CORTE IDH - Seriec 352
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Seriec 352
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Carvajal Carvajal y Otros vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez; presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por otra parte, el Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
-2CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III. COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV. CONSIDERACIONES PREVIAS ...................................................................................... 7
V. PRUEBA ......................................................................................................................... 8
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................. 8
B. Admisión de la prueba ............................................................................... 8
C. Valoración de la Prueba ............................................................................. 9
VI. HECHOS ..................................................................................................................... 10
A. Contexto .................................................................................................. 10
A.1. Contexto de violencia contra periodistas en Colombia ................................... 10 A.2. Impunidad en los casos de violencia contra periodistas en Colombia ............... 13
B. Sobre Nelson Carvajal Carvajal y su homicidio ......................................... 13
C. Los procedimientos jurisdiccionales ......................................................... 14
C.1. Etapa de Instrucción del Sumario - Proceso 33.744 ...................................... 14 C.2. Hipótesis seguidas en la investigación sobre la concurrencia de personas y el móvil del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal .......................................................... 17 C.3. Juicio contra un empresario local y otros ante el Juzgado Único Especializado de Neiva ............................................................................................................ 20 C.4. Nuevas investigaciones a cargo de la Fiscalía .............................................. 21 C.5. Investigación Disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura .............. 22
D. Presuntas amenazas a los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y a participantes en el proceso ............................................................................. 23
E. Medidas de protección adoptadas por el Estado para los familiares de Nelson
Carvajal Carvajal y a los testigos en el proceso .............................................. 24
VII. FONDO ..................................................................................................................... 26
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL Y DE SUS FAMILIARES .................................................................. 27
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 27
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 30
B.1. El plazo razonable en la investigación y en el proceso penal por el homicidio de Nelson Carvajal .............................................................................................. 30 B.2. La alegada falta a la debida diligencia en la recaudación y conservación de la prueba .......................................................................................................... 34 B.3. La alegada falta de investigación y de adopción de medidas de protección para los participantes del proceso y los familiares de Nelson Carvajal ................................ 37 B.4. Sobre las líneas lógicas de investigación ..................................................... 43 B.5. El diseño institucional para investigar adecuadamente los hechos de violencia contra periodistas ........................................................................................... 46 B.6. Conclusión .............................................................................................. 47 VII.2. DERECHO A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL ....................................................................................................................... 47
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 47 -3B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 48
B.1. El derecho a la vida de Nelson Carvajal ....................................................... 48 B.2. La Libertad de Expresión ........................................................................... 52
VII.3. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR, A LA
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, DEL NIÑO, Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, DE LOS FAMILIARES DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL ............................................................... 54
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 54
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 55
B.1. El derecho a la integridad personal de los familiares de Nelson Carvajal .......... 55 B.2. Derecho de circulación y residencia, derecho a la vida privada familiar, a la protección de la familia y a los derechos del niño ................................................ 56
VIII. REPARACIONES (aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ........... 60
A. Parte Lesionada ....................................................................................... 60
B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables ................................................................ 61
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición ....................................................................................................... 61
C.1. Medida de Rehabilitación........................................................................... 61 C.2. Medidas de satisfacción ............................................................................ 62 C.3. Medidas de Restitución ............................................................................. 63 C.4. Garantías de no repetición ........................................................................ 64
D. Otras medidas de reparación solicitadas .................................................. 65
E. Indemnizaciones Compensatorias ............................................................ 65
E.1. Argumentos de las Partes y de la Comisión ................................................. 65 E.2. Consideraciones de la Corte....................................................................... 67
F. Costas y Gastos ........................................................................................ 68
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................ 69
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................. 70
-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. –El 22 de octubre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Nelson Carvajal Carvajal y Otros contra la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”). Indicó que el caso se relacionaba con el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido el 16 de abril de 1998. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, existirían elementos de convicción suficientes y consistentes para concluir que Nelson Carvajal fue ejecutado por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión como periodista, para silenciar su trabajo periodístico en la revelación de actos ilícitos supuestamente cometidos bajo el amparo de autoridades locales, y que existirían una serie de indicios sobre la participación de agentes estatales en estos hechos. La Comisión consideró que los hechos constituyeron una violación del derecho a la vida de la víctima y de su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Asimismo, la Comisión indicó que el Estado no condujo una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido, todo ello en un contexto de amenazas y hostigamiento a los familiares del periodista, que habría tenido como consecuencia la salida de varios de ellos del territorio colombiano. Agregó que el caso se refiere también a las alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en la investigación y proceso penal, así como la
