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CORTE IDH - Seriec 148

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 148
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2006

En el caso de las Masacres de Ituango, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego García-Sayán, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 30 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en las

denuncias número 12.050 (La Granja) y 12.266 (El Aro), respecto del Municipio de Ituango, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 14 de julio de 1998 y el 3 de marzo de 2000, respectivamente. El 11 de marzo de 2004 la Comisión dispuso la acumulación de los casos (infra párr. 10). El Juez Oliver Jackman y el Juez ad hoc Jaime Enrique Granados Peña (infra párrs. 53 y 54), informaron al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la deliberación de la presente Sentencia. 2

2. En su demanda, la Comisión se refirió a los hechos ocurridos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997 en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia. La Comisión alegó que la “responsabilidad del […] Estado […] se deriva[ba] de los [presuntos] actos de omisión, aquiescencia y colaboración por parte de miembros de la Fuerza Pública apostados en el Municipio de Ituango con grupos paramilitares pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que [presuntamente] perpetraron sucesivas incursiones armadas en ese Municipio asesinando a su paso a civiles en estado de indefensión, despojando a otros de sus bienes y generando terror y desplazamiento”.

Asimismo, la Comisión señaló que “[t]ranscurridos más de ocho años desde la incursión en el corregimiento de La Granja y más de seis años desde la incursión armada en el corregimiento

de El Aro, el Estado colombiano no ha[bía] cumplido a[ú]n en forma sustancial con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva y reparar adecuadamente a las [presuntas] víctimas y sus familiares”.

3. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte decida si el Estado es responsable por la supuesta violación de los siguientes derechos establecidos en los siguientes artículos de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma: a) 4 (Derecho a la Vida), en perjuicio de las siguientes diecinueve (19) personas: los señores William Villa García, Graciela Arboleda, Héctor Hernán Correa García, Jairo Sepúlveda, Arnulfo Sánchez, José Darío Martínez, Olcris Fail Díaz, Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera, Dora Luz Areiza, Alberto Correa, Marco Aurelio Areiza Osorio y Rosa Areiza Barrera; b) 19 (Derechos del Niño), en perjuicio del menor Wilmar de Jesús Restrepo Torres; c) 7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de las siguientes tres (3) personas: los señores Jairo Sepúlveda, Marco Aurelio Areiza Osorio y Rosa Areiza

Barrera;

d) 5 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de las siguientes dos (2) personas: los señores Marco Aurelio Areiza y Rosa Areiza Barrera; e) 21 (Derecho a la Propiedad Privada), en perjuicio de las siguientes seis (6) personas: los señores Luis Humberto Mendoza, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverry y Bernardo María Jiménez Lopera; y f) 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio “de todas las [presuntas] víctimas y sus familiares”.

4. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adopte una serie de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

II

COMPETENCIA

5. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de la

3 Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

a. Trámite del caso 12.050 (La Granja)

6. El 14 de julio de 1998 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”) y la Comisión

Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”, y al referirse a ambas organizaciones “los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares” o “los representantes”), en contra del Estado por los supuestos hechos ocurridos en La Granja. El 9 de septiembre de 1998 la Comisión, de conformidad con su Reglamento, abrió un trámite bajo el número 12.050 y solicitó al Estado la información pertinente.

7. El 2 de octubre de 2000 la Comisión aprobó el informe No. 57/00, mediante el cual declaró admisible el caso. El 23 de octubre de 2000 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

b. Trámite del caso 12.226 (El Aro)

8. El 3 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por los representantes en contra del Estado por los supuestos hechos ocurridos en El Aro. El 11 de abril de 2000 la Comisión, de conformidad con su Reglamento, abrió un trámite bajo el número 12.226 y solicitó al Estado la información pertinente.

