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CORTE IDH - Seriec 270

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 270
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL

RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez, y Eduardo Ferrer McGregor Poisot, Juez presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 41, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. El caso fue tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como durante el procedimiento del caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el título “Marino López y

otros (Operación Génesis) Vs. Colombia”. Por decisión de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta

Sentencia.

-2CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL

RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................ 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................................... 6

III. COMPETENCIA ..................................................................................................................... 8

IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ................................. 8

A. MANIFESTACIÓN DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y DE LOS REPRESENTANTES ................................ 8

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................... 10

V. EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................................. 10

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN ..................................................................... 10

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................... 13

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ...................................... 13

VII. PRUEBA............................................................................................................................. 16

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................................... 16

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................................................. 17

B.1. Prueba documental presentada con posterioridad a los escritos de solicitudes y argumentos o al escrito de contestación .......................................................................................................... 17 B.2. Documentación entregada durante la audiencia pública por dos declarantes y traslados de peritajes de otros casos sometidos a conocimiento del Tribunal .................................................. 21 B.3. Documentación solicitada en la Resolución de convocatoria, durante la audiencia y con posterioridad a la misma. ...................................................................................................... 21 B.4. Criterios de valoración de la prueba que se refiere a testimonios o “versiones libres” recabadas en el marco de procedimientos judiciales internos .................................................................... 25

C. ADMISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS, DE LOS PERITOS, DE UN DECLARANTE A TÍTULO INFORMATIVO Y DE UN TESTIGO. ......................................................................................................... 28

VIII HECHOS ............................................................................................................................ 29

A. CONTEXTO ............................................................................................................................. 29

A.1. Ubicación geográfica ...................................................................................................... 29 A.2. Población ...................................................................................................................... 30 A.3. Situación de orden público y actos de violencia contra las comunidades del Cacarica .............. 32

B. ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES “GÉNESIS” Y “CACARICA” ............................................................... 36

C. LA “OPERACIÓN GÉNESIS” Y LA “OPERACIÓN CACARICA” ........................................................................ 38

D. LA MUERTE DE MARINO LÓPEZ ....................................................................................................... 44

E. LOS HECHOS RELATIVOS AL ALEGADO DESPLAZAMIENTO FORZADO .............................................................. 46

E.1. El alegado desplazamiento forzado ................................................................................... 46 E.2. Las condiciones en los lugares de desplazamiento .............................................................. 49

F. HECHOS POSTERIORES AL DESPLAZAMIENTO ....................................................................................... 52

G. EL RETORNO DE LOS DESPLAZADOS Y LA CONTINUACIÓN DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS DESPLAZADOS DEL CACARICA ............................................................................................................................. 53

H. DESPOSESIÓN Y EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERA EN EL TERRITORIO COLECTIVO ............................................. 57

I. LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES ......................................................................................... 61

I.1. Jurisdicción penal ordinaria .............................................................................................. 61 I.2. Investigaciones en el marco del procedimiento especial de Justicia y Paz ............................... 71 I.3. Investigación en el fuero disciplinario ................................................................................ 73 I.4. Acciones judiciales iniciadas por el desplazamiento forzado .................................................. 75

IX FONDO ................................................................................................................................ 76

IX.1. LA “OPERACIÓN GÉNESIS” Y LAS INCURSIONES PARAMILITARES (“OPERACIÓN CACARICA”) COMO CAUSAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LAS COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL CACARICA Y DE LA MUERTE DEL SEÑOR MARINO LÓPEZ (Artículos 4, 5 y 22 de la Convención) ............................................................................................................................. 77 -3A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .................................................................................. 77

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................... 81

B.1. Alegada violación de los derechos a la vida, integridad personal y a no ser desplazado

forzadamente de miembros de las comunidades del Cacarica por bombardeos realizados en el desarrollo de la Operación Génesis ......................................................................................... 84 B.2. Alegada responsabilidad del Estado en las incursiones paramilitares a la cuenca del Cacarica y, por ende, en la que ocasionaron una alegada posible violación de los derechos a la vida e integridad personal del señor Marino López, las cuales, y a su vez, habrían conllevado el desplazamiento forzado de miembros de las comunidades del Cacarica, en alegada violación de los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado. .............................................................................. 90 IX.2. CONDICIONES DE DESPLAZAMIENTO Y RETORNO de MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DEL CACARICA CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS DE FEBRERO DE 1997 (Artículos 5.1, 22, 17, 19, 1.1 y 2 de la Convención) ........................................................................................... 106

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................................................................ 106

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................. 112

B.1. Los derechos a no ser desplazado y a la integridad personal ................................... 114 B.2. Derecho a la protección de la familia ........................................................................ 115 B.3. Derechos de niñas, niños y adolescentes.................................................................. 115 B.4. Otras violaciones alegadas ....................................................................................... 117 IX.3. DESPOSESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DEL CACARICA (Artículo 21 de la Convención) .................................. 118

