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CORTE IDH - Seriec 368

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 368
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 21 NOVIEMBRE DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Omeara Carrascal y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Juez, Vicepresidente; Elizabeth Odio Benito, Jueza, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez. Presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta. De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 2

INDICE INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................. 4

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................................... 6

COMPETENCIA ...................................................................................................................... 8

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD ............................................................. 8

A. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y DE LOS REPRESENTANTES ..................................................................................................................... 8

A.1. Respecto a Noel Emiro Omeara Carrascal ....................................................................... 8 A.2. Respecto a Manuel Guillermo Omeara Miraval ................................................................. 9 A.3. Respecto a Héctor Álvarez Sánchez ............................................................................. 10 A.4. Respecto a las familias Omeara Miraval, Omeara Álvarez y Álvarez Solano ........................ 10

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 11

CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................. 15

A. RESPECTO DE JOSÉ ERMINSO SEPÚLVEDA SARAVIA Y SUS FAMILIARES, ASÍ COMO DE ZOILA MIRAVAL DE OMEARA Y JOSÉ MIGUEL OMEARA MIRAVAL POR FALTA DE IDENTIFICACIÓN EN EL INFORME ARTÍCULO 50 DE LA COMISIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35.1 DEL REGLAMENTO DE LA CORTE ............................................................... 16

A.1. Alegatos de la Comisión y las partes ............................................................................ 16 A.1.a. Respecto de José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares ................................... 16 A.1.b. Respecto de Zoila Miraval de Omeara y José Miguel Omeara Miraval ........................... 16 A.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 17

B. RESPECTO A LOS HECHOS DE AMENAZAS Y PERSECUCIÓN CONTRA EL MOVIMIENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA Y DEMÁS SUPUESTOS HECHOS QUE HABRÍAN GENERADO LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 13, 16

Y 23 DE LA CONVENCIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN 4 Y 5 DEL MISMO INSTRUMENTO, EN PERJUICIO DE JOSÉ ERMINSO SEPÚLVEDA .......................................................................................................................... 18 B.1. Alegatos de la Comisión y las partes ............................................................................ 18 B.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 19

PRUEBA .............................................................................................................................. 20

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................................... 20

B. ADMISIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y PRUEBA PERICIAL ............................................................. 20

HECHOS ............................................................................................................................. 21

A. CONTEXTO ..................................................................................................................... 21

A.1. El contexto general de colaboración entre grupos paramilitares y la Fuerza Pública en Colombia ....................................................................................................................... 21 A.2. La situación en el sur del Departamento del Cesar ......................................................... 22

B. HECHOS EN RELACIÓN CON NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL ............................................................ 23

B.1. Circunstancias personales y familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal ........................... 23 B.2. Atentado y posterior muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal ......................................... 23

C. HECHOS EN RELACIÓN CON MANUEL GUILLERMO OMEARA MIRAVAL ....................................................... 25

C.1. Circunstancias familiares y personales de Manuel Guillermo Omeara Miraval ..................... 25 C.2. Desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval ....................................... 25

D. HECHOS EN RELACIÓN CON HÉCTOR ÁLVAREZ SÁNCHEZ ................................................................... 27

D.1. Antecedentes en relación con Héctor Álvarez Sánchez .................................................... 27 D.2. Atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez ................................................. 28

E. DESPLAZAMIENTO DE MIEMBROS DE LAS FAMILIAS OMEARA Y ÁLVAREZ ................................................... 28

F. INVESTIGACIONES DE LOS ATENTADOS CONTRA LOS SEÑORES OMEARA CARRASCAL, OMEARA MIRAVAL Y ÁLVAREZ SOLANO .............................................................................................................................. 29

F.1. Investigación sobre Omeara Carrascal ......................................................................... 29 F.2. Investigación sobre Manuel Guillermo Omeara Miraval ................................................... 32 F.2.1. Justicia penal ordinaria ........................................................................................ 32 F.2.2. Jurisdicción penal militar ...................................................................................... 37 F.2.3. Investigación disciplinaria ..................................................................................... 37 F.3. Investigación sobre Héctor Álvarez Sánchez .................................................................. 38 F.4. Proceso en el marco de la jurisdicción de “Justicia y Paz” ................................................ 41

FONDO ............................................................................................................................... 42

DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 1.1) .......................................................................................................................................... 43

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................................... 43

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 44

3

C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 47

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, Y DESAPARICIÓN FORZADA (ARTÍCULOS 3, 4, 5 Y

7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 1.1) ................................................................................................................... 48

A. LOS ALEGADOS ACTOS DE TORTURA EN PERJUICIO DEL SEÑOR OMEARA MIRAVAL ...................................... 48

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 49

C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................. 51

DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (ARTÍCULOS 8.1

Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y EL ARTÍCULO I.B) DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS) ............ 52

A. ACLARACIONES SOBRE EL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD ............................ 53

B. ASPECTOS CONTROVERTIDOS RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ......................................... 56

B.1. Alegatos de la Comisión y las partes ............................................................................ 57 B.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 62 B.2.1. Investigación sobre Omeara Carrascal ................................................................... 63 B.2.2. Investigación sobre Omeara Miraval ...................................................................... 64 B.2.3. Investigación sobre Álvarez Sánchez ..................................................................... 68 B.2.4. Protección a familiares ......................................................................................... 69 B.2.5. Conclusión respecto de los aspectos controvertidos .................................................. 70

C. DERECHO A LA VERDAD EN RELACIÓN CON LO SUCEDIDO A OMEARA MIRAVAL .......................................... 70

D. CONCLUSIÓN .................................................................................................................. 70

DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA (ARTÍCULOS 22.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1) .................. 72

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ................................................................................. 72

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 73

C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................. 76

REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .......... 76

A. PARTE LESIONADA ............................................................................................................ 77

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ................................................................................................. 77

C. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN ................................................................................................ 79

D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN: PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SENTENCIA Y ACTO PÚBLICO DE RECONOCIMIENTO ...... 80

E. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ............................................................................................... 82

F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS........................................................................................ 82

F.2. Daño Material ........................................................................................................... 83 F.2.1. Daño Emergente ................................................................................................. 83 F.2.2. Pérdida de ingresos ............................................................................................. 83 F.3. Daño Inmaterial ....................................................................................................... 85

G. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................ 87

H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................................ 88

PUNTOS RESOLUTIVOS ....................................................................................................... 89

4 I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que se denominó Omeara Carrascal y Otros vs. Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con el atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal (en adelante también “Noel Emiro Omeara” o “señor Omeara Carrascal”) el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval (en adelante también “Manuel Guillermo Omeara” o “señor Omeara Miraval”), hijo del primero, desde el 27 de agosto al 23 de septiembre de 1994, y el atentado y posterior muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez (en adelante también “Héctor Álvarez” o “señor Álvarez Sánchez”), suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994.

2. En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal, la Comisión determinó que existen suficientes elementos para concluir que, además del incumplimiento del deber de prