🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rochela vs Colombia 26 08 de 2010

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rochela vs Colombia 26 08 de 2010
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2010

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 26 DE AGOSTO DE 2010

CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 11 de mayo de 2007 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), en la cual ordenó las medidas de reparación que deben ser cumplidas por el Estado.

2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia dictada por la Corte el 28 de enero de 2008.

3. La comunicación de 28 de septiembre de 2007, mediante la cual de manera conjunta la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y los representantes de las víctimas y sus familiares 1 (en adelante “los representantes”) realizaron una “aclaración” respecto de una de las medidas de reparación.

4. Los escritos de 1 de febrero, 27 de marzo, 9 y 14 de abril y 16 de mayo de 2008, mediante los cuales los representantes plantearon algunos asuntos y alegados inconvenientes en relación con el pago de las indemnizaciones.

5. Los escritos de 11 y 19 de marzo y 28 de abril de 2008, mediante los cuales el Estado y la Comisión Interamericana de De rechos Humanos (en ad elante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentaro n sus observaciones a los escritos de los representantes (supra Visto 4).

Estado y la Comisión Interamericana de De rechos Humanos (en ad elante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentaro n sus observaciones a los escritos de los representantes (supra Visto 4).

6. Las notas de la Secretaría de la Cort e (en adelante “la Se cretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidencia y de la Co rte, de 28 de marzo y 16 de mayo de 2008 en relación con los asuntos planteados por lo s representantes sobre el pago de las indemnizaciones (supra Vistos 4 y 5).

1 Los representantes de las víctimas son el Colect ivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).2

7. Las comunicaciones de 22 y 27 de agos to de 2007, 9 y 12 de junio de 2008 y de 18 y 24 de marzo de 2009, mediante las cuales familiares de la víctima fallecida Carlos Fernando Castillo Zapata, se refirieron a vari os asuntos en relación con el pago de las indemnizaciones y con alegados honorarios que sus representantes les estarían cobrando.

8. Las notas de 25 de marzo de 2009, median te las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, respondió a las comunicaciones presentadas por los familiares de la víctima Carlos Fernando Castillo Zapata ( supra Visto 7).

Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presid encia, se otorgó un plazo al Estado para que informara al Tribunal si a las víctimas se les había deducido algún monto por concepto de un impuesto al realizarse el pago de las indemnizaciones.

Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presid encia, se otorgó un plazo al Estado para que informara al Tribunal si a las víctimas se les había deducido algún monto por concepto de un impuesto al realizarse el pago de las indemnizaciones.

9. El escrito de 15 de abril de 2009, median te el cual el Estado remitió información en respuesta a la nota de Secretaría de 25 de marzo de 2009 (supra Visto 8 in fine).

10. Los escritos de 14 de abril, 18 de mayo y 5 de octubre de 2009 y de 24 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como el escrito de 20 de abril de 2010, me diante el cual presentó algunas consideraciones sobre las observaciones remi tidas por los representantes al informe estatal de 24 de marzo de 2010.

11. Los escritos de 29 de julio de 2008, 22 de mayo y 31 de julio de 2009, 4 de enero y 9 de abril de 2010, mediante los cu ales los representantes presentaron sus observaciones a los informes estatales e información adicional respecto al cumplimiento de la Sentencia.

12. Los escritos de 1 de junio de 2009, 19 de enero y 28 de junio de 2010, mediante los cuales la Comisión Inte ramericana presentó sus observaciones a los informes estatales y a los escritos de los representantes (supra Vistos 10 y 11).

13. Los escritos de 12 de febrero, 9 y 30 de abril de 2010, medi ante los cuales el Estado presentó información específicamente sobre el cumplimiento de la medida de

13. Los escritos de 12 de febrero, 9 y 30 de abril de 2010, medi ante los cuales el Estado presentó información específicamente sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus familiares.

14. El escrito de 5 de abril de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron información so bre el cumplimiento de la medida de reparación relacionada con el tratamiento mé dico y psicológico de las víctimas y sus familiares.

15. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal, con el fin de an alizar la implementación de la medida de reparación sobre tratamiento médico y psicológ ico, ordenada en el presente caso y en otros siete casos respecto de Colombia.

