Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rodriguez Vera vs Colombia 07 02 de 2023
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Rodriguez Vera vs Colombia 07 02 de 2023
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS
(DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de noviembre de
20141.
2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 10 de febrero de 2017 , en relación con determinados aspectos relacionados con la reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia, relativa a l pago de las indemnizaciones2.
3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre diciembre de 2015 y noviembre de 2022.
4. Los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 entre abril de 2015 y septiembre de 2020 , y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2016 y abril de 2020.
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_287_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2014. 2 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de
2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rodriguez_10_02_17.pdf. 3 Las organizaciones Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y los abogados Jorge Molano y Germán Romero.-25. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 4, y admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su
Reglamento5.
6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 6 de septiembre de 2019 6 en Bogotá, Colombia, durante el 62° Período
Reglamento5.
6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 6 de septiembre de 2019 6 en Bogotá, Colombia, durante el 62° Período
Extraordinario de Sesiones del Tribunal.
7. Los escritos y comunicaciones presentadas por las víctimas Juan Francisco Lanao Anzola, René Guarín Cortés, Raúl Lozano Castiblanco y Rosalía Esperanza Anzola Mora, así como los escritos de las víctimas y el video relativo a la víctima Bernardo Beltrán, presentados a la Secretaría de la Corte en la referida audiencia de supervisión (supra
Visto 5).
4 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia” , y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte IDH durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 fue transmitido a los Agentes del Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presentaran observaciones. 5 Este informe es valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo orde nado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 6 A esta audiencia compareci eron: a) Por el Estado : (i) las siguientes autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores: Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales; Juan José Quintana,
proceso de supervisión de cumplimiento. 6 A esta audiencia compareci eron: a) Por el Estado : (i) las siguientes autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores: Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales; Juan José Quintana, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y agente d el Estado; Rosángela Correa Acevedo, Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos; María Carolina Beltrán González, María Camila Ascuntar Viteri, Juan Manuel Morales Caicedo, Nancy Rocío J aimes Gómez y David Alejandro Mora Carvajal, Asesores del referido Grupo de Seguimiento; (ii) de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales: Francisco Barbosa, Consejero y Lilia Rosa Mendoza Rosales, Asesora; (iii) del Ministerio de Defensa Nacional: Sonia Clemencia Uribe Rodríguez, Directora de Asuntos Legales; John Henry Arango Alzate, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y Carlos Alberto Sabo ya González, Secretario General; (iv) por el Ministerio de Salud y Protección Social: Oscar Siza, Jefe de la Oficina de Promoción Social; Luisa Fernanda Cabrejo Féliz, Asesora de dicha Oficina, y Diana Faride Rivera Murillo, Asesora del Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas de dicha Oficina; (v) del Instituto Nacional de Medicina Legal: Claudia Adriana García Fino, Directora General; Carlos Antonio Murillo, y César Augusto Vargas Plazas, Asesores; (vi) de la Fiscalía General de la Nación: Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema
Adriana García Fino, Directora General; Carlos Antonio Murillo, y César Augusto Vargas Plazas, Asesores; (vi) de la Fiscalía General de la Nación: Jorge Hernán Díaz Soto, Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia; Jairo Oróstegui Cala, Fiscal Especializado de apoyo a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; Jorge Ricardo Sarmiento, Fiscal Local de apoyo a la Fiscalía Primer a Delegado ante la Corte Suprema de Justicia; Diana Carolina Garzón Prada, Fiscal Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; Paula Andrea Otarola Heredia, Asistente de Fiscal Adscrita a la Dirección E specializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; Stephania López Cifuentes, Profesional Investigadora adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; Victoria Vélez Lora, Profesional Especializada de la Dirección de Asuntos Institucionales; Claudia Redondo Polo y Diana Roa Vargas, Fiscales adscritas a la Dirección de Asuntos Internacionales; Liliana Romero Tovar, Profesional Experto de la Dirección de Asuntos Internacionales; Luz Angélica Mariño Rodríguez, Asesora de la Vicefiscalía General de la Nación; Óscar Eduardo Jiménez Mulato, Asesor de la Vicefiscalía General de la Nación; y (vii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: María del Pilar Gutiérrez y Camilo Vela Valenzuela, asesores; b) las víctimas del caso: Xiomara Urán, Anahi Urán, César Enrique Rodríguez Vera, Cecilia Cabrera Guerra, Alejandra Rodríguez Cabrera, Clara Isabel Fuentes de Beltrán, María del Pilar
