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CORTE IDH - Seriec 325

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 325
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO YARCE Y OTRAS VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Yarce y otras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: La presente Sentencia se dicta en el 116 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, “los Jueces cuyo mandato se haya vencido continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior, los Jueces Manuel E.

Ventura Robles, Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................... 7

III COMPETENCIA .............................................................................................. 10

IV EXCEPCION PRELIMINAR .............................................................................. 10

A. SOBRE LAS INVESTIGACIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS ............................................ 10

A.1. ALEGATOS DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y LAS REPRESENTANTES ................. 10

A.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 11

B. SOBRE LOS RECURSOS JUDICIALES INTERNOS DISPONIBLES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES INICIALES ....................................................................................... 13

B.1. ALEGATOS DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y LAS REPRESENTANTES ................. 13

B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 14

C. SOBRE RECURSOS DE JURISDICCIÓN INTERNA CREADOS LUEGO DE LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD ..................................................................................................... 14

C.1. ALEGATOS DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y LAS REPRESENTANTES ................. 14

C.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 15

D. CONCLUSIÓN ..................................................................................................... 15

V CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................... 16

A. SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL CASO ...................................................................... 16

A.1. ALEGATOS DEL ESTADO ........................................................................................ 16

A.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 16

B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ............................................ 18

B.1. ALEGATOS DEL ESTADO ........................................................................................ 18

B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 18

VI PRUEBA ......................................................................................................... 19

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ...................................................... 19

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .................................................................................... 19

B.1. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ...................................................................... 19

B.2. INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE OFICIO ...................................................................... 21

B.3. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE DECLARANTES, TESTIMONIAL, PERICIAL Y A TÍTULO INFORMATIVO ....... 21

C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ................................................................................. 22

VII HECHOS ....................................................................................................... 23

VII.1 CONTEXTO ................................................................................................ 23

A. EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA ......................................................... 23

B. LA SITUACIÓN EN LA COMUNA 13 DE MEDELLÍN ......................................................... 24

C. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN COLOMBIA, MEDELLÍN Y LA COMUNA 13 ............... 28

D. LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, MEDELLÍN Y LA COMUNA 13 .......................................................................................................... 29

VII.2 HECHOS REFERIDOS A LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA, MOSQUERA, NARANJO Y YARCE Y SUS FAMILIARES .................................................................................. 32

A. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DE LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA, MOSQUERA, NARANJO Y YARCE .................................................................................................. 32

B. HECHOS RELATIVOS A LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA Y SUS FAMILIARES .............................. 34

C. HECHOS RELATIVOS A LAS SEÑORAS MOSQUERA, NARANJO, YARCE Y FAMILIARES .............. 37

VIII FONDO ....................................................................................................... 45

VIII. 1 PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LAS SEÑORAS MOSQUERA, NARANJO Y YARCE (ARTÍCULOS 1, 5, 7, 11, 17, 19, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .......................................................................................................................... 45

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................ 45

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................ 47

B.1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR ................................................................................. 47

3

B.2. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL .......................................................................... 48

B.2.1. Consideraciones generales ............................................................................ 48 B.2.2. Marco normativo interno relevante ................................................................. 49 B.2.3. Examen de la privación de libertad de las presuntas víctimas ............................. 51 B.2.4. Conclusión .................................................................................................. 53

B.3. INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD ............................................. 54

B.4. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ........................................................... 55

B.5. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DERECHOS DEL NIÑO ....................................... 55

C. CONCLUSIÓN ..................................................................................................... 55

VIII.2. LA MUERTE DE LA SEÑORA YARCE Y LA SITUACION POSTERIOR DE SUS HIJOS (ARTÍCULOS 1, 4, 5, 17 Y 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ) .................................................................... 56

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ...................................................... 56

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE........................................................................... 57

B.1. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA EN PERJUICIO DE LA SEÑORA YARCE ..... 57

B.1.1. Sobre el deber de respeto ............................................................................. 58 B.1.2. Sobre el deber de garantía ............................................................................ 58 B.1.2.1. Sobre la existencia de un riesgo .................................................................. 59 B.1.2.2. Sobre el conocimiento del riesgo por parte del Estado .................................... 60 B.1.2.3. Sobre acciones estatales para evitar la consumación del riesgo ........................ 61 B.2. SOBRE LA ALEGADA AFECTACIÓN A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE FAMILIARES DE LA SEÑORA YARCE Y OTRAS PERSONAS, ASÍ COMO AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y A LOS DERECHOS DEL NIÑO 63

