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Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 28 02 de 2011

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - RS Seguimiento Caso Valle Jaramillo vs Colombia 28 02 de 2011
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2011

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE FEBRERO DE 2011

CASO VALLE JARAMILLO VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de De rechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008, mediante la

cual dispuso que:

[…]

13. El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 207, 210, 216, 224 a 226 y 244 del mismo[;]

14. El Estado deb[ía] investigar los hechos que generaron las violaciones del […] caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia[;]

15. El Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97,

104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227, 231 y 234 del mismo[;]

16. El Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en [el] caso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;]

17. El Estado deb[ía] colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;]

18. El Estado deb[ía] brinda r gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del […] Fallo[;]2

19. El Estado deb[ía] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo

por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del […] Fallo[;]2

19. El Estado deb[ía] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia[, y]

20. El Estado deb[ía] garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia.

2. La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de In terpretación”) de 7 de juli o de 2009, mediante la cual

decidió, inter alia:

[…]

2. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los Puntos Resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008, en los términos de los párrafos 13, 23, 27, 28, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44 y 50 de la […] Sentencia.

[…]

3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “la Resolución del Presidente”) de 29 de abril de 2010, me diante la cual convocó a una audiencia privada conjunta respecto a ocho casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atenci ón médica y psicológica

Presidente”) de 29 de abril de 2010, me diante la cual convocó a una audiencia privada conjunta respecto a ocho casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atenci ón médica y psicológica ordenada en los mismos. Di cha audiencia se celebró el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.

4. El escrito de 5 de mayo de 2009, medi ante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes ”) informaron que “el día 22 de abril de 2009 […] fue asesinado el paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba”, así como la información remitida al respecto por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 22 de mayo de 2009 y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de junio de 2009.

5. El escrito de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).

6. El escrito de 9 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).

7. El escrito de 26 de abril de 2010, medi ante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).

8. La Resolución dictada por el Presiden te del Tribunal el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado , a los representantes y a la Comisión

observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).

8. La Resolución dictada por el Presiden te del Tribunal el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado , a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada co n el propósito de recibir información completa y actualizada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia ( supra Visto 1) y escuchar las respectivas observaciones de la Comisión y de los representantes.

9. Los escritos de 18 de enero, 1 y 24 de febrero de 2011, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).3

10. El escrito de 22 de febrero de 2011, me diante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 9).

11. La nota de la Secretaría de la Cort e (en adelante “la Secretaría”) de 23 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que las observaciones de los representantes a la información remitida por el Estado ( supra Visto 9), no fueron recibidas.

12. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 25 de febrero de 20111.

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de

supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia ob ligatoria de la Corte el 21 de junio de

1985.

3. De conformidad con lo establecido en e l a r t í c u l o 6 7 d e l a C o n v e n c i ó n Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convenci ón se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.

1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Co misión Interamericana: Lilly Ching Soto, Abogada especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: John Arturo Cárdenas Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza, y María Victoria Fallon Morales, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), y c) por el Estado de Colombia: Juan Carlos Forero Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de

del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda; Cesar Vergara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención a Población Desplazada – Acción Soci al; Paulina Gómez Borda, Encargad a de Negocios ai, Embajada de Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordi nador del Grupo Operativo In terinstitucional; Claudia Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo In terinstitucional; General Orlando Páez Barón, Inspector General de la Policía Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional, y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros . Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos 24 de

noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero.4

4. La obligación de cumplir lo dispue sto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio bá sico del Derecho Internacio nal, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internac ionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilid ad internacional ya establecida 3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vi nculan a todos los poderes y órganos del

Estado4.

5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos . Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligacion es deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verd aderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.

a) Sobre la obligación de realizar lo s pagos de las cantidades establecidas

manera que la garantía protegida sea verd aderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.

a) Sobre la obligación de realizar lo s pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia)

6. El Estado informó que los pagos de las indemnizaciones, costas y gastos se ordenaron mediante Resolución 5108 del Mini sterio de Defensa Nacional de 25 de noviembre de 2009 y que dio cumplimiento to tal a esta medida de reparación. Al respecto, el Estado adjuntó tres certificacio nes de pago de la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional que señalan, en primer lugar, que el 20 de abril de 2010 se consignó en una institución financie ra a favor de Carlos Fernando Jaramillo Correa, Gloria Lucía Correa, Carlos Enriqu e Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa y Luis Eugenio Jaramillo Correa la suma de doscientos veintisiete millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte ocho pesos ($ 227.671.428,00); en segundo térm ino, que el 7 de diciembre de 2009 se dispuso el pago de doscien tos dieciséis millones ochoci entos treinta y nueve mil setecientos pesos ($ 216.839.700,00) al Grup o Interdisciplinario por los Derechos Humanos, en calidad de representant es; y finalmente, que se canceló la indemnización al señor Francisco Darío Vall e Jaramillo el 14 de mayo de 2010 por la

Humanos, en calidad de representant es; y finalmente, que se canceló la indemnización al señor Francisco Darío Vall e Jaramillo el 14 de mayo de 2010 por la suma de diecinueve millones ochocientos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve pesos ($ 19.824.739,00).

