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CORTE IDH - Seriec 364

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 364
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 6

III. COMPETENCIA ............................................................................................................ 7

IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO ... 7

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................................................... 7

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 10

B.1. En cuanto a los hechos ............................................................................ 10 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .................................................... 10 B.3. En cuanto a las reparaciones .................................................................... 11 B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad ............................... 12

V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ............................................................................................ 12

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................... 12

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 13

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................... 14

A. Consideraciones previas sobre la acumulación de los casos en el Informe de Fondo ............................................................................................................ 14

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................... 14 A.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 16

B. Alegados hechos nuevos presentados por los representantes .................... 18

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................... 18 B.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 19

VII. PRUEBA .................................................................................................................... 20

VIII. HECHOS .................................................................................................................. 21

A. Contexto y antecedentes ......................................................................... 21

B. Los hechos ocurridos en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio

Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ........................................... 26 B.1. Gustavo Giraldo Villamizar Durán .............................................................. 26 B.2. Elio Gelves Carrillo .................................................................................. 28 B.3. Carlos Arturo Uva Velandia ....................................................................... 30 B.4. Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge .................................................................................................................. 32

C. Los procedimientos jurisdiccionales ........................................................ 34

C.1. Jurisdicción penal militar .......................................................................... 35 C.2. Jurisdicción penal ordinaria ...................................................................... 36 C.3. Procedimientos disciplinarios .................................................................... 37 C.4. Procesos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo .......................... 38

IX FONDO........................................................................................................................ 39

IX.1. DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, Y A LA HONRA Y DIGNIDAD .................................................................................................. 40

A. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................... 40 -2B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 41

B.1. Los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Carlos Arturo Uva Velandia ................................................................................................ 42 B.2. Los alegados hechos de tortura en perjuicio de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ............................................................. 48 B.3. El derecho a la honra y dignidad de Gustavo Giraldo Villamizar Durán ............ 50

IX.2. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL Y ARTÍCULOS 1,

6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ............................................................................................................................ 52

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................. 52

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 53

B.1. El plazo razonable en las investigaciones y los procesos por las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, y Carlos Arturo Uva Velandia ............ 54 B.2. La debida diligencia de las investigaciones por las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ......................................... 57 B.3. La alegada violación del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ......................................... 61 B.4. La garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar en las investigaciones por la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia ............. 63 B.5. Conclusión ............................................................................................. 63 IX.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA HONRA DE LOS FAMILIARES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ........................................................................................ 65

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................. 65

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 65

X. REPARACIONES (aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ............... 66

A. Parte Lesionada ...................................................................................... 67

B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables ......................................................................... 68

C. Medidas de rehabilitación y satisfacción .................................................. 68

D.1. Medidas de Rehabilitación ........................................................................ 68 D.2. Medidas de satisfacción ........................................................................... 69

D. Otras medidas de reparación ................................................................... 70

E. Indemnizaciones Compensatorias ........................................................... 72

E.1. Alegatos generales .................................................................................. 72 E.2. Alegatos sobre el daño material ................................................................ 73 E.3. Alegatos sobre el daño inmaterial .............................................................. 74 E.4. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 74

F. Costas y Gastos ....................................................................................... 78

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal .............................. 79

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................... 80

XI. PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................. 81

-3I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 14 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros” en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). La

controversia versa sobre la supuesta responsabilidad internacional del Estado por las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, ocurrida el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, ocurrida el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, ocurrida el 21 de junio de 1992, y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, ocurridas el 4 de septiembre de 1995. De acuerdo con la Comisión, esas muertes habrían ocurrido en manos de agentes de seguridad del Estado y habrían tenido lugar en el contexto denominado como “falsos positivos”, lo cual consiste en ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Además, la Comisión concluyó que en todos los casos existieron múltiples factores de impunidad que incluyeron: i) el conocimiento de los hechos por la justicia militar; ii) el incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia, y iii) el incumplimiento de la garantía de plazo razonable. Las presuntas víctimas presentadas por la Comisión son las siguientes: 1) Gustavo Giraldo Villamizar Durán; 2) Elio Gelves Carrillo; 3) Carlos Arturo Uva

