🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rochela vs Colombia 31 08 de 2015

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rochela vs Colombia 31 08 de 2015
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2015

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 31 DE AGOSTO DE 2015

CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 11 de mayo de 20071 (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el presente caso. Dicho fallo estableció la responsabilidad internacional de la República de Colom bia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) en relación con los hechos sucedidos el 18 de enero de 1989 cuando miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, retuvieron a las 15 víctimas de est e caso, para posteriormente masacrarlas, falleciendo doce de ellas2 y sobreviviendo tres3. Dichas víctimas conformaban una Comisión Judicial4 que se dirigía hacia la comunidad de L a Rochela para investigar los múltiples homicidios y desapariciones ocurrida s en la región del Magdalena Medio del Departamento de Santander , entre ellos, la desaparición de “19 comerciantes ” ocurrida en octubre de

1987. La Corte determinó que “[l]os hechos del presente caso se produjeron dentro de un contexto de violaciones contr a funcionarios judiciales dirigidas a impedir sus labores, intimidarlos, amedrentarlos y así lograr la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”, y dentro del cual el Estado “no adoptó las medidas necesarias para garantizar la

contexto de violaciones contr a funcionarios judiciales dirigidas a impedir sus labores, intimidarlos, amedrentarlos y así lograr la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”, y dentro del cual el Estado “no adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de lo s miembros de la Comisión Judicial en el cumplimiento de sus labores” 5. Asimismo, al determinar la s causas de responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal destacó que en la época de los hechos, se encontraba vigente un marco normativo que propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en grupos paramilitares, y que regulaba la participación de estos en la ejecución de operaciones de combate y de inteligencia militar6. El Tribunal determinó que, “[s]i bien exist[ían] algunas investiga ciones

El Jue z Humberto A ntonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Roberto F. Caldas, por motivos de fuerza mayor, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 1 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 16 3. El texto completo de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf. 2 Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Be ltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_163_esp.pdf. 2 Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Be ltrán Palomino, Virgilio Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro, Orlando Morales Cárdenas, Cesar Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte y Samuel Vargas Páez. 3 Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo Díaz Navas. 4 Unidad Móvil de Investigación compuesta por una jueza y un juez de instrucción criminal, dos secretarios de juzgado y once miembros del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. 5 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 81. 6 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 87 a 89, 93 y 101.-2y condenas, subsist[ía] la impunidad en el presente caso” 7. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Colombia . El Tribunal declaró al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención” ). El Tribunal efectuó la homologación del “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación ” suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares, y ordenó a Colombia medidas de reparación “adicionales” “por

relación con algunas medidas de reparación ” suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares, y ordenó a Colombia medidas de reparación “adicionales” “por considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas”8 (infra Considerando 1).

2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de enero de 20089.

3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 26 de agosto de 201010.

4. Los escritos de 17 y 26 de enero y 5 de septiembre de 2 011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia.

5. Los escritos de 9 de octubre, 29 de noviembre, 5 y 13 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2014 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares 11 (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales e información sobre el estado de cumplimiento de la

Sentencia.

6. Los escritos de 12 de abril, 10 de agosto y 28 de septiembre de 2011 , mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes estatales.

7. La audiencia privada sobre supervisión de cumpli miento de Sentencia y medidas provisionales,12 celebrada el 4 de febrero de 2014 en la sede de la Corte13.

8. El escrito de 4 de marzo de 2014 , mediante el cual el Estado present ó información sobre el cumplimiento de la sentencia.

provisionales,12 celebrada el 4 de febrero de 2014 en la sede de la Corte13.

8. El escrito de 4 de marzo de 2014 , mediante el cual el Estado present ó información sobre el cumplimiento de la sentencia.

7 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 178. 8 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 286. 9 Cfr. Caso de la masacre de La Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008 Serie C No. 175. El texto completo de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_175_esp.pdf. 10 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochela_26_08_10.pdf. 11 Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 12 Sobre el estado de implementación de las medidas provisionale s adoptadas por el Tribunal respecto de tres familiares de víctimas del presente caso. 13 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores, Asesor; b) por los repres entantes y las beneficiarias de las medidas provisionales: Paola Martínez Ortiz, víctima y beneficiaria de las medidas provisionales; Luz Nelly Carvajal Londoño,

Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores, Asesor; b) por los repres entantes y las beneficiarias de las medidas provisionales: Paola Martínez Ortiz, víctima y beneficiaria de las medidas provisionales; Luz Nelly Carvajal Londoño, víctima y beneficiaria de las medidas provisionales; Rafael Barrios y Jomary Ortegón de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y Alejandra Vicente del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y c) por el Estado: Mónica Fonseca, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Álvaro Frías Galván, Coordinador de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Rafael Blanco, Coordinador de Asuntos Internacionales del Programa Presidencial de De rechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Laura Cortés Varón, Asesora de la Unidad Nacional de Protección; Misael Fernando Rodríguez Castellanos, de la Fiscalía General de la Nación; Victoria Vélez, de la Fiscalía General de la Nación; Mayor Gene ral Marcolino Tamayo, del Ministerio de Defensa Nacional; Coronel John Henry Arango Alzate, del Ministerio de Defensa Nacional; Luz Stella Bejarano, Ministerio de Defensa Nacional; Luis Fernando Pinzón Galindo, Ministerio de Defensa Nacional; Heider Rojas, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior; Juan Pablo Salinas Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y Laura Juliana Castillo, asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores.-39. Los escritos de 12 de febrero, 11 de marzo y 2 de julio de 2014, mediante los cuales

