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CORTE IDH - Seriec 259

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 259
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

(Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones) En el caso Masacre de Santo Domingo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: 1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 6

III. EXCEPCIONES PRELIMINARES......................................................................................... 8

A. Primera excepción preliminar: “Falta de competencia ratione materiae” ....................................... 8

A.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes .......................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 9

B. Segunda Excepción Preliminar: “Falta de agotamiento de los recursos internos” ......................... 11

B.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes ........................................................ 11 B.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 12

IV. COMPETENCIA ............................................................................................................... 15

V. PRUEBA ........................................................................................................................... 15

A. Prueba documental, testimonial y pericial.............................................................................. 15

B. Admisión de la prueba documental ....................................................................................... 15

C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial ....... 17

VI. HECHOS ......................................................................................................................... 17

A. Contexto en el Departamento de Arauca ............................................................................... 17

B. Hechos que precedieron al bombardeo del 13 de diciembre de 1998 ......................................... 19

C. El bombardeo a la vereda de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998 y hechos posteriores ..... 23

C.1. Hechos no controvertidos ............................................................................................. 23 C.2. Hechos controvertidos ................................................................................................. 24

D. Desplazamiento de la población de Santo Domingo ................................................................ 26

E. Saqueos, apropiación de bienes y destrucción de bienes .......................................................... 27

F. Las investigaciones sobre la muerte y heridas de las presuntas víctimas por el bombardeo a la vereda de Santo Domingo y hechos posteriores. ........................................................................ 28

F.1. Las Jurisdicciones Penal Militar y Penal Ordinaria ............................................................. 28 F.2. Jurisdicción penal ordinaria ........................................................................................... 31 F.3. Investigación disciplinaria ............................................................................................ 34

G. Proceso contencioso administrativo ...................................................................................... 35

VII. FONDO ......................................................................................................................... 37

VII-1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .................. 37

A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes ............................................................... 37

A.1. Acto estatal denominado “reconocimiento de responsabilidad” ......................................... 37 A.2. Respecto de las investigaciones y procesos internos ....................................................... 40

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 42

B.1. Pronunciamiento sobre el objeto del presente caso y el acto estatal denominado “reconocimiento de responsabilidad” .................................................................................... 42 B.2. Obligación de investigar y procesos internos .................................................................. 47 VII-2. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................................................................................................................. 54

A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes ............................................................... 54

A.1. Derecho a la vida ........................................................................................................ 54 A.2. Derecho a la integridad personal ................................................................................... 54 A.3. Derecho a las medidas de protección para los niños y niñas .............................................. 55 A.4. Deber de adoptar disposiciones de derec ho interno ......................................................... 56

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 56

  • 2B.1. Las obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal y medidas de protección para las niñas y niños ........................................................................ 56

B.2. El lanzamiento de un dispositivo AN-M1A2 sobre Santo Domingo ...................................... 59 B.3. Los presuntos ametrallamientos ................................................................................... 71 B.4. La alegada violación de las medidas de protección a favor de las niñas y niños ................... 73 B.5. La alegada violación al derecho a la integridad de los familiares ....................................... 73 B.6. El alegado incumplimiento del artículo 2 de la Convención ............................................... 75 B.7. Conclusiones ............................................................................................................. 75

VII-3. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Y DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA .. 76

A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes ............................................................... 76

A.1. Alegada violación del Derecho de Circulación y Residencia ................................................ 76 A.2. Alegada violación del Derecho a la Propiedad Privada ....................................................... 77

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 78

B.1. Derecho de Circulación y Residencia .............................................................................. 78 B.2. Derecho a la Propiedad Privada ..................................................................................... 81

VII-4. DERECHO A LA HONRA .............................................................................................. 85

A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes ............................................................... 85

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................ 86

VIII. REPARACIONES .......................................................................................................... 87

(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .................................. 87

A. Parte Lesionada ................................................................................................................. 87

B. Obligación de investigar ..................................................................................................... 88

C. Medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución, y garantías de no repetición ......................... 89

C.1. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 89 C.2. Medidas de rehabilitación ............................................................................................. 90 C.3. Otras medidas solicitadas ............................................................................................ 92

D. Indemnizaciones compensatorias ......................................................................................... 94

E. Costas y gastos ................................................................................................................. 99

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................................. 100

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................ 101

ANEXO I ............................................................................................................................ 103

ANEXO II ........................................................................................................................... 105

ANEXO III ......................................................................................................................... 106

  • 3I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. Mediante escrito de 8 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.416 contra la República de Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”).