9. El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el informe No. 75/01, mediante el cual declaró admisible el caso. El 14 de noviembre de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

c. Acumulación de los casos 12.050 (La Granja) y 12.226 (El Aro)

10. En vista de la identidad entre los peticionarios de los casos 12.050 y 12.266, así como

el contexto que precedió los hechos denunciados en ambos casos, la relación secuencial de las violaciones denunciadas y su impacto en dos corregimientos del municipio de Ituango en el departamento de Antioquia, la Comisión procedió a acumular ambos casos para efectos de la decisión sobre el fondo.

11. El 11 de marzo de 2004, al no llegar a soluciones amistosas en dichos casos, la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, aprobó el Informe acumulado No. 23/04, mediante el cual señaló que el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos consagrados en los siguientes artículos de dicho instrumento: a) 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los señores William Villa García, Graciela Arboleda (viuda de García) y Héctor Hernán Correa García, quienes perdieron la vida en los hechos ocurridos en el corregimiento de La Granja; b) 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio del señor Jairo Sepúlveda; c) 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en perjuicio de Arnulfo Sánchez,

José Darío Martínez, Olcris Fail Díaz, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio 4 Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera, Dora Luz Areiza y Alberto Correa, sumados al artículo 19 (Derechos del Niño) del mismo tratado, en perjuicio del niño Wilmar de Jesús Restrepo Torres, quienes perdieron la vida en los hechos ocurridos en el corregimiento de El Aro; d) 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de Marco Aurelio Areiza y Rosa Areiza Barrera; y e) 21 (Derecho a la Propiedad) de la Convención Americana, “en perjuicio de las familias identificadas […] en el párrafo 98 [de dicho informe] damnificadas por los incendios y el robo de semovientes instigado por los grupos paramilitares en El Aro, con la aquiescencia y colaboración de agentes del Estado”. Las familias identificadas por los peticionarios y que aparecen en el párrafo 98 del referido informe son: “Jesús María Restrepo y familia, Jahel Ester Arroyave y familia, Danilo Tejada Jaramillo y familia,

Mercedes Rosa Pérez y familia, María Esther Orrego y familia, Rosa María Nohava y familia, Libardo Mendoza y familia, Myriam Lucía Areiza y familia, María Gloria Granda y familia, Martha Oliva Calle y familia, Magdalena Zabala y familia, Oswaldo Pino y familia, Luis Humberto Mendoza y familia, José Dionisio García y familia, Abdón Emilio Posada y familia, María Resfa Posso de Areiza y familia, José Edilberto Martínez Restrepo y familia, Omar Alfredo Torres Jaramillo y familia, Ricardo Alfredo Builes y familia, Javier García y familia, Bernardo María Jiménez Lopera y familia, Gilberto Lopera y familia, Ramón Posada y familia, como víctimas de la violación del derecho a la propiedad privada. Sin embargo [los representantes] no aclara[ron] la relación individual o colectiva de estas personas con los bienes destruidos o sustraídos como consecuencia del accionar de grupos paramilitares y agentes del Estado”.

12. En dicho informe, la Comisión formuló determinadas recomendaciones.

13. El 30 de abril de 2004 la Comisión transmitió el informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo.

14. El 30 de julio de 2004 la Comisión, ante el incumplimiento del Estado colombiano con las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo con el artículo 50 de la Convención, decidió someter el caso a la Corte.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

15. La Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 30 de julio de 2004

(supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.

La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales al señor Ariel Dulitzky y a las señoras Verónica Gómez, Norma Colledani y Lilly Ching.

16. El 15 de septiembre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado. A este último también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un Juez ad hoc en el presente caso.

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17. El 12 de noviembre de 2004 el Estado designó a los señores Fernando Arboleda Ripoll, Felipe Piquero y Luz Marina Gil como agente, agente alterno y asesora, respectivamente.

Asimismo, propuso al señor Jaime Enrique Granados Peña como Juez ad hoc.