C. CONCLUSIÓN ................................................................................................... 65

VIII. 3 DESPLAZAMIENTO DE LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA, MOSQUERA, NARANJO Y SUS FAMILIARES (ARTÍCULOS 1, 5, 11, 17, 19, 21 Y 22 DE LA CONVENCIÓN

AMERICANA Y 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ) ................................. 65

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ...................................................... 65

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................ 68

B.1. RESPECTO AL DEBER DE RESPETO ............................................................................. 69

B.2. RESPECTO AL DEBER DE GARANTÍA............................................................................ 71

B.2.1. Derechos de circulación y de residencia e integridad personal ............................ 72 B.2.1.1. Hechos relevantes y afectaciones acreditadas ............................................... 73 B.2.1.2. Examen de las violaciones alegadas ............................................................. 76 B.2.2. Derechos a la protección de la familia y derechos del niño ................................. 78 B.2.3. Derechos a la protección de la honra y la dignidad y a la propiedad privada ......... 80

C. CONCLUSIÓN ..................................................................................................... 82

VIII.4 LIBERTAD DE ASOCIACION (ARTÍCULOS 1 Y 16 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ...................................................................................................... 83

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................... 83

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .......................................................................... 84

VIII.5. INVESTIGACIONES Y PROCESOS EN SEDE PENAL Y DISCIPLINARIA ....... 86

A. INVESTIGACIONES DE LOS DELITOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, AMENAZAS Y DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD, EN PERJUICIO DE LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA Y SUS FAMILIARES ............... 88

A.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................... 89

A.2.CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................. 90

A.2.1. Razonabilidad del plazo seguido en la investigación de los hechos ....................... 90 A.2.2. Debida diligencia en el seguimiento de líneas lógicas de investigación ................. 91 A.2.3. Conclusión .................................................................................................. 92

B. INVESTIGACIONES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LAS SEÑORAS YARCE, MOSQUERA Y NARANJO ............................................................................................................. 93

B.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................... 93

B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 93

4

C. INVESTIGACIONES SOBRE LA MUERTE DE LA SEÑORA YARCE Y HECHOS VINCULADOS A LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS DE LAS SEÑORAS NARANJO Y MOSQUERA ............................... 94

C.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................... 94

C.2.CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................. 95

D. INVESTIGACIÓN DEL HECHO OCURRIDO EL 13 O 14 DE FEBRERO DE 2006 ...................... 97

IX REPARACIONES ............................................................................................. 98

A. PARTE LESIONADA ............................................................................................. 99

B. CONSIDERACIONES PREVIAS EN MATERIA DE REPARACIONES ......................................... 99

B.1. SOBRE LA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS ................................................ 100

B.2. SOBRE EL “RECURSO DE REPARACIÓN DIRECTA” Y LA INDEMNIZACIÓN EN EL MARCO DE PROCESOS PENALES .............................................................................................................. 102

B.3. CONCLUSIÓN................................................................................................... 102

C. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ............................................................................. 103

C.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................... 103

C.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................... 103

D. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN, SATISFACCIÓN Y NO REPETICIÓN ................................ 104

D.1. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN .............................................................................. 104

D.2. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ................................................................................. 105

D.3. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ............................................................................... 106

E. OTRAS MEDIDAS ............................................................................................. 109

F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .................................................................. 109

F.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................... 109

F.1.1. Daño Material ............................................................................................ 110 F.1.2. Daño Inmaterial ......................................................................................... 111

F.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................... 111

F.2.1. Daño Material ............................................................................................ 112 F.2.2. Daño Inmaterial ......................................................................................... 113

G. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS .................. 114

H. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................. 114

I. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................... 116

X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 117

5 I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Ana Teresa Yarce y otras Vs. República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una serie de violaciones de derechos humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias [por los hechos sucedidos] a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta secuencia de hechos tuvo lugar en el contexto de conflicto armado en la zona, conocido por el Estado colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se vio intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el recrudecimiento de la presencia paramilitar luego de estos operativos.

