CORTE IDH - Seriec 22
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Seriec 22
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia Sentencia de 8 de diciembre de 1995 (Fondo) En el caso Caballero Delgado y Santana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (en adelante “el Reglamento”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I
1. El 24 de diciembre de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante esta Corte un caso contra la República de Colombia (en adelante “el Gobierno” o “Colombia”) que se originó el 4 de abril de 1989 por medio de una “solicitud de acción urgente” enviada en esa fecha a la Comisión y en una denuncia (Nº 10.319) contra Colombia recibida en la Secretaría de la Comisión el 5 de abril de 1989. La Comisión Interamericana designó como su delegado ante la Corte a Leo Valladares Lanza; como asistentes a Edith Márquez Rodríguez y Manuel Velasco Clark. Además nombró como asesores legales a los señores Gustavo Gallón Giraldo, María Consuelo
del Río, Jorge Gómez Lizarazo, Juan E. Méndez y José Miguel Vivanco.
2. La Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 26 y siguientes del Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte de Colombia, de los artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad 2 Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención que establece la obligación de respetar y garantizar esos derechos, en perjuicio de los señores Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. Además consideró que se violó el artículo 2 de la Convención, “en base al principio pacta sunt servanda” por no haberse adoptado disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivos tales derechos y el artículo 51.2 en relación con el 29.b) de la misma, al incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión. Solicitó a la Corte que requiera al Gobierno “inic[iar] las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables... inform[ar] a los familiares de las víctimas sobre su paradero... [que declare que] debe reparar e indemnizar a los familiares de las víctimas por los hechos cometidos por sus agentes... [y que lo condene] a pagar las costas de este proceso”.
3. Según la Comisión el 7 de febrero de 1989, en el lugar conocido como la vereda Guaduas, jurisdicción del Municipio de San Alberto, Departamento de El Cesar, Colombia, Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron capturados por una patrulla militar conformada por unidades del Ejército de Colombia acantonadas en la base militar Líbano (jurisdicción de San Alberto) adscrita a la Quinta Brigada con sede en Bucaramanga. La detención se habría producido por la activa participación del señor Isidro Caballero Delgado como dirigente sindical del magisterio santandereano desde hacía 11 años. Con anterioridad y por el delito de porte ilegal de armas había estado detenido en la Cárcel Modelo de Bucaramanga y se le concedió la libertad en 1986; sin embargo desde esa fecha era permanentemente hostigado y amenazado. María del Carmen Santana, “de quien la Comisión posee muy poca información, [también] pertenecía al Movimiento 19 de Abril (M-19)” y colaboraba con Isidro Caballero Delgado promoviendo la participación del pueblo para la realización del “Encuentro por la Convivencia y la Normalización” que se realizaría el 16 de febrero de 1989 en el Municipio de San Alberto. Esta era una actividad organizada por el “Comité Regional de Diálogo”, cuyo objetivo era “procurar una salida política al conflicto armado, propiciando encuentros, foros y debates en diferentes regiones”.
4. Según la demanda el 7 de febrero de 1989, Elida González Vergel, una campesina que transitaba por el mismo lugar en que fueron capturadas las víctimas,
fue retenida por la misma patrulla del Ejército y dejada en libertad. Ella pudo observar a Isidro Caballero Delgado con un uniforme militar camuflado y a una mujer que iba con ellos. Javier Páez, habitante de esa región que les sirvió de guía, fue retenido por el Ejército, torturado y dejado en libertad posteriormente. Por los interrogatorios a que fue sometido y por las comunicaciones de radio de la patrulla militar que lo retuvo supo de la captura de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y, una vez puesto en libertad, dio aviso a las organizaciones sindicales y políticas a las que ellos pertenecían, las cuales a su vez, informaron a sus familiares.