Valenzuela, asesores; b) las víctimas del caso: Xiomara Urán, Anahi Urán, César Enrique Rodríguez Vera, Cecilia Cabrera Guerra, Alejandra Rodríguez Cabrera, Clara Isabel Fuentes de Beltrán, María del Pilar Navarrete, Nidia Amanda Beltrán Fuentes, Mario David Beltrán Fuentes, Clara Pat ricia Beltrán Fuentes, Jairo Alberto Arias Oviedo, Armida Oviedo, Damaris Oviedo Bonilla, René Guarín, Juan Francisco Lanao Anzola, Edison Esteban Cárdenas León, Rosa Milena Cárdenas León, María Inés Castiblanco Torres, Martha Amparo Peña Forero, Deborah Anaya Esguerra, Sandra Beltrán Hernández, Luz Dary Samper Bedoya, Myriam Suspes Celis, Eduardo Matson Ospino, Diana Soraya Ospina Lizarazo, Marixa Casallas Lizarazo, Jorge Franco Pineda, María del Socorro Franco Pineda, Claudia Mercedes Peña Castiblanco [beneficiaria], Laura Tatiana Ortegon Cubillos [beneficiaria] y Ricardo Herran Melo ; c) por la representación de las víctimas: (i) de CAJAR: Jomary Ortegón Osorio; María Alejandra Escobar Cortázar, y Eduardo Carreño Wilches; (ii) de CEJIL: Viviana Krsticevic; Gisela De León, y Elsa Meany; (iv) de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz : Diana Muriel e Iván Danilo Rueda Rodríguez y (v) Germán Romero Sánchez, abogado y d) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva.-3CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia7, en la cual dispuso
Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva.-3CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia7, en la cual dispuso diez medidas de reparación . En esta Resolución , la Corte valorará las seis medidas respecto de las cuales se ha aportado suficiente información para declarar algún grado de cumplimiento.
2. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Búsqueda y determinación del paradero de las once víctimas desaparecidas ......................... 3
B. Pagar la suma establecida por concepto de gastos de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a víctimas que residan fuera de Colombia .................................................................................. 10
C. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial .......................................................... 10
D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .............................................. 11
E. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales .................................................................... 12
F. Reintegro de costas y gastos ..................................................................................................................... 17
A. Búsqueda y determinación d el paradero de las once víctimas desaparecidas A.1. Medida ordenada por la Corte
3. En el punto resolutivo vigésimo primero y los párrafos 563 y 564 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas” , las cuales incluyen “a diez víctimas desaparecidas forzadamente8 y a Norma Constanza Esguerra9”. En este sentido, determinó el deber de Colombia de “efectu[ar] una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa
forzadamente8 y a Norma Constanza Esguerra9”. En este sentido, determinó el deber de Colombia de “efectu[ar] una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, […] la cual deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados”. Además, se dispuso que “[p]ara las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia”.
4. También se dispuso que “[s]i las víctimas o alguna de ellas se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos”. Adicionalmente, se indicó que “el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres […] de común acuerdo con los familiares”.
7 Facultad jurisdiccional que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Se trata de las siguientes víctimas de desaparición forzada: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco
del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, punto resolutivo 3. 9 Respecto a Norma Constanza Esguerra Forero, en la Sentencia se señalaron los motivos por los cuales era probable que su cuerpo hubiese sido entregado erróneamente a los familiares del magistrado Serrano Abadía, y se reprochó que no se hubiera realizado par a entonces la exhumación del cuerpo entregado a los familiares del magistrado. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párr. 317.-4A.2. Consideraciones de la Corte
5. La Corte toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a la elaboración de un “Plan de Búsqueda de los Desaparecidos del Palacio de Justicia”10, el cual entre sus fines contempla la “investigación penal”, la “restitución de los restos a los familiares ” y su “reparación”, “la persecución, enjuiciamiento y condena para los perpetradores” y el “establecer la verdad” de los hechos. En seguimiento del “plan de trabajo” allí establecido, se conformó un Grupo de Trabajo, bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que se encarga solamente de la investigación de los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia 11, y un equipo interdisciplinario del Instituto
investigación de los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia 11, y un equipo interdisciplinario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta apoyo en “los estudios forenses […] de los diferentes casos que adelanta [dicha Fiscalía] en torno a los hechos [del] Palacio de Justicia” 12. En octubre de 2019, el Estado también explicó el “plan de trabajo [que iba] a desarrollar” en relación con esta reparación13.
