Corte IDH - RS Seguimiento Caso Villamizar Duran vs Colombia 02 09 de 2020
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - RS Seguimiento Caso Villamizar Duran vs Colombia 02 09 de 2020
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
-1RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020
CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de
20181. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reye s y Albeiro Ramírez Jorge , por hechos perpetrados por integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997. Los hechos acaecieron en el marco del conflicto armado y, con excepción del caso de Carlos Arturo Uva Velandia, se ajustaron a un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles, presentados posteriormente como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate. Asimismo, la Corte consideró responsable al Estado por la violación al derecho a la honra de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y de Elio Gelves Carrillo, así como de los familiares de ambos, y a la
responsable al Estado por la violación al derecho a la honra de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y de Elio Gelves Carrillo, así como de los familiares de ambos, y a la libertad e integridad personal de cinco de las víctimas 2. Del mismo modo, el Tribunal concluyó que el Estado h abía violado los derechos a las garantías judiciales y
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colo mbiana, no participó de la deliberación de la Sentencia del presente caso ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_364_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2018. 2 Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge y Carlos Arturo Uva Velandia.-2protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de cinco de las víctimas 3, por el incumplimiento del plazo razonable, la
Carlos Arturo Uva Velandia.-2protección judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de cinco de las víctimas 3, por el incumplimiento del plazo razonable, la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la jurisdicción militar y por haber incumplido con la debida diligencia en las investigaciones y procedimientos judiciales de las muertes de las referidas cinco víctimas. La Corte también determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20194.
3. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2019 y julio de 2020.
4. Los escritos de obse rvaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 entre febrero de 2019 y agosto de 2020.
5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión In teramericana” o “la Comisión”) el 10 de junio de 20196.
CONSIDERANDO QUE:
1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso seis medidas de
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal ha emitido una resolución de supervisi ón de cumplimiento ( supra Visto 2) en la que declaró que el Estado di o cumplimiento parcial a una medida de reparación, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y que se encuentran pendientes de cumplimiento total las seis medidas (infra Considerandos 4 y 11 y punto resolutivo 2). Asimismo, declaró que el Estado cumplió con realizar el referido reintegro.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta
3 Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. 4 Cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villamizarduran_fv_19.pdf 5 Las víctimas del presente caso son representadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el señor Horacio Perdomo Parada.
5 Las víctimas del presente caso son representadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el señor Horacio Perdomo Parada. 6 La Comisión no ha presentad o observaciones a los informes estatales presentados entre diciembre de 2019 y julio de 2020. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.-3obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 8. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios ( effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y ap licadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9.
3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre tres medidas de reparación respecto de las cuales las partes han aportado suficiente información para valorar su cumplimiento total. Se realizarán primeramente las consideraciones sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia (infra Considerandos 4 a 10) y, posteriorment e, las relativas a las dos medidas relacionadas con el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos
(infra Considerandos 11 a 16). En una posterior resolución, el Tribunal se pronunciará
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 11 a 16). En una posterior resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2).
A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior
4. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 208 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un “ diario de circulación nacional” y en un “diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare”, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en u n sitio web oficial del Poder Judicial de manera fácilmente accesible al público10.
5. En la Resolución de noviembre de 2019, la Corte declaró que Colombia dio cumplimiento parcial a esta medida , ya que cumplió con la publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de circulación nacional y con la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web del Poder Judicial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y
Casanare.
8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare.
8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia . Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 8, Considerando 2. 10 Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmedi ata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.-4A.2. Consideraciones de la Corte
6. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de esta reparación, en virtud de que el 26 de abril de 2020 realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en los periódicos ‘Vanguardia Liberal’ y ‘El Nuevo Oriente’”. Indicó que “[e]l periódico ‘Vanguardia Liberal’ , es un diario de circulación regional […] en el Departamento de Santander” , y que el “el periódico ‘E l Nuevo Oriente’ [tiene]
periódico ‘Vanguardia Liberal’ , es un diario de circulación regional […] en el Departamento de Santander” , y que el “el periódico ‘E l Nuevo Oriente’ [tiene] circulación […] que llega a los Departamentos de Casanare, Arauca, Boyacá y Meta” 11. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 12, la Corte constata que Colombia publicó el resumen oficial de la Sentencia en dichos diarios.
7. Los representantes solo plantearon objeciones respecto a la publicación realizada en el periódico “El Nuevo Oriente” 13. Indicaron que los familiares de las víctimas Elio Gelves y Gustavo Villamizar Duran rechazan esta publicación y que la misma no tiene u n efecto reparador, debido a que: i) “este periódico no circula en los municipios de Tame y Saravena [, en el Departamento de Arauca, ] donde residen las victimas”; ii) “no es un diario, y la publicación no fue realizada con una letra de tamaño legible y ade cuado”, y iii) “las ví ctimas [de esas familias] nunca pudieron acceder a este periódico pues desconoc [í]an totalmente donde podían ubicarlo, especialmente porque se informó apenas con 5 días de antelación de esta publicación”.