18. El 15 de noviembre de 2004 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial. En dicho escrito anunciaron que “incluir[ían presuntas] víctimas adicionales por las [supuestas] violaciones de los derechos alegados” por la Comisión, así como “nuevas [presuntas] víctimas y nuevos derechos [presuntamente] vulnerados no contenidos en la demanda”. En este sentido, los

representantes solicitaron que la Corte se pronunciara, además de los derechos argumentados por la Comisión (supra párr. 3), sobre las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana: a) 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), “en perjuicio de las [presuntas] víctimas ejecutadas [(supra párr. 3.a)] y sus familiares”; b) 5.1 (Derecho a la integridad Personal), “en perjuicio de las [presuntas] víctimas de desplazamiento forzado [(infra párr 18.f)], trabajos forzosos [(infra párr 18.c)] y […] pérdida de bienes [(infra párr 18.e)]”; c) 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), en perjuicio de los señores Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, Francisco Osvaldo Pino Posada, Rodrigo Alberto Mendoza Posso y Omar Alfredo Torres Jaramillo. Además en perjuicio de los señores Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, Alberto Lopera “y de aquellas personas [presuntamente] obligadas a trabajos forzados cuya identidad se establezca en el proceso”; d) 7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de los señores Jairo Sepúlveda, Marco Aurelio Areiza, Rosa Areiza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso y Noveiri Antonio Jiménez Jiménez. Además

en perjuicio de los señores Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, Alberto Lopera “y de aquellas personas [presuntamente] obligadas a trabajos forzados cuya identidad se establezca en el proceso”; e) 21 (Derecho a la Propiedad Privada), en perjuicio de los señores Luis Humberto Mendoza Arroyave, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverri, Bernardo María Jiménez Lopera, María Edilma Torres, María Esther Jaramillo Torres, Francisco Eladio Ortiz Bedoya, Gustavo Adolfo Torres Jaramillo; de los herederos de la sucesión el señor Arcadio Londoño, su esposa e hijos: María Frecedis Aristizábal Cuartas, Angélica María Londoño Aristizábal y Juan Manuel Londoño Aristizábal, y de los herederos del señor Marco Aurelio Areiza Osorio, son ellos su esposa e hijos: Carlina Tobón, Lilian Amparo, Miriam Lucía, Mario Alberto, Johny Aurelio y Gabriela Patricia Areiza Tobón. Además de las siguientes personas: Argemiro Arango, Antonio Muñoz, Miguel Angel Echavarría, Alfonso Gómez, Hilda Uribe, Jesús García y “las demás personas que perdieron propiedades y ganado, que se identifiquen en el transcurso del proceso”; y f) 22.1 (Derecho de Circulación y de Residencia), en perjuicio de los señores María Libia García De Correa, Adán Enrique Correa García (Fallecido), Dora Luz Correa García,

Mónica Liney Arango Correa, Ever Andrés Arango Correa, Olga Regina Correa García, Yolima Sirley Zapata Correa, Rodrigo Alexander Zapata Correa, Adrián Felipe Zapata Correa, Olga Elena Zapata Correa, Sergio Andrés Zapata Correa, Jorge Enrique Correa 6 García, Nubia De Los Dolores Correa García, Marta Cecilia Ochoa Correa, Mario Enrique Ochoa Correa, Javier Mauricio Ochoa Correa, Luis Gonzalo Correa García, Olga Cristina Correa Tobón, María Elena Correa Tobón, Samuel Antonio Correa García, María Edilma Torres Jaramillo, Miladis Del Carmen Restrepo Torres, Luis Ufrán Areiza Posso, Jael Esther Arroyave Posso, Servando Antonio Areiza Pino, María Resfa Posso De Areiza, Nohelia Estella Areiza Arroyave, Freidon Esteban Areiza Arroyave, Robinson Argiro Areiza Arroyave, María Doralba Areiza Posso, Georgina Areiza Posso, Ligia Amanda Areiza Posso, María Bernarda Areiza Posso, María Esther Orrego, María Elena Martínez Orrego, Rosa Delfina Martínez Orrego, Carlos Arturo Martínez Orrego, José Edilberto Martínez Orrego, Edilson Darío Orrego, William Andrés Orrego, Mercedes Rosa Patiño Orrego, Eligio Pérez Aguirre, Yamilcen Eunice Pérez Areiza, Julio Eliver Pérez Areiza, Eligio De Jesús Pérez Areiza, Omar Daniel Pérez Areiza, Ligia Lucía Pérez Areiza, Luis Humberto Mendoza Arroyave, Fanny Del Socorro Garro Molina, Juan Carlos Mendoza Garro, Fanny Eugenia Mendoza Garro, Bernardo María Jiménez Lopera, Eugenio De