2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló, a grandes rasgos, de la siguiente forma: la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 18 de abril de 2002 por las organizaciones “Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación”; Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra"; Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad

Vigente Corporación Jurídica, y el Center for International Human Rights of Northwestern University School of Law (en adelante “los peticionarios”). El 6 de marzo de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/032. El 24 de marzo de 2011 la Comisión aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 61/11 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual concluyó que el Estado es responsable por varias violaciones a la Convención y le hizo determinadas recomendaciones3. Este Informe fue notificado al Estado el 8 de abril de 2011 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación de 7 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para presentar información al respecto, la cual le fue otorgada hasta el 30 de junio de 2011. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte, por “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 61/11”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María José Veramendi.

3. Según la Comisión, el caso se refiere a un alegado bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame,

departamento de Arauca. En su Informe de Fondo consideró que el 13 de diciembre de 1998 a las 10:02 am la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un dispositivo cluster, compuesto por seis bombas de fragmentación, sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo, lo que resultó en 17 civiles muertos, entre ellos cuatro niños y dos 2 En este informe, la Comisión concluyó que la petición era admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, por la presunta violación de los derechos a la vida, la integridad personal, garantías judiciales, la propiedad privada, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado. CIDH Informe 25/03, petición 28902, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia 6 de marzo de 2003. 3 En el Informe de Fondo la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: 1) Llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe; 2) Investigar los vinculas entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos coma los descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir; 3) Establecer, con la participación de la comunidad en su diseño e implementación, una medida de reparación comunitaria que

reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo para remediar las graves y duraderas consecuencias para la comunidad como tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas como salud, vivienda y educación; 4) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; 5) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes, y 6) Reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Cfr. Informe de Fondo No. 61/11, Fondo, Tomo I, folio

44. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.416ESP.pdf - 4niñas, y 27 civiles heridos, entre ellos cinco niñas y cuatro niños. Observó que los miembros de la Fuerza Pública que tripulaban las aeronaves tenían conocimiento de la calidad de civiles de esas

personas. Asimismo, consideró probado que, con posterioridad a la explosión, los sobrevivientes y heridos fueron atacados con ametralladoras desde un helicóptero cuando trataban de auxiliar a los heridos y escapar de la vereda. Estimó que todo lo anterior generó el desplazamiento de los pobladores de Santo Domingo, luego de lo cual se dieron actos de saqueo o pillaje a las viviendas deshabitadas. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales.

4. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención: a) el derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Levis Hernando Martínez Carreño; Teresa Mojica Hernández de Galvis; Edilma Leal Pacheco; Salomón Neite; María Yolanda Rangel; Pablo Suárez Daza; Carmen Antonio Díaz Cobo; Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza); Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo); Luis Enrique Parada Ropero, y Rodolfo Carrillo; b) el derecho a la vida, en relación también con el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los niños Jaime Castro Bello; Luis Carlos Neite Méndez; Oscar Esneider Vanegas Tulibila; Geovani Hernández Becerra, y las niñas Egna Margarita Bello y Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano; c) los derechos a la vida y la integridad personal, contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención

Americana, en perjuicio de Alba Yaneth García, Fernando Vanegas; Milciades Bonilla Ostos; Ludwing Vanegas, Xiomara Garcfa Guevara; Mario Galvis; Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga); Mónica Bello Tilano; Maribel Daza; Amalio Neite González; Marian Arévalo; José Agudelo Tamayo; María Panqueva; Pedro Uriel Duarte Lagos; Ludo Vanegas; Adela Carrillo; Alcides Bonilla, y Fredy Mora; d) los derechos a la vida y la integridad personal, en perjuicio de los niños Marcos Neite; Erinson Olimpo Cárdenas; Ricardo Ramírez, y las niñas Hilda Yuraime Barranco; Lida Barranca; Yeimi Viviana Contreras; Maryori Agudelo Flórez; Rosmira Daza Rojas, y Neftalí Neite; e) el derecho a la propiedad privada, contenido en el articulo 21.1 y 21.2 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de Santo Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados; f) el derecho de circulación y residencia, contenido en el artículo 22.1 de la Convención, en perjuicio de las personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo4; g) los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 1 del Informe, y

h) el derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas que constan en el anexo 1 del Informe de fondo.

5. Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) coincidieron en términos generales con los hechos señalados por la Comisión. Alegaron que los hechos se inscriben en el marco de una operación contrainsurgente denominada “Relámpago II”, desarrollada por la Brigada XVIII del Ejército Nacional, con apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana y personal estadounidense al servicio de una empresa extranjera, en relación con labores de seguridad y vigilancia para una empresa transnacional que explota petróleo en la zona, y con facilitación de recursos por parte de otra empresa, las cuales estaban bajo una relación contractual con instituciones estatales. Alegaron que las acciones de saqueo o pillaje a las viviendas se dieron en momentos en que ese territorio se encontraba bajo el control del Ejército Nacional de Colombia. Además, los representantes alegaron que se dieron acciones para desviar la responsabilidad de las fuerzas militares y sus altos mandos en el bombardeo, por parte del Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, al haberse difundido una versión según la cual miembros de la guerrilla de las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (en adelante también “FARC”) habrían empleado a población civil como escudo humano y habrían colocado un carro bomba que sería la causante de las muertes. Los representantes coincidieron, en general y según 4 La Comisión manifestó, en cuanto a la identificación de las presuntas víctimas de las alegadas violaciones del

derecho a la libertad de circulación y residencia y a la propiedad privada, que “por la naturaleza misma de los hechos del caso, la Comisión no pudo obtener información precisa que le permitiera individualizar a todas las víctimas de estas violaciones”. Carta de remisión del caso N. 12.416 del 8 de julio de 2011 (expediente de fondo, tomo 1, folio 4). - 5sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión y señalaron que el Estado también había violado el derecho a la honra y a la dignidad y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 11 y 2 de la Convención, respectivamente, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. En consecuencia, solicitaron a la Corte que ordene al Estado diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.

6. El Estado manifestó que las afirmaciones presentadas por la Comisión no están ajustadas a la realidad. En particular, señaló que, ante actividades ilícitas de las FARC, se planeó y ejecutó una operación militar desde el 12 de diciembre de 1998; que al generarse una situación de desventaja táctica y de riesgo para la seguridad de los soldados, en la mañana del día siguiente se planeó y ordenó un ataque aéreo con un dispositivo AN-M1A2 en el sitio donde se concentraban los guerrilleros en una zona de vegetación espesa denominada "mata de monte", que se encuentra a más de 500 metros de la población de Santo Domingo. Es decir, alegó que la Fuerza Aérea Colombiana no lanzó ninguna bomba en el casco urbano de la población de Santo Domingo y que

las muertes ocurridas fueron causadas por una bomba que instaló la guerrilla de las FARC en un camión que estaba en la calle principal de la población, hechos y daños que no pueden ser atribuidos al Estado, el cual cumplió íntegramente con sus deberes de protección a la población civil. Además, alegó que los saqueos fueron realizados por los miembros de las FARC, quienes permanecieron en el caserío con posterioridad al 13 de diciembre de 1998. Alegó que no se había vulnerado el derecho a la verdad por no haber investigado a los autores intelectuales, dado que existe una sentencia penal ejecutoriada en la que se condenó por los hechos a un miembro de las FARC. A su vez, el Estado planteó un “reconocimiento de responsabilidad” por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas y sus familiares pues, por causa de “las falencias probatorias que se presentaron dentro de los procesos penales de primera y segunda instancia en contra de los pilotos de la aeronave [de la FAC], […] a las víctimas se les ha vulnerado su derecho a acceder a la verdad y a una investigación revestida de las garantías [contenidas] en el ordenamiento jurídico colombiano”. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 19 de septiembre de 2011.

8. El 21 de noviembre de 2011 los representantes5 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los

artículos 25 y 40 del Reglamento.