Asimismo, refirieron que el E stado no tomó en cuenta su propuesta de realizar la publicación en el periódico “Trochando Fronteras” , al cual podían acceder con mayor facilidad. El Estado respondió en detalle a dichas objeciones y remitió , tanto a los representantes de las víctimas como a la Corte Interamericana, ejemplares originales de las publicaciones realizadas14. La Comisión no presentó observaciones al respecto.
facilidad. El Estado respondió en detalle a dichas objeciones y remitió , tanto a los representantes de las víctimas como a la Corte Interamericana, ejemplares originales de las publicaciones realizadas14. La Comisión no presentó observaciones al respecto.
8. En cuanto a la s objeciones relativas a que el periódico no circula en los municipios donde residen los familiares de dos de las víctimas y que no fue tomado en cuenta el periódico propuesto por sus representantes, la Corte recuerda que, según la Sentencia, lo requerido era que el diario en el que se realizara la publicación del resumen de la Sentencia tuviera circulación regional en los Departamentos de Arauca, Santander y Casanare, lo cual fue cumplido por el Estado. Además, el Estado explicó que escogió el periódico “El Nuevo Oriente” debido a que tiene un “amplio margen de circulación”, el cual incluye “los municipios de Tame y Saravena, ubicados en Arauca” , y a que se publica con mayor periodicidad que el propuesto por los representantes15.
9. Respecto a la objeción sobre el formato utilizado para la publicación, la Corte constata con base en el ejemplar original de la misma, remitido por el Estado, que la
11 Cfr. Informe estatal de 6 de mayo de 2020. 12 Cfr. Ejemplar original de la publicación realizada en la edición No. 35.736 del diario Vanguardia Liberal de 26 de abril de 2020, pág. 10A, y ejemplar original de la publicación realizada en la edición No. 427 del periódico “El Nuevo Oriente” de a bril/mayo de 2020, págs. 12 y 13 (anexos al informe estatal de 6 de julio de 2020).
periódico “El Nuevo Oriente” de a bril/mayo de 2020, págs. 12 y 13 (anexos al informe estatal de 6 de julio de 2020). 13 El escrito con objeciones fue presentado solamente por Humanidad Vigente Corporación Jurídica (supra nota 5). Cfr. Escrito de observaciones presentado por dicha organización el 4 de junio de 2020. 14 Cfr. Informe estatal de 6 de julio de 2020 y notas de la Secretaría de la Corte de 19 de junio y 17 de julio de 2020 15 El Estado afirmó que “’El Nuevo Oriente’ es un periódico de circulación decenal que llega a los Departamentos de Casanare, Arauca, Boyacá y Meta, fundado en 1998, con un promedio de 20.000 ejemplares por edición”, mientras que el periódico “Trochando Fronteras”, propuesto por los representantes, “tiene una circulación reducida y una periodicidad trimestral”, lo cual no se ajustaba a lo requerido en la Sentencia.-5publicación fue realizada en un tamaño de letra adecuado y legible 16. Finalmente, en relación con lo sostenido sobre la falta de acceso de los representantes a la publicación realizada en “El Nuevo Diario”, este Tribunal obs erva que el Estado les informó con varios días de antelación sobre la realización de la referida publicación y, con posterioridad, envió a los representantes ejemplares originales de las publicaciones realizadas (supra Considerando 7).
10. En virtud de lo ant erior, el Tribunal considera que el E stado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia.
realizadas (supra Considerando 7).
10. En virtud de lo ant erior, el Tribunal considera que el E stado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia.