3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Dere chos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando cuarto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 ; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando quinto.5

7. Los representantes informaron que el Estado dio cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Corre a, su esposa Gloria María Correa García,

7. Los representantes informaron que el Estado dio cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Corre a, su esposa Gloria María Correa García, y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo Correa, así como Luis Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su so licitud de pago en el mes de enero de 2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya recibieron. Finalmente, señalaron que aún cuando desconocen el pago que se haya hecho y los términos del mismo al señor Darío Valle Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado, “asum[en] que la información [presentada por el Estado] es precisa y est[án] de acuerdo en que se declare como cumplida la obligación”.

8. La Comisión manifestó que “la información disponible y las constancias de pago remitidas por el Estado, indican que este punto de la [S]entencia ha sido cumplido por parte del Estado”.

9. El Tribunal observa que la información proporcionada por las partes es coincidente en cuanto al cumplimiento tota l de esta medida de reparación. De este modo, la Corte valora positivamente los pagos realizados por el Estado de las cantidades establecidas en la Sentencia ( supra Visto 1) por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos y, por ende, da por cumplido íntegramente este punto resolutivo.

b) Sobre la obligación de investigar los hech os que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)

10. El Estado manifestó que continúa realizando los mejores esfuerzos para

b) Sobre la obligación de investigar los hech os que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)

10. El Estado manifestó que continúa realizando los mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancio nar a los responsables. En primer lugar, el Estado se refirió a la acción de revi sión No. 29075, sobre la cual informó que mediante auto de 1 de abril de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH contra la se ntencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín a favor de do s imputados por el de lito de homicidio agravado, acción de revisi ón que a diciembre de 2008 se encontraba en etapa probatoria y, a partir del 12 de diciembr e de 2010, “se encuentra en traslado a los sujetos procesales para que presenten los re spectivos alegatos fi nales”. En el caso de la Fiscalía, presentó sus argumentos el 11 de enero de 2011. Respecto al proceso penal No. 2009-0184 seguido ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, sostuvo que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH profirió resolución de acusación contra dos personas como presuntos determinadores del delito de homicidio ag ravado, y que mediante auto de 17 de

de Medellín, sostuvo que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH profirió resolución de acusación contra dos personas como presuntos determinadores del delito de homicidio ag ravado, y que mediante auto de 17 de noviembre de 2009 dicho juzgado declaró exti nguida la acción penal, así como el cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Además, el 17 de septiembre de 2010 el referido juzgado profirió sentencia conden atoria a 300 meses de prisión contra uno de los procesados en calidad de coauto r del homicidio agrava do del señor Jesús María Valle Jaramillo, sentencia que actu almente está pendiente de un recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al presentar sus alegatos, la Fiscalía so licitó se confirme la sentenci a condenatoria. Por otra parte, informó que está en curso la investigación penal No. 2100, la cual actualmente se adelanta en la Fiscalía Quinta Especializ ada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, con el fin de identificar e individualizar a otros presuntos6

responsables del homicidio de l señor Jesús María Valle Jara millo. Finalmente, el 11 de enero de 2011 se solicitó al Cuerpo Técn ico de Investigación (CTI) se recogiera información de Justicia y Paz para identificar e individualizar a otros responsables, y en particular, autores intelectuales.

11. Los representantes señalaron, en cu anto a la acción de revisión No. 29075, que la misma fue admitida hace más de do s años sin ningún resultado a la fecha.

en particular, autores intelectuales.

11. Los representantes señalaron, en cu anto a la acción de revisión No. 29075, que la misma fue admitida hace más de do s años sin ningún resultado a la fecha.

Asimismo observaron, respecto al Pr oceso Penal No. 2009-0184, que el 17 de septiembre de 2010 fue condenado uno de los imputados a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo, decisión que fue apelada por el procesado, por lo que aún no se en cuentra en firme. Resaltaron que a más de 12 años del asesinato del defensor de derech os humanos no se ha hecho justicia, lo que propicia que incluso los posibles autore s, procesados o no, fallezcan de causas naturales sin que hayan recibido la conden a correspondiente al delito cometido. Los representantes señalaron que, entre “los obst áculos para la obtención de justicia en este caso”, se encuentran la Ley de Justicia y Paz y la impunidad que habría propiciado por la negativa de paramilitares de declarar ante la justicia ordinaria y la justicia especializada de derechos humanos; la extradición de los jefes paramilitares y la falta de acuerdo con los Estados Unidos de América; la ausencia de una política criminal del Estado tendiente a investigar el fenómeno del paramilitarismo, sus raíces y sus brazos al interior de la institucionalidad, y el asesinato de testigos claves. En definitiva, los representant es sostuvieron que las investigaciones “no se han conducido con la diligencia debida para lograr identificar a los determinadores y copartícipes” de la ejecución extrajudicial del señor Valle Jaramillo.