2. Según la Comisión “las señoras M[y]r[i]am Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas fueron amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos y ocupación de sus viviendas y, consecuentemente, fueron obligadas a desplazarse. Además, las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce fueron privadas arbitrariamente de su libertad, y tras una serie de denuncias del actuar de grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en la zona, fue asesinada la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004”. De acuerdo a la Comisión “[l]as señoras

Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también fueron obligadas a desplazarse”. Además alegó que los hechos se encuentran en situación de impunidad. Finalmente, la Comisión señaló que algunos de los hechos también afectaron a los familiares de dichas señoras, a saber: de Ana Teresa Yarce: Mónica Dulfari Orozco Yarce; Sirley Vanessa Yarce; John Henry Yarce; Arlex Efrén Yarce (fallecido), y James Adrián Yarce (fallecido). De Myriam Eugenia Rúa Figueroa: Gustavo de Jesús Tobón Meneses; Bárbara del Sol Palacios Rúa; Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa. De Luz Dary Ospina Bastidas: Oscar Tulio Hoyos Oquendo; Oscar Darío Hoyos Ospina; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Edid Yazmín Hoyos Ospina, y Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. De Mery del Socorro Naranjo Jiménez: Sandra Janeth Naranjo Jiménez; Juan David Naranjo Jiménez; Alba Mery Naranjo Jiménez; Alejandro Naranjo Jiménez; Luisa María Escudero Jiménez; Sebastián Naranjo Jiménez (fallecido); María Camila Naranjo Jiménez; Aura María Amaya Naranjo; Esteban Torres Naranjo; Erika Johann Gómez; Heidi Tatiana Naranjo Gómez; Nancy Gutiérrez; Alejandro, y Matías. De María del Socorro Mosquera Londoño: Marlon Daniel Herrera Mosquera; Hilda Milena Villa Mosquera; Iván Alberto Herrera Mosquera; Lubín Arjadi Mosquera; Luisa María Mosquera Guisao; Luis Alfonso Mosquera Guisao; Lubín Alfonso Villa

Mosquera (fallecido); Carlos Mario Villa Mosquera (fallecido); Luisa Fernanda Herrera Vera; Sofía Flórez Montoya; Madelen Araujo Correa; Daniel Esteven Herrera Vera; Carlos Mario Bedoya Serna, y Mateo Rodríguez.

3. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones.- El 27 de octubre de 2004 el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante también “las representantes de las presuntas víctimas” o “representantes” o “GIDH”) presentó ante la Comisión la petición número P1147-04 6 respecto de Luz Dary Ospina Bastidas (en adelante también “señora Ospina”) y la petición número P1145-04 respecto de Myriam Eugenia Rúa Figueroa (en adelante también “señora Rúa”). El 7 de marzo de 2005 la Comisión recibió la petición número P231-05 respecto de Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez (en adelante también, respectivamente, señoras “Yarce, Mosquera y Naranjo”). b) Informes de Admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión adoptó el

Informe de Admisibilidad No. 4/07 referente a la señora Luz Dary Ospina Bastidas y otros y el Informe de Admisibilidad No. 3/07 referente a la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa y otros. El 23 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No 46/07 referente a la señora Mery Naranjo y otras.

c) Acumulación de casos. - El 29 de julio de 2010 la Comisión decidió acumular el caso 12.621 (Teresa Yarce, Mery Naranjo y Socorro Mosquera) con los casos 12.595 (Myriam Eugenia Rúa Figueroa y otros) y 12.596 (Luz Dary Ospina Bastidas y otros), de conformidad con el artículo 29.1.d) de su Reglamento. d) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 83/13 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe”), conforme al artículo 50 de la Convención. En dicho informe la Comisión llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: • Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de las siguientes normas: - Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras […] Rúa[… y] Ospina. - Artículos 7.1, 7.3 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras […] Mosquera, […] Naranjo, y […] Yarce. - Artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora […] Yarce. - Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1, 17.1 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras […] Rúa[,…] Mosquera, […] Ospina[, y]

Naranjo y [determinados] familiares, identificados en los párrafos 282, 293 y 304 (notas 384 y 430) del […] informe. - Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1, en perjuicio de las niñas y niños para la fecha de los hechos Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, Valentina Estefanía Tobón Rúa, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Lubín Alfonso Villa Mosquera, y Marlon Daniel Herrera Mosquera. - Artículo 21 (incisos 1 y 2) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjucio de las señoras […] Rúa[,…] Ospina […], y [determinados] familiares identificados en el párrafo 321 del […] informe. - Artículo 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señora[s] Rúa[,…] Ospina[,…] Mosquera, […] Naranjo y […] Yarce. - Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las [mismas cinco] señoras. - Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares las señoras […] Rúa[, …] Ospina […] y […] Yarce[,] identificados en los párrafos 349, 354, 357 del […] informe.

