CORTE IDH - SENAME VS. CHILE
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - SENAME VS. CHILE
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
C
ASO ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CENTROS DE DETENCIÓN E
INTERNACIÓN PROVISORIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
(SENAME) VS. CHILE
S
ENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
( Fondo, Reparaciones y Costas) E n el caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile∗, l a Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición∗∗: N ancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; p resente, además, G abriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta∗∗∗ de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: ∗ En lo que respecta al nombre de las presuntas víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de oficio, ha decidido utilizar sus iniciales en la presente Sentencia, considerando que la mayoría
∗ En lo que respecta al nombre de las presuntas víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de oficio, ha decidido utilizar sus iniciales en la presente Sentencia, considerando que la mayoría de las personas referidas, al momento de los hechos del caso, tenían menos de 18 años y que se trata de un caso que tiene vinculación con el régimen penal adolescente. Se utilizan los nombres completos, no obstante, de tres presuntas víctimas que, en forma expresa, a través de sus representantes, manifestaron su intención de comparecer en el proceso (infra párr. 39). Las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con la información completa de los nombres de las presuntas víctimas. ∗∗ L a Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte. ∗∗∗ E l Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 7
IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................... 7
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .............................................................................. 7
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8
B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................................ 8
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .............................................................................. 7
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8
B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................................ 8 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho............................................................... 8 B.3 En cuanto a las eventuales medidas de reparación .................................................. 9 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ................................... 9
V CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................. 10
A. Las presuntas víctimas y su representación en el proceso .................................. 11
B. Marco fáctico ....................................................................................................... 13
VI PRUEBA .................................................................................................................. 15
A. Prueba documental ............................................................................................. 15
B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, prueba testimonial y pericial .................................................................................................................... 15
VII HECHOS ................................................................................................................ 16
A. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) ......................................................... 16
B. El incendio de 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt y actuaciones posteriores .............................. 17
B.1 El incendio de 21 de octubre de 2007 .................................................................. 17 B.2 Actuaciones posteriores ..................................................................................... 19 B.2.1 Actuaciones penales ................................................................................... 19 B.2.2 Sumario administrativo ............................................................................... 20 B.2.3 Actuación de una Comisión Especial Investigadora .......................................... 20 B.2.4 Proceso civil ............................................................................................... 21
C. Marco normativo relevante .................................................................................. 21
VIII FONDO ................................................................................................................ 23
VIII.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................................. 24
A. La responsabilidad penal adolescente ................................................................. 24
C. Marco normativo relevante .................................................................................. 21
VIII FONDO ................................................................................................................ 23
VIII.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................................. 24
A. La responsabilidad penal adolescente ................................................................. 24
B. Las condiciones de privación de libertad de adolescentes ................................... 26
C. La finalidad de la sanción privativa de libertad en adolescentes ......................... 28
VIII.2 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DE LA NIÑEZ EN RELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL CENTRO “TIEMPO DE CRECER” ......... 31
A. Argumentos de la Comisión y las partes .............................................................. 31
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 32
VIII.3 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA EDUCACIÓN, A LA SALUD, AL AGUA, AL SANEAMIENTO Y DE LA NIÑEZ EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD .............................................................. 34
A. Argumentos de la Comisión y las partes .............................................................. 34
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 38
B.1 Consideraciones sobre las condiciones de privación de libertad de adolescentes y los derechos implicados en el caso ................................................................................. 38 B.1.1 Las condiciones de privación de libertad a la luz del artículo 5 de la Convención Americana ......................................................................................................... 40 B.1.1.1 Condiciones de habitabilidad e infraestructura ......................................... 40 B.1.1.2 Separación de internos ......................................................................... 42 B.1.1.3 Uso de celdas de aislamiento ................................................................. 44 B.1.2 Aspectos vinculados al artículo 26 de la Convención Americana respecto de las personas adolescentes privadas de libertad ............................................................ 44
B.1.1.3 Uso de celdas de aislamiento ................................................................. 44 B.1.2 Aspectos vinculados al artículo 26 de la Convención Americana respecto de las personas adolescentes privadas de libertad ............................................................ 44 B.1.2.1 El Derecho a la educación en el contexto de la privación de libertad ........... 45 B.1.2.1.1 Sobre el derecho a la educación ...................................................... 453
B.1.2.1.2 El derecho a la educación respecto a personas adolescentes privadas de su libertad .................................................................................................. 47 B.1.2.2. Derecho a la recreación en el contexto de la privación de libertad ............. 49 B.1.2.3 Derecho a la salud en el contexto de la privación de libertad ..................... 51 B.1.2.3.1. El derecho a la salud ..................................................................... 51 B.1.2.3.2 El derecho a la salud respecto de personas adolescentes privadas de su libertad ...................................................................................................... 52 B.1.2.4 Derechos al agua y saneamiento ............................................................ 55 B.2 Análisis del caso concreto .................................................................................. 59 B.2.1 La determinación de la responsabilidad estatal en el caso ................................ 59 B.2.2 Los hechos acreditados y su evaluación ......................................................... 60 B.2.2.1 Centro Lihuén ...................................................................................... 61 B.2.2.1.1 Hechos ......................................................................................... 61 B.2.2.1.2 Evaluación .................................................................................... 62 B.2.2.2 Centro Antuhue ................................................................................... 64 B.2.2.2.1 Hechos ......................................................................................... 64 B.2.2.2.2 Evaluación .................................................................................... 64 B.2.2.3 Centro San Bernardo ............................................................................ 66 B.2.2.3.1 Hechos ......................................................................................... 66
B.2.2.2.1 Hechos ......................................................................................... 64 B.2.2.2.2 Evaluación .................................................................................... 64 B.2.2.3 Centro San Bernardo ............................................................................ 66 B.2.2.3.1 Hechos ......................................................................................... 66 B.2.2.3.2 Evaluación .................................................................................... 69 B.2.2.4 Centro “Tiempo de Crecer” .................................................................... 72 B.2.2.4.1 Hechos ......................................................................................... 72 B.2.2.4.2 Evaluación .................................................................................... 72 B.2.3 Conclusión ................................................................................................. 74
VIII.4 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ...... 75
A.Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 75 A.1 Proceso penal respecto el incendio del Centro “Tiempo de Crecer” .......................... 75 A.2 Acciones de amparo sobre condiciones de privación de libertad .............................. 76
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 77
B.1 Proceso penal respecto el incendio del Centro “Tiempo de Crecer” .......................... 77 B.2 Acciones de amparo presentadas en el caso ......................................................... 79
IX REPARACIONES ...................................................................................................... 81
A. Parte lesionada .................................................................................................. 82
B. Consideración sobre actuaciones tendientes a brindar reparación en el caso ..... 83
C. Medidas de rehabilitación .................................................................................... 83
D. Medidas de satisfacción: publicación y difusión de la sentencia y su resumen oficial ...................................................................................................................... 84
E. Garantías de no repetición .................................................................................. 85
E.1 Medidas vinculadas a la implementación de la legislación en materia de responsabilidad penal adolescente ................................................................................................... 85
oficial ...................................................................................................................... 84
E. Garantías de no repetición .................................................................................. 85
E.1 Medidas vinculadas a la implementación de la legislación en materia de responsabilidad penal adolescente ................................................................................................... 85 E.2 Medidas vinculadas a la capacitación de los distintos actores involucrados en el sistema de responsabilidad penal del adolescente ................................................................... 89
F. Otras medidas solicitadas .................................................................................... 89
G. Indemnizaciones compensatorias ...................................................................... 91
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................... 93
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................ 944
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 17 de diciembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) contra la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Chile derivada del fallecimiento de diez adolescentes en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el Centro de Detención e Internación Provisoria “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, y por las condiciones incompatibles con los estándares de trato humano y digno en que se encontraban 282 jóvenes1, recluidos en el centro mencionado y en otros tres centros de internación provisoria y régimen
