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CORTE IDH - Seriec 310

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 310
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DUQUE VS. COLOMBIA1

SENTENCIA DE 26 DE FEBRERO DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Duque, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez. presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. 1 La presente Sentencia se dicta en el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los jueces que terminen sus mandatos seguirán conociendo de los casos que ya conocieren y que se encuentren en estado de sentencia. En razón de lo anterior, los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Diego GarcíaSayán y Alberto Pérez Pérez participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Juez Humberto

Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. CASO DUQUE VS. COLOMBIA Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 6

III COMPETENCIA ................................................................................................................. 7

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ......................................................................................... 8

A. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS FRENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE QUE RECLAMA EL SEÑOR DUQUE ...................................................................................................... 8

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .......................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 9

B. HECHOS EN LOS QUE SE PRETENDE FUNDAR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA .................................................................................... 15

C. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS FRENTE A LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL . 16

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ......................... 16 C.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 16

V. CONSIDERACIONES PREVIAS.......................................................................................... 18

VI. PRUEBA ......................................................................................................................... 19

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................................... 19

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ......................................................................................................... 20

C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ...................................................................................................... 20

VII. HECHOS ....................................................................................................................... 20

A. SITUACIÓN DE ÁNGEL ALBERTO DUQUE Y SU SOLICITUD A COLFONDOS RESPECTO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE SU PAREJA .......................................................................................................................... 21

B. MARCO LEGAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA .......................................................... 21

C. ACCIONES DE TUTELA PRESENTADAS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA ....... 23

D. JURISPRUDENCIA POSTERIOR DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ................................................................ 25

VIII. FONDO ....................................................................................................................... 26

VIII-1. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN ............... 26

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 26

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 27

B.1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación ............................................................... 27 B.2. El derecho a la igualdad ante la ley en el presente caso .................................................. 30 B.3. La alegada cesación y reparación del hecho ilícito internacional en el presente caso ........... 36 B.4. Conclusión ................................................................................................................ 39

VIII-2. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ..... 39

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 39

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 40

B.1. La existencia de un recurso efectivo en Colombia para el reclamo de la pensión de

sobreviviente ................................................................................................................... 41 B.2. La alegada violación al artículo 8.1 de la Convención por la supuesta aplicación de estereotipos discriminatorios en las decisiones judiciales ....................................................... 44

VIII-3. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DERECHO A LA VIDA .................... 46

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 46

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 47

B.1. Estándares relativos al derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la salud de las personas con VIH .................................................................................................... 47 B.2. Análisis del caso concreto ........................................................................................... 51

IX. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .................. 53

A. PARTE LESIONADA ................................................................................................................ 54

B. MEDIDA DE RESTITUCIÓN ........................................................................................................ 54 -2C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ..................................................................................................... 55

D. OTRAS MEDIDAS DE REPARACIÓN SOLICITADAS ................................................................................ 56

E. MEDIDA DE REHABILITACIÓN ..................................................................................................... 57

F. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ...................................................... 57

F.1. Daño material ............................................................................................................ 57 F.2. Daño inmaterial ......................................................................................................... 58

G. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................................ 59

H. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............................................... 61

I. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................................. 61

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 62

-3I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de octubre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Ángel Alberto Duque contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Colombia por la alegada exclusión del señor Duque de la posibilidad de obtener una “pensión de sobrevivencia”2 tras la muerte de su pareja, supuestamente con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo. Asimismo, consideró que la presunta víctima habría sido víctima de discriminación con base en su orientación sexual en razón de que la alegada diferencia de trato no podría considerarse idónea porque el concepto de familia referido por el Estado sería limitado y estereotipado, excluyendo supuestamente de manera arbitraria formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo. Adicionalmente, la Comisión constató que el Estado no habría proveído a la presunta víctima de un recurso efectivo frente a la supuesta violación y que, por el contrario, las autoridades judiciales que conocieron el caso habrían perpetuado con sus decisiones los perjuicios y la estigmatización de las personas y parejas del mismo sexo. Finalmente, concluyó que, debido a los múltiples factores de vulnerabilidad en que se encontraría el señor Duque, incluyendo su orientación sexual, ser portador de VIH, y su condición

económica, la presunta víctima también se habría visto afectada en su derecho a la integridad personal.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 8 de febrero de 2005 la Comisión recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y Germán Humberto Rincón Perfetti (en adelante “los peticionarios”). b. Informe de Admisibilidad. - El 2 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 150/113. c. Informe de Fondo. - El 2 de abril de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo N° 5/14 (en adelante “el Informe de Fondo”), en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:

