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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 01 06 de 2020

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 01 06 de 2020
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 1 DE JUNIO DE 2020

CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008 1. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por la República de Colombia

(en adelante “el Estado” o “Colombia”) y declaró, entre otras, la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, en relación con la obligación de garantía, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo, quien se encontraba en grave riesgo , en razón de las denuncias públicas que realizaba como defensor de derechos humanos respecto de delitos cometidos en Antioquia por parte de grupos paramilitares2, así como la colaboración y aquiescencia entre éstos y miembros del Ejército Nacional 3. El 27 de febrero de 1998, hombres armados irrumpieron en su oficina en Medellín y le dispararon, ocasionándole la muerte. El Estado reconoció que el asesinato del señor Valle Jaramillo obedeció a una acción de varios grupos armados ilegales con presencia en el Municipio de Ituango y, además, la Corte estableció que existía prueba en relación con posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y dichos grupos en la planificación y ejecución de las violaciones materia del

de varios grupos armados ilegales con presencia en el Municipio de Ituango y, además, la Corte estableció que existía prueba en relación con posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y dichos grupos en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso 4. En la oficina también se encontraban su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa,

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conform idad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

1 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de

2008. Serie C No. 192. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de diciembre de 2008. 2 La Corte constató que para la época de los hechos existía un grave riesgo de que defensores de derechos humanos en Colombia fueran víctimas de violencia, y sostuvo que los pronunciamientos realizados por el señor Valle Jaramillo para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramil itarismo y algunos agentes estatales lo pusieron en grave riesgo y que el Estado, teniendo conocimiento de dicho riesgo, no adoptó las medidas necesarias y razonables

para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramil itarismo y algunos agentes estatales lo pusieron en grave riesgo y que el Estado, teniendo conocimiento de dicho riesgo, no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir que sus derechos fueran vulnerados. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 82 y 95. 3 Particularmente denunció los hostigamientos contra la población civil y las masacres sucedidas a mediados de la década de los noventa en veredas y corregimientos del Municipio de Ituango . Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 73 y 93. 4 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 71 y 162.- 2quienes fueron objeto de agresiones fí sicas, respecto de lo cual la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación de la obligación de garantizar los derechos a la libertad e integridad personales. También se determinó la violación del derecho a la libertad de circulación del señor Jaramillo Corre a y sus familiares debido a la falta de adopción de medidas frente a las amenazas que posteriormente recibió, a raíz de las cuales debieron exiliarse5. El Tribunal también declaró violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la investigación de tales hechos, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de familiares de las referidas tres víctimas. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).

víctimas. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).

2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 7 de julio de 2009 (en adelante “la Sentencia de interpretación”) 6.

3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 28 de febrero de 20117 y el 15 de mayo de 20118.

4. La Resolución conjunta de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica , psicológica y/o psiquiátrica , emitida el 8 de febrero de 2012, para nueve casos contra Colombia9.

5. Los informes presentados por el Estado entre abril de 2011 y enero de 2019.

6. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)10 entre junio de 2011 y abril de 2019.

7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2011 y marzo de 2019.

5 El señor Jaramillo Correa, su esposa e hijos tuvieron que exiliarse en otro país debido a que el Estado no adoptó medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 140 y 141.

el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 140 y 141. 6 En esta Sentencia la Corte “[d]eterminó el sentido y alcance de lo dispuesto en los puntos resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia […] de 27 de noviembre de 2008”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009. Serie C No. 201. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_201_esp.pdf. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_28_02_11.pdf. 8 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_15_05_11.pdf. 9 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2012. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_08_02_12.pdf.

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2012. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_08_02_12.pdf. 10 De acuerdo con la información aportada en la etapa de fondo del presente caso, los representantes de las víctimas son las organizaciones Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas. Los escritos de observaciones aportados entre 2011 y 2014 fueron presentados por el GIDH. En febrero de 2017 la Comisión Colombiana de Juristas presentó un escrito y un poder de representación del cual se desprende que la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa solamente es representada por esa organización. Los escritos de observaciones aportados en 2018 y 2019 fueron presentados por la Comisión Colombiana de Juristas.- 38. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 11, admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento12 (infra Considerando 3)

CONSIDERANDO QUE:

1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones13, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en el 2011 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Colombia dio cumplimiento total a tres medidas14 y que se encontraban pendientes de cumplimiento otras seis medidas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre

el 2011 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Colombia dio cumplimiento total a tres medidas14 y que se encontraban pendientes de cumplimiento otras seis medidas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “ [l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 15. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos16.

3. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión respecto de cinco medidas de reparación pendientes en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado . La medida restante, relativa a brindar a las víctimas tratamiento psicológico y psiquiátrico, está siendo supervisada de manera conjunta con otros casos relativos a Colombia (supra Visto 4). Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de Colombia ( supra Visto 8). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de

Visto 8). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter

11 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte Interamericana durante su 61° Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 este informe fue transmitido a los Agentes del Estado, a los representantes de las víctimas de los casos contra Colombia y a la Comisión Interamericana para que presentaran observaciones. No se recibieron observaciones. 12 El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte dispone que: “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 13 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 14 El Tribunal declaró que Colombia dio cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo quinto de la Sentencia, correspondientes a realizar: i) el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del da ño material e daño inmaterial; ii) el reintegro de

resolutivos décimo tercero y décimo quinto de la Sentencia, correspondientes a realizar: i) el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del da ño material e daño inmaterial; ii) el reintegro de costas y gastos, y iii) la publicación de determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional. 15 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Considerando 2. 16 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Considerando 2.- 4de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden:

A. Investigar los hec hos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables..............................................................................4

B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ........................... 11

C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo ............................... 13

D. Otorgar una beca a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa ........... 14

B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ........................... 11

C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo ............................... 13

D. Otorgar una beca a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa ........... 14

E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno a Colombia ...................................................................................................... 17

A. Investigar los hechos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior

4. En cuanto a los procesos penales iniciados por los hechos del presente caso, en la Sentencia17, la Corte tuvo por probado que el Estado inició formalmente la investigación penal de los hechos el 8 de julio de 1998. Ello derivó en una sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín de 15 de marzo de 2001, condenando a dos civiles, pertenecientes a grupos paramilitares, como autores materiales del homicidio del señor Valle Jaramillo y a otro como responsable del delito de conformación de grupos paramilitares, y absolviendo de todos los cargos a 7 de los 10 inculpados. Esta sentencia de primera instancia fue confirmada mediante decisión de 25 de julio de 2001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín18. Posteriormente, en abril de 2008 fue admitida una acción de revisión en contra de la sentencia de 25 de julio de 2001 ( infra Considerandos 10 a 13). La Corte resaltó que, aun cuando dicho proceso penal se llevó a cabo bajo criterios de diligencia y razonabilidad, en los hechos del presente caso participaron más de dos personas y que existía un retardo judicial

aun cuando dicho proceso penal se llevó a cabo bajo criterios de diligencia y razonabilidad, en los hechos del presente caso participaron más de dos personas y que existía un retardo judicial injustificado en las investigaciones dirigidas a identificar otros posibles autores. También tomó en cuenta que no todas las investigaciones habían concluido, encontrándose una en curso ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Además, determinó que no se desprendía que al momento de la Sentencia se estuviera investigando activamente la posibilidad de que, además de la participación de particulares, agentes estatales también hayan tenido alguna intervención en la planificación o ejecución de los hechos materia del presente caso. Ell o, pese a que existía prueba sobre posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y grupos paramilitares en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso. Para la Corte , esta circunstancia debía ser valorada por las autoridades judiciales internas pertinentes en el marco de los procesos que se encontraban abiertos o que se fueran a abrir con el propósito de determinar la verdad de lo acontecido y las correspondientes responsabilidades.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal consideró en su Sentencia que, si bien se habían llevado a cabo investigaciones penales, como consecuencia de lo cual habían sido condenados algunos particulares, subsistía una impunidad parcial en el presente caso, tal y como lo reconoció el Esta do, en la medida en que no ha bía sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades penales por los mismos 19 . En consecuencia, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares del señor Valle Jaramillo y, por ende, en el

consecuencia, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares del señor Valle Jaramillo y, por ende, en el

17 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 149 a 151 158, 159 y 160 a 162. 18 Se condenó a 25 años de prisión a Álvaro Goez Mesa y Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo y a 9 años de prisión al señor C arlos Castaño Gil como autor responsable del delito de conformación de grupos armados ilegales o paramilitares. Éste murió en el 2005. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 149. 19 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 165.- 5punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 23220 y 23321 de la […] Sentencia”.

6. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “valor[ó] positivamente la información proporcionada por el Estado [co]n relación a este punto resolutivo” 22. Fundamentalmente, Colombia se refirió: (i) al trámite de la “acción de revisión No. 29075”, relativa a la revisión de la sentencia de 25 de julio de 2001, en la cual el Tribunal Superior de Medellín había confirmado la absolución de dos imputados por el delito de homicidio agravado” 23; (ii) el

de la sentencia de 25 de julio de 2001, en la cual el Tribunal Superior de Medellín había confirmado la absolución de dos imputados por el delito de homicidio agravado” 23; (ii) el “proceso penal No. 2009-0814”, en el cual habían dos imputados: respecto de uno se declaró extinguida la acción penal en noviembre de 2009 por su fallecimiento y, en cuanto al otro, se encontraba pendiente un recurso de apelación ante el Tribunal Su perior de Medellín, ya que en septiembre de 2010 se profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión como coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo 24, y (iii) la “investigación penal 2100” que estaba en curso ante la Fiscal ía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D erecho Internacional Humanitario con el fin de identificar a otros presuntos responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo 25.