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................................................................ 118

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................. 119

B.1. Las afectaciones a los bienes individuales y colectivos de las comunidades de la cuenca del río Cacarica ............................................................................................................................ 120 B.2. La explotación ilegal de los territorios del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica ....................................................................................................... 122 IX.4 INVESTIGACIONES Y PROCESOS EN SEDE PENAL Y OTROS PROCEDIMIENTOS (Artículos 8 y 25 de la Convención) ........................................................................................................... 124

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................................................................ 124

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................. 126

B.1. Consideraciones sobre la debida diligencia y las líneas lógicas de investigación.................... 126 B.2. Consideraciones sobre el plazo razonable. ...................................................................... 134 B.3. Consideraciones sobre las acciones de tutela por la propiedad colectiva .............................. 135

X. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ...................... 137

A. PARTE LESIONADA .................................................................................................................. 138

A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 139 A.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 141

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ....................................................................................................... 145

B.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes ..................................................................... 145 B.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 145

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTITUCIÓN ................................................................. 145

C.1. Medidas de Satisfacción ................................................................................................ 146

C.2. Medidas de Rehabilitación ............................................................................................. 148 C.3. Medidas de Restitución ................................................................................................. 149

D. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS............................................................................................. 152

D.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes ..................................................................... 152 D.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 154

E. COSTAS Y GASTOS .................................................................................................................. 156

F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................................... 157

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................................... 158

-4I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso de Marino López y otros (Operación Génesis) contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). La Comisión sometió la totalidad de los hechos contenidos en su Informe de fondo. El caso se refiere a la responsabilidad del Estado por alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en relación con la denominada “Operación Génesis”, llevada a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó, zona cercana a los territorios de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, departamento del Chocó, que resultaron en la

muerte de Marino López Mena y el desplazamiento forzado de cientos de personas, muchos de los cuales eran miembros de las comunidades afrodescendientes que habitaban en las márgenes del río Cacarica. Asimismo, se alega la violación del derecho a la propiedad colectiva de dichas comunidades sobre los territorios que han poseído ancestralmente y que el Estado les ha reconocido, tanto respecto de los desplazamientos como por explotaciones ilegales de recursos naturales realizadas por empresas con permiso o tolerancia del Estado. A su vez, se alega la falta de investigación de los hechos y de sanción de los responsables, así como la falta de protección judicial respecto de tales hechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 1 de Junio de 2004 las presuntas víctimas, a través de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los peticionarios”), presentaron una petición alegando violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado, en relación con la Operación Génesis, en las comunidades de la cuenca del rio Cacarica. b. Medidas Cautelares. - El 8 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana solicitó al Estado que extremara las medidas necesarias para que la fuerza pública proteja la vida y la integridad de las comunidades “Nueva Vida” y “Esperanza de Dios” y que la Subcomisión de Protección de la Comisión Mixta de Verificación del Cacarica considerara establecer la presencia permanente de representantes del Estado en los asentamientos como garantía de su seguridad. c. Informe de admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana

aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/06, en el cual concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones a la Convención Americana1. Además, señaló que la petición era admisible por encontrarse conforme con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención. d. Informe de fondo. – En los términos del artículo 50 de la Convención, el 31 de marzo de 2011 la Comisión emitió el Informe de fondo No. 64/11 (en adelante “el Informe de fondo”), en el cual llegó a las siguientes conclusiones y formuló las siguientes recomendaciones al Estado:

  1. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:  en perjuicio de Marino López Mena, de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el 1.1 del mismo instrumento; 1 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de admisibilidad 86/06, Petición 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, 21 de octubre de 2006. -5-  en perjuicio de los familiares de Marino López Mena, del artículo 5 en relación con el 1.1;  en perjuicio de los niños de las comunidades del Cacarica y de los hijos de Marino López, del artículo 19;  en perjuicio de las comunidades del Cacarica asociadas en Comunidades de Autodeterminación, Vida y Dignidad (en adelante “CAVIDA”) y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, del artículo 5 en

relación con el 1.1;  en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVIDA y las mujeres cabezas de familia en Turbo, del artículo 22 en relación con los artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24. Y en relación con el 19 en perjuicio de los niños de las comunidades;  en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, y  en perjuicio de los familiares de Marino López Mena, de los artículos 8 y 25, y asimismo el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:  llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos para establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de las comunidades asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, así como para determinar la responsabilidad por la falta de investigación efectiva que ha derivado en la impunidad de los hechos;  llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta para establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el asesinato de Marino López, y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación que ha derivado en la impunidad de su muerte;

 adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de patrones sistemáticos de violencia, en concertación con las comunidades;  reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas;  adoptar las medidas necesarias para garantizar a los miembros de CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, el derecho a la libre circulación y residencia, el goce y disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran sin que se vean amenazados por la explotación forestal indiscriminada; y garantizar el regreso libre y voluntario de los desplazados no retornados en condiciones de seguridad;  adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociados en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo;  adoptar los procedimientos necesarios para reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los grupos víctimas de desplazamiento en mayor riesgo de violaciones de derechos humanos, a fin de que la respuesta del Estado esté orientada a la atención de sus necesidades especiales y adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, a tener igualdad real de acceso a los servicios públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación, e  indemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de fondo tanto en el aspecto material como moral2.

