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CORTE IDH - Seriec 341

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 341
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO 2017

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez; presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. -2CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 6

III. COMPETENCIA ............................................................................................................ 7

IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO .................. 8

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ....................................................................................................... 8

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 10

V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ............................................................................................ 12

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 12

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 13

VI. PRUEBA ..................................................................................................................... 16

A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................... 16

B. Admisión de la prueba ........................................................................................ 17

C. Valoración de la Prueba ...................................................................................... 18

VII. HECHOS ................................................................................................................... 18

A. Contexto y antecedentes ..................................................................................... 18

A.1. Ubicación geográfica de la Vereda La Esperanza ...................................................... 18 A.2. Situación de orden público en la región .................................................................. 19 A.3. Presencia del Ejército Nacional en la región: La Fuerza de Tarea Águila (FTA) ............... 22 A.4. Los presuntos vínculos entre las ACMM y el Ejército Nacional ..................................... 25

B. Los hechos ocurridos entre junio y diciembre de 1996 en la Vereda La Esperanza 28

B.1. La desaparición de Aníbal de Jesús Castaño y Óscar Zuluaga Marulanda ...................... 28 B.2. La desaparición de Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona Quintero ............................................................................................................................... 29 B.3. Desaparición de Irene de Jesús Gallego Quintero el 26 de junio de 1996 ..................... 29

B.4. Desaparición de Juan Carlos Gallego Hernández y Jaime Alonso Mejía Quintero, y muerte de Javier Giraldo Giraldo ............................................................................................. 31 B.5. Desapariciones de Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño y Octavio de Jesús Gallego Hernández el 9 de julio de 1996 ............................................. 33 B.6. Desaparición de Andrés Antonio Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo el 27 de diciembre de 1996 ..................................................................................................... 34

C. Los procedimientos jurisdiccionales .................................................................... 36

C.1. Jurisdicción penal ordinaria ................................................................................... 36 C.2. Proceso en la jurisdicción de Justicia y Paz .............................................................. 36 C.3. Jurisdicción Penal Militar ....................................................................................... 41 C.4. Procedimiento disciplinario ................................................................................... 41 C.5. Proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo ........................................ 41

VIII. FONDO ................................................................................................................... 44

VIII.1. DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA LIBERTAD PERSONAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS (ARTÍCULOS 3, 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, Y I.A) Y I.B) DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS) Y EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL RESPECTO DE JAVIER GIRALDO GIRALDO ............................................................................................................................ 44

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................................ 44

B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 47 -3B.1. La desaparición forzada como violación múltiple y permanente de derechos humanos ... 48

B.2. Las alegadas desapariciones forzadas de once personas en el presente caso ................ 48 B.3. La alegada desaparición forzada de María Irene Gallego Quintero ............................... 55 B.4. Derechos a la vida respecto de Javier Giraldo Giraldo ............................................... 57 VIII.2. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO A LAS PERSONAS DESAPARECIDAS, EJECUTADA Y SUS FAMILIARES ................................. 58

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................... 58

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 62

B.1. El plazo razonable en el proceso de Justicia y Paz .................................................... 64 B.2. La alegada falta de tipificación adecuada de la desaparición forzada ........................... 68 B.3. La alegada falta de investigación con enfoque diferencial .......................................... 70 B.4. La alegada falta de adopción de medidas de protección para los participantes del proceso. ............................................................................................................................... 70 B.5. La alegada falta de participación de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz ............ 71 B.6. La alegada violación al derecho a la verdad ............................................................. 72 B.7. El mecanismo de priorización y los patrones de macro-criminalidad aplicados .............. 75 B.8. La alegada falta de diligencia en el inicio de la investigación en la justicia ordinaria ....... 77 B.9. Conclusión ......................................................................................................... 77

VIII.3. DERECHOS A LA PROPIEDAD, E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ..................... 78

A. Alegatos de las partes ......................................................................................... 78

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 78

VIII.4. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DESAPARECIDAS Y EJECUTADA ............................................................... 81

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................... 81

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 81

IX. REPARACIONES (aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .............. 83

A. Parte Lesionada .................................................................................................. 83

B. Consideraciones previas en materia de reparaciones ........................................... 84

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 84 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 85

C. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables ............................................................................................... 87

C.1. Investigación y, en su caso, enjuiciamiento y sanción de los responsables ................... 87 C.2. Determinación del paradero e identificación de las víctimas desaparecidas ................... 88

D. Medidas de rehabilitación y satisfacción .............................................................. 90

D.1. Medidas de Rehabilitación .................................................................................... 90 D.2. Medidas de satisfacción ........................................................................................ 91