Jesús Jiménez Jiménez, Emérida Del Carmen Jiménez, Rosa Adela Jiménez Serna, Nicanor De Jesús Jiménez Jiménez, Otoniel De Jesús Jiménez, Diomedes Javier Jiménez Jiménez, Beatriz Elena Jiménez Jiménez, Luis Bernardo Jiménez, Héctor José Jiménez, María Natividad Jiménez Jiménez, Fabián De Jesús Jiménez Jiménez, Eleazar De Jesús Jiménez Jiménez, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, María Esther Jaramillo Torres, Lucelly Amparo Posso Múnera, Omar Alfredo Torres Jaramillo y Rocío Amparo Posada Molina. “Además de todas las personas de quienes se establezca la identidad y que hayan sufrido desplazamiento forzado”. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que adopte una serie de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

19. El 14 de enero de 2005 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. En dicho escrito el Estado “acept[ó] su responsabilidad internacional por la infracción de la obligación de respeto, en cuanto toca con la violación de los derechos a la vida [artículo 4 de la Convención Americana], a la integridad personal [artículo 5 de la Convención Americana], a la libertad

personal [artículo 7 de la Convención Americana] y a la propiedad privada [artículo 21 de la Convención Americana]” de aquellas personas señaladas en la demanda (supra párrs. 1 y 3).

20. El Estado señaló que, “en consecuencia con los hechos y violaciones reconocidos en la contestación de la demanda se enc[ontraba] dispuesto a presentar una propuesta reparatoria concertada con los peticionarios que acredit[aran] debidamente su posición”. Asímismo el Estado “afirm[ó] no haber incumplido deber convencional alguno derivado” de los artículos 6

(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 19 (Derechos del Niño), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana. Además, el Estado interpuso una excepción preliminar basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos.

21. El 24 de febrero de 2005 los representantes presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

22. El 7 de marzo de 2005 la Comisión remitió sus alegatos escritos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

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23. El 28 de julio de 2005 se notificó a las partes la Resolución del Presidente de la Corte

(en adelante “el Presidente”) mediante la cual decidió convocar a las partes a una audiencia pública en la sede del Tribunal el 22 de septiembre de 2005, para escuchar las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por las partes (infra párr. 42), así como los alegatos

finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente requirió que siete personas1 propuestas como testigos por la Comisión; diez personas2 propuestas como testigos por los representantes, y los señores Bjorn Pettersson y Alfredo De los Ríos, propuestos como peritos por los representantes, y el señor Hernán Sanín Posada, propuesto como perito por el Estado, prestaran sus testimonios y peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). En dicha Resolución, el Presidente rechazó por extemporáneo el testimonio del señor Jaime Jaramillo Panesso, propuesto por el Estado, y solicitó al Estado que remitiera el nombre de la persona cuya declaración ofrecía en calidad de Vicefiscal General de la Nación. Además, en esta Resolución el Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 24 de octubre de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas.

24. El 4 de agosto de 2005 el Estado informó que el nombre de la persona cuya declaración ofrecía en calidad de Vicefiscal General de la Nación era Jorge Armando Otalora

Gómez.