5. Agrega la demanda que la familia de Isidro Caballero Delgado y varios organismos sindicales y de derechos humanos iniciaron la búsqueda de los detenidos en instalaciones militares, donde se negó que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana hubieran sido aprehendidos. Se entablaron acciones judiciales y administrativas para ubicar el paradero de los desaparecidos y sancionar a los responsables directos pero no se obtuvieron resultados positivos. Tampoco se obtuvo reparación de los perjuicios causados.
3
6. El 4 de abril de 1989 la Comisión, motu proprio y antes de recibir comunicación formal de los peticionarios, sobre la base de una solicitud de acción urgente enviada por “fuente confiable”, transmitió al Gobierno la denuncia y solicitó medidas excepcionales para proteger la vida e integridad personal de las víctimas. El 5 de abril del mismo año, la Comisión recibió la denuncia formal de los peticionarios
a la que dio curso bajo el Nº 10.319. El trámite ante la Comisión concluyó el 25 de septiembre de 1992 con la aprobación del informe “definitivo” Nº 31/92 que ratificó el informe Nº 31/91 y resolvió remitir el caso a la Corte, lo que hizo el 24 de diciembre de 1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Convención Americana. II
7. La Corte es competente para conocer del presente caso. Colombia es Estado parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y el 21 de junio de 1985 aceptó como obligatoria la competencia contenciosa de la Corte.
III
8. La demanda ante la Corte fue notificada al Gobierno por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 15 de enero de 1993, previo examen hecho por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”).
9. El 28 de enero de 1993 el Gobierno comunicó la designación de los abogados Jaime Bernal Cuéllar como agente y Weiner Ariza Moreno como agente alterno.
10. Mediante resolución del 5 de febrero de 1993 y a solicitud del Gobierno, el Presidente resolvió otorgarle una prórroga de 45 días al plazo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento para contestar la demanda sobre este caso. Igualmente el 16 de febrero de 1993, le concedió una prórroga de 15 días para la presentación del escrito sobre excepciones preliminares.
11. El Gobierno interpuso excepciones preliminares el 2 de marzo de 1993 y la
Comisión las respondió el 6 de abril del mismo año. La contestación de la demanda fue presentada el 2 de junio de 1993.
12. El 12 de julio de 1993 fue elegido Presidente el Juez Rafael Nieto Navia. Como el nuevo Presidente es colombiano, mediante resolución del 13 de julio de 1993 cedió la presidencia para este caso a la Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidente.
Con posterioridad, por resolución del Presidente del 22 de junio de 1994 y debido a la renuncia que hizo la Vicepresidente a su condición de Juez de la Corte, se cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Juez Héctor Fix-Zamudio.
13. El 15 de julio de 1993, se celebró una audiencia pública con el fin de oír las observaciones de las partes sobre las excepciones preliminares presentadas por el Gobierno y el 21 de enero de 1994 la Corte dictó una sentencia en la que por
unanimidad resolvió:
1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno de Colombia.
4 ...
2. Continuar con el conocimiento del presente caso.
14. Mediante resolución de la Presidencia del 18 de agosto de 1993, se solicitó al Gobierno, a petición de la Comisión, la presentación de ocho expedientes tramitados en diferentes instancias internas en Colombia y de otra documentación relacionada con este caso. El Gobierno presentó dicha documentación mediante comunicaciones del 15 y 19 de noviembre de 1993 y del 7 de febrero de 1994.
15. Por nota del 24 de marzo de 1994 el Gobierno informó a la Corte sobre la seguridad prestada por el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante
“DAS”) de Colombia, a la señora María Nodelia Parra Rodríguez, compañera del señor Isidro Caballero Delgado.