Relaciones Exteriores.-39. Los escritos de 12 de febrero, 11 de marzo y 2 de julio de 2014, mediante los cuales los representantes indicaron que “ presenta[ban] con detalle los argumentos presentados durante la audiencia privada” , así como las observaciones al informe estatal de 5 de marzo de 2014.

10. El escrito d e 30 de abril de 2014 , mediante el cual la C omisión presentó observaciones al informe del Estado de 5 de marzo de 2014.

11. El escrito presentado por la víctima Jackeline Hernández Castellanos el 3 de agosto de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

1. En el ejercicio de su f unción jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones14, la Corte ha supervisado la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal emitió en 2010 una resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la cual declaró que: a) El Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:

(i) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la Sentencia); (ii) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia); (iii) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia);

(iii) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia); (iv) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de amplia circulación nacional ( punto resolutivo octavo y párrafo 2 77.II.1 de la Sentencia); (v) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia), y (vi) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).

b) El Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes reparaciones: (i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y (ii) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos ( punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).

c) El Estado “ha venido dando cumplimiento y d ebe continuar implementando ” las siguientes reparaciones: (i) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y

14 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención

los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y

14 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.-4superior de carácter público o privado en Colombia” ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia), y (ii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación , “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia).

d) Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: (i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fot ográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander , y transmitir el acto de ubicación de la placa y develación de la galería (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), (ii) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia), (iii) realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia),

(iii) realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia), (iv) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia), (v) crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia), (vi) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxi lios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” ( punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia), (vii) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación , “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia), (viii) investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia), (ix) protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares ( punto resolutivo décimo de la Sentencia), (x) brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y

(ix) protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares ( punto resolutivo décimo de la Sentencia), (x) brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y por la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia)15, y (xi) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolu tivo decimotercero de la Sentencia).

15 El Estado, los representantes y la Comisión han informado sobre las m edidas adoptadas para dar cumplimiento a la obligación de brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas que fallecieron, y por la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), lo cual será analizado por el Tribunal en una Resolución posterior.-52. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” 16. Asimismo, d eben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos hu manos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea

sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos17.

3. En la audiencia celebrada en febrero de 2014 fue comunicado a la Corte el lamentable fallecimiento en el 2013 de la víctima Arturo Salgado Garzón, quien fue uno de los tres funcionarios judiciales sobrevivientes de la masacre.

4. Seguidamente la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las once medidas de reparación 18 pendientes (supra Considerando 1 .d), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el

siguiente orden:

A. Ubicar una placa conmemorativa y la gal ería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil, y difundir el acto de ubicación de la placa y develación de la galería ......................... 6

B. Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá.......... 7

C. Realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia ........................................................... 8

D. Establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso .. 9

E. Crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ................................................................................................................... 10

D. Establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso .. 9

E. Crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas ................................................................................................................... 10

F. “Obligación de medio” de continuar gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas.......................................................................................................................................... 11

G. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General de la Nación ........................................................................................................................................ 13

H. Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .. 14

I. Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares ............................................. 20

J. Pagar las indemnizaciones establecidas por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos .............................................................................................................. 22

16 Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones, y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internaciona l ya establecida. Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Competencia, Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Considerando segundo. 17 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Se ntencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando tercero. 18 La medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico (punto resolutivo undécimo de la Sentencia) está siendo supervisada conjuntamente con otros casos relativos a Colombia.-6A. Ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil , y transmisión del acto de ubicación de la placa y develación de la galería

A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

en el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil , y transmisión del acto de ubicación de la placa y develación de la galería

A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

5. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 277.I.1 de la Sentencia, relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece que, “como medida de desagravio en recuperación de la memoria de las víctimas , se ubicará en el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, una placa en un lugar visible, donde se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. En el mismo sentido, se ubicará en un lugar visible y digno la galería fotogr áfica de las víctimas, previa consulta con sus representantes”.

Asimismo, se dispuso que “el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos en el Palacio de Justicia de San Gil, será transmitido por el canal institucional, de cobertura nacional , en el espacio asignado al Consejo Superior de la Judicatura, previa difusión por medio de las páginas web de las entidades estatales y por los mecanismos de difusión que los representantes de las víctimas tengan para que la soc iedad en su conjunto conozca la verdad de lo acaecido”.

6. En la Resolución de supervisión de 2010 ( supra Visto 3), la Corte valoró “positivamente las gestiones llevadas a cabo […] por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, en especial su disposición para coordinar con los representantes los aspectos relativos a su ejecución, las cuales constitu yen un cumplimiento parcial de esta medida de reparación”19.