e. Notificación al Estado. – El Informe de fondo fue notificado al Estado el 25 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 27 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 11 de julio de 2011. El Estado presentó su respuesta el 12 de julio de 2011. f. Sometimiento a la Corte. – Vencido el plazo indicado y las prórrogas otorgadas, la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Cantón, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, así como a Karla I. Quintana Osuna y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 2 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo 64/11, Petición 499-04, Fondo, Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, 31 de marzo de 2011. -63. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana: a. “la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4 y 5 de la

Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Marino López y el artículo 5 en perjuicio de sus familiares”; b. “la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños y de los hijos de Marino López”; c. “la violación del derecho a la circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de los niños”; d. “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 y de los artículos 1, 6 y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de Marino López”, y e. “ la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”.

4. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado

determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente (infra Capítulo X). II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes.– El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 29 de noviembre de 2011.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 29 de enero de 2012 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas3 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento.

7. Escrito de contestación. – El 7 de junio de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares4, contestación al sometimiento del caso y observaciones a las solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). Inicialmente el Estado designó como Agentes a los señores Assad Jose Jater Peña, y a Jorge Alberto Giraldo Rivera. Posteriormente, a partir del 29 de enero de 2013, designó al señor Rafael Nieto Loaiza como Agente para este caso5. 3 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación de 29 de febrero de 2012, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y algunos anexos del mismo. Posteriormente, mediante comunicación de 19 de marzo de 2012, ante una solicitud de aclaración enviada por la Secretaría, los representantes incluyeron los anexos faltantes al escrito de solicitudes y argumentos, así como las

aclaraciones pertinentes. 4 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado son “falta de competencia” ratione personae, incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.c para sometimiento del caso por parte de la Comisión e incumplimiento de los requisitos reglamentarios del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 5 En su escrito de contestación de 7 de junio de 2012, nombraron a Luz Marina Gil y Jorge Alberto Giraldo Rivera como Agente y al señor José Emilio Lemus Mesa como asesor, por nota de la Secretaría de 06 de julio de 2012 se informó de la referida designación entendiendo la Corte que el señor Assad José Jater Peña no fungía más como agente del Estado. Finalmente, mediante comunicación de 29 de enero de 2013, recibida ese mismo día en la Secretaría de la Corte se designó como único agente del Estado al señor Rafael Nieto Loaiza. Mediante comunicación de 8 de febrero de 2013, el Estado informó que la señora Luz Marina Gil García ya no formaría parte de su delegación durante la audiencia pública. -78. Observaciones a las excepciones preliminares.– Los días 9 y 10 de agosto de 2012 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y al acto denominado por el Estado como “reconocimiento parcial de responsabilidad”.

9. Audiencia pública y prueba adicional.– El 19 de diciembre de 2012 el Presidente dictó una Resolución6, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público

(afidávit) de catorce presuntas víctimas; cuatro peritos, propuestos por los representantes; dos

peritos ofrecidos por la Comisión, y dos peritos propuestos por el Estado. Asimismo, en esta Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 11 y 12 de febrero de 2013 durante el 98° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y de un perito propuesto por los representantes; un perito propuesto por la Comisión, y un declarante a título informativo, un perito y un testigo propuestos por el Estado así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, el representante de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.

10. Amici Curiae.- El 14 de enero, 27 de febrero y el 1, 12 y 14 de marzo de 2013, respectivamente, “Miembros de la Etnia Negra víctimas del desplazamiento forzado del Bajo Atrato – Chocó – Colombia”, Thomas Mortensen de Christian Aid RU e Irlanda, el Centro Internacional para la Justicia Transicional, Jaime Arturo Fonseca Triviño de “Confesión Voluntariado Misionero Cristiano MANOS UNIDAS”, “Coordinación Colombia Europa Estados Unidos”8, Macarena Sáez de American University Washington College of Law Impact Litigation Project9, presentaron escritos en calidad de amicus curiae.

11. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 13 de marzo de 201310, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones

finales escritas. El representante y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver.

12. Observaciones sobre anexos a alegatos finales.– Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 4 de abril de 2013.

13. Prueba para mejor resolver.- El Presidente otorgó un plazo al representante y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte (infra párrs. 61 a 69), así como a la información y anexos 6 Cfr. Caso Marino López Mena y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia, Re

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