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte
11. En el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales17 e inmateriales18 y por el reintegro de costas y gastos19, en los términos de
16 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 33, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 6. 17 Por concepto de daño material , la Corte dispuso: i) en el párrafo 224 de la Sentencia el pago de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente por las acciones realizadas en la búsqueda de justicia “a favor de cada grupo familiar de cada una de las seis víctimas directas reconocidas en el presente caso (Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez
de las seis víctimas directas reconocidas en el presente caso (Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge), y ii) en el párrafo 227 de la Sentencia, el pago de US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) “a favor de cada uno de los grupos familiares de cada una de las víctimas que fueron privadas de la vida arbitrariamente por concepto de indemnización por dañ o material, a excepción de los familiares de Elio Gelves Carrillo y de Wilfredo Quiñónez Bárcenas ”. El Tribunal requirió para estas cantidades que “los representantes deb[ían] informar a la Corte en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la [… S]entencia, los nombres de las personas de cada grupo familiar a las cuales esas sumas deberán ser entregadas”. 18 Por concepto de daño inmaterial , la Corte dispuso: i) en el párrafo 231 de la Sentencia, el pago de montos por este concepto para familia res de las víctimas directas del caso que no habían recibido una indemnización a nivel interno. En ese sentido, se fijó el pago de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares que tengan la condición de madres, padres, compañera e hijo, a ser pagados a : 1) Ludy Lizarazo Vega, 2) Anderson Villamizar, 3) Ester Magaly Jorge
Solis, 4) Alfonzo Ramírez Rincón, 5) Elisa Velandia de Uva, y 6) Antonio María Uva Olarte, y una indemnización de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los hermanos o hermanas, a ser pagados a : 1) Ilier Eduardo Villamizar Durán, 2) Nancy Alura Villamizar Duran; 3) MaryLuz Urueta Reyes, 4) Beizabeth Muñoz Reyes, 5) Wiston Ureta Reyes, 6) Danys Ar leth Romero, 7) Esmery Ramírez Jorge, 8) Frain Alfonzo Ramírez Jorge; 9) Lisandro Ramírez Jorge; 10) Numael Antonio Ramírez Jorge; 11) Orfa Uva velandia; 12) Antonio Uva Velandia; 13) Alicia Uva Velandia; 14) Marieta Uva Velandia; 15) Eduardo Uva Velandia, y 16) Luz Estela Uva Velandia), y ii) en el párrafo 232 de la Sentencia, la cantidad de US$ 120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) respecto al daño sufrido por cada una de las seis víctimas de privación al derecho a la vida declaradas en este caso (Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge). El Tribunal estableció que para la distribución de las indemnizaciones ordenadas en el párrafo 232, así como las indicadas en los otros párrafos respecto de personas que estuvieren fallecidas al momento de la Sentencia , debían seguirse los criterios establecidos en el párrafo 231 de la Sentencia.
las indemnizaciones ordenadas en el párrafo 232, así como las indicadas en los otros párrafos respecto de personas que estuvieren fallecidas al momento de la Sentencia , debían seguirse los criterios establecidos en el párrafo 231 de la Sentencia. 19 Por concepto de reintegr o de costas y gastos, la Corte dispuso en el párrafo 237 de la Sentencia, el pago de la cantidad total de US$ 37.139,14 (treinta y siete mil ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos), distribuido de la siguiente manera: para la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo US$ 23.700,00 (veinte y tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América); para Humanidad Vigente US$ 11.380,00 (once mil trecientos ochenta dólares de los-6los párrafos 223 a 233, y 236 a 237 de la Sentencia. En los párrafos 241 a 245 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos , entre lo cual se estipuló que el Estado deberá efectuarlos “directamente a las personas y organizaciones indicadas en la [Sentencia], o a una persona apoderada por ellas de conformidad con la normatividad interna”.
B.2. Consideraciones de la Corte
12. En primer lugar, la Corte constata que, de conformidad con lo requerido en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia (supra nota al pie 17), en febrero y marzo de 2019 los representantes de las víctimas informaron las personas de cada grupo familiar a las cuales deben ser entregadas las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de daño material20.
los representantes de las víctimas informaron las personas de cada grupo familiar a las cuales deben ser entregadas las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de daño material20.
13. En el informe de 18 de diciembre de 2019 el Estado se refirió al pago de las indemnizaciones y a l reintegro de costas y gastos . Además, aportó copia de cuatro resoluciones emitidas entre junio y septiembre de 2019, mediante las cuales el Ministerio de Defensa Nacional “reconoci[ó], orden[ó] y autoriz[ó]” el pago de las sumas ordenadas en la Sentencia por estos conceptos 21, y comprobantes de dos transferencias bancarias (infra notas al pie 21 y 24 a 28 ). La Corte observa que las resoluciones del Ministeri o de Defensa que ordenaron el pago de las indemnizaciones incluyen un detalle de los montos a ser entregados a cada víctima, según lo ordenado en los párrafos 224, 227, 231 y 232 de la Sentencia y los criterios de distribución establecidos en la misma para el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño inmaterial de las seis víctimas de violación del derecho a la vida , así como de los familiares víctimas que hubieran fallecido al momento de la Sentencia. Asimismo, en dichas r esoluciones se di spone que los pagos sea n realizados a los respectivos apoderados de las víctimas, para lo cual este Tribunal entiende que el Estado constató que estas tres personas tuvieran poderes con facultad suficiente para recibir dichos pagos (infra notas al pie 24 a 28). La Comisión Colombiana de Juristas, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, así como Humanidad Vigente