E. Otras medidas de reparación ............................................................................... 92

F. Indemnizaciones Compensatorias ....................................................................... 93

F.1. Alegatos sobre el daño material ............................................................................. 93 F.2. Alegatos sobre el daño moral ................................................................................ 95 F.3. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 97

G. Costas y Gastos .................................................................................................. 102

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal ......................................... 103

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 103

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................. 104

-4I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de diciembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Vereda La Esperanza” en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). La controversia versa sobre la supuesta responsabilidad internacional del Estado por las alegadas desapariciones forzadas de 14 personas, por la presunta ejecución extrajudicial de otra persona, y la privación arbitraria e ilegal de la libertad de un niño, ocurridas en la Vereda La Esperanza, municipio de El Carmen de Viboral, Departamento de Antioquia, entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. De acuerdo con la Comisión, oficiales de las Fuerzas Armadas (en adelante “FFAA”) colombianas coordinaron con miembros del grupo paramilitar denominado Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (en adelante “ACMM”), las distintas incursiones a la Vereda La Esperanza, debido a que las presuntas víctimas eran percibidas como supuestos simpatizantes o colaboradores de grupos

guerrilleros que operaban en la zona. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado no garantizó el acceso a la justicia de las presuntas víctimas en el marco del proceso penal ordinario y ante la jurisdicción especial de Justicia y Paz por los hechos del presente caso. Las presuntas víctimas presentadas por la Comisión son las siguientes: 1) Aníbal de Jesús Castaño; 2) Óscar Zuluaga Marulanda; 3) Juan Crisóstomo Cardona Quintero; 4) Miguel Ancízar Cardona Quintero; 5) Juan Carlos Gallego Hernández; 6) Jaime Alonso Mejía Quintero; 7) Octavio de Jesús Gallego Hernández; 8) Hernando de Jesús Castaño Castaño; 9) Orlando de Jesús Muñoz Castaño; 10) Andrés Antonio Gallego; 11) Irene de Jesús Gallego Quintero; 12) Leonidas Cardona Giraldo; 13) alias “Fredy”; 14) “su esposa”; 15) el hijo de ambos, “A.”, y 16) Javier Giraldo Giraldo, así como a sus familiares1. 1 Estos serían: María Oveida Gallego Castaño, Leidy Yohana Castaño Gallego, Santiago Castaño Gallego, Hernando Castaño Gallego, Abelino Castaño Gallego, Bernabé Castaño Gallego, Rubén Antonio Castaño Gallego, María Brigida Castaño Gallego, Ester Julia Castaño Gallego, Heriberto Antonio Castaño Gallego, María Elvira Castaño Gallego; María Romelia Marulanda de Zuluaga, José Bernardo Zuluaga Aristizábal, Arbey Esteban Zuluaga

Marulanda, Sandra Liliana Zuluaga Marulanda, Luz Marina Zuluaga Marulanda, Blanca Orfilia Zuluaga Marulanda, Bernardo Efrén Zuluaga Marulanda, Daniel Antonio Zuluaga Marulanda, Adolfo de Jesús Zuluaga Marulanda, Gladis Elena Zuluaga Marulanda, María Noelia Zuluaga Marulanda, Omaira Lucía Zuluaga Marulanda, Jhon Arnilson Zuluaga Marulanda, Aníbal Alonso Zuluaga Marulanda; María Diocelina Quintero, Héctor Hugo Quintero, Jessica Natalia Cardona Quintero, Diana Marcela Quintero, Clara Rosa Cardona Quintero, Jorge Enrique Cardona Quintero, Pedro Claver Quintero, Luis Alberto Quintero, Martha Lucía Quintero, Luz Marina Quintero, Duvan Alexander Quintero; Ester Julia Quintero de Gallego, José Apolinar Gallego Quintero, María Lucely Gallego Quintero, Eladio Gallego Quintero, María Luz Mery Gallego Quintero, Luz Mary del Socorro Gallego Quintero, Marleny Gallego Quintero, José Iván Gallego Quintero; Maria Engracia Hernández de Gallego, Florinda de Jesús Gallego Hernández, María Aurora Gallego Hernández, María de los Ángeles Gallego Hernández; Alba Rosa Mejía Quintero, Oliva del Socorro Mejía Quintero, Luz Dary Mejía Quintero, Marta Edilma Mejía Quintero, Elda Emilsen Mejía Quintero, José Octavio Mejía Quintero, Pedro Nel Mejía Quintero, Ana Oveida Mejía Quintero, Consuelo de Jesús Mejía Quintero,