6. Asimismo, este Tribunal toma nota de las diversas acciones que se han implementado como parte de l plan de búsqueda, entre las cuales se encuentran : el análisis de parte de los restos que fueron exhumados en 1998 de la fosa común del Cementerio Sur de Bogotá 14, así como de cuerpos que fueron entregados en 1985 y posteriormente fueron exhumados de otros cementerios, “previa reunión explicativa y el apoyo de los familiares ”, para ratificar su identidad dada la “alta probabilidad de errores” en el momento de los hechos; inspecciones a guarniciones militares y terrenos
a la salida de la ciudad de Bogotá15; la “[c]reación de una base de datos de información ante mortem, de escena [y] post mortem de las víctimas del Palacio de Justicia […] recopilados a partir de información documental, testimonial y bibliográfica”; “la creación
10 El Estado explicó que la elaboración del “Plan de Búsqueda de los Desaparecidos del Palacio de Justicia” tomó como base el “Manual de Búsqueda ‘Plan de investigación para el delito de desaparición forzada
10 El Estado explicó que la elaboración del “Plan de Búsqueda de los Desaparecidos del Palacio de Justicia” tomó como base el “Manual de Búsqueda ‘Plan de investigación para el delito de desaparición forzada de personas’ [de] Naciones Unidas” y “el ‘Plan de Investigación para el Delito de Desaparición Forzada de Personas’ [de] la Comisión de Búsqueda de Persona s Desparecidas de Colombia” . Al momento de informar sobre este plan, indicó que fue presentado oficialmente a los representantes de las víctimas el 22 de junio de 2015, “sin que […] se hubiese realizado refutación alguna o solicitud de adición o modificaci ón del mismo”. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia, 6 y 7 de noviembre de 1985”, adelantado bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito de 26 de enero de 2016, complementario al informe estatal de 15 de diciembre de 2015). 11 Este grupo de trabajo está conformado por: un fiscal director y un fiscal coordinado r de la investigación; dos fiscales de apoyo; y seis investigadores la Policía Judicial adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación. Entre la “asignación especial de investigaciones” de este grupo se encuentran los tres “radicados” (investigaciones penales) relacionados con investigaciones por hechos conocidos en la Sentencia de la Corte Interamericana. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia”, supra nota 10. 12 Este equipo interdisciplinario está conformado por: “médicos forenses; patólogos forenses;
de la Corte Interamericana. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia”, supra nota 10. 12 Este equipo interdisciplinario está conformado por: “médicos forenses; patólogos forenses; odontólogos forenses; antropólogos forenses; genetistas forenses; psicólogos forenses; psiquiatras forenses; balísticos y profesionales de otras disciplinas”. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia”, supra nota 10. 13 Explicó que este plan de trabajo consiste en: i) “[d]eterminar [… el número de] víctimas mortales” de los hechos; ii) “ [c]ontactar a las familias” de las víctimas; iii) “analizar […] los protocolos de cadáveres reportados”; iv) “[p]riorizar casos de dudosa identidad o de posibles mezclas entre la totalidad de cuerpos incompletos, carbonizados y calcinados”, para lo cual “se ordenarán […] exhumaciones”, y v) “con el apoyo de la U[nidad Búsqueda de Personas Desaparecidas]”, una vez analizados los cuerpos priorizados “se abordarán los [24] casos de los cuerpos entregados en noviembre de 1985” que fueron identificados por necrodactilia, “para ratificar […] la identificación”, y “adicionalmente se establecerá la existencia de fosas comunes cerca a Bogotá y pueblos circunvecinos […] con el fin de […] estudi[ar los] cuerpos levantados e inhumados sin identificación”. Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2019. 14 El Estado indicó que “en 1998 se exhumó la totalidad de los cuerpos existentes en ese espacio
identificación”. Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2019. 14 El Estado indicó que “en 1998 se exhumó la totalidad de los cuerpos existentes en ese espacio [teniendo como r]esultado […] la obtención de 94 cajas con piezas óseas ”, pero no se habría concluido aún con su análisis. Cfr. Informes estatales de 8 de octubre de 2019 y 26 de junio de 2020. 15 Al respecto, el Estado indicó que en las “ inspecciones judiciales con retrospecciones realizadas en [estos sitios, han tenido], resultados negativos para la obtención de cadáveres que permitan nuevas tesis que arrojen resultados diferentes a los obtenidos”. Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020.-5de un banco de perfiles genéticos, exclusivo p ara las víctimas de Palacio de Justicia” , para el cual se han tomado muestras de ADN de familiares (con vida y de otros que han tenido que ser exhumados) para realizar cotejos con hallazgos de restos obtenidos en las referidas exhumaciones 16; la “asignación de [un] laboratorio de identificación genética en Villavicencio para el estudio de muestra s óseas y las muestras de familiares”; la adquisición de diversa tecnología para el análisis de “muestras sin perfil genético por la tecnología convencional” ; y, en general, la recopilación de información de “archivos públicos y privados”, “centros de documentación” y de “material de la época”.