los estándares de trato humano y digno en que se encontraban 282 jóvenes1, recluidos en el centro mencionado y en otros tres centros de internación provisoria y régimen cerrado: Lihuén (de Limache), Antuhue (de Rancagua) y San Bernardo (de San Miguel).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. -El 15 de abril de 2008 la Comisión recibió́ la petición inicial, la cual fue presentada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. b) Informe de Admisibilidad y Fondo . - El 5 de noviembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 190/20 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe 190/20”), en el que concluyó que la petición era admisible, asimismo, llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 190/20 mediante comunicación de 17 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó tres prórrogas a efectos de que el Estado implementara tales recomendaciones. El 7 de diciembre de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga; no obstante, la Comisión consideró que, pasado cerca de un año de haber sido notificado el Informe de Admisibilida d y Fondo, no se observaba que se hubiera cumplido integralmente con las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. - El 17 de diciembre de 2021 la Comisión Interamericana2
haber sido notificado el Informe de Admisibilida d y Fondo, no se observaba que se hubiera cumplido integralmente con las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. - El 17 de diciembre de 2021 la Comisión Interamericana2 sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos humanos descritos en el Informe No. 190/20, “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas, así como la voluntad expresada por la parte peticionaria”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 13 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos a la vida, la
1 A pesar de que la Comisión adujo que 282 jóvenes fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos en relación con las condiciones de privación de libertad que habrían sufrido, en esta Sentencia, por las consideraciones que se formulan más adelante (infra párrs. 37, 38 y 42), se determina que menos personas tienen carácter de presuntas víctimas en lo atinente a las condiciones aludidas. 2 La Comisión designó como su delegado y delegadas ante la Corte a l entonces Comisionado Joel Hernández García, a la entonces Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó
Hernández García, a la entonces Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores y Federico Guzmán Duque, entonces especialistas de la S ecretaría Ejecutiva de la Comisión.5
integridad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, y los derechos a la salud, el agua, al saneamiento básico, a la educació n, a la recreación, a la formación profesional, establecidos en los artículos 4, 5, 8, 25 y 26 de la Convención Americana 3, en relación con los artículos 1.1 y 19 de dicho tratado, en perjuicio , según el caso, de los diez adolescentes fallecidos en el incendio de 21 de octubre de 2007 y sus familiares inmediatos y de 282 adolescentes recluidos en los cuatro centros antes referidos (supra párr. 1 y nota a pie de página 1 ), quienes fueron identificados en el Informe de Admisibilidad y Fondo, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en el Informe No. 190/20.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado 4 y a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “ los representantes”)5 mediante comunicaciones de 3 de julio de 20236.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante presentó el escrito
notificado al Estado 4 y a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “ los representantes”)5 mediante comunicaciones de 3 de julio de 20236.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 3 de septiembre de 2023, conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión, complementó su línea argumentativa y solicitó reparaciones específicas.
7. Escrito de contestación. – El 20 de noviembre de 2023 el Estado presentó ante la Corte su escrito contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra párrs. 15 y 17).
8. Observaciones al reconocimiento parcial. – Mediante escrito de 22 de febrero de 2024, la Comisión presentó sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado. Los representantes no remitieron observaciones.
9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 22 de abril de 2024 7, la Presidencia convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia
3 En el párrafo 127 del Informe de Admisibilidad y Fondo, en el que se establece la conclusión de la Comisión sobre el caso, no se indica en forma expresa la vulneración a los aducidos derechos al saneamiento
3 En el párrafo 127 del Informe de Admisibilidad y Fondo, en el que se establece la conclusión de la Comisión sobre el caso, no se indica en forma expresa la vulneración a los aducidos derechos al saneamiento básico y a la formación profesional. No obstante, de la lectura de ese pronunciamiento (en particular de sus párrafos 90 y 109) surge que la Comisión Interamericana arribó a esa determinación. 4 El 2 de agosto de 2023 el Estado designó como agentes en el caso al Embajador Tomás Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y como agentes alternos al señor Oliver Román López Serrano y a las señoras la señora Pamela Paz Olivares Sandoval, Alejandra Molina Makuc, Andrea Cantuarias Van der Veen, Daniela Quintanilla Mateff y Catalina Constanza Zegers Delgado. El 16 de abril de 2024 el Estado designó como agente alterno al señor Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Cristian Gustavo Riego Ramírez y Cristian Sanhueza Cubillos, quienes actúan como abogados de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. 6 De modo previo a la notificación del sometimiento del caso, la Secretaría de la Corte remitió diversas comunicaciones a las partes y a la Comisión tendientes a determinar la representación de las presuntas víctimas y, a su vez, esta y aquellas presentaron escritos vinculados a esa cuestión. 7 Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional
víctimas y, a su vez, esta y aquellas presentaron escritos vinculados a esa cuestión. 7 Caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2024. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sename_22_04_2024.pdf6
pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima 8 y una testigo. Además, dispuso la recepción de declaraciones por escrito y el traslado, con carácter de prueba documental, de un peritaje rendido en un caso anterior ( infra párr. 55). La audiencia pública se llevó a cabo el 22 de mayo de 2024, durante el 167° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, celebrado en Brasilia, Brasil9. En el curso de la audiencia se recibió la declaración de una testigo propuesta por el Estado (infra párr. 56)10.