16. Mediante nota del 22 de abril de 1994, el Gobierno presentó la lista de los testigos que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a las audiencias públicas sobre el fondo. Luego, por nota del 26 de octubre de 1994, modificó parcialmente dicha lista. La Comisión Interamericana, mediante notas del 27 de abril, 17 y 28 de noviembre de 1994, presentó la lista de sus testigos y solicitó que la declaración de la señora Rosa Delia Valderrama se tomara en territorio colombiano debido a su mal estado de salud. El Presidente, por resolución del 18 de julio de 1994 y previa anuencia del Gobierno nombró como experto, en representación de la Corte, al profesor Bernardo Gaitán Mahecha, quien dirigió el interrogatorio de la señora Valderrama el 15 de octubre de 1994 realizado por representantes del Gobierno y de la Comisión.
17. El 18 de julio de 1994 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública a celebrarse a partir del 28 de noviembre del mismo año con el objeto de recibir las declaraciones de los testigos propuestos por las partes y escuchar los alegatos sobre el fondo del asunto. Dicha resolución fue modificada parcialmente por la del Presidente del 15 de noviembre de 1994 para reemplazar a dos de los testigos propuestos por el Gobierno y convocar a los nuevos sugeridos por el mismo.
18. Entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 1994 la Corte celebró audiencias públicas sobre el fondo del caso y escuchó las conclusiones de las partes.
Comparecieron ante la Corte: Por el Gobierno de Colombia:
Jaime Bernal Cuéllar, agente Gerardo Barbosa Castillo, asesor Jaime Lombana Villalba, asesor Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Leo Valladares Lanza, delegado Oscar Luján Fappiano, miembro Manuel Velasco Clark, abogado de la Secretaría Gustavo Gallón Giraldo, asistente Tatiana Rincón, asistente José Miguel Vivanco, asistente 5 Juan E. Méndez, asistente. Testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Zoilo Javier Jerez Medina María Nodelia Parra Rodríguez Elizabeth Monsalve Camacho Elida González Vergel Ricardo Vargas López Javier Páez Guillermo Guerrero Zambrano Luis Alberto Gil Castillo Víctor Enrique Navarro Jiménez. Testigos presentados por el Gobierno de Colombia: Armando Sarmiento Mantilla Manuel José Cepeda Espinosa Hernando Valencia Villa Luis Alberto Restrepo Moreno Juan Salcedo Lora.
19. A solicitud de la Comisión, el 7 de diciembre de 1994 la Corte dictó medidas provisionales para requerir al Gobierno la adopción de las que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo
Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra Rodríguez. Mediante comunicaciones del 8 de diciembre de 1994, 7 y 8 de marzo y 11 de agosto de 1995 el Gobierno informó a la Corte sobre las medidas tomadas en acatamiento de esta resolución.
20. Por nota del 19 de diciembre de 1994, el Gobierno envió a la Corte copia del expediente del proceso que se tramita en Colombia por la desaparición de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
21. La Corte, mediante resolución del 25 de enero de 1995, designó como expertos a los señores Gabriel Burgos Mantilla y Bernardo Gaitán Mahecha para que tomaran declaración en Colombia a los señores Gonzalo Arias Alturo y Diego Hernán Velandia Pastrana, respectivamente, quienes no testificaron ante la Corte. El 11 de marzo de 1995 se le tomó declaración al señor Gonzalo Arias Alturo. El señor Velandia Pastrana no pudo ser interrogado porque se dificultó su voluntaria comparecencia y el Gobierno, que fue la parte que lo propuso, declinó que se realizara dicha prueba por no considerarla indispensable.
22. El 1 de diciembre de 1994, en su alegato final sobre este caso, el Gobierno
señaló que:
A. Los hechos que la demanda ha considerado como ciertos no tienen sustento probatorio, conforme a las leyes de la sana valoración de la prueba.
