CORTE IDH - Seriec 192
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Seriec 192
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia Sentencia de 27 de noviembre de 2008 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Valle Jaramillo y otros, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
Dicha demanda se originó en la denuncia Nº 12.415 remitida a la Secretaría de la Comisión
el 2 de agosto de 2001 por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”). El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad Nº 5/03 y el 16 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo Nº 75/06, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el cual contiene determinadas recomendaciones para el Por razones de fuerza mayor, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez no participó en la deliberación de la presente Sentencia. 1 En el informe de fondo, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección judicial reconocidos en los artículos 4.1, 5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y sus familiares. La Comisión también encontró que Colombia era responsable por la violación de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo. Respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo, la Comisión concluyó 2 Estado. En consideración al “informe estatal sobre implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo, y la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de las mismas”, la Comisión decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 13 de febrero de 2007. La Comisión designó como delegados a Víctor Abramovich, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como
asesores legales a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán A., Verónica Gómez, Andrea Repetto y Karin Mansel.
2. En la demanda la Comisión alegó que el 27 de febrero de 1998 […] dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en […] Medellín [donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y] Nelly Valle [Jaramillo], hermana de Jesús María Valle […]. [Posteriormente entró una mujer, quien, junto con dos hombres, procedió a] amarrar e inmobilizar a los rehenes […]. Jesús María Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza [y] falleció instantáneamente. […] Tras la ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa fueron arrastrados desde el despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de fuego […]. [L]os perpetradores abandonaron el despacho. […] Carlos Fernando Jaramillo […] debió exiliarse por temor a las amenazas recibidas. […] Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública […]. [T]ranscurridos casi nueve años […], se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado.
3. Por todo lo anterior, la Comisión alegó que el Estado es responsable por la [supuesta] ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle
Jaramillo; la [presunta] detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […]; la [supuesta] falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la [alegada] falta de reparación adecuada en favor de las [presuntas] víctimas y sus familiares; y el [supuesto] desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.
4. La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7
(Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo; b) los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de María Nelly Valle Jaramillo (en adelante “María Nelly Valle Jaramillo” o “Nelly Valle Jaramillo”) y Carlos Fernando Jaramillo Correa; c) el artículo 22 (Circulación y Residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”, y d) los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5, 7 y 22 de la Convención (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, fs. 1 a 36). 3 Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias.
5. El 9 de mayo de 2007 el GIDH, representado por María Victoria Fallon Morales, Patricia Fuenmayor Gómez y John Arturo Cárdenas Mesa, y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”), representada por Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón Cifuentes, en calidad de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “escrito de los representantes”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado había cometido las mismas violaciones de derechos alegadas por la Comisión y, adicionalmente, alegaron que el Estado es responsable por la violación de: a) el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “los familiares de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo”; b) el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo; c) el artículo 22.1 (Circulación y Residencia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa: Gloria Lucía Correa García, Carlos Enrique Jaramillo Correa, Carolina Jaramillo Correa y María Lucía Jaramillo Correa; d) los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “todas las [presuntas] víctimas y sus familiares”; e) el artículo 11.1 y 11.2 (Derecho a la Honra y Dignidad) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ésta, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”; f) los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 16 (Derecho de Asociación) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de “las víctimas indirectas, [a saber,] los defensores de derechos humanos”, y g) el artículo 17 (Protección a la Familia) de la Convención, en perjuicio de “los familiares de las víctimas”. Asimismo, solicitaron la adopción de ciertas medidas de reparación y el reembolso de los gastos devengados durante el procedimiento del caso ante esta Corte.