  1. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación a los siguientes derechos humanos establecidos en la Convención Americana:  El derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque; 2 De acuerdo con la legislación colombiana, la pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones (Libro I de la Ley 100 de 1993), y que tiene la finalidad de proteger a la familia del trabajador de las contingencias generadas por su muerte. 3 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las

obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. -4-  Los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque, y  El principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 24, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Alberto Duque. ii. Recomendaciones. La Comisión recomendó al Estado:  Reparar adecuadamente al señor Ángel Alberto Duque por las alegadas violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo contemplando los daños materiales e inmateriales. Dicha reparación debería, como mínimo, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación. Asimismo, el Estado debería proveer el acceso ininterrumpido a los servicios de salud y tratamiento requeridos en virtud de ser una persona que vive con VIH;  Adoptar todas las medidas que aún fueran necesarias para garantizar la no repetición de los hechos como los del caso. En particular, adoptar las medidas necesarias para que todas las decisiones jurisprudenciales que tuvieron lugar en Colombia con posterioridad a los hechos del caso, que reconocieron el derecho de pensión de sobrevivencia a las parejas formadas por personas del mismo sexo –y que determinaron que los casos previos a dichos pronunciamientos también se encontraban alcanzados por ellos-, sean debidamente acatadas y cumplidas;  Adoptar todas las medidas necesarias para que quienes se desempeñan en la provisión de servicios

de seguridad social, sea en el ámbito público o en el privado, reciban la debida capacitación para dar trámite a las solicitudes de personas que integraron o integran parejas del mismo sexo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, y  Adoptar todas las medidas estatales que sean necesarias para garantizar que las parejas del mismo sexo no sean discriminadas en cuanto al acceso a servicios de seguridad social, y en particular, que se les permita presentar los mismos medios de prueba que a las parejas de distinto sexo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno. d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de abril de 2014, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe el 20 de junio de 20144, en el cual solicitó un plazo de tres meses para remitir determinada información, lo cual fue concedido, y posteriormente presentó un segundo informe. e. Sometimiento a la Corte. - El 21 de octubre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”, haciendo referencia a que el Estado, en su segundo informe, se habría abstenido de efectuar una propuesta concreta de reparación integral, habría indicado que la presunta víctima debía iniciar un segundo trámite, y habría indicado que no reconocía que de los hechos del caso resulte un ilícito

internacional.

3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Colombia por la supuesta violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.

Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. 4 El escrito de sometimiento del caso de la Comisión no hace referencia a este primer informe, pero está incluido en el expediente del caso. -5II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representantes5. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 11 de noviembre de 2014.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de enero de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas6 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

6. Escrito de contestación. – El 1 de abril de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos y de excepciones preliminares (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal7.

7. Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante escritos recibidos el 1 de junio de 2014, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron que fueran rechazadas.

8. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución de 5 de mayo de 2014 el Presidente de este Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.

9. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2015, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 25 de agosto de 2015 durante el 53º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en Tegucigalpa, Honduras8. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima y un perito, propuestos por los representantes, un perito propuesto por la Comisión, y un testigo y un perito ofrecidos por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de la presunta víctima y el Estado, respectivamente. Asimismo, en esa Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de cuatro peritos, propuestos por los representantes, así como de un testigo y un perito, ofrecidos por el Estado, y un perito propuesto por la Comisión.

10. Amici Curiae.- El Tribunal recibió 9 escritos de amici curiae, presentados por: 1) la Fundación Latina de Cultura9; 2) Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de 5 Los representantes en el presente caso ante la Corte son la Comisión Colombiana de Juristas y Germán

Humberto Rincón Perfetti. 6 Los representantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 30 de enero de 2015, los representantes remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo. 7 El Estado envió su escrito de contestación vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 23 de abril de 2015, el Estado remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo. Asimismo, mediante escrito de 12 de diciembre de 2014 el Estado designó como Agentes a Juana Inés Acosta López y Camilo Ernesto Vela Valenzuela. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Tracy Susanne Robinson, Comisionada; Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores, asesores de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de la presunta víctima: Gustavo Gallón Giraldo, Representante; Fredy Alejandro Malambo Ospina, Representante; y Germán Humberto Rincón Perfetti, representante, y c) por el Estado de Colombia: Juana Inés Acosta y Camilo Vela Valenzuela, Agentes; Jonathan Riveros Tarazona, Asesor; y Juanita López Patrón, Directora de la Defensa Jurídica de la ANDJE. 9 El escrito fue firmado por María Inés Franck, Presidenta de la referida Fundación. -6la Universidad de Texas e International Gay and Lesbian Human Rights Commission10; 3) Organización Alliance Defending Freedom11; 4) Damián A. González-Salzberg12; 5) Centro Leitner por la Justicia y el Derecho Internacional de la Universidad de Fordham y la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas13; 6) Colombia Diversa

y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes14; 7) The Heartland Alliance for Human Needs and Human Rights, Venezuela Diversa Asociación Civil, United and Strong Inc., Corporación Promoción de la Mujer / Taller de Comunicación Mujer, SASOD - Society Against Sexual Orientation Discrimination, Colectiva Mujer y Salud, Aireana Grupo por los Derechos de las Lesbianas, United Belize Advocacy Movement, Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, Akahatá - Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros, Colectivo Ovejas Negras, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Rede Nacional de Negras e Negros LGBT, Women’s Way Foundation, Jamaica Forum of Lesbians, All-Sexuals and Gays (J-FLAG), Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans), Sindicato Amanda Jofré, Red Trans del Perú, Asociación Panameña de Personas Trans, Asociación Panambí y Asociación Alfil15; y 8) Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara en California16 y 9) Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, La Fundación Probono Colombia, Red Probono Chile, Estudio Jurídico Ferrada Nheme y la Firma de Abogados Baker and McKenzie de Colombia.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 de septiembre de 2015 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25 de febrero de 2016.

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 10 El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky, Profesor de Derecho y Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas. 11 El escrito fue firmado por Neydy Casillas Padrón, Consejera Legal; Sofía Martínez Agraz, Consejera Legal; Federica dalla Pria, Abogada Asistente; Natalia Callejas Aquino, Allied Attorney e Isabella Franco Emerick Albergaria, Pasantes en Derecho. 12 El escrito fue firmado por Damián A. González-Salzberg, Profesor de Derecho de la Universidad de Sheffield. 13 El escrito fue firmado por Zach Hudson. 14 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Directora Ejecutiva de Colombia Diversa; Viviana Bohórquez Monsalve, Abogada de Colombia Diversa; Mávilo Nicolás Giraldo Chica, Abogado de Colombia Diversa; Andrea Parra, Directora de PAIIS y Jenny Guzmán Moyano, Estudiante de Derecho. 15 El escrito fue firmado por Clovis J. Trevino, Covington & Burling LLP. 16 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Director y Abogado Supervisor de la referida clínica; Britton Schwartz, Abogada supervisora; Erica Sutter, Estudiante; Allison Pruitt, Estudiante; Forest Miles,

Estudiante. -7IV.

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. El Estado presentó dos excepciones preliminares referentes a: a) la falta de agotamiento de los recursos internos, frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclama el señor Duque, y b) los supuestos hechos en los que se pretende fundar la presunta violación a los artículos 4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Además, el Estado señaló que “de forma subsidiaria” presentaba la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos frente a los derechos a la vida e integridad personal. A continuación la Corte analizará las excepciones presentadas por el

Estado.

A. Falta de agotamiento de los recursos internos frente al reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclama el señor Duque A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes

15. El Estado alegó que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el señor Ángel Alberto Duque contaba con un recurso administrativo (reclamación formal de reconocimiento del derecho pensional ante la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - COLFONDOS) y otro judicial para lograr, a nivel interno, la protección de los derechos que estimaba vulnerados. Además, el Estado alegó que durante el proceso de admisibilidad, antes de la emisión del Informe de Admisibilidad, le informó a la Comisión que la jurisprudencia doméstica había cambiado, ofreciendo recursos adecuados y efectivos que el señor Duque no había agotado.

16. De acuerdo con el Estado, el señor Duque interpuso su petición ante la Comisión en 2005, y la jurisprudencia en Colombia resolvió la situación pensional de las parejas del mismo sexo con la emisión de la sentencia C-336 de 2008 y la consolidó con la sentencia T051 de 2010. Asimismo, el Estado alegó que informó de este avance en su jurisprudencia en su escrito de observaciones de 7 de julio de 2009. El Estado señaló que no sólo había mencionado los recursos internos que no se habían agotado, sino que también especificó cuáles eran los que se encontraban pendientes de agotamiento y presentó pruebas tendientes a demostrar que eran los adecuados y efectivos.