alegada situación de impunidad en que supuestamente permanecieron los hechos durante un plazo que no sería razonable. Además, la Comisión estimó que las reiteradas amenazas a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de Nelson Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraran obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales. La Comisión concluyó que la ausencia de una investigación diligente y la falta de protección estatal han afectado la integridad psíquica y moral de los familiares, lo que la llevó a alegar una violación de la integridad personal, así como al derecho de circulación y de residencia, por la alegada salida forzada de Colombia como consecuencia de las amenazas sufridas1.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 21 de junio de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “SIP” o “la peticionaria”) contra Colombia. b. Informe de Admisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 54/042. c. Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 21/15, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones:
1 Los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: 1) Ana Francisca Carvajal de Carvajal (madre), 2) Jairo Carvajal Cabrera (padre), 3) Yaneth Cristina Carvajal Ardila (hija), 4) Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), 5) María Alejandra Carvajal Bolaños (hija), 6) Luz Estela Bolaños Rodríguez (esposa), 7) Judith Carvajal Carvajal (hermana), 8) Gloria Mercedes Carvajal Carvajal (hermana), 9) Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana), 10) Luz Eny Carvajal Carvajal (hermana), 11) Miriam Carvajal Carvajal (hermana), 12) Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermano), 13) Saúl Carvajal Carvajal (hermano), 14) Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino), y 15) César Augusto Meneses Carvajal (sobrino). 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Nelson Carvajal Carvajal y familia”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de expresión y pensamiento, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. -5i.Conclusiones. - Afirmó que Colombia era responsable por la violación a los derechos
establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8, 13, 22.1 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. ii.Recomendaciones. - En consecuencia, recomendó al Estado:
1. Realizar una investigación dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local;
2. Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos;
3. Continuar adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente, el Estado debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en beneficio de periodistas de trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas rurales del país;
4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor de Nelson Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la salida del país ha tenido para sus familiares.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de abril de 2015, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga de tres meses para presentar un nuevo informe al respecto. En ese informe, el Estado no habría presentado información completa sobre avances en las recomendaciones, ni habría informado sobre medidas concretas para cumplir con la recomendación relativa a la investigación de los hechos y obtención de justicia por parte de los familiares.
3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de octubre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo.
4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII).
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes3. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 5 de enero de 2016. 3 Los representantes de las presuntas víctimas que suscribieron ese escrito son Ricardo Trotti de la Sociedad Interamericana de Prensa y Angelita Baeyens del Robert F. Kennedy Human Rights. El Robert F. Kennedy Human Rights se adhirió como representante legal de las víctimas del presente caso en agosto de 2015. -66. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de marzo de 2016 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte, en el cual coincidieron con lo alegado por la Comisión y agregaron que el Estado también era responsable por una violación a los derechos del niño, a la protección de la familia, y al derecho de estar libre contra injerencias arbitrarias en la vida privada familiar de los familiares de Nelson Carvajal.
7. Escrito de contestación4. – El 29 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal, en el cual declaró que no era responsable por las violaciones alegadas y presentó una cuestión previa relacionada con hechos nuevos.
8. Amici curiae.- El Tribunal recibió 3 escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), la Asociación Internacional de Radiodifusión
(AIR), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Chile, la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji), el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Fórum de Periodistas por
las Libertades de Expresión e Información, Panamá, la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), Ecuador, la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), la Fundación Libertad de Expresión y Democracia (Fundación LED), Argentina, y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Perú, sobre las obligaciones del Estado en materia de prevención, protección, investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia contra periodistas; 2) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, sobre el contexto de violencia e impunidad contra periodistas en la región y los estándares especiales de debida diligencia en estos casos, y 3) el Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el contexto de violencia contra periodistas en Colombia y las obligaciones estatales al respecto.
9. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 6 de julio de 20175, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de 7 (siete) presuntas víctimas, 2 (dos) testigos propuestos por los representantes, 3 (tres) testigos propuestos por el Estado, 3 (tres) peritos propuestos por los representantes, 2 (dos) peritos propuestos por el Estado y 1 (un) perito propuesto por la Comisión. Asimismo, en esa Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada durante el 119º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de 1 (una) presunta víctima, 1 (un)
testigo propuesto por el Estado, y 1 (un) perito propuesto por la Comisión, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. 4 El Estado designó como Agentes para el presente caso a Juanita María López Patrón y Ángela María Ramírez Rincón. 5 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edison Lanza y Tatiana Guasti Teubne; b) por los representantes: Matthew Sanders, Roberto Rock, David Aponte, Ricardo Trotti, Angelita Baeyens, Wade McMullen, y Lucia Marchueta, y c) por el Estado de Colombia: Juanita María López Patrón, Ángela María Ramírez Rincón, María Angélica Velandia Rivero, y Jonathan Duvan Riveros Tarazona. -710. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 25 de septiembre de 2017 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y anexos, y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
11. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 12 de marzo de 2018.
III.