Rubén de Jesús Mejía Quintero, Dolly Amanda Mejía Quintero, Luz Mery Mejía Quintero, Luis Albeiro Mejía Quintero, Edgar de Jesús Mejía Quintero; Nelly Soto de Castaño, Cruz Verónica Giraldo Soto; Florinda de Jesús Gallego Hernández, Jhon Fredy Castaño Gallego, Claudia Yaneth Castaño Gallego, Wilder Castaño Gallego, Juan Diego Castaño Gallego, Celeni Castaño Gallego, Jasmin Lorena Castaño Gallego, Héctor de Jesús Castaño Castaño, Berardo de Jesús Castaño Castaño, María Sofía Castaño Castaño, Josefina Castaño Castaño, Blanca Inés Castaño Castaño, Edilma de Jesús Castaño Castaño; María Florinda Gallego Hernández, Yanet Gallego Gallego, Deicy Gallego Gallego, Johana Gallego Gallego, María Engracia Hernández de Gallego, Florinda de Jesús Gallego, María Aurora Gallego Hernández, María de los Ángeles Gallego Hernández; Rubén Dario Muñoz Castaño, Abelardo Muñoz Castaño, Carlos Amador Muñoz Muñoz, Arsecio Muñoz, Rosa María Muñoz Muñoz, María Aurora Muñoz Muñoz, Marco Aurelio Muñoz Muñoz, María Rubiela Muñoz Castaño, Cruz Elena Muñoz Castaño, Bertha Inés Muñoz -52. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 1 de julio de 1999 la Comisión recibió una petición presentada por la Corporación Jurídica Libertad (en adelante “los peticionarios”) en contra de Colombia.

b. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No 85/13, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:

  1. Conclusiones. - Concluyó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 19, 21 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento; así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas2 (en adelante “CIDFP”). ii. Recomendaciones. - En consecuencia recomendó al Estado: 1. “Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral”;

2. Establecer un mecanismo que permita la individualización completa de las dos personas cuya identificación ha sido establecida parcialmente para que sus familiares puedan recibir las reparaciones correspondientes; 3. “Emprender una búsqueda, a través de todos los medios disponibles, del destino o paradero de las víctimas desaparecidas o de sus restos mortales”; 4. “Continuar las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, tomando en cuenta los vínculos y patrones de acción conjunta identificados en ese

mismo informe”; 5. “Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables”; 6. “Establecer, con la participación de la comunidad de la Vereda La Esperanza, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la secuencia de hechos de violencia contra la población civil en el […] caso”, y 7. “Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención […]. En Castaño, María Florinda Muñoz Castaño; María de la Cruz Hernández de Gallego, Ricaurte Antonio Gallego Hernández, Eusebio Gallego Hernández, María Nubia Gallego Hernández, Lucelly Gallego Hernández, Omaira Gallego Hernández, Rosa Linda Gallego Hernández, Belarmina Gallego Hernández, María Florinda Gallego Hernández, Miguel Antonio Gallego Castaño, Juan de Jesús Gallego Castaño, Juan Cristóbal Gallego Castaño; María del Rocío Cardona Fernández, Yor Marti Cardona Cardona, Luz Dary Cardona Giraldo, María Cemida Cardona Giraldo, Aura Luz Cardona Giraldo, Cándida Rosa Giraldo Gallego, María Isabel Giraldo Gallego, Bernardo de Jesús

Giraldo Gallego, Elda Nury Giraldo Gallego, Luz Marcela Giraldo Gallego, y Óscar Santiago Muñoz Giraldo. Anexo único al Informe de Admisibilidad y Fondo No. 85/13 presentado por la Comisión Interamericana (Expediente de fondo, folios 94 a 96). 2 El 4 de diciembre de 2005 Colombia ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. -6particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las [FFAA]”. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de diciembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Colombia solicitó tres prórrogas, otorgadas por la Comisión, y tras un año el Estado no habría avanzado sustantiva y concretamente en el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo. El Estado informó sobre el inicio de un procedimiento para la reparación bajo la Ley 288 de 1996, aunque la Comisión determinó que no se había avanzado significativamente en dicho procedimiento, y que la información aportada indicaba que el mismo no cubría la totalidad de las víctimas identificadas por la Comisión en su informe.

3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “por la necesidad de justicia para las

víctimas del caso”.

4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX).