16. La comunicación de 5 de agosto de 2010, mediante la cual la señora Luz Marina Poveda León, viuda de la víctima fallecida Cesar Augusto Morales Cepeda, se refirió al cumplimiento de dos medidas de reparación.3

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Conven ción Americana sobre Derechos Humanos

(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la de cisión de la Corte en todo caso en que

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la de cisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.

4. En virtud del carácter definitivo e inapelab le de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacio nal, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados de ben acatar sus obligac iones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado4.

6. Los Estados Parte en la Convención de ben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía

disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.

2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de julio de 2010, Considerando tercero.

3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y ap licación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 2, Considerando cuarto.

4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otro s Vs. Perú. Supervisión de Cumplimien to de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando te rcero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 2, Considerando cuarto.

la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando te rcero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 2, Considerando cuarto.

5 Cfr. Caso Ivcher Bronst ein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 2, Considerando quinto.4

7. Corresponde seguidamente valorar la información presentada por las partes respecto de las diferentes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y determinar el grado de cumplim iento por parte del Estado. En la referida Sentencia se ordena a Colombia cumplir tanto con las repara ciones convenidas en el “Acuerdo parcial en relación con algunas medida s de reparación” homologado por la Corte, como con las medidas adicionales que la Corte ordenó por considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas en la

Sentencia.

Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación (punto resolutivo octavo y párrafo 277 de la Sentencia)

Ubicar una placa conmemorativa y la galerí a fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander

8. En relación con la obligación de ubicar en lugares visibles del Palacio de Justicia

Ubicar una placa conmemorativa y la galerí a fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander

8. En relación con la obligación de ubicar en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Sa ntander, una placa en la cual se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas, y la galería fotográfica de las víctimas, así como de transmitir por el canal institucional y difundir el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos ( párrafo 277.I.1 de la Sentencia), el Estado comunicó que elaboró la pl aca y en una reunión celebrada en abril de 2009 propuso a los representantes una fech a para su instalación, fecha que no fue aceptada por éstos, por lo que desde ento nces “se encuentra a la espera de una propuesta de fecha [para su instalación] que realizarían los representantes de las víctimas”. Colombia solicitó a la Corte que declare que “se ha dado cumplimiento en cuanto a la elaboración de la placa que será ubicada en el Palacio de San Gil”.

9. Los representantes corroboraron la in formación presentada por el Estado y explicaron que no pudieron ac eptar la fecha propuesta por el Estado porque “no resultó suficiente el tiempo de anticipación del acto para pode r garantizar una amplia presencia de los familiares y [para poder] organizar las cuestiones logísticas correspondientes”.

Señalaron que, debido a la gran importancia de consensuar el contenido del acto con las víctimas, solicitaron al Esta do una fecha alternativa que pe rmita “un tiempo suficiente para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el evento y solicitar sus opiniones al

víctimas, solicitaron al Esta do una fecha alternativa que pe rmita “un tiempo suficiente para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el evento y solicitar sus opiniones al respecto, llegar a acuerdos sobre la estructura del acto y la participación de las víctimas en el mismo, y organizar las cuestiones logísticas”. Solicitaron a la Corte que siga monitoreando el cumplimiento de esta medida de reparación.

10. La Comisión observó con satisfacción la información presentada en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir esta medida de reparación y señaló que quedaba a la espera de información sobre su implementación efectiva.

11. La Corte valora positivamente las gest iones llevadas a cabo hasta ahora por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, en especial su dispos ición para coordinar con los representantes los aspectos relativo s a su ejecución, las cuales constituyen un cumplimiento parcial de esta medida de repara ción. El Tribunal reconoce la voluntad de5 los representantes de satisfacer plenamente las expectativas de las víctimas y sus familiares, concertando con ello s los diferentes aspectos del acto protocolario mediante el cual se ubique la placa, lo cual incidirá en que la medida cumpla con su objetivo de recuperación de la memoria de las víctimas y garantizar á que aumente el impacto de esta medida simbólica de conmemoración. Sin embargo, tomando en cuenta que desde abril de 2009 se encontraría lista la placa para ser ubicada en el Palacio de Justicia de San Gil, pendiente de que los representantes propongan la fecha para realizar el acto protocolario de su ubicación, la Corte insta a los representantes a que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificaci ón de la presente Resolución, comuniquen al