Velandia; 4) Wilfredo Quiñónez Bárcenas; 5) José Gregorio Romero Reyes, y 6) Albeiro Ramírez Jorge, así como sus familiares1.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – Los días 2 y 30 de marzo de 1999, 5 de octubre de 2000 y 23 de febrero de 2003, la Comisión recibió 4 peticiones presentadas por Humanidad Vigente Corporación 1 De acuerdo a lo indicado por la Comisión en su Informe de Fondo, y en una nota de aclaración, los familiares de las víctimas directas del presente caso serían las siguiente personas: A] Familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6) Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar Granados, Hijo. De acuerdo a lo informado, el señor Villamizar Durán tuvo un hijo nacido con posterioridad a su muerte con la señora C.G.G. que se llama Anderson Giraldo Villamizar Granados. Ni los representantes ni la Comisión indicaron que la señora C.G.G. tuviera la calidad de presunta víctima de este caso, por lo que la Corte no la considerará presunta

víctima de este caso. B] Familiares de Elio Gelves Carrillo: 1) Griseldina Carrillo de Gelves, Madre; 2) Manuel Gelves Guerrero, Padre; 3) Adelaida Gelves Carrillo, Hermana; 4) Ismael Gelves Carrillo, Hermano; 5) Alfonso Gelves Carrillo, Hermano; 6) Eliceo Gelves Carrillo, Hermano; 7) María Leisy Gelves Carrillo, Hermana; 8) Benigna Gelves Carrillo, Hermana; 9) José Nain Gelves Carrillo, Hermano, y 10) Gabriel Gelves Carrillo, Hermano. C] Familiares de Carlos Arturo Uva Velandia: 1) Antonio María Uva Olarte, Padre; 2) Eliza Velandia de Uva, Madre; 3) Orfa Uva Velandia, Hermana; 4) Alicia Uva Velandia, Hermana; 5) Marieta Uva Velandia, Hermana; 6) Luz Estella Uva Velandia, Hermana; 7) Antonio Uva Velandia, Hermano, y 8) Eduardo Uva Velandia, Hermano. D] Familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas: 1) Pedro Quiñónez Calderón, Padre; 2) María Rosalba Bárcenas Quiñónez, Madre; 3) María Esther Quiñónez Bárcenas, Hermana, y 4) Amparo Quiñónez Bárcenas, Hermana. E] Familiares de Gregorio Romero Reyes: 1) Eneth Romero Ávila, Padre; 2) Miriam Elena Reyes Muñoz, Madre; 3) Maryluz Urueta Reyes, Hermana; 4)

Beizabeth Muñoz Reyes, Hermana; 5) Wiston Urueta Reyes, Hermano, y 6) Danys Arleth Romero Reyes, Hermano. F] Familiares de Albeiro Ramírez Jorge: 1) Ester Magaly Jorge Solis, Madre; 2) Alfonso Ramírez Rincón, Padre; 3) Esmery Ramírez Jorge, Hermana; 4) Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Hermano; 5) Lisandro Ramírez Jorge, Hermano, y 6) Numael Antonio Ramírez Jorge, Hermano. -4Jurídica, Horacio Perdomo Parada y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo respectivamente (en adelante “los peticionarios”) en contra de Colombia. b. Informes de Admisibilidad. – Los días 5 de agosto y 29 de octubre de 2009, 18 de marzo de 2010, y 22 de julio de 2011, la Comisión aprobó los informes de admisibilidad No. 68/092, 99/093, 49/104 y 104/115. c. Informe de Fondo. – El 28 de julio de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No 41/15, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 41/15”), en el cual llegó a una serie de conclusiones6 y formuló varias recomendaciones7 al Estado. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 14 de octubre de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Colombia solicitó dos prórrogas, una de las cuales fue otorgada por la

Comisión. Tras evaluar la información presentada por el Estado, la Comisión determinó que no se registraron avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado informó sobre reuniones sostenidas con los peticionarios para obtener propuestas de reparación. Sin embargo no se cuenta con información detallada sobre la calendarización y/o implementación de algunas de las propuestas recibidas por el Estado. Asimismo aportó información sobre el inicio de un procedimiento para la reparación bajo la Ley 288 de 1996, aunque la Comisión determinó que no se había avanzado significativamente en dicho procedimiento. La Comisión también tomó en consideración la falta de información concreta y actualizada sobre el cumplimiento de la recomendación vinculada con la investigación y eventual sanción de los hechos del caso. 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Wilfredo Quiñónez Bárcenas y Familia”, por la presunta violación de los derechos a la vida, integridad y libertad personal, garantías judiciales, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Gustavo Giraldo Villamizar Durán”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 4 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Carlos Arturo Uva