25. El 5 de agosto de 2005 el Estado solicitó la revocatoria de la decisión de rechazar por extemporáneo el testimonio del señor Jaime Jaramillo Panesso contenida en la Resolución del Presidente de 28 de julio de 2005 (supra párr. 23).

26. El 9 de agosto de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo improrrogable de 3 días, contado a partir de la recepción de la comunicación estatal de 5 de

agosto de 2005, para que la Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.

27. El 12 de agosto de 2005 la Comisión presentó sus observaciones al ofrecimiento del testigo Jorge Armando Otalora Gómez, Vicefiscal General de la Nación, así como a la solicitud de revocatoria por parte del Estado de la decisión de rechazar por extemporáneo el testimonio del señor Jaime Jaramillo Panesso contenida en la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2005 (supra párr. 23).

28. El 19 de agosto de 2005 se notificó a las partes una Resolución del Presidente de la Corte, mediante la cual se convocó a los testigos ofrecidos por el Estado, los señores Jorge Armando Otalora Gómez y Jaime Jaramillo Panesso, a que rindieran sus testimonios a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), a más tardar el 2 de septiembre de

2005.

29. El 19 de agosto de 2005 los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud de revocatoria por parte del Estado de la decisión de rechazar por extemporáneo el testimonio del señor Jaime Jaramillo Panesso contenida en la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2005 (supra párr. 23). Las referidas observaciones fueron recibidas en la Secretaría después de la notificación de la Resolución del Presidente de la Corte de 19 de agosto de 2005, motivo por el cual el referido escrito se rechazó por extemporáneo. 1 Los representantes y los mismos testigos solicitaron la confidencialidad de los nombres por razones de

seguridad. 2 La Comisión Interamericana y los mismos testigos solicitaron la confidencialidad de los nombres por razones de seguridad. 8

30. El 22 de agosto de 2005 el Estado presentó el peritaje rendido ante fedatario público

(affidávit) por el señor Hernán Sanín Posada. El 16 de septiembre de 2005 el Estado presentó el original y los anexos de dicho peritaje.

31. El 22 de agosto de 2005 los representantes presentaron las declaraciones juradas de las diez personas que fueran solicitadas por el Presidente mediante la Resolución de 28 de julio de 20053 (supra párr. 23), así como el peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor Alfredo de los Ríos.

32. El 23 de agosto de 2005 la Comisión presentó las declaraciones juradas de seis personas que fueran solicitadas por el Presidente mediante la Resolución de 28 de julio de 20054 (supra párr. 23). Además, la Comisión informó que desistía de la presentación de una declaración.

33. El 31 de agosto de 2005 los representantes solicitaron reconsideración de la Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2005, en lo que respecta a la forma de recibir el peritaje del señor Bjorn Pettersson y, en sustitución a la decisión de recibir su peritaje ante fedatario público, éste fuera convocado para rendir el mismo en audiencia pública. Siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 5 de septiembre de 2005 para que la Comisión y el Estado presentaran las observaciones que estimaran

pertinentes.

34. El 6 de septiembre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones al ofrecimiento del peritaje del señor Bjorn Pettersson en audiencia pública.

35. El 8 de septiembre de 2005 se informó a las partes que la Corte no estimaba necesario cambiar la forma de recibir el peritaje del señor Bjorn Petterson. Sin embargo, el Tribunal decidió otorgar una prórroga hasta el 20 de septiembre de 2005 para que los representantes remitieran dicho peritaje mediante declaración jurada rendida ante fedatario público.

36. El 8 de septiembre de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones testimoniales y periciales remitidas por la Comisión y los representantes. En dicho escrito el Estado señaló que los testimonios presentados por la Comisión y los representantes, así como el peritaje presentado por los representantes, no fueron prestados a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), tal y como lo prevé el Reglamento.

37. El 9 de septiembre de 2005 el Estado presentó los testimonios rendidos ante notario público por los señores Jorge Armando Otalora y Jaime Jaramillo Panesso.