San Gil, pendiente de que los representantes propongan la fecha para realizar el acto protocolario de su ubicación, la Corte insta a los representantes a que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificaci ón de la presente Resolución, comuniquen al Estado una propuesta de fecha, en aras de que se pueda finalizar la ejecución de esta medida de reparación. Si lo s representantes no comunica ren tal propuesta al Estado, este podrá continuar realizando las gestiones pertinentes para proseguir con la ejecución de la medida, siempre ma nteniendo la comunicación y coordinación con los representantes. Por otra parte, la Corte hace notar a las partes que esta medida contempla también la instalación de la galería fotográfica de las víctimas y su develación en dicho acto protocolario, así como la tr ansmisión del referido acto por el canal institucional, a lo cual ni el Estado ni lo s representantes han hecho referencia en sus escritos.

Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá

12. En relación con la obligación de fijar, en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas (párrafo 277.I.2 de la Sentencia ), desde su informe de 14 de abril de 2009 el Estado ha venido comunicando que se encuentr a a la espera de la propuesta de texto, tamaño y material que realizarían los representantes de las víctimas. El Estado solicitó a la Corte que requiera a los representantes “la presentación de esta propuesta de placa a la brevedad”.

13. Los representantes corroboraron la in formación presentada por el Estado y

la Corte que requiera a los representantes “la presentación de esta propuesta de placa a la brevedad”.

13. Los representantes corroboraron la in formación presentada por el Estado y señalaron que están “en proceso de construcci ón con las familiares de las víctimas que residen en diferentes ciudad es del país, de una propuesta única y definitiva que satisfaga plenamente sus expectativas y requ erimientos para dar cumplimiento a esta medida de reparación”. Solicitaron a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de esta medida.

14. La Comisión observó con satisfacción la información presentada en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir esta medida de reparación y señaló que quedaba a la espera de información sobre su implementación efectiva.

15. La Corte valora la disposición mostrada por el Estado para ejecutar esta medida de reparación asegurando la concertación co n los representantes, inclusive para definir el “texto, tamaño y material” de la placa6. Teniendo en cuenta que desde hace más de un año el Estado ha venido comunicando qu e se encuentra a la espera de que los representantes presenten una propuesta para definir estos aspectos y que, según lo estipulado en el acuerdo, lo que debía ser co ncertado era la “forma, lugar de instalación y ceremonia a que haya lugar”, la Corte insta a los representantes a que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, comuniquen al

6 Según lo dispuesto en el acuerd o parcial de reparaciones, la plac a debe contener “la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas”. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y

6 Según lo dispuesto en el acuerd o parcial de reparaciones, la plac a debe contener “la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas”. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 277.I.2.6 Estado una propuesta de placa, en aras de que se pueda continuar con la ejecución de esta medida de reparación. Si los repres entantes no comunicaren tal propuesta al Estado, este podrá continuar realizando las gestiones pertinentes para proseguir con la ejecución de la medida, siempre manteniendo la comunicación y c oordinación con los representantes.

Modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación

16. En relación con la obliga ción de modificar el texto de la placa conmemorativa de la Masacre de La Rochela que ya existe y de cambiarla de lugar, de común acuerdo entre los representantes y la Vi cepresidencia de la República ( párrafo 277.I.3 de la Sentencia), el Estado informó que “la placa que se encontraba en la Fiscalía General de la Nación fue cambiada completamente, en atención a que no era posible modificar el texto”. En cuanto a la elección del lugar do nde se instalaría dicha placa, comunicó que los familiares de las víctimas y sus repres entantes escogieron un lugar de amplia visibilidad en la Fiscalía Gener al de la Nación, y que el 13 de marzo de 2008 se realizó un acto público de descubrimiento de la placa, el cual fue presidido por el Fiscal General de la Nación y contó con la asistencia de los familiares de las víctimas. El Estado aportó

un acto público de descubrimiento de la placa, el cual fue presidido por el Fiscal General de la Nación y contó con la asistencia de los familiares de las víctimas. El Estado aportó un disco compacto con fotografías y un video de dicho acto. Co lombia solicitó a la Corte que declare cumplida esta medida de reparación.