10. Amicus curiae. – El Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por el Observatorio en Derechos Humanos de la Universidad Militar Nueva
Granada11.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 24 de junio de 2024 el Estado y los representantes enviaron sus alegatos finales escritos y la Comisión remitió sus observaciones finales escritas. El Estado junto a su escrito de alegatos finales, presentó un documento (infra, párr. 55)12.
representantes enviaron sus alegatos finales escritos y la Comisión remitió sus observaciones finales escritas. El Estado junto a su escrito de alegatos finales, presentó un documento (infra, párr. 55)12.
12. Observaciones a los anexos. – El 11 de julio de 2024 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones al documento anexo presentado junto con los alegatos finales escritos por el Estado. La Comisión y los representantes, además, remitieron observaciones sobre información y explicaciones requeridas durante la audiencia pública y presentad as por escrito. Luego de concedida una solicitud de prórroga, el 22 de julio de 2024 el Estado presentó observaciones sobre los mismos aspectos.
13. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó en forma virtual la presente Sentencia los días 19 y 20 de noviembre de 2024, durante el 171º Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
8 El 16 de mayo de 2024 los representantes informaron que la señora Mirsia Isabel Almonacid Almonacid no comparecería a la audiencia, pese a que había sido llamada a prestar declaración oral en su carácter de presunta víctima en el caso. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: las señoras Karin Mansel y Marina de Almeida Rosa, asesoras de la Secretaría de la Comisión Interamericana; b) por los representantes: los señores Cristián Sanhueza Cubillos y Mauricio Millar Faúndez; y c) por el Estado: el Embajador Tomás Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaci ones Exteriores, Jaime Gajardo Falcón,
señores Cristián Sanhueza Cubillos y Mauricio Millar Faúndez; y c) por el Estado: el Embajador Tomás Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaci ones Exteriores, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oliver López Serrano, Jefe del Departamento Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Catalina Zegers Delgado, Jefa del Departamento Sistemas Internacionales de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Alejandra Molina Makuc, abogada de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 10 Durante la audiencia, la Corte solicitó a las partes la remisión por escrito de cierta información. Este requerimiento incluyó que se presenten datos sobre el tiempo en que estuvieron privadas de la libertad cada una de las personas respecto de quienes s e alegaron violaciones a sus derechos humanos vinculadas a las condiciones en que estuvieron alojadas en los cuatro centros que son objeto de análisis en este caso. El Estado remitió la información solicitada en forma adjunta a sus alegatos finales escritos (infra párr. 55). 11 El escrito firmado por Javier Alfonso Galindo Perico, Laura Valentina Gonzalez Rodriguez, Anny Geraldine Rodriguez Orduz, Karol Viviana López Camargo, Edwar Julian Benavidez Benito, Laura Gabriela Valderrama Beltran, Edwar David Riaño Garzón, se refiere a los estándares de preve nción y atención a incendios del Comité Internacional de la Cruz Roja, al deber de garantía del Estado frente a los derechos de la población menor de edad privada de libertad, el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al agua
incendios del Comité Internacional de la Cruz Roja, al deber de garantía del Estado frente a los derechos de la población menor de edad privada de libertad, el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al agua potable y saneamiento básico en los centros penitenciarios, y presenta un análisis de la legislación nacional de Chile en relación con los instrumentos internacionales. 12 Se deja sentado que el documento consiste en un listado de las personas que estuvieron privadas de su libertad y fueron consideradas víctimas por la Comisión, con indicación del lugar en el que estuvieron alojadas y el tiempo que duró su internamiento, entre otros datos. El Estado presentó el mismo documento en dos formatos (pdf y excel).7
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido que Chile es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representant
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