IPExr9l8rDs (consultado por última vez el 30 de agosto de 2023) . También aportó como anexo un listado de las personas que asistieron a su celebración. 10 La señora Francia Márquez Mina. 11 En su informe el Estado incluyó extractos de las palabras dadas por la Vicepresidenta de la República.

También aportó como anexo un listado de las personas que asistieron a su celebración. 10 La señora Francia Márquez Mina. 11 En su informe el Estado incluyó extractos de las palabras dadas por la Vicepresidenta de la República. 12 El Estado indicó que al acto asistieron Iván Danilo Rueda Rodríguez, Alto Comisionado para la Paz; Lilia Solano, Viceministra para el Dialogo Social, la Igualdad y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Darío Fajardo Montaña, Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Jenny de la Torre Córdoba, Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales; Hugo Moreno Mina, Director de Asuntos para Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Diego Grueso, Director de Gestión lnterinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Angie Viviana Sánchez Giralda, Directora de Ciencia del Ministerio de Ciencias y Tecnología, y Piedad Echeverri Roa, Delegada Regional de la Defensoría del Pueblo. También asistió, Nadiezhda Henríquez Chacín, Magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) encargada del macro-caso cuatro (4) sobre la situación territorial del Urabá. 13 El Estado informó que “[p]or parte de las organizaciones representantes de los beneficiarios de la Sentencia estuvieron en la mesa principal las siguientes personas”: Jonnathan Melo, abogado de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz y representante de las asociaciones de CAVIDA y de CLAMORES ; German Rodríguez y Gabriel Santiago Mera Mantilla , abogados de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz; Pablo

lntereclesial de Justicia y Paz y representante de las asociaciones de CAVIDA y de CLAMORES ; German Rodríguez y Gabriel Santiago Mera Mantilla , abogados de la Comisión lntereclesial de Justicia y Paz; Pablo Salazar, representante del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica; Ledy Patricia Orejuela Quinto, de la Comunidad CAVIDA y Jeison Mena Blandón, de la Comunidad CLAMORES.-47. Adicionalmente, con base en la prueba aportada, la Corte constata que se dio una amplia difusión a este acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los sitios web de la Vicepresidencia de la República, de l Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Alto Comisionado para la Paz de Colombia. También tuvo cobertura de medios de prensa escrita y radio14.

8. Con base en lo anterior, el acto cumplió con todos los requerimientos indicados en la Sentencia (supra Considerando 2). Por lo tanto, este Tribunal considera que Colombia dio cumplimiento total al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso, ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales la Corte convocó una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en la Resolución de 21 de marzo de 2023 y, con la anuencia del Estado, será realizada en octubre de 2023 en Bogotá, Colombia, según lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); c) restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);

normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia);

14 El Estado indicó enlaces a las notas de prensa realizadas por los diarios “El Tiempo” y “La Nación” y por la radiodifusora nacional “Wradio”.-5d) garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); e) garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en la Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente (punto dis positivo décimo octavo de la Sentencia), y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares, para lo cual deberán realizarse las emisiones y publicaciones p ertinentes (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia).

3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos

la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-6Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López

Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente

Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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