  • Artículo 5.1 de la Convención Americana, relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras […] Rúa[,….] Ospina[,…] Yarce, […] Mosquera y […] Naranjo identificados en el párrafo 367 (notas 532-536) del […] informe. • Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado:

1. Completar investigaciones con celeridad y de forma exhaustiva, imparcial, y efectiva de las violaciones descritas en el informe. Las mismas deben ser adelantadas en un plazo de tiempo razonable y sin dilación, por parte de las autoridades judiciales, con miras al esclarecimiento de la verdad, y la sanción de los responsables. Estas medidas deben ser asimismo implementadas considerando la especificidad de la violencia que han sufrido las mujeres defensoras afectadas, la discriminación que las afecta en base a su doble condición como líderes y mujeres, y el contexto conocido de riesgo en el que trabajan. Estas 7 investigaciones a su vez deben estar orientadas a identificar a todos los actores posiblemente implicados en las violaciones aquí establecidas, incluyendo integrantes de los grupos paramilitares, agentes estatales, y todos los autores materiales e intelectuales de estos hechos.

2. Adoptar medidas urgentes e inmediatas de protección a fin de garantizar la seguridad de las defensoras afectadas y sus familiares. Estas medidas deben comprender intervenciones con el fin de facilitar su retorno a la Comuna 13 de forma pronta y segura.

3. Garantizar a las víctimas y a sus familiares en situación de desplazamiento una atención humanitaria e integral, y las condiciones de seguridad necesarias.

4. Reparar de forma plena e integral a las víctimas por las violaciones de derechos humanos establecidas en el marco del presente informe. Las medidas deben ser concertadas con la participación y desde la perspectiva de las personas afectadas.

5. Implementar políticas, programas, e intervenciones encaminadas a fin de generar condiciones seguras para la actividad de las y los defensores de los derechos humanos en la Comuna 13, como una garantía fundamental de la no repetición de hechos.

6. Ejecutar intervenciones en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y los defensores de los derechos humanos. El compromiso estatal con esta política debe reflejarse en todas las esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

7. Generar espacios de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos de la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas, programas e intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar la seguridad. e) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de diciembre de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de la concesión de una prórroga, el Estado solicitó otra que no fue otorgada.

4. Sometimiento a la Corte. - El 3 de junio de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”, y respecto a la totalidad de los

hechos y violaciones de derechos humanos descritos en su Informe de Fondo1 Solicitó a este . Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Acumulación de casos.- El Tribunal deja constancia y estima pertinente la acumulación realizada por parte de la Comisión de los casos números 12.621 (Teresa Yarce, Mery Naranjo y Socorro Mosquera) con los casos 12.595 (Myriam Eugenia Rúa Figueroa y otros) y 12.596 (Luz Dary Ospina Bastidas y otros). En casos futuros examinará la pertinencia de la acumulación de casos por parte de la Comisión.

6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas el 24 de julio de 2014, respectivamente.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 24 de septiembre de 2014 el GIDH, representado por María Victoria Fallon M. y Patricia Fuenmayor, presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. 1 La Comisión designó como Delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia

Serrano Guzmán y Rosa Celorio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras legales. 8

8. Escrito de contestación. - El 4 de enero de 2015 Colombia presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por la Comisión y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)2. El Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas.

9. Fondo de Asistencia legal de Víctimas. - El 3 de febrero de 2015 el Presidente de la Corte

(en adelante “el Presidente”) declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia” o “el Fondo”)3.

10. Observaciones a la excepción preliminar. - El 17 de abril de 2015, luego de prorrogado el plazo a solicitud de las representantes, éstas y la Comisión presentaron observaciones a la excepción preliminar y solicitaron que se declare improcedente.

11. Convocatoria a audiencia pública. - El 26 de mayo de 2015 el Presidente emitió una Resolución4 convocando a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de 11 presuntas víctimas, 37 testigos, 11 peritos y 7 declarantes informativos5, que fueron presentadas por las partes y la

Comisión6. Además convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, una testigo, y dos peritos7.

12. Audiencia pública. - La audiencia pública fue celebrada 26 de junio de 2015 durante el 109 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica8. Se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, una testigo y dos peritos, así como los alegatos y las observaciones finales orales de las partes y la Comisión 2 El Estado designó el 22 de noviembre de 2014 a la señora Juana Inés Acosta López, como Agente y a los señores Jonathan Duvan Riveros Tarazona y Camilo Vela Valenzuela como asesores. 3 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso de 3 de febrero de

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