6. El 9 de julio de 2007 el Estado, representado por el Agente Jorge Aníbal Gómez
4 Gallego y el Agente Alterno Pedro E. Díaz Romero, presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de los representantes (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual “reconoc[ió] parcialmente su responsabilidad internacional” por la violación de determinados artículos de la Convención que la Comisión y los representantes alegaron; negó su responsabilidad en relación con otras de las violaciones alegadas, y señaló que el Estado no ha propiciado un contexto de hostigamiento o persecución en contra de defensores de derechos humanos (infra párrs. 20 a 25 y 30 a 33). II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. El 7 de marzo de 2007 la demanda de la Comisión fue notificada al Estado2 y a los representantes. Durante el procedimiento ante este Tribunal, el Estado, la Comisión y los representantes presentaron los escritos principales sobre el fondo (supra párrs. 1 al 6), y el
10 y 14 de agosto de 2007 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado (supra párr. 6 e infra párrs. 26 y 27). El 6 de septiembre de 2007 el Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos presentados por los representantes en sus observaciones de 14 de agosto de 2007 que no tuvieran relevancia con el allanamiento parcial realizado por el Estado (supra párr. 6).
8. El 30 de noviembre de 2007 la Corte ordenó mediante resolución la presentación de nueve testimonios y dos declaraciones a título informativo rendidas ante fedatario público
(affidávit) propuestas por la Comisión, los representantes y el Estado, ante lo cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivas observaciones. Asimismo, mediante la referida resolución, modificada de conformidad con la nota de la Secretaría de la Corte de 22 de enero de 2008, se convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de tres testigos, dos peritos y un declarante a título informativo, así como los alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas3. La audiencia pública fue celebrada el 6 y 7 de febrero de 2008, durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte4. Durante dicha 2 Cuando se notificó la demanda al Estado, la Corte consultó su parecer sobre la designación de un Juez ad hoc que participara en el presente caso. El 2 de abril de 2007 el Estado informó que “renuncia[ba] al ejercicio de su
derecho a designar un juez ad hoc” para conocer este caso. 3 Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2007 y nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 22 de enero de 2008. 4 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich y Santiago A. Canton, como Delegados, y Juan Pablo Albán, Karin Mansel y Lilly Ching Soto, como asesores; (b) por los representantes: María Victoria Fallon Morales, Patricia Fuenmayor Gómez, Luz Adriana Valle Noreña, John Arturo Cárdenas Mesa y Jael Quiroga Carrillo, del GIDH, y Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón Cifuentes, de la Comisión Colombiana de Juristas, y (c) por el Estado: Jorge Aníbal Gómez y Pedro Elías Díaz Romero, como Agentes, y Luis Guillermo Fernández, Embajador de Colombia en Costa Rica; Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Mónica Barrera Romero, Directora de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia; Alex de Jesús Salgado, Director Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional; Juan Carlos Gómez Ramírez, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Carlos Franco, Director del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Presidencia de la República; Margarita Rey, Segundo
Secretario de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos; Héctor Adolfo Sintura, Asesor de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República; Paula Lizano Van Der Latt, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Isabella Mariño, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores; María Constanza Alonzo, Asesora de la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia; Edith Claudia Hernández Aguilar, Coordinadora de Defensa ante Organismos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Sonia Uribe, Coordinadora del Grupo Contencioso del Ministerio de Defensa Nacional; Liliana Romero, Asesora de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; 5 audiencia el Estado presentó varios documentos como prueba.
9. El 10 de marzo de 2008 las partes remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. Según fuera solicitado por la Corte, junto con dicho escrito el Estado remitió, inter alia, la transcripción y grabación de la declaración rendida por el señor Salvatore Mancuso el 15 de enero y 15 de mayo de 2007, “en lo relacionado con el General Alfonso Manosalva”, así como copia de una orden de pago de 14 de febrero de 2008 emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia relacionado con el acuerdo conciliatorio suscrito el 26 de abril de 2007 entre el Estado y algunas de las presuntas víctimas y aprobado el 28 de septiembre de
2007.