17. Los representantes observaron que es ta medida fue cumplida de buena fe por parte del Estado, ya que se descubrió una nueva placa en la sede de la Fiscalía General de la Nación, cuyo texto y ubicación fueron acordados previamente con los familiares de las víctimas. Solicitaron a la Corte que declare que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación.

1 8 . L a C o m i s i ó n t o m ó n o t a d e l a i n f ormación aportada por el Estado y los representantes y el hecho que estos solicitaron a la Corte que se declare el cumplimiento de esta medida.

19. De conformidad con la información brindada por las partes, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a es ta medida de reparación y destaca que lo ha hecho buscando en todos los aspectos el común acuerdo con los representantes de las víctimas y sus familiares.

Transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia

20. Respecto de la transmisión que se debía realizar en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Es t a d o y l a S en t e n c i a (párrafo 277.I.4 de la Sentencia ),

la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Es t a d o y l a S en t e n c i a (párrafo 277.I.4 de la Sentencia ), ninguna de las partes remitió información. Por consiguiente, la Co rte estima necesario que el Estado presente información detallada al respecto, y que los representantes y la Comisión presenten sus observaciones a lo informado por el Estado.

Diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso

21. En relación con la medida de es tablecer, por una vez, un diplomado de capacitación en derechos humanos en la Escuela Superior de Administración Pública, que incluya el estudio de este caso (párrafo 277.I.5 de la Sentencia ), el Estado informó que en una reunión realizada en junio de 2008 la referida Escuela presentó un currículo del7 diplomado por realizar y los representantes manifestaron su conformidad con el diseño y estructura. En su informe de 14 de abril de 2009 señaló que dicha Escuela se encuentra realizando los trámites administrativos para poner en marcha el diplomado.

22. En su escrito de 22 de mayo de 2009, los representantes observaron que “se han hecho algunas gestiones para poner esta medida de repara ción en marcha”, pero que aún no ha sido cumplida.

23. La Comisión indicó que “observa[ba] co n satisfacción” la información presentada por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos, así como las ob servaciones de los representantes que confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.

compromisos adquiridos, así como las ob servaciones de los representantes que confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.

24. La Corte valora que, según lo informad o por las partes, el Estado ha adoptado acciones para avanzar en el cumplimiento de esta medida. Sin embargo, en los informes presentados después de abril de 2009 el Estado no ha remitido más información sobre la ejecución de esta medida y los representantes tampoco se volvieron a referir a su cumplimiento con posterioridad a sus observ aciones de 22 de mayo de 2009. La Corte estima pertinente requerir a las partes información actualizada sobre el efectivo establecimiento del referido diplomado, el cual debe incluir el estudio del presente caso.

Beca en la especialización en derechos hum anos que lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas

25. En relación con la medida de crear una beca en la especialización en derechos humanos de la Escuela Superior de Administra ción Pública, en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional (párrafo 277.I.6 de la Sentencia), en su informe de 14 de abril de 2009 el Estado explicó que dicha Escuela se encuentra realizando los trámites administrativos para la entrega de la beca.

26. Los representantes observaron que se han hecho algunas gestiones para poner esta medida de reparación en marcha, pero que la medida no ha sido cumplida.

27. La Comisión indicó que “observa[ba] co n satisfacción” la información presentada por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos, así como las ob servaciones de los representantes que

27. La Comisión indicó que “observa[ba] co n satisfacción” la información presentada por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos, así como las ob servaciones de los representantes que confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.