COMPETENCIA
12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 21 de junio de 1985. IV. CONSIDERACIONES PREVIAS Sobre la inclusión de hechos nuevos y la valoración de información sobre políticas públicas implementadas por el Estado
13. El Estado presentó cuestiones preliminares relativas a: a) la inclusión de hechos nuevos en el escrito de solicitudes y argumentos, y b) las políticas públicas implementadas en relación con la investigación, prevención y reparación de hechos de violencia contra periodistas con posterioridad al homicidio de Nelson Carvajal. En lo que se refiere a este último punto, la información aportada por el Estado podría resultar relevante a la hora de analizar la pertinencia de otorgar medidas de reparación como garantías de no repetición.
14. Sobre el primer tema planteado por el Estado, éste observó que los representantes de las presuntas víctimas incorporaron en el escrito de solicitudes y argumentos hechos nuevos no contemplados en el marco fáctico del presente caso y que la Comisión no incluyó en su escrito de sometimiento e Informe de Fondo. Invocó el Reglamento de la Corte, en sus artículos 35.1 y 35.3, que refiere a que los hechos supuestamente violatorios únicamente pueden ser puestos a consideración de la Corte por la Comisión mediante el Informe de Fondo.
En específico, objetó que los representantes se refirieran a que “quien se encontraba en cabeza de dicha Fiscalía Regional y fue el que resolvió la situación jurídica de los sindicados era el Fiscal [C.H.E.A.], de quien se reveló en el 2003 que hacía parte de una banda de funcionarios extorsionistas que venía operando al interior de la [F]iscalía [G]eneral de la
[N]ación y que cobraría dinero a cambio de favorecer su situación jurídica” y que “[e]l 13 de diciembre de 2010 dicho fiscal fue condenado a 96 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segunda instancia por el delito de coautoría de hurto calificado”. El Estado planteó que “este hecho deb[ía] ser excluido por no haber sido incluido en el Informe de Fondo y por ser irrelevante”.
15. Con respecto a lo anterior, de acuerdo a su jurisprudencia constante, el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo con excepción de los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el Informe de -8Fondo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte7. En el presente caso, la Corte observa que la información remitida por los representantes sobre el proceso y posterior condena penal en contra del Fiscal se refiere a un proceso que no guarda relación con los hechos del presente caso. En consecuencia, siguiendo los criterios desarrollados en su jurisprudencia constante, el Tribunal considera que estos últimos hechos referenciados por los representantes, así como la prueba que acredita la ocurrencia de los mismos, no deben ser incluidos en el capítulo de hechos de la presente Sentencia.
V.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
16. La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los representantes adjuntos a sus escritos principales y de alegatos y observaciones finales
(supra párrs. 5 a 7). Asimismo, la Corte recibió varias declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit)8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Judith Carvajal Carvajal, presunta víctima, de Lilia Yaneth Hernández, testigo propuesta por el Estado, y del perito Carlos Lauría, propuesto por la Comisión, el cual fue rendido por video-conferencia.
17. Asimismo, la Corte recibió diversos documentos presentados por los representantes y por el Estado junto con los alegatos finales escritos.
B. Admisión de la prueba
18. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda9. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas10.
19. Con relación a documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte 7 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153 y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre 2017. Serie C No. 344, párr. 65. 8 Las mismas fueron presentadas por: Miguel Emilio La Rota Uprimny, Diego Fernando Mora Arango, Ivonne González Rodríguez, Héctor Enrique Ordoñez Serrano, y María Carmelina Londoño, propuestos por el Estado, David Kaye ofrecido por la Comisión, y Luz Estela Bolaños Rodríguez, Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal, Luz Eny Carvajal Carvajal, Miriam Carvajal Carvajal, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Jairo Carvajal Cabrera, Saúl Carvajal Carvajal, Christian Camilo Motta Carvajal, Diana Calderón, Óscar Mauricio Bolaños Carvajal, Diego Fernando Bolaños Carvajal, Germán Augusto Rey Beltrán, Pedro José Vaca Villareal, y Guillermo Alberto Puyana Ramos, propuestos por los representantes. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 74.
10 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de julio de 2017. -9y por las otras partes11. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir los documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos en el presente caso.
20. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en cuando se trata de las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales12.
21. El 17 de julio de 2017 los representantes presentaron prueba documental adicional consistente en una copia del cuaderno No. 20 del expediente penal sobre el homicidio de Nelson Carvajal, así como copia del acta de audiencia preparatoria celebrada el 12 de julio de
2017. Asimismo, el Estado remitió varios documentos junto con sus alegatos finales13. Todos esos documentos fueron trasmitidos a las partes y la Comisión, sin que ninguno de ellos fuera objetado. La Corte constata que la información presentada es superviniente a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas y de contestación, en razón de lo cual se admite la referida documentación, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento.
22. Por último, en lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos junto con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos14.
C. Valoración de la Prueba
23. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavits) y durante la audiencia pública.
Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa15. 11 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
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