Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 15 05 de 2011
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 15 05 de 2011
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE MAYO DE 2011
CASO VALLE JARAMILLO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de novi embre de 2008, la cual en su resolutivo decimonoveno dispuso que “[e]l Estado deb[ía ] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un añ o, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio […]”.
2. La Interpretación de la Sentencia de fo ndo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de Interpretación”) de 7 de julio de 2009.
3. La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”) el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó a las partes a una audien cia privada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Visto 1).
4. La audiencia privada celebrada por la Cort e en su sede en San José, Costa Rica, el 25 de febrero de 2011.
5. La Resolución de supervisión de cumplimi ento de Sentencia dictada por la Corte el 28 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros aspectos, el Tribunal “valor[ó]
25 de febrero de 2011.
5. La Resolución de supervisión de cumplimi ento de Sentencia dictada por la Corte el 28 de febrero de 2011, mediante la cual, entre otros aspectos, el Tribunal “valor[ó] positivamente la voluntad y disposición de l Estado para lograr un acercamiento de diálogo y concertación con los representa ntes encaminado a implementar el punto resolutivo decimonoveno de la Sentenci a” y, asimismo, “consider[ó] viable la homologación del acuerdo pactado entre los re presentantes de las víctimas y el Estado”, por lo que “qued[ó] atenta a la presen tación de un document o con los términos específicos del acuerdo para proceder a su consideración y eventual homologación”.2
6. El escrito de 17 de marzo de 2011, median te el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Col ombia”) remitió una comunica ción suscrita de manera conjunta con los representantes de las víct imas (en adelante “los representantes”), mediante la cual soli citaron a la Corte “que homologue el acuerdo alcanzado por las partes” en relación con la señora Nelly Va lle Jaramillo, respecto de la medida de reparación prevista el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia (supra Visto 1).
7. La nota de la Secretaría de 21 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que se pondría en conocimiento del Pleno de la Corte la solicitud de homologación (supra Visto 6).
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2. Colombia es Estado Parte en la Conven ción Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser pron tamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “ los Estados Partes en la Convención se comprome ten a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacio nal, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados de ben acatar sus obligac iones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derech o de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Tibi Vs. Ecuador . Supervisión de Cumpli miento de Sentencia . R e s o l u c i ó n d e l a C o r t e Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2011, Considerando tercero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte In teramericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011, Considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Huma nos). Opinión Consultiva OC -14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú . Supervisión de Cumpli miento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando cuarto.3
5. Los Estados Parte en la Convención de ben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus
Considerando cuarto.3
5. Los Estados Parte en la Convención de ben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile ) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
6. Mediante escrito de 17 de marzo de 2011 ( supra Visto 6) el Director de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y una representante del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos - GIDH, en forma conjunta y “con el fin de avanzar en el cumplimiento de la […] medida de reparación”, solicitaron a la Corte “que homologue el acuerdo alcanzado por las partes ” en relación con la señora Nelly Valle Jaramillo, respecto de la medida de reparación prevista el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia (supra Visto 1), en los siguientes términos:
[…] que la beca que se debe otorgar a la señora Nelly Valle Jaramillo sea otorgada a su hijo Luis Fernando Montoya, quien se encuentra cu rsando una maestría de derecho económico en la Universidad Externado de Colombia de la ci udad de Bogotá. Para tal efecto, las partes ac[uerdan] que se le pagará el valor de la ma trícula y los gastos de manutención, los cuales
la Universidad Externado de Colombia de la ci udad de Bogotá. Para tal efecto, las partes ac[uerdan] que se le pagará el valor de la ma trícula y los gastos de manutención, los cuales ascienden en total a la suma de cuarenta y tres millones de pesos moneda corriente ($43.000.000.00) La beca se pagará en dos desembolsos así: [e]l primer pago por valor de veintiún millones quinientos mil pesos ($21.500.00[0,]00) en un plazo de tres meses contados a partir del día en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la homologación del acuerdo, y previa presentación de los recibos de pago del primer año de maestría. El segundo pago por valor de veintiún millones quinientos mil pesos ($21.500.00[0,]00) en un término de un mes, previa presentación del pago del último año de la maestría. No se solicitará ningún requisito adicional para el pago del monto acordado. Los gastos de matrícula y de manutención se pagaran al estudiante mediante desembolsos en la cuenta bancaria que acredite a su nombre.