28. La Corte reconoce que, según lo informado por las partes, la institución estatal correspondiente habría iniciado gestiones di rigidas a ejecutar esta reparación. Sin embargo, en los informes presentados después de abril de 2009 el Estado no ha remitido más información sobre la ejecució n de esta medida y los representantes tampoco se volvieron a referir a su cumplim iento con posterioridad a sus observaciones de 22 de mayo de 2009. La Corte estima pe rtinente requerir a la s partes información actualizada y completa sobre la efectiva creación de la beca, la cual, según lo convenido, será en lo posible de carácter permanente y “llevará un nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de la Roch ela, determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes”.8

Publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela

29. En cuanto a la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela que debía realizar el Programa Presidencial de Derechos Humanos (párrafo 277.I.7 de la Sentencia), el Estado informó que en septiemb re de 2008 dicho Programa Presidencial publicó el libro “ Voces contra el Olvido, Reconstrucci ón del caso de la Masacre de La Rochela”, cuyo texto fue acordado con los represen tantes de las víctimas. Señaló que el

publicó el libro “ Voces contra el Olvido, Reconstrucci ón del caso de la Masacre de La Rochela”, cuyo texto fue acordado con los represen tantes de las víctimas. Señaló que el libro consta de cinco capítulos “en los cuales se hace una reconstrucción completa de los hechos, se recogen testimonios de los familiares de las ví ctimas y se hace una breve introducción sobre aspectos generales de l Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Asimismo, destacó que ejemplares del libro fueron distribuidos a los representantes para su entrega a los familia res, y que se enviar on copias a varias entidades públicas y privadas, entre las cuales se incluyeron las bibliotecas públicas de Bogotá y Santander, “con el propósito de ga rantizar su difusión y conocimiento por la sociedad en general”. El Estado presentó un ejemplar del libro. Solicitó que se declare cumplida esta medida de reparación.

30. Los representantes observaron que el Estado dio cumplimiento a esta medida mediante la publicación del citado libro, cuyo contenido fue revisado por ellos y las víctimas antes de su publicación, y que efectivamente les fueron proporcionadas copias de la publicación. Solicitaron a la Corte que declare el cumplimiento de esta medida de reparación.

31. La Comisión observó que los representantes habían confirmado la información proporcionada por el Estado y expresó su satisfacción por el cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado.

32. La Corte valora la disposición que mantuvieron las partes para acordar y coordinar los aspectos necesarios para dar adecuada ejecución a esta medida de reparación. Asimismo, el Tribunal destaca que el libro publicado comprende en sus diferentes capítulos importantes aspectos que, además de incorporar los hechos del caso

coordinar los aspectos necesarios para dar adecuada ejecución a esta medida de reparación. Asimismo, el Tribunal destaca que el libro publicado comprende en sus diferentes capítulos importantes aspectos que, además de incorporar los hechos del caso y las distintas medidas de reparación orde nadas en la Sentencia, según lo habían convenido en el acuerdo parcial de reparaciones, también comprende fotografías de las víctimas acompañadas de pensamientos dedi cados por sus familiares y una “reseña de los testimonios” de los familiares de las víctimas, así como una introducción general sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Además, la Corte resalta que no sólo se logró la publicación del citado libro sino que también el Estado propició su difusión, todo lo cual tiene un claro valor reparador para los familiares de las víctimas, contribuye a una mayor pres ervación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas, promueve a la vez la no repetición de hechos como los del presente caso, e inclus ive permite la difusión sobre el Sistema Interamericano. Con base en lo anterior, la Corte estima que Colombia ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación.

Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Just icia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas

33. En cuanto a la obligación “de medio” de solicitar al Cons ejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ( párrafo 277.I.8 de la Sentencia ), en su informe de 14 de abril de 2009 Colombia comunicó que, luego de varias reuniones y varias

evoque la memoria de las víctimas ( párrafo 277.I.8 de la Sentencia ), en su informe de 14 de abril de 2009 Colombia comunicó que, luego de varias reuniones y varias solicitudes del Estado, los representantes remitieron una propuesta en julio de 2008, consistente en nombrar el Palacio de San Gil “Justicia para la Justicia – Masacre de la9

Rochela: 18 de enero de 1989”. El Estado destacó que, a pesar de que esa propuesta de cambio de nombre no fue acogida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ésta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...