7. El Estado señaló que, como resultado de las referidas acciones, para agosto de 2022 se habían identificado restos de 47 víctimas de los hechos de Palacio de Justicia, los cuales se han ido entregando a sus respectivos familiares en diferentes partes del
7. El Estado señaló que, como resultado de las referidas acciones, para agosto de 2022 se habían identificado restos de 47 víctimas de los hechos de Palacio de Justicia, los cuales se han ido entregando a sus respectivos familiares en diferentes partes del país. Este Tribunal valora positivamente que, dentro de los restos que han sido ubicados e identificados de manera fehaciente17, se encuentran los correspondientes a seis de las once víctimas para quienes se dispuso esta medida de reparación (infra Considerando 8). Si bien la Corte destaca los resultados favorables obtenidos durante la etapa de cumplimiento de sentencia , es necesario hacer notar que, con las identificaciones de restos provenientes de exhumaciones de cuerpos que fueron entregados en 1985, se han confirmado los errores que se cometieron en el manejo y entrega de cuerpos al momento de los hechos, los cuales ya habían sido advertidos por este Tribunal en la Sentencia al referirse al manejo que se hizo de la escena del crimen, así como las falencias en las necropsias e identificación de los cuerpos 18. Al respecto, el Estado ha reconocido que “[d]ebido a l[a identificación de los restos] de algunas de las [víctimas] mencionadas en la sentencia de la Corte IDH ”, algunas de “ las personas que fueron entregadas a sus deudos de manera equivocada [en 1985] tienen ahora la condición de desaparecidas”, por lo que se estarían adoptando acciones para su identificación 19. En ese sentido, la Corte considera esencial que Colombia continúe implementando las acciones que sean necesarias e intensifique los esfuerzos para la búsqueda e identificación de dichas personas, entre quienes se encuentran cinco víctimas de este caso (cuatro víctimas de desaparición forzada y Norma Constanza Esguerra) ( infra
acciones que sean necesarias e intensifique los esfuerzos para la búsqueda e identificación de dichas personas, entre quienes se encuentran cinco víctimas de este caso (cuatro víctimas de desaparición forzada y Norma Constanza Esguerra) ( infra Considerando 15).
8. De conformidad con lo señalado, este Tribunal constata que se han identificado, mediante métodos fehacientes , los restos de las siguientes seis víctimas del caso: Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao20.
Los restos de Lucy Amparo Bonilla se encontraron al realizar análisis de restos que fueron exhumados en 1998 de la fosa común del Cementerio Sur de Bogotá 21 y los demás se identificaron después de análisis efectuados a restos que fueron entregados erróneamente en 1985 a familiares de otras víctimas de los hechos del Palacio de
16 Colombia indicó que “se han incluido 380 perfiles genéticos” . Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020. 17 Las víctimas “se identificaron por exámenes interdisciplinarios que involucraron pericias de genética forense, antropología forense, odontología forense y patología forense ”. Cfr. Oficio Radicado No. 20201600019851 de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de 7 de julio de 2020 (anexo al
informe estatal de 27 de julio de 2021). Asimismo, refirió que “[l]os resultados […] tienen una hipótesis basada en el método científico [y los] casos son verificados mediante pares científicos que dan [el] visto bueno al desarrollo de las actividades de laboratorio”. Cfr. Informe estatal de 22 de enero de 2021. 18 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párrs. 145 a 155. 19 Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020. 20 Cfr. Informes estatales de 14 de diciembre de 2015, 22 de noviembre de 2017 y 26 de junio de 2020 y sus respectivos anexos. 21 Los restos de Cristina del Pilar Guarín Cortés tienen la particularidad de que se encontraron mezclados con los de otra víctima del Palacio de Justicia. Cfr. Informes estatales de 14 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2020.-6Justicia22 y que tuvieron que ser exhumados en los años posteriores para ser analizados correctamente, lo cual habría generado un sufrimiento adicional a sus familiares.