38. El 14 y 15 de septiembre de 2005 los representantes presentaron sus observaciones al peritaje del señor Hernán Sanín Posada y a los testimonios rendidos por los señores Jorge

Armando Otalora y Jaime Jaramillo Panesso remitidos por el Estado.

39. El 14 de septiembre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones a las declaraciones juradas presentadas al Tribunal por el Estado y los representantes (supra

párrs. 30, 31 y 37). 3 Los representantes y los mismos testigos solicitaron la confidencialidad de los nombres por razones de seguridad. 4 La Comisión y los mismos testigos solicitaron la confidencialidad de los nombres por razones de seguridad. 9

40. El 15 de septiembre de 2005 el señor Bjorn Pettersson presentó un informe pericial, en respuesta a lo solicitado en la Resolución del Presidente de 28 de julio de 2005 (supra párr. 23).

41. El 20 de septiembre de 2005 el Estado presentó una “reiteración del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado en el escrito de contestación a la demanda”.

42. El 22 y 23 de septiembre de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por las partes, y escuchó los alegatos de la Comisión, los representantes y del Estado sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Comparecieron ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: Susana Villarán, delegada; y los señores Víctor H. Madrigal Borloz, Juan Pablo Albán y las señoras Lilly Ching y Manuela Cuvi, asesores legales; b) por los representantes: las señoras María Victoria Fallon Morales y Patricia Fuenmayor Gómez, y el señor John Arturo Cárdenas Mesa, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos; y el señor Carlos Rodríguez Mejía y la señora Luz Marina Monzón Cifuentes, de la Comisión Colmbiana de Juristas; y c) por el Estado: el señor Felipe Piquero Villegas, agente principal;

la señora Luz Marina Gil García, agente alterno; las señoras Clara Inés Vargas Silva, Gladis Álvarez Arango y Martha Carrillo, asesores; y los señores Julio Aníbal Riaño, Carlos Rodríguez, Dionisio Araujo y Héctor Adolfo Sintura Varela, asesores. Asimismo, comparecieron un testigo, propuesto por la Comisión Interamericana; dos testigos propuestos por los representantes; y el señor Carlos Saavedra Prado, propuesto como testigo por el Estado; y comparecieron como peritos los señores Rodrigo Uprimny Yepes, propuesto por la Comisión Interamericana, y Hernando Torres Corredor, propuesto por el Estado.

43. Durante la celebración de la audiencia pública las partes aportaron diversos documentos (infra párrs. 118 y 119).

44. El 30 de septiembre de 2005 se solicitó a los representantes y al Estado la remisión, a más tardar el 24 de octubre de 2005, de varios documentos como prueba para mejor resolver junto con sus respectivos escritos de alegatos finales. Al Estado se le solicitó información actualizada sobre los procesos penales, contencioso administrativos y disciplinarios de La Granja y El Aro. Asimismo, se solicitó al Estado y a los representantes la remisión de: a) una lista completa y actualizada con los nombres de todas las personas que habían sido presuntamente desplazadas en relación con los hechos del presente caso; b) si dichas personas habían recibido ayuda o apoyo de cualquier naturaleza por parte del Estado en razón de dicha situación; y c) si habían acciones de tutela y procesos contencioso administrativos en relación con el desplazamiento interno presentadas por las presuntas víctimas o sus familiares. Finalmente, se solicitó a los representantes que suministraran “una

relación de los daños sufridos por cada una de las presuntas víctimas señaladas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por la supuesta violación del artículo 21 de la Convención Americana (Derecho a la Propiedad)”, así como copias de los documentos de identificación de algunas personas.

45. El 4 de octubre de 2005 la Comisión solicitó que la Corte mantuviera confidencialidad de la identidad de determinadas personas que rindieron testimonio mediante declaraciones juradas rendidas ante fed

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