7. En primer lugar, el Tribunal hace notar que en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia se ordenó al Estado “otorg ar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio” ( supra Visto 1). Al respecto, en la Sentencia de Interpretación la Corte consideró, con relación a la consulta de los representantes sobre si las respectivas becas para Carlos Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo podrían ser transferidas a sus hijos, que “el Punto Resolutivo 19 es claro al ordenar que la beca sea otorgada al señor Jaramillo Correa y a
Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo podrían ser transferidas a sus hijos, que “el Punto Resolutivo 19 es claro al ordenar que la beca sea otorgada al señor Jaramillo Correa y a la señora Valle Jaramillo”5. Ahora bien, con base en una co nsulta que el Estado presentó en cuanto a si sería posible otorgar a los beneficiarios un subsidio financiero para cumplir con esta medida, la Corte observó qu e el párrafo 227 de la Sentencia ( supra Visto 1) señala que el Estado se comprometió a llevar a cabo esta medida de reparación “previa concertación con las víctimas” y, por tanto, consideró que la consulta se refería a aspectos que serían mejor tratados por el Es tado de manera direct a con las víctimas y,
4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Co rte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 ; Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando quinto. 5 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interp retación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, párr. 40.4
en su momento, por el Tribunal en el proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia6.
8. En razón de lo anterior, la Corte analiz ará el acuerdo presentado por las partes únicamente en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo, no obstante, recuerda que la medida de reparación prevista en el punto resolutivo decimonoveno de la
únicamente en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo, no obstante, recuerda que la medida de reparación prevista en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia también es para Carlos Fernando Jaramillo Correa. Al respecto, el Tribunal destaca la voluntad y dispos ición de diálogo, así como de concertación que los representantes y el Estado han mantenido du rante la supervisión del cumplimiento de este punto de la Sentencia 7. De igual modo, no escapa a la Corte que en el marco de este diálogo los representantes expresaron que la señora Nelly Valle Jaramillo no “se encuentr[a] en condiciones físicas y emocio nales para iniciar un proceso de formación académica”8. Por su parte, el Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna propor ción el sufrimiento y necesidades que h[a] afrontado [dicha beneficiaria]”9.
9. Respecto a la homologación del ac uerdo alcanzado por las partes ( supra Considerando 6), la Corte toma en consideración lo expresado tanto por el Estado como por los representantes. En este sentido, el Tribunal valora que, en atención a las circunstancias específicas de Nelly Valle Jaramillo, las cuales justifican la solicitud, el Estado haya consentido en posibilitar una me dida alternativa de reparación. Además, la petición se basa en el cons entimiento, consenso y buena fe que se desprende en la manifestación de la voluntad de las partes.
10. Por lo tanto, dadas las circunstancias específicas descritas (supra Considerandos 8 y 9), y en atención al acuerdo alcanzado po r el Estado y los representantes, y que en dicho acuerdo las partes manifestaron con claridad el monto de la beca, el beneficiario de
y 9), y en atención al acuerdo alcanzado po r el Estado y los representantes, y que en dicho acuerdo las partes manifestaron con claridad el monto de la beca, el beneficiario de la misma, y la modalidad de pago, el Tribunal considera que en el marco de la presente supervisión es procedente lo acordado entre las partes, como modalidad de cumplimiento del punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo (supra Considerando 6). En tal sentido, corresponde al Tribunal continuar supervisando el cumplimiento de esta medida hasta su total cumplimiento.
11. La Corte valora positivamente la volunt ad de diálogo y concertación de los representantes y el Estado, encaminada al cu mplimiento alternativo de este punto de la Sentencia, lo que representa un aporte posit ivo por parte de Colombia en favor de las víctimas del presente caso. En razón de que el acuerdo alcanzado implica la adopción de medidas o acciones, tanto por el Estado como por el beneficiario , para concretar su cumplimiento, la Corte solicita a las partes que informen sobre las gestiones adelantadas en torno al otorgamiento efectivo de la beca a favor de Luis Fernando Montoya, hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo, a fin de evaluar su eventual cumplimiento.
6 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 5, párr. 37. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando trigésimo tercero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando trigésimo séptimo.
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando trigésimo tercero, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando trigésimo séptimo. 8 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 7, Considerando trigésimo primero. 9 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución del Presidente de la Corte, supra nota 7, Considerando trigésimo, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando trigésimo cuarto.5
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 11 de la presente Resolución, la Corte supervisará el cumplimiento del acuerdo alcanzado por el Estado y los representantes a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento, en el
siguiente punto pendiente de acatamiento:
a) otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carl os Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio ( punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1. Continuar supervisando los puntos resolu tivos aún pendientes de cumplimiento en
para realizar estudios o capacitarse en un oficio ( punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1. Continuar supervisando los puntos resolu tivos aún pendientes de cumplimiento en relación con la Sentencia de fondo, reparacion es y costas emitida el 27 de noviembre de 2008 por el Tribunal.
2. Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de octubre de 2011, un informe en el cual indique las gestiones adelantadas en torno al otorgamiento efectivo de la beca a favor de Luis Fernando Montoya, hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 11 y el punto declarativo primero de la presente Resolución, así como todas las medidas adop tadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuen tran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el punto de clarativo segundo de la Resolución de la Corte de 28 de febrero de 2011.
3. Requerir a los representantes y a la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos que presenten observaciones al info rme del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe.
4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.6
Diego García-Sayán Presidente
Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles
de Colombia, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.6
Diego García-Sayán Presidente
Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet
Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán Presidente
Pablo Saavedra Alessandri Secretario