7. Por otra parte, este Tribunal observó en la referida Resolución de febrero de 2011, “la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar involucrados con los hechos del caso”. En particular, “ not[ó] una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participa ción de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte de Jesús María Valle Jaramillo” 26. Al respecto, destacó que “resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los

vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz” 27.

8. En consideración de lo anterior, la Corte concluyó que “desde la ocurrencia de los hechos ha[bían] transcurrido más de 13 años sin que h[ubieran] concluido los procesos penales respectivos” y, por ello, “estim[ó] que subsist[ía] la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular en cuanto a la determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales”.

20 En el párrafo 232 la Corte “rec[ordó] que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, d e facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para ha cer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes”. 21 En el párrafo 233 la Corte estableció que “ teniendo en cuenta [su] jurisprudencia […], el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses. […] Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser

investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses. […] Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad colombiana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso”. 22 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 14. 23 En cuanto a la información proporcionada por el Estado respecto a la “acción de revisión No. 29075”, la Corte recordó que “la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde 1 de abril de 2008” e hizo notar que “[d]esde entonces, ha[bían] transcurrido casi 3 años sin que se h[hubiera] emitido un pronunciamiento final”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 14. 24 En cuanto a este aspecto, la Corte “qued[ó] a la espera de información actualizada sobre los resultados de la apelación”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 19. 25 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 10 y 13. 26 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 16. 27 Para ello, el Tribunal “destac[ó] la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación y ejecución de los hechos”. Cfr. Caso Valle

de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación y ejecución de los hechos”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 17.- 6Adicionalmente, consideró necesario que “el Est ado continu[ara] presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas” respecto al cumplimiento de este punto resolutivo que estaba “pendiente de acatamiento” 28.

A.2. Consideraciones de la Corte

9. La investigación de los hechos ocurridos al señor Jesús María Valle Jaramillo han derivado en el desarrollo de varias investigaciones y procesos penales , algunos de los cuales han culminado con sentencias condenatori as. Después de la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2011, el Estado ha continuado presentando información sobre el estado en que se encuentran “la acción de revisión No. 29075” (que posteriormente se convirtió en el “proceso penal 2011 -01519); “el proceso penal No. 2009-0184” y “la investigación penal No. 2100” ( infra Considerandos 10 a 22 ). También informó sobre la investigación preliminar No. 45.110, que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia contra quien era el Gobernador de Antioquia al momento de los hec hos (infra Considerandos 23 a

26). (i) Acción de revisión No. 29075 (posteriormente proceso penal No. 2011-01519)

10. La Corte constata que el 6 de julio de 2011 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión 29 en la cual resolvió “declara r fundada la causal de revisión

10. La Corte constata que el 6 de julio de 2011 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión 29 en la cual resolvió “declara r fundada la causal de revisión invocada”, la cual está contenida “en el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004” .

Esta causal permite la revisión de un fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos cuando se haya establecido , mediante una decisión de una instancia internacional , el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de investigar seria e imparcialmente tales violaciones30. También, se resolvió “invalidar parcialmente las sentencias proferidas el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín y el 25 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, exclusivamente [respecto] de la absolución dispuesta a favor de [dos de] los procesados por los delitos por los cuales en su contra se profirió acusación”, entre ellos, “homicidio agravado”, y se “disp[uso] la reposición del trámite respecto de dichos procesados […], desde el acto de traslado para la preparación de la audiencia pública, inclusive”. Con ello, el expediente fue remitido a conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín como el “proceso penal 2011-01519”, y se estableció que la audiencia pública diera inicio el 12 de septiembre de 2012. El 5 de junio de 2013 el referido juzgado emitió una sentencia en la cual condenó a “30 años de prisión” a Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio “por el

de 2012. El 5 de junio de 2013 el referido juzgado emitió una sentencia en la cual condenó a “30 años de prisión” a Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio “por el homicidio agravado [del señor Jesús María] Valle Jaramillo, con concurso heterogéneo con el punible concierto para delinquir agravado con fines de paramilitarismo” 31. El Estado y los representantes no presentaron más información sobre este proceso. No obstante, de una decisión emitida en otro proceso 32, que fue aportada por el Estado, se desprende que l a referida sentencia de junio de 2013 fue apelada y que, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017 , el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso, confirmando las referidas condenas. También ordenó “compulsar copias de las sentencias [de primera y segunda instancia en este proceso penal] con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad

28 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 20 y punto resolutivo segundo. 29 Cfr. Decisión emitida el 6 de julio de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la “revisión radicación 29075” (anexo al escrito de observaciones de la Comisión de 13 de julio de 2011); informes estatales de 19 de octubre de 2011, 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015, y escrito de observaciones de los representantes de 13 de junio de 2012. 30 Cfr. Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el

los representantes de 13 de junio de 2012. 30 Cfr. Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_09060_204a_pr001.html. 31 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 32 Cfr. Resoluc

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