En efecto, los elementos probatorios de la demanda son contradictorios e ineficaces para la demostración no sólo de la participación de estamentos militares colombianos en los hechos descritos, sino de la materialidad misma de la supuesta violación de los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos. 6
B. Como consecuencia, el recaudo probatorio hasta ahora obtenido no puede conducir a la declaratoria de responsabilidad del Gobierno Colombiano, teniendo en cuenta que no existe certeza de acción de sus agentes en los
hechos objeto de demanda y que, adicionalmente, las decisiones adoptadas por las instancias judiciales en la investigación de los mismos se ajustaron a las normas y principios de derecho sustancial y procesal vigentes y aplicables en el país. Además solicitó a la Corte que “emit[iera] fallo absolutorio en favor del Gobierno Colombiano, por no existir demostración de los cargos formulados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...”
23. El 24 de febrero de 1995 la Comisión presentó su alegato final en el que pidió
a la Corte que:
1. Declare al Gobierno de Colombia responsable por las violaciones mencionadas [de los derechos contemplados en los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, todos en relación con el artículo 1.1].
2. Declare que con base en el principio pacta sunt servanda, el Gobierno ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, concordante con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al incumplir deliberadamente las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana.
3. Requiera al Gobierno de Colombia para que prosiga las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables, evitándose de esta manera la consumación de hechos de grave impunidad que lesionan las bases del orden jurídico.
4. Requiera al Gobierno de Colombia para que de conformidad con la Sentencia de la Corte sobre el caso Velásquez Rodríguez, informe a los familiares de las víctimas sobre su paradero.
5. Declare que el Gobierno colombiano debe reparar e indemnizar a los
familiares de las víctimas por los actos cometidos por sus agentes y sus órganos, conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención; y a tal efecto abra un incidente de determinación de los daños en el que se dé participación a los familiares de las víctimas.
6. Condene al Gobierno colombiano a pagar las costas en que han incurrido los asesores de la Comisión para la concurrencia de los testigos.
24. Como consecuencia del interrogatorio realizado en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, el 11 de marzo de 1995, al señor Gonzalo Arias Alturo, la Comisión solicitó a la Corte pedir al Gobierno la exhumación de los restos de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y convocar a expertos calificados que colaboraran con los que designara la Corte para la identificación de los restos mortales. Asimismo, solicitó la adopción de “medidas especiales de seguridad” para evitar que sus tumbas fueran indebidamente holladas por quienes quisieran hacer desaparecer todo vestigio que condujera al esclarecimiento de los hechos, “medidas cautelares de excepción” para proteger la vida e integridad personal del señor Einer Pinzón, “quien es el único sobreviviente que conoce, con exactitud, el lugar donde se encuentran enterradas tales personas”, y reiteró la solicitud de “medidas cautelares” en favor del señor Gonzalo Arias Alturo quien “ha manifestado a la Comisión que las medidas solicitadas 7 previamente en su favor no se han tomado adecuadamente y que su vida corre inminente peligro”.
25. De previo a acceder a la solicitud del párrafo anterior y a fin de allegar más
elementos de juicio, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Gobierno la presentación de varios documentos que no eran del conocimiento directo de la Comisión. Respecto del señor Einer Pinzón, el Gobierno manifestó la anuencia para recibir su declaración en territorio colombiano y el 26 de abril de 1995 envió el resto de la documentación.
26. El 30 de marzo de 1995, la Comisión solicitó nuevamente la adopción de medidas provisionales en favor del señor Gonzalo Arias Alturo debido a que había sido “trasladado sorpresivamente de la Cárcel Modelo de Bucaramanga a la Cárcel de Armenia-Quindio”, la cual en su criterio, “no ofrece las garantías del caso, debido a lo cual [su] vida e integridad personal... estaría en inminente peligro”. El Presidente solicitó el día siguiente información al Gobierno sobre esos hechos el que respondió por comunicación del 26 de abril de 1995, que una vez que la Fiscalía de Colombia tuvo conocimiento de dicho traslado, solicitó sin dilación a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) “disponer el regreso inmediato del interno a la ciudad de Bucaramanga”, en la cual se encuentra desde entonces.