12. La Comisión observó que la inform ación aportada por el Estado permite

conducido con la diligencia debida para lograr identificar a los determinadores y copartícipes” de la ejecución extrajudicial del señor Valle Jaramillo.

12. La Comisión observó que la inform ación aportada por el Estado permite concluir que “no está llevando a cabo [el] trámite [de la acción de revisión No. 29075] con la debida diligencia y celeridad que se requiere”. En cuanto al proceso penal 2900-0184, la Comisión valoró la información actualizada proporcionada por el Estado y quedó a la espera de información sobre otras diligencias para identificar e imponer las sanciones que correspondan a todos los autores materiales e intelectuales de los hechos. En lo que respecta a la investigación penal No. 2100, observó que el Estado no aportó informac ión actualizada. Finalmente, la Comisión señaló que no se cuenta con información resp ecto al tratamiento integral que le esté dando la justicia colombiana a esta investigación, teniendo en consideración la complejidad de la misma, y que no se ha presentado copia de las diligencias realizadas ni la explicación de la investigación existente en el proceso.

13. La Corte valora positivamente la info rmación proporcionada por el Estado en relación a este punto resolutivo. Además , valora los distintos esfuerzos que ha llevado a cabo el Estado a través de la Fi scalía General de la Nación en esta materia y las acciones legales que ha emprendido y que, como consecuencia lamentable, han puesto en riesgo a sus agentes y funcionarios.

14. En cuanto a la acción de re visión No. 29075, cuyos avances fueron informados por el Estado, este Tribunal debe recordar que, como se indicó en la Sentencia (supra Visto 1), la misma ya había sido admitida para su trámite por la

14. En cuanto a la acción de re visión No. 29075, cuyos avances fueron informados por el Estado, este Tribunal debe recordar que, como se indicó en la Sentencia (supra Visto 1), la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem a de Justicia desde el 1 de abril de 2008.

Desde entonces, han transcurrido casi 3 años sin que se haya emitido un pronunciamiento final.

15. Por otro lado, al evaluar el cumplimiento de la obligación de investigar en el presente caso, es necesario re cordar que en la Sentencia ( supra Visto 1) el Tribunal7

indicó que “se ha demostrado [en otros ca sos bajo su conocimiento] `la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integran tes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos” 6. Asimismo, en el presente caso la Sentencia resaltó que, un mes antes de su muerte, el señor Jesús María Valle Jaramillo había realizado señalamientos acerca de la connivencia entre miembros de las fuerzas estatales y los paramilitares y, un día antes de su mu erte, declaró acerca de los mismos señalamientos7. La Corte consideró que esos pro nunciamientos “para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal”8.

16. En su oportunidad el Estado acor dó “[t]omar todas las medidas para continuar realizando una investigación imparc ial y exhaustiva con el fin de juzgar y

pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal”8.

16. En su oportunidad el Estado acor dó “[t]omar todas las medidas para continuar realizando una investigación imparc ial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales”9. Sobre este punto, en la Sentencia se precisó que “el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad cond enada de antemano a ser infructuosa” 10.

Tomando en cuenta los eventos concretos qu e pusieron en grave riesgo la vida del señor Jesús María Valle Jaramillo, la Cort e observa la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar vinculados con los hechos del caso. En particular, nota una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte del señor Jesús Marí a Valle Jaramillo. Una investigación efectiva de los hechos debe incluir la identi ficación de todos los involu crados, de lo contrario se vulnera el derecho a la verdad de las víct imas y sus familiares. Tal como se señaló en la Sentencia, “[el] derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de toda s las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades”11.

17. En esta línea, esta Corte valora posi tivamente los esfuerzos realizados por el

patrones de actuación conjunta y de toda s las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades”11.

17. En esta línea, esta Corte valora posi tivamente los esfuerzos realizados por el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para recabar informac ión de las instituciones competentes en materia de Justicia y Paz. En este sentido, resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones ab iertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a ca bo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante

6 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colo mbia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76, citando Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.19; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 128, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.24. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 94. 8 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 95.

7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 94. 8 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 95. 9 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 227 literal a. 10 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 100. 11 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 102.8

que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz. De tal modo, la Corte destaca la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de re mover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación o ejecución de los hechos.

18. En cuanto a las extradiciones de los jefes paramilitares a los Estados Unidos de América y la falta de acuerdos entre Colombia y aquél país que permitan una adecuada cooperación en la materia, es pr eciso recordar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que establece que ningun a ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos 12. Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los pr ocesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos huma nos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, proc urar o asegurar la impunidad 13. Por ello, en las

figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, proc urar o asegurar la impunidad 13. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben ha cer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos 14. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de adopta

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