10. El 23 de abril de 2008 los representantes remitieron dos declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández en febrero y marzo de 2008, las cuales contienen información presuntamente relacionada al caso, y por tanto solicitaron que la Corte acepte dichas declaraciones como prueba superviniente, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento del Tribunal. Se solicitó al Estado y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar el 26 de mayo de
2008. Asimismo, en dicha comunicación los representantes solicitaron a la Corte “que reitere la solicitud al Estado de Colombia para que remita la grabación magnetofónica y la transcripción mecanográfica de la versión libre rendida por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, en su totalidad, sin editar y sin alterar el orden de la misma”.
11. El 23 de mayo de 2008 se informó al Estado que se había puesto en conocimiento de la Corte la solicitud realizada por los representantes en la referida comunicación de 23 de abril de 2008 (supra párr. 10). Asimismo, la Corte solicitó al Estado que remita la grabación y transcripción a la cual se hace referencia, en su totalidad, a más tardar el 23 de junio de
2008.
12. El 3 de junio de 2008 el Estado presentó observaciones a las declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández que fueron remitidas el 23 de abril de 2008 por los representantes (supra párr. 10), y reiteró que “no resulta[ba] adecuado ni necesario el envío de la totalidad de la versión libre del señor Mancuso, que además de
extensa, no tiene relación con los hechos de este caso y tiene un carácter reservado”. No obstante lo anterior, el Estado remitió la “transcripción de apartes de la versión libre rendida por Salvatore Mancuso Gómez en el marco de la Ley 975 de 2005” del 16 de enero de 2007, la cual no había sido remitida anteriormente (supra párr. 9), mas no remitió la grabación magnetofónica correspondiente. Por lo anterior, se solicitó al Estado que remitiera dicha grabación a más tardar el 27 de junio de 2008.
13. El 6 de junio de 2008 el Estado presentó “nueva información relacionada con avances en materia de justicia en el caso”. Al respecto, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 27 de junio de 2008 para que la Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimen pertinentes.
14. El 27 de junio de 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la “nueva información relacionada con avances en materia de justicia” en el caso, ofrecida por el Estado el 6 de junio de 2008 (supra párr. 13). Asimismo, en ese día los representantes presentaron sus observaciones a los escritos del Estado de 3 y 6 de junio de 2008 (supra párrs. 12 y 13).
Amparo Cerón, Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, y Alexandra Montenegro, Asesora de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 6
15. El 7 de julio de 2008 el Estado envió dos copias de la grabación magnetofónica de las
porciones de la versión libre rendida por Salvatore Mancuso Gómez que el Estado había remitido a la Corte (supra párrs. 9 y 12).
16. El 31 de julio de 2008 el Estado solicitó, primero, que la Corte “[n]o ten[ga] en cuenta las nuevas alegaciones presentadas por los representantes [mediante escrito de 27 de junio de 2008 (supra párr. 14)] en violación de las normas del Reglamento” de la Corte; segundo, “que en caso de que decida tener en cuenta las observaciones de los peticionarios, incluya dentro del expediente del caso […] y considere las observaciones que de manera subsidiaria ha presentado el Estado colombiano en este escrito, [mediante las cuales solicitó que la Corte] inadmita la declaración hecha por el señor Francisco Villalba [supra párr. 10], dentro del expediente del proceso de radicado UNDH 2100, como parte del acervo probatorio del caso en curso”, y tercero, que la Corte dé “por cumplido el compromiso por parte del Estado de enviar la versión libre del señor Salvatore Mancuso en el marco de la
Ley de Justicia y Paz”.