9. El 9 de marzo de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares6, contestación al sometimiento del caso y observaciones a las solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). Inicialmente el Estado designó al señor Eduardo Montealegre Lynnet como Agente y al señor Rafael Prieto Sanjuán como 5 Mediante comunicación de 10 de septiembre de 2011, ante una solicitud de aclaración enviada por la Secretaría siguiendo instrucciones del Presidente, la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad Vigente Corporación Jurídica; la Fundación de Derechos Humanos "Joel Sierra", la Asociación para la Promoción Social Alternativa

(Minga) y los abogados Douglass Cassel, David Stahl y Lisa Meyer manifestaron que ejercerían la representación de las presuntas víctimas. Indicaron que el 3 de julio de 2011 aportaron a la Comisión Interamericana 90 poderes de representación, de los cuales 11 corresponderían “a personas heridas en el bombardeo” y 79 a familiares de las presuntas víctimas, “teniendo en cuenta que los sobrevivientes fueron víctimas de desplazamiento forzado y en algunos casos no ha sido posible establecer su lugar de residencia actual”. Además, en esa oportunidad aportaron 4 poderes adicionales de familiares (expediente de fondo, tomo 1, folio 81). 6 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado son “falta de competencia” de la Corte ratione materiae y “falta de agotamiento de recursos internos” respecto de algunas presuntas víctimas.

  • 6Agente alterno7 y, posteriormente, a partir del 15 de junio de 2012 designó como Agentes para este caso al señor Rafael Nieto Loaiza y a la señora Luz Marina Gil.

10. Los días 22 y 23 de mayo de 2012 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y al acto denominado por el Estado como “reconocimiento parcial de responsabilidad”.

11. El 5 de junio de 2012 el Presidente dictó una Resolución8, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dieciocho presuntas víctimas, un testigo y cuatro peritos, propuestos por los representantes; declaró inadmisible la prueba pericial ofrecida por el Estado, y requirió a éste la presentación de determinada documentación en los términos del artículo 58 del Reglamento. Asimismo, en esta Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública.

12. El 7 de junio de 2012 el Estado recurrió parcialmente la Resolución anterior respecto de la inadmisibilidad de la prueba pericial ofrecida. Luego de recibidas las observaciones de los representantes y la Comisión, el 18 de junio de 2012 la Corte dictó una Resolución9, mediante el cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente.

13. La audiencia pública fue celebrada el 27 y 28 de junio de 2012, durante el 95 Período Ordinario de Sesiones de la Corte10. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, un testigo ofrecido por el Estado y un perito

ofrecido por la Comisión y los representantes.

14. Por otra parte, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la organización “Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia

(COALICO)”.

15. El 27 de julio de 2012 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Puesto que el Estado y los representantes presentaron documentos anexos a dichos escritos, el 17 de agosto de 2012 se otorgó un plazo para presentar observaciones, con la aclaración de que no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos, por lo que la admisibilidad de la documentación presentada por las partes que no haya sido solicitada por la Corte o su Presidente, así como de alegatos al respecto, sería decidida por el Tribunal en su debida oportunidad. El 31 de agosto del mismo año los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones. 7 El 6 de marzo de 2012 el Estado informó que señor Eduardo Montealegre Lynnet actuaría como único agente en representación del Estado. El 28 de marzo de 2012 el Estado informó que el señor Montealegre Lynnet no podría continuar fungiendo como Agente en este caso, pues asumiría el cargo de Fiscal General de la Nación, por lo que designó como Agentes a la señora Luz Marina Gil y al señor Jorge Alberto Giraldo Rivera. 8 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 5 de junio de 2012, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_05_06_12.pdf.

9 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2012, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_18_06_12.pdf. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Álvaro Botero, Asesor; b) por los representantes: Rafael Barrios Mendivil, Nicolás Escandón Henao y Jomary Ortegón Osorio, de CCAJAR; Tito Augusto Gaitán Crespo y Andrea Lucía Rodríguez Orama, de la Asociación Minga; Janet Eliana Zamora González, de HVCJ; Alonso Campiño Bedoya o Yilson Javier Torres Rodríguez, de la Fundación “Joel Sierra” y Douglas Cassel y David Stahl, Abogados; y c) por el Estado: Rafael Nieto Loaiza y Luz Marina Gil García Agentes; Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Jorge Giraldo Rivera, Coordinador Grupo Operativo Interinstitucional.

  • 7III

EXCEPCIONES PRELIMINARES

A. Primera excepción preliminar: “Falta de competencia ratione materiae” A.1. Argume

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