Velandia”, por la presunta violación de los derechos a la vida, integridad y libertad personal, garantías judiciales, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 5 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Elio Gelves Carrillo y Otros”, por la presunta violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 6 Concluyó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento; así como de los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El 19 de enero de 1999 Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”). 7 En consecuencia, recomendó al Estado: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral; 2. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. En el marco de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en

consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi en el Informe de Fondo, y

3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos como los del presente caso. En particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el informe; que se adopten medidas dirigidas a erradicar la problemática de los llamados “falsos positivos” que siguen el modus operandi descrito en el informe; y que la justicia penal militar no conozca de violaciones a derechos humanos. -53. Sometimiento a la Corte. – El 14 de abril de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente”. La Comisión tomó en cuenta que los peticionarios solicitaron el envío del caso a la Corte Interamericana.

4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo X).

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes8. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes y al Estado el 27 de septiembre de 2016.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los días 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2016 los representantes presentaron sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

7. Escrito de contestación9. – El 27 de febrero de 2017, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso una excepción preliminar, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

8. Observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado. - El 28 de abril de 2017, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente, así como la Comisión presentaron sus observaciones sobre el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, y la excepción preliminar de “cuarta instancia”. Asimismo, presentaron sus observaciones sobre la solicitud de control de legalidad por la acumulación de los casos que fue presentada por el Estado.

9. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2017, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 17 y 18 de octubre de 2017, durante el 58º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la ciudad Panamá10. De igual forma, en esa Resolución, el 8 Los representantes de las presuntas víctimas son: a) Humanidad Vigente Corporación Jurídica, y la

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (en adelante también “CCAJAR”), quienes representan a Gustavo Giraldo Villamizar Durán; Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas; José Gregorio Romero Reyes, y Albeiro Ramírez Jorge, así como a sus familiares respectivos, y b) Horacio Perdomo Parada quien representa a Carlos Arturo Uva Velandia y a sus familiares. 9 El Estado designó como Agente para el presente caso a Juana Inés Acosta, y como Agente alterno a Camilo Vela Valenzuela. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez y Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes: Rafael Barrios Mendivil, 2. Eduardo Carreño Wilches, Jomary Ortegón Osorio, Alejandra Escobar Cortázar, Olga Lilia Silva, Óscar Pardo, Diego Fernando Lozano Becerra, y Wilman Daney Suárez Arguello, y c) por el Estado de Colombia: Luis Guillermo Vélez Cabrera, Marco Antonio Castillo Velasco, Luz Stella Bejarano, Juana Inés Acosta López, Camilo Vela Valenzuela y Ana Milena Gonzalez Román. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, María Rosalba Bárcenas de Quiñónez y Edidxon Villamizar, de la perita Ana Carolina Guatame García propuesta por los representante, de la perita Ángela María Buitrago propuesta por la Comisión, y de la perita María Carmelina Londoño Lázaro propuesta por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado, respectivamente.

-6Presidente ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de treinta y un (31) presuntas víctimas, tres (3) peritos propuestos por los representantes, la Comisión y el Estado, un (1) testigo y un (1) declarante a título informativo11.

10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 19 de noviembre de 2017, el Estado presentó sus alegatos finales escritos así como sus anexos. Asimismo, el 20 de noviembre de 2017, el representante Horacio Perdomo Parada y la Comisión presentaron sus escritos de alegatos finales escritos y de observaciones finales escritas. Por otra parte, CCAJAR y Humanidad Vigente presentaron su escrito de alegatos finales el día 21 de noviembre de

2017. Mediante nota de Secretaría de 30 de noviembre de 2017, se informó que el plazo improrrogable para que presentaran los alegatos finales escritos había vencido el 20 de noviembre de 2017, por lo que ese escrito había sido remitido de forma extemporánea. Dado el retraso en la presentación del referido escrito, la Corte determina, con fundamento en el artículo 40.1 de su Reglamento, que el mismo es inadmisible por ser extemporáneo.

11. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 19 de noviembre de 2018.

III.

COMPETENCIA

12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.

IV.

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

13. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en su escrito de contestación por: a) la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad contenidos en los artículos 4 y 11 de la Convención en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b) la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad contenidos en los artículos 4, 5, 7 y 11 de la Convención en perjuicio de Elio Gelves Carrillo; c) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal contenidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; d) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales, protección judicial y honra y dignidad contenidos en los artículos 5, 8, 11 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; e) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo; f) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y

25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José 11 Cfr. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, ratificada por Resolución del pleno de la Corte de 13 de octubre de 2017, el Presidente de la Corte rechazó una solicitud de sustitución del declarante a título informativo presentado por el Estado. Por otra parte, en la Resolución de 5 de octubre, el Presidente decidió aceptar el cambio de modalidad de la declaración de Stella Leonor Sánchez Gil, declarante a título informativo presentada por el Estado. -7Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, y g) la violación de los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura12 (en adelante también “CIPST”) por la falta de investigación posterior al 19 de enero de 1999, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. Aclaró que este reconocimiento de responsabilidad no implica la aceptación de la ocurrencia del ilícito internacional de tortura en el caso de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, toda vez que aún no se cuenta con los elementos suficientes que permitan concluir que se ejecutaron actos de tortura por parte de agentes estatales.

14. Con respecto a las investigaciones, el Estado sostuvo que el conocimiento de la investigación por parte de una jurisdicción no competente constituyó, por sí misma, una violación a las garantías judiciales y a la protección judicial. A pesar de ello indicó que el “Fuero Penal Militar en el ordenamiento jurídico colombiano es de aplicación restrictiva y excepcional, conforme con los estándares del Sistema Interamericano de Protección”.

Asimismo, reconoce las vulneraciones derivadas de los sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre que han tenido que padecer los familiares de las víctimas ejecutadas, como consecuencia de la ausencia de información sobre las circunstancias específicas en las que ocurrieron los hechos. Específicamente, sobre las investigaciones relacionadas con las muertes de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, reconoce que se ha presentado una violación al principio del plazo razonable, en el marco de la investigación seguida ante la jurisdicción ordinaria.

15. Por otra parte, en cuanto a la violación al derecho a la honra y a la dignidad de Gustavo Giraldo Villamizar así como Elio Gelves Carrillo y sus familiares respectivos, el Estado aclaró que su reconocimiento de responsabilidad estaba relacionado con las declaraciones y versiones de agentes estatales que se orientaron a señalar que: a) esas personas fueron dadas de baja en combate, y b) pertenecían a grupos armados al margen de la ley13.

16. El Estado no reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención), en relación

con la investigación y proceso por el homicidio del señor Carlos Arturo Uva Velandia. Asimismo, indicó que atendiendo al principio de complementariedad, no resultaba procedente que la Corte estudie las alegadas violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 4, 5 y 7 de la Convención), frente a ese homicidio en la medida que hubo investigación y sanción.

17. Por otra parte, el Estado indicó que a través de su escrito de contestación “les pide perdón a las víctimas y les expresa un absoluto respeto y consideración” y “entiende que el tiempo transcurrido hasta hoy desde que ocurrieron los hechos ha traído como consecuencia que hayan perdido la confianza en el Estado y sus instituciones”. Agregó que esperaba que ese reconocimiento “contribuya a que recuperen parte de esa confianza perdida”.

18. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad y consideró que constituye una construcción positiva al desarrollo del presente proceso internacional, 12 Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 12 de diciembre de 1998 y depositó el instrumento de ratificación el 19 de enero de 1999. 13 Colombia reconoció que el haber señalado infundadamente que los señores Gustavo Giraldo Villamizar y Elio Gelves Carrillo eran miembros de la guerrilla y fallecieron en el marco de un enfrentamiento armado se configuró: a) un menoscabo a su reputación; b) una afectación a la construcción de la memoria de sus familiares, y c) la creación

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