17. Finalmente, el Estado señaló que la jurisprudencia nacional se encuentra a favor del señor Duque, por lo que la exigencia de realizar una solicitud al fondo de pensiones conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia resulta razonable. De acuerdo con el Estado, el recurso sigue siendo efectivo al día de hoy, haciendo plenamente viables las pretensiones del señor Duque; por lo que una decisión de admisibilidad del presente caso resultaría contraria al principio de subsidiariedad que rige el Sistema Interamericano.

18. La Comisión señaló que el principio de subsidiariedad no implica que los Estados deban contar con oportunidades ilimitadas para resolver la cuestión. Agregó que una vez que el Estado ha contado con una oportunidad de dar respuesta a la alegada violación sin que lo hubiera hecho, debe entenderse que se ha resguardado el principio de subsidiariedad. De lo contrario, se estarían imponiendo cargas excesivas a las víctimas que,

aún habiendo recibido un rechazo a nivel interno, deban continuar intentando una respuesta favorable. Indicó que ello llevaría, en la práctica, a retardar injustificadamente la justicia internacional y ese no sería el sentido del sistema de peticiones y casos ni de la regla del agotamiento de los recursos internos. -819. Además, la Comisión alegó que el argumento central del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos, se centró en que a partir de la sentencia T-051 de 2010 se modificaron las reglas judiciales que impedían la aplicación de la sentencia C-336 de 2008 cuando la muerte hubiera tenido lugar antes de dicha decisión y que exigían la declaración ante notario de ambas partes como prueba de la unión homosexual. Sin embargo, teniendo en cuenta que el último escrito del Estado en la etapa de admisibilidad es del año 2009, resultaba evidente que el Estado se abstuvo de informar a la Comisión, en el momento procesal oportuno y contando con amplia oportunidad para hacerlo, sobre la emisión de la sentencia T-051 de 2010, sus consecuencias en el análisis de la admisibilidad de la petición y las sentencias posteriores que la ratificaron.

20. Finalmente, la Comisión señaló que, si bien el Estado enfatizó en varios apartes de su contestación que la sentencia T-051 de 2010 tuvo lugar antes del Informe de Admisibilidad de la Comisión, tomando en cuenta las reglas de carga de la prueba y el hecho que no le corresponde a los órganos del sistema interamericano investigar ex officio sobre la idoneidad y efectividad de los recursos, lo relevante no es la fecha en que tal

sentencia fue emitida, sino si la misma fue puesta en conocimiento de la Comisión oportunamente y de manera debida con la argumentación respectiva sobre la relevancia de la misma para el análisis de admisibilidad. En ese sentido, los argumentos de hecho y de derecho planteados por el Estado relativas a las excepciones preliminares que se basan en la sentencia T-051 de 2010 y posteriores, no fueron puestos en conocimiento de la Comisión oportunamente y, por lo tanto, resultan extemporáneos.

21. Los representantes alegaron que, a pesar de que existió un cambio en el marco jurídico respecto del reconocimiento de la pensión a parejas del mismo sexo con la sentencia C-336 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia, ello no conlleva automáticamente la subsanación de un hecho de discriminación por razones de identidad sexual contra Ángel Alberto Duque por la negación que tuvo el 19 de marzo de 2002 en la concesión de la prestación social. De acuerdo con los representantes, el alegato del Estado sobre el recurso administrativo y judicial que se generó a partir de la providencia de la Corte Constitucional, implícitamente reconoce que la presunta víctima no poseía ningún recurso para remediar la situación de discriminación sufrida al momento de los hechos.

22. Asimismo, los representantes señalaron que la excepción descrita en el artículo 46.2

(a) de la Convención Americana cuando “no exista en la legislación interna del Estado […] el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados”, se mantiene incólume en la actualidad pues dicha circunstancia fue la que se

presentó en el tiempo de ocurrencia de la violación de derechos humanos alegada. Además, sostuvieron que unicamente con la sentencia T-051 de 2010 se consolidaron los presupuestos de la sentencia C-336 de 2008; por lo que fue hasta ocho años después del marco fáctico que da lugar a la violación, que surgieron los recursos que el Estado indica que debía agotar el señor Duque. A.2. Consideraciones de la Corte

23. El artículo 46.1.a) de la C

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