pagos (infra notas al pie 24 a 28). La Comisión Colombiana de Juristas, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, así como Humanidad Vigente Corporación Jurídica, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores Elio Gelves Carrillo y Gustavo Villamizar Durán, observaron que Colombia “dio cumplimiento satisfactorio” a estas medidas, ya que los desembolsos de los pagos por concepto de indemnizaciones fueron efectuados “ en su totalidad” 22. El señor Horacio
Estados Unidos de América), y para el representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y sus familiares, US$ 2.059,14 (dos mil cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos). 20 Cfr. Escrito del representante Horacio Perdomo Parada de 12 de febrero de 2019, escrito de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de 18 de marzo de 2019, y escrito de Humanidad Vigente Corporación Jurídica de 28 de marzo de 2019. 21 Cfr. Resolución No. 3750 de 18 de junio de 2019 “[p]or la cua l se da cumplimiento parcial al pago de costas y gastos”; Resolución No. 4793 de 22 de agosto de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento a una reparación de carácter económico”; Resolución No. 5153 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento total al pago de indemnizaciones reconocidas a favor de las víctimas” Gustavo Giraldo
reparación de carácter económico”; Resolución No. 5153 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento total al pago de indemnizaciones reconocidas a favor de las víctimas” Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves, y Resolución No. 5154 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se autoriza la entrega de los dineros liquidados en la Resolución 3750 […] y se da cumplimiento total al pago de costas y gastos” (anexos al informe estatal de 18 de diciembre de 2019). 22 Cfr. Escritos de observaciones presentados por la Comisión Colombiana de Juristas y por Humanidad Vigente Corporación Jurídica el 21 de agosto de 2020.-7Perdomo Parada, representante de las víctimas del grupo familiar del señor Carlos Arturo Uva Velandia23, y la Comisión no presentaron observaciones.
14. De acuerdo con dicha información, este Tribunal constata respecto al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, que fueron pagadas: i) las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor de los grupos familiares de las víctimas Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; las sumas fijadas en el párrafo 231 por concepto de daño inmaterial a favor de cuatro familiares del señor Romero Reyes y de seis familiares del señor Ramírez Jorge, y las sumas fijadas en el párrafo 232 por concepto de daño inmaterial a favor de los señores Quiñones Bárcenas, Romero Reyes y Ramírez Jorge. Estos pagos se efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderada, la señora
párrafo 232 por concepto de daño inmaterial a favor de los señores Quiñones Bárcenas, Romero Reyes y Ramírez Jorge. Estos pagos se efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderada, la señora Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo24; ii) las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de la víctima Carlos Arturo Uva Velandia; y las sumas fijadas en el párrafo 231 por concepto de daño inmaterial a fa vor de ocho familiares de la referida víctima, así como la suma fijada a favor de ésta en el párrafo 232 por concepto de daño inmaterial. Estos pagos se efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderado, el señor Horacio Perdomo Parada25, y iii) las suma s ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de las víctimas Elio Gelves y Gustavo Giraldo Villamizar Durán; las sumas ordenadas en
23 Las observaciones a esta información estatal fueron requeridas mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de diciembre de 2019. El plazo para su presentación venció el 17 de enero de 2020. Mediante nota de la Secretaría de 13 de agosto de 2020 se efectuó un recordatorio y se otorgó un nuevo plazo para su remisión, sin embargo, no fueron recibidas. 24 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un
remisión, sin embargo, no fueron recibidas. 24 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un documento de abril de 2019 en el cual la señora Soraya Gutiérrez Arguello, “en calidad de presidenta y representante legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y apoderada con facultades para recibir dineros de Myriam Helena Reyes Muñoz, Wisto n Urueta Reyes, Mary Luz Urueta Reyes , Beizabeth Muñoz Reyes, Danys Arleth Romero Reyes, Lisandro Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Frain Alonso Ramírez Jorge, María Rosalba Bárcenas de Quiñones, Pedro Quiñones Calderón, María Est her Quiñones Bárcenas, Amparo Quiñones Bárcenas y Es mery Ramírez Jorge, solicit[ó] el pago de los valores […] reconocidos y ordenados en los párrafos 223 a 232 de la [ S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y c omprobante de la trasferencia bancaria realizada a la señora Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, con “fecha de proceso” el 30 de agosto de 2019, la cual que comprende los montos ordenados por concepto de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2019). 25 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un documento de febrero de 2019 en el cual el señor Horacio Perdomo Parada, “en calidad de apodera do con
25 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un documento de febrero de 2019 en el cual el señor Horacio Perdomo Parada, “en calidad de apodera do con facultades para recibir dineros de Elisa Velandia de Uva, Orfa Uva de Vega, Antonio Uva Velandia, Alicia Uva de González, Marieta Uva Velandia, Luis Eduardo Uva Velandia y Luz Stella Uva Velandia, grupo familiar del señor Carlos Arturo Uva Velandia, víctima directa reconocida en el fallo internacional, solicit[ó] el pago de las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 224 a 233 […] de la [S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y comprobante de la tra sferencia bancaria realizada al señor Horacio Perdomo Parada, con “fecha de proceso” el 30 de agosto de 20
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