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes3. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes y al Estado el 19 de febrero de 2015.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de abril de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

7. Escrito de contestación4. – El 7 de septiembre de 2015, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso una excepción preliminar, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

8. Observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado. - El 16 de diciembre de 2015, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones sobre el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, y la excepción preliminar

9. Amici curiae.- El Tribunal recibió 4 escritos de amicus curiae presentados por: 1) el

Centro de Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico, Facultad de Derecho de la Universidad McGill, sobre la responsabilidad del Estado, la prueba de control, la atribución de responsabilidad internacional por la conducta ultra vires de agentes estatales, los derechos de los niños, y las leyes de amnistía; 2) la organización Open Society Justice Initiative sobre la obligación de investigar; 3) el profesor Eduardo Bertoni y Florencia Saulino, de Clinic on 3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Corporación Jurídica Libertad (CJL), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 El Estado designó como Agente para el presente caso a Ángela María Ramírez Rincón. -7Public Advocacy in Latin America de la New York University School of Law, sobre la Ley de Justicia y Paz y otros mecanismos de justicia transicional, y 4) la Corporación Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial -EQUITASsobre la búsqueda de personas.

10. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 10 de mayo de 2016, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público de veinticuatro (24) presuntas víctimas, siete (7) peritos propuestos por los representantes, y dos (2) testigos5.

Asimismo, el Presidente ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de un (1) perito propuesto por el Estado, dos (2) declarantes a título informativo, dos (2) testigos propuestos por el Estado, y un (1) perito propuesto por la Comisión. De igual forma, en esa Resolución, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una

audiencia pública que fue celebrada los días 21 y 22 de junio de 2016, durante el 54º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede6.

11. Prueba para mejor resolver.- El 3 de mayo de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, se solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver la cual fue remitida los días 23 de mayo y 10 de junio de 2016. El 16 de junio de 2016 la Corte informó a los representantes y a la Comisión que podían presentar las observaciones que consideren pertinentes a la documentación presentada por el Estado junto con sus alegatos finales.

12. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 26 de julio de 2016 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, y la Comisión remitió sus observaciones finales escritas.

13. Diligencias para contactar a una de las presuntas víctimas que carece de representación: Desde el 29 de junio de 2016 hasta el 9 de agosto de 2017, se han realizado gestiones para tomar contacto con la presunta víctima “A.”, informarle de la existencia del proceso en curso, y permitirle expresar su voluntad de participar en dicho procedimiento. Hasta la fecha, no se ha logrado establecer ese contacto.

14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de agosto de 2017.

III.

COMPETENCIA

15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de

julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 5 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016. El 16 de junio de 2016, el perito Federico Andreu informó que no podrá rendir su peritaje ante fedatario público por motivos de salud. El 31 de mayo de 2016, la Comisión IDH informó del desistimiento del perito Javier Ciurlizza, quien manifestó su imposibilidad de rendir su peritaje debido a funciones asumidas recientemente. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez y Erick Acuña Pereda, y Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes: Liliana Uribe, Bayron Góngora, Elsa Meany, y Francisco Quintana, y c) por el Estado de Colombia: Angela María Ramírez Rincón, María del Pilar Gutiérrez Perilla, y José Emilio Lemus Mesa. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima Florinda de Jesús Gallego, del perito propuesto por los representantes David Martínez Osorio, de la testigo Liliana Calle propuesta por el Estado, y de la perita Juanita María Goebertus propuesta por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado, respectivamente. -8IV.

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la

Comisión y de los representantes

16. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por:

a. La omisión en la garantía de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 3), vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5) y libertad personal (artículo 7) contenidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los casos de Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo e Irene de Jesús Gallego Quintero. El Estado aclaró que con respecto a Irene de Jesús Gallego “el […] reconocimiento de responsabilidad no abarca los hechos ocurridos entre el 26 y 28 de junio de 1996, tiempo durante el cual […] estuvo con agentes del Estado […]”. b. La omisión en la garantía de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 3), vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), y derechos de los niños (artículo 19) contenidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los niños Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona Quintero. c. La omisión en la garantía de los derechos a la vida (artículo 4) e integridad personal (artículo 5) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo

instrumento, en el caso de Javier de Jesús Giraldo Giraldo. d. Por la violación a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares directos de las víctimas antes referidas, Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero, Miguel Ancízar Cardona Quintero, Irene de Jesús Gallego Quintero, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, y Javier de Jesús Giraldo Giraldo7. e. En relación con lo anterior, también reconoció “las vulneraciones derivadas de los sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre que han tenido que padecer estas personas, como consecuencia de la ausencia de información sobre las circunstancias específicas en las que acaecieron los hechos”. f. Por la violación a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo 7 Reconoció en particular que la demora prolongada

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