A.2. Consideraciones de la Corte

medida, en especial su disposición para coordinar con los representantes los aspectos relativos a su ejecución, las cuales constitu yen un cumplimiento parcial de esta medida de reparación”19.

A.2. Consideraciones de la Corte

7. Con base en lo manifestado por los representantes en su escrito de julio de 201420, el Tribunal considera que Colombia cumplió con la colocación de la placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del municipio San Gil , Santander, para lo cual efectuó el acto protocolario correspondiente presidido por el Vicepresidente de la República. Los representantes no indicaron la fecha exacta de realización de dicho acto . Sin embargo, de acuerdo a información pública, el mismo habría tenido lugar el 20 de junio de

201421. La Corte valora pos itivamente que tan alta autoridad estatal presidiera el acto protocolario y que de manera concertada, los representantes y el Estado, hayan tomado las acciones necesarias para corregir la placa conmemorativa y ubicarla en el Palacio de Justicia citado, así como l a correspondiente reelaboración de la galería fotográfica . Asimismo, el Tribunal destaca la importancia de los avances logrados por l as partes en la audiencia celebrada en febrero de 2014 y con posterioridad a la misma . Los representantes expresaron que “dichos actos se hicieron de manera respetuosa, concertada y cumplieron el efectivo propósito de honrar la memoria de las víctimas”22.

19 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 11. 20 Previo a este escrito de los representantes, el Estado informó en su escrito de marzo de 2014 sobre los

19 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 10, Considerando 11. 20 Previo a este escrito de los representantes, el Estado informó en su escrito de marzo de 2014 sobre los avances en la ejecución de la misma. Por ejemplo, en la audiencia de febrero de 2014 y el informe de marzo de ese año, indicó que la placa se encontraba “elaborada y lista para ser instalada “y que en el mismo acto se entregaría la galería fotográfica. Asimismo, se refirió a detalles comprendidos en el proceso de ejecución de la medida, tales como la solicitud que realizó a los familiares de reducir la extensión de los textos o mensajes que acompañarían a las fotos, con la finalidad de que “guard[aran] similitud en cuanto a su extensión”. 21 Información publicada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, disponible en http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/docs/linea_de_tiempo-medidas_de_reparacion.pdf. (visitada por última vez el 31 de agosto de 2015). 22 Los representantes observaron en su escrito de julio de 2014 ( supra Visto 9) que “con posterioridad a la audiencia de seguimiento ante la Corte y en virtud de los compromisos adquiridos en la misma, los representantes y el Grupo de Seguimiento de Sentencias [del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH] inicia[ron] y lleva[ron] a su culminación un proceso de concertación para llevar adelante dichos actos en memoria de la comisión judicial masacrada en 1989”. Afirmaron que las medidas se ejecutaron “de manera concertada”.-78. Por otra parte, en lo referente a la difusión del referido acto protocolario en el canal

judicial masacrada en 1989”. Afirmaron que las medidas se ejecutaron “de manera concertada”.-78. Por otra parte, en lo referente a la difusión del referido acto protocolario en el canal institucional (supra Considerando 5), tanto el Estado como los representantes de las víctimas indicaron que aún se encuentra en vías de cumplimiento. Sobre el particular, la información proporcionada por las partes permite advertir los esfuerzo s realizados para la preparación del video que será transmitido (infra Considerando 15 y 16), por lo cual la Corte considera necesario que el Estado contin úe y concluya con el proceso para su elaboración, mismo que deberá ser transmitido en los términos establecidos en la Sentencia (supra Considerando 5).

9. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.1 de la

Sentencia.

B. Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloqu emao en la ciudad de Bogotá

B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

10. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I. 2 de la Sentencia , relativo al acuerdo parcial de reparaciones, se establece el compromiso d el Estado de “fija[r] en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las víctima s”, y que “[l]a forma, lugar de instalación y ceremonia que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes”.

11. En la Resolución de supervisión de 2010 ( supra Visto 3), la Corte instó a los

ceremonia que haya lugar, se concertará entre el Estado y los representantes”.

11. En la Resolución de supervisión de 2010 ( supra Visto 3), la Corte instó a los representantes a que, en el plazo de tres meses , contado a partir de la notificación de esa Resolución, comuni caran al Estado una propuesta de placa, para poder continuar con la ejecución de esta medida de reparación23.

B.2. Consideraciones de la Corte

12. Con base a lo manifestado por los representantes en su escrito de julio de 2014 , el Tribunal considera que Colombia cumplió con la medida relativa a fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao, de la ciudad de Bogotá , para lo cual efectuó el acto de develación de la misma el 6 de junio de 2014 en dichas instalaciones, en una ceremonia presidida por el Ministro de Justicia . La Corte valora positivamente que la ceremonia estuvo presidida por esa alta autoridad estatal y que los representantes y el Estado llegaron a acuerdos para alcanzar la ejecución de esta medida . Cabe precisar que en el expediente no obra prueba que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...