17. El 25 de agosto de 2008 se informó a las partes que, respecto de los primeros dos asuntos señalados en el párrafo anterior, el Tribunal, al momento de dictar sentencia en el caso, valoraría la prueba presentada y decidiría acerca de la admisibilidad de la misma y de los alegatos y observaciones respectivos presentados por las partes, lo que en efecto se hace infra. La tercera solicitud (supra párr. 16) fue puesta en conocimiento de la Corte durante su LXXX Período Ordinario de Sesiones. Al respecto, luego de evaluar lo señalado
por el Estado, el Tribunal decidió reiterar lo indicado anteriormente (supra párrs. 11 y 12), en el sentido de solicitar al Estado que remita la grabación y transcripción de la versión libre rendida por el señor Salvatore Mancuso en el marco de la Ley de Justicia y Paz, en su totalidad, sin editar y sin alterar el orden de la misma. Se informó al Estado que la Corte mantendría la confidencialidad debida de dicha información y evaluaría la pertinencia de incorporar al acervo probatorio del presente caso los aspectos relevantes que atañen al caso Valle Jaramillo y otros, y respetaría, en lo que correspondiere, el principio del contradictorio.
18. El 22 de septiembre de 2008 el Estado envió un escrito, así como la copia “de las grabaciones de todas las diligencias adelantadas en […] diferentes fechas entre el 2006 y 2008 en las que el señor [Salvatore] Mancuso se presentó ante los fiscales” en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Al respecto, este Tribunal informó que, en respeto a la confidencialidad debida con relación a la información recibida, se transmitió a los representantes y a la Comisión únicamente la copia de la comunicación del Estado y su anexo. Asimismo, se reiteró que el Tribunal se reservaría para sí la revisión de las grabaciones de video, a fin de evaluar la pertinencia de incorporar al acervo probatorio los aspectos relevantes que atañen al presente caso.
III
COMPETENCIA
19. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985. IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
20. El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad en su escrito de contestación
de la demanda, en los siguientes términos: 7 a) “reconoc[ió] su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación a los derechos consagrados en los artículos i. 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; ii. 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo[;] iii. 5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento”; iv. “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa”, y v. “5 de la Convención[, en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto de los núcleos familiares directos de las víctimas”. b) “reconoc[ió] parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechos a las garantías y protecci[ones] judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, respecto de los señores Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos […] teniendo en cuenta
que aún existen procesos judiciales pendientes encausados a sancionar a todos los responsables intelectuales y materiales, conocer la verdad de lo ocurrido y reparar a algunas de las víctimas que comparecieron al proceso contencioso administrativo”; c) señaló que “no violó los derechos a la honra y [a la] dignidad, a la libertad de expresión y pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos 11, 13 y 16, respectivamente[,] de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, como lo [alegaron] los representantes de las presuntas víctimas”, y d) negó que “exist[iera] un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte”.
21. Asimismo, en su contestación de la demanda el Estado reconoció “los hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998, respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Además, Colombia especificó, respecto de cada uno de los párrafos del capítulo de hechos de la demanda, si los aceptaba o no como ciertos.
22. En cuanto a las reparaciones, el Estado manifestó que encuentra considerables discrepancias en lo relativo a las reclamadas en la demanda y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas […]. No obstante, el Estado manifiest[ó] que de buena fe ha cumplido con algunos actos de reparación interna, y que mantiene su intención de satisfacer y compensar a las presuntas víctimas y a sus familiares, de resarcir los perjuicios
causados, y garantizar la no repetición de nuevos hechos de esa magnitud e impacto en la sociedad. En este sentido, present[ó] otras medidas complementarias de reparación, consistentes 8 con la jurisprudencia interamericana, que podrían ser implementadas por el Estado en caso de que, la […] Corte las ordene si las considera pertinentes.
23. Durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 8), así como en el escrito de alegatos finales, el Estado reiteró su “reconocimiento de responsabilidad internacional”, “en los términos del escrito de contestación de la demanda”.