9. Los representantes no tienen objeciones respecto a la identificación de los restos de cuatro de las seis víctimas ( infra Considerando 11); pero expresaron otro tipo de objeciones relacionadas con expresiones que considera ron rectivimizantes durante las entregas de restos y el reembolso de gastos a los familiares de una de las víctimas (infra Considerandos 13 y 14) . Si bien los representantes han confirmad o la información presentada por el Estado sobre la identificación de restos , de manera general han observado que “la información entregada sobre la recuperación, identificación y entrega
Considerandos 13 y 14) . Si bien los representantes han confirmad o la información presentada por el Estado sobre la identificación de restos , de manera general han observado que “la información entregada sobre la recuperación, identificación y entrega [de los restos de las víctimas] no cuenta con datos ni evidencia sobre las causas de la muerte, condiciones de la misma, posibles responsables y ha dejado sin respuesta a preguntas formuladas por l[o]s [familiares] de las víctimas” sobre lo ocurrido , lo cual “resulta contrario a los derechos de las víctimas a la verdad”23. Sostuvieron que esto se debe, fundamentalmente, a que “el proceso de búsqueda y la investigación de los hechos no se han planteado como obligaciones independientes, pero relacionadas”, es decir, que “no existe […] una articulación de las inve stigaciones penales […] que asista al esclarecimiento de los hechos”.
10. Esta Corte recuerda que, si bien la búsqueda de paradero debe interrelacionarse con la investigación penal y “los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían” 24, se trata también de obligaciones independientes. En ese sentido, dadas las particularidades de este caso en el cual están probadas la desaparición forzada, así como las irregularidades en el manejo de la escena del crimen, errores en la identificación de los restos y conductas que han facilitado el ocultamiento de lo ocurrido 25, es posible que la sola determinación del paradero e identificación de los restos mortales de las víctimas no permita dar respuesta a todas las interrogantes sobre lo ocurrido a cada una. Por ello, el Tribunal enfatiza en la importancia que, en casos como este, tiene la determinación de los responsables en
paradero e identificación de los restos mortales de las víctimas no permita dar respuesta a todas las interrogantes sobre lo ocurrido a cada una. Por ello, el Tribunal enfatiza en la importancia que, en casos como este, tiene la determinación de los responsables en el marco de la investigación penal y, en general, la información que se obtenga en la misma.
11. En cuanto a las objeciones de los representantes sobre la identificación y entrega de los restos de dos de las víctimas, éstos han sostenido que, en el caso de las víctimas Lucy Amparo Bonilla Oviedo y Cristina del Pilar Guarín Cortés, sus familiares consideran que “la identificación es parcial”, ya que solo les entregaron algunas piezas óseas y, por tanto, habrían solicitado acciones de búsqueda y/o explicaciones adicionales por parte del Estado 26. Al respecto, el Estado no ha sostenido que vaya a concluir la labor de
22 Cfr. Oficio Radicado No. 20201600019851 de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de 7 de julio de 2020, supra nota 18. 23 Al respecto, indicaron que “la Fiscalía no está investigando el nexo entre los hallazgos científicos y los hechos ya establecidos y probados en sede judicial”, de manera que “sigue hablando de quema de los cuerpos, aún [hay] casos de […] víctimas de quienes existe prueba de su salida con vida del Palacio de Justicia y cuyos restos fueron posteriormente identificados y ubicados al interior del edificio”. Señalaron, por tanto, que “el ejercicio incompleto que está adelantando la Fiscalía resulta contrario a los derechos de las víctimas a la verdad y a las garantías de no repetición”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 6 de octubre de 2018.
ejercicio incompleto que está adelantando la Fiscalía resulta contrario a los derechos de las víctimas a la verdad y a las garantías de no repetición”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 6 de octubre de 2018. 24 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párr. 480. 25 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párrs. 145 a 155. 26 En el caso de Lucy Amparo Oviedo Bonilla, el Estado indicó que fueron identificados “cinco vértebras, tres cervicales y dos toráxicas” dentro de los restos que fueron exhumados de la fosa común del Cementerio Sur de Bogotá, y que su familia postergó la entrega de estos restos porque estaba a la espera de la aparición de otras piezas óseas, para recibirlas y proceder con su sepultura. Cfr. Informes estatales de 14 de diciembre de 2015, 13 de junio de 2018 y 26 de junio de 2020. Los representantes observaron que únicamente se identificaron “cuatro vértebras, sin que se cuente con una explicación sobre esta situación[, …] por lo que se-7búsqueda de estas víctimas ; es más en el caso de la señora Amparo Bonilla expresamente indicó que “no descarta que posteriormente se encuentren más estructuras óseas que correspondan a este cuerpo”27. Tomando en cuenta que el Estado se encuentra implementando un plan de búsqueda en este caso y lo indicado por éste en cuanto a que no se descarta la posibilidad de otros hallazgos, la Corte considera
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