27. El 21 de abril de 1995 el Gobierno remitió copia de un informe de la Dirección Nacional de Fiscalías de Colombia en relación con la práctica de una diligencia de inspección judicial realizada por la seccional de Bucaramanga, donde según información suministrada por Gonzalo Arias Alturo, se podían hallar los restos óseos de Isidro Caballero Delgado. La Comisión Interamericana, por nota del 3 de mayo de
1995, consideró que dicha diligencia se realizó sin su presencia ni la de los representantes de las víctimas y sin la intervención de un magistrado comisionado por la Corte. El Gobierno respondió, mediante comunicación del 13 de mayo de 1995, que la diligencia se realizó por la Fiscalía “dentro de la autonomía que la caracteriza, de acuerdo con facultades constitucionales y legales”.
28. El 6 de octubre de 1995, Colombia presentó información sobre los avances de la investigación penal interna tramitada por la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá, entre lo que se informó sobre lo resuelto respecto de la situación jurídica de varios implicados y que se ordenó la detención preventiva contra el señor Gonzalo Arias Alturo. Por comunicaciones del 30 de noviembre y del 5 de diciembre de 1995 envió nueva documentación sobre otros avances de la investigación.
IV
29. La Comisión Interamericana presentó con su demanda copias de declaraciones de testigos, recortes de periódicos, planos, mapas e informes.
30. El Gobierno ha presentado a esta Corte voluminosos expedientes que contienen los procesos seguidos por varias autoridades civiles y militares en relación con la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
31. Entre la documentación anterior aparece un proceso de investigación en la justicia penal ordinaria iniciado el 2 de marzo de 1989 ante el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal Ambulante el cual finalizó por medio de una resolución del 20 de septiembre de 1990 que adicionó la del 11 del mismo mes en la que se absolvió a 8 todos los imputados por falta de prueba y se ordenó su libertad inmediata. Aun
cuando el caso se archivó el 3 de octubre de 1990, fue reactivado a partir del 12 de marzo de 1992 por la supuesta participación en los hechos del señor Carlos Julio Pinzón Fontecha, quien como luego se demostró, había fallecido desde el 29 de mayo de 1989. Actualmente se encuentra reactivada la investigación debido a una declaración de un funcionario de la Fiscalía en la que denunció que en una entrevista realizada como parte de una investigación, el señor Gonzalo Arias Alturo narró hechos que lo incriminan, junto con otros, en la comisión del delito que se investiga.
32. Además, se constata que, del 27 de febrero al 6 de junio de 1989 se realizaron diligencias preliminares de averiguación de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana ante el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar, las cuales se suspendieron por no existir en ese momento ningún miembro del Ejército vinculado con los hechos.
33. En el curso de las audiencias orales esta Corte ha recibido las declaraciones de los testigos presentados por la Comisión y el Gobierno que se resumen en los párrafos siguientes. El testigo doctor Zoilo Javier Jerez Medina dijo que es Presidente del Comité de Derechos Humanos de Santander; que Isidro Caballero Delgado se ofreció para organizar un foro en San Alberto; que no puede precisar la fecha en que lo vio por última vez, pero sería a fines de octubre de 1988 y que el 9 ó 10 de febrero de 1989 supo de su desaparición.