24. Adicionalmente, el Estado señaló que existen inconsistencias entre el objeto del Informe proferido por la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, y el objeto de la demanda presentada ante la […] Corte. […] No obstante lo anterior, el Estado, de buena fe reconoce su responsabilidad internacional en los términos antes expresados por varios de los derechos frente a los cuales no se guardó una concordancia en el trámite ante la Comisión y el escrito de demanda. […] [Asimismo], el Estado [señaló] que el reconocimiento de responsabilidad por omisión respecto de los familiares de los señores Jesús María y Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […] fue realizado de buena fe y atendiendo a la jurisprudencia de la […] Corte, aunque los representantes de las víctimas sólo argumentaron la vulneración del derecho a la integridad personal consagrada en el artículo 5 de la Convención respecto de los familiares del señor Jesús María Valle.
25. En su escrito de alegatos finales, al referirse a su reconocimiento de responsabilidad,
el Estado señaló, en lo pertinente, que Colombia comprende que es su obligación continuar con el deber de investigar, […] y es en este sentido que ha reconocido su responsabilidad por la omisión parcial […], pues el Estado, como es su deber, continúa en la búsqueda de la determinación de los responsables. Sin embargo, dentro de las investigaciones […] hasta el momento, no se ha presentado prueba que permita determinar la responsabilidad de ningún agente del Estado, y en consecuencia, ha reconocido [su] responsabilidad internacional por omisión respecto de los lamentables hechos acaecidos el 27 de febrero de 1998, así como por el trámite de las investigaciones penales y las consecuentes violaciones […]. […] En este caso, el Estado de Colombia ha expresado que los lamentables hechos del asesinato del señor Jesús María Valle Jaramillo, su privación de libertad y la de la señora Nelly Valle Jaramillo y del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, la vulneración a la integridad personal de todos ellos y las consecuencias generadas por la situación de desplazamiento al señor Carlos Fernando Jaramillo y su familia nuclear y en los familiares de las otras víctimas, ocurrieron por omisión en el cumplimiento del deber de garantía del Estado. Asimismo, las consecuencias que se han producido por algunas falencias en las investigaciones y procesos judiciales iniciados en cumplimiento del deber de investigar del Estado que corresponde al derecho a saber lo ocurrido que tienen las víctimas y sus familiares, ocurrieron también por omisión en el cumplimiento del deber de garantía. […] [Durante la audiencia pública] el Estado expresó la voluntad de hacer un pedido de perdón a las
víctimas y sus familiares […], el cual deriva del reconocimiento de los lamentables hechos del caso. Como ello no fue posible, quiere manifestarlo en este momento: Señora Nelly Valle Jaramillo, señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y miembros de sus núcleos familiares directos: el Estado de Colombia les pide perdón […] porque ustedes han sido víctimas de [los] condenables hechos [del 27 de febrero de 1998,] que les han causado un grave daño a su vida y al desarrollo de su propia personalidad y éstos han tenido consecuencias importantes en la posibilidad de tener condiciones óptimas de vida. Por ello el Estado […] les expresa su solidaridad manifestándoles que todo el daño que han sufrido no puede ser eliminado completamente, pero hará todo aquello para lo que esté facultado, con el fin de acompañarlos y hacer lo que como Estado le corresponde para repararlos integralmente por las omisiones de agentes del Estado y por la afectación que les produjeron los hechos de este caso […]. 9 El Estado de Colombia lamenta profundamente la violación de los derechos del señor Jesús María Valle Jaramillo, a la libertad e integridad personales, la vida y garantía y protección judiciales en relación con la obligación general de garantizar los derechos de la Convención […], por la omisión de algunos de sus agentes, y reconoce ante ustedes, los familiares, la responsabilidad por omisión que le cabe por los hechos mencionados. En igual sentido, siente profundo pesar por lo ocurrido a los señores Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa por la vulneración a su integridad y libertad personales, y respecto de este último y su familia directa, por la
vulneración a su derecho a la libre circulación y residencia. El Estado reconoce [asimismo] la vulneración de los derechos de la señora Nelly Valle Jaramillo y del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales y también por ello les pide perdón. El Estado de Colombia aguarda que esta solicitud de perdón ayude a las víctimas y a sus familiares para mitigar el vacío dejado y el
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