34. La testigo María Nodelia Parra Rodríguez dijo que es docente pero en la
actualidad no trabaja como profesora sino como directora del Sindicato del Magisterio de Santander; que convivió con Caballero Delgado desde 1986; que son copropietarios de un departamento y tuvieron un hijo en 1988; que Caballero Delgado tuvo muchos cargos de responsabilidad en el Sindicato del Magisterio y en 1984 fue detenido por porte ilegal de armas y condenado a treinta y seis meses, pero salió en noviembre de 1986; que Caballero Delgado le dijo que militaba en el M-19 y tenía temores; que en diciembre de 1987 ó enero de 1988 miembros del DAS llegaron al Sindicato a buscarlo y también recibió amenazas de muerte por teléfono; que Caballero Delgado le dijo que tenía la misión de organizar en San Alberto un Foro de la Convivencia Ciudadana; que el Sindicato de Trabajadores de Santander era filial de USITRAS que es la organización gremial del Departamento de Santander que patrocinaba el Foro; que Caballero Delgado salió para San Alberto a mediados de enero porque el Foro se iba a realizar el 16 de febrero y necesitaba etapas preparatorias, y que él la llamaba todas las semanas; que él la llamó el jueves de la semana anterior al 7 de febrero y dejó razón de que la llamaría ese día 7, pero esa llamada no sucedió; que el 8 de febrero recibió la noticia de que Caballero Delgado había sido capturado el día anterior por una patrulla del Ejército; que el 9 se presentó un recurso de hábeas corpus en un Juzgado Superior de Bucaramanga y el
10 viajó a San Alberto donde se reunió con los dirigentes del Sindicato y les pidió que colaboraran en la búsqueda; que ellos dispusieron que una comisión la acompañara el día siguiente para hablar con los campesinos, recorrer la finca, llevar una fotografía y conseguir testigos; que fue a la Base Móvil Líbano y allí el Sargento Cárdenas negó la captura de Caballero Delgado y ese mismo día fue a la Base Morrison o Morrinson donde el Teniente Ríos le manifestó que no tenía conocimiento de la captura; que tres meses después supo que el resultado del hábeas corpus había sido negativo; que fue a la Alcaldía de San Alberto y de allí salió con la Personera Municipal, doctora Isabel Monsalve, a la vereda Guaduas donde hablaron con la señora Rosa Delia Valderrama quien les dijo que Caballero Delgado había sido detenido y lo reconoció por una fotografía de él que le mostró; que tanto la señora 9 Valderrama como una nieta rindieron testimonio ante la doctora Monsalve y todo el tiempo dijeron que la captura había sido hecha por miembros del Ejército que se identificaron como tales y vestían uniforme camuflado; que posteriormente se trasladaron a la Base Militar Morrison y allí el Comandante en Jefe, Coronel Velandia Pastrana, negó la captura de Caballero Delgado; que Caballero Delgado fue detenido en compañía de María del Carmen Santana a quien no conoció pero ya doña Rosa y su nieta le habían dicho que Caballero Delgado había desaparecido en compañía de una mujer y en el hábeas corpus y todas las gestiones judiciales figura María del
Carmen Santana; que se solicitó se nombrara un juez para la investigación penal y se encontraron algunos responsables en las cárceles, como Gonzalo Pinzón Fontecha que fue reconocido por uno de los testigos en fila de presos y también se reconoció como uno de los autores a Gonzalo Arias Alturo; que al Capitán Héctor Alirio Forero Quintero no se le pudo hacer el reconocimiento y entonces fue que comenzaron a amenazarla de muerte telefónicamente y el testigo Javier Páez que iba a reconocer al Capitán Forero fue también amenazado y no volvió a ponerse en contacto con ella; que el Juez de Orden Público, Blas Almanza, le dijo que el Capitán Forero le había dirigido una carta amenazante; que recibió más amenazas y con setenta maestros fue al Palacio Episcopal para lograr que las autoridades se pronunciaran sobre la desaparición de Caballero Delgado; que después de estas gestiones quedaron agotados casi todos los recursos para establecer el paradero de Caballero Delgado y posteriormente continuó recibiendo amenazas; que desde mayo de 1993 tiene de escolta dos funcionarios del DAS y uno de la Fiscalía de Bucaramanga; que sabe que también el testigo Javier Páez y el dirigente sindical de San Alberto, Guillermo Guerrero Zambrano, han sido amenazados; que 20 maestros han sido asesinados en Santander y en el país han sido asesinados más de 400; que el Juez Blas Almanza le dijo que Gonzalo Arias Alturo le había informado, fuera de la declaración oficial, que Caballero Delgado estaba muerto; que Gonzalo Arias Alturo, el Capitán Héctor Alirio
Forero Quintero y Norberto Báez Báez fueron procesados y exonerados, aunque el proceso fue reactivado y ella le dijo a la persona encargada de la investigación que tratara de encontrar a Arias Alturo, lo que consiguió y éste le informó las personas que le habían ordenado ejecutar a Caballero Delgado y dónde posiblemente lo habían enterrado; que Arias Alturo indicó que las personas que participaron en los hechos eran miembros del Ejército; que sabe que Arias Alturo está en libertad; que según los testigos Rosa Delia Valderrama y Sobeida Quintero los militares tuvieron detenido a Caballero Delgado aproximadamente desde la una y media de la tarde hasta las cuatro, no dentro de la casa sino a unos 20 metros; que además de esos testigos lo vio detenido Elida González y después el Ejército fue a la casa de Carmen Belén Aparicio entre las cuatro y cinco de la tarde; que no hubo actos de violencia durante el interrogatorio y Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron conducidos separadamente por patrullas del Ejército; que a Javier Páez lo capturaron el día siguiente y doña Rosa Delia Valderrama reconoció a Caballero Delgado mediante una fotografía que ella le mostró; que el doctor Horacio Serpa Uribe conoció a Caballero Delgado y lo visitó cuando estuvo en la cárcel y le ofreció a ella colaborar para establecer su paradero; que el señor Manuel Salvador Betancourt llamó por teléfono al Comandante de la Base Morrison para ir a hacer una inspección ocular; que a solicitud de la Comisión Interamericana el Gobierno le ha asignado tres personas para su protección; que ella es parte civil en el proceso de la investigación y
reconoce que las autoridades han tratado de acumular el mayor número de pruebas; que no ha presentado demanda contra el Estado por indemnización de perjuicios y que está vinculada con el Ministerio de Educación pero desde 1984 ó 1985 tiene una comisión sindical; que el continuar recibiendo el sueldo de maestra es una excepción a su favor y el Gobierno no ha obstaculizado el pago; que no sabe qué arma portaba Caballero Delgado cuando fue detenido por porte ilegal; que el M-19 era un 10 movimiento clandestino que trataba de ganar espacio político y ahora es un movimiento político legal que se llama Alianza Democrática M-19; que el DAS es el Departamento Administrativo de Seguridad y es un organismo civil; que sólo el Ejército usa uniforme camuflado; que Pinzón Fontecha y Arias Alturo estuvieron presos después de la desaparición de Caballero Delgado por asaltar peajes y el Capitán Forero también lo estuvo por el mismo motivo y que la amenaza del Coronel o General Cifuentes fue hecha por medio de un político cuyo nombre se reserva.
35. La testigo Elizabeth Monsalve Camacho, abogada, dijo que de 1987 a 1989 trabajó en el Municipio de San Alberto inicialmente como Secretaria de Gobierno y después como Personera Municipal; que a mediados de febrero de 1989 llegaron a su despacho la señora María Nodelia Parra Rodríguez y dos personas más a pedirle que le ayudara a recibir unos testimonios; que nunca había conocido a Caballero Delgado; que se trasladaron a la vereda Guaduas y allí recibió declaración a una señora llamada Rosa Delia y una niña llamada Sobeida, la primera declaró que hacía
unos días había llegado un grupo del Ejército a unos 50 metros y luego ese señor Caballero Delgado se quedó hablando con el grupo del Ejército; que al mostrarle a la declarante la fotografía de Caballero Delgado lo reconoció y dijo que los del Ejército no actuaron con violencia; que luego pasaron a la Base Móvil Líbano y preguntaron si tenían detenidos a un señor y a una señorita y se les contestó negativamente; que después se dirigieron a la Base Morrison donde los atendió el Coronel Velandia y éste les dijo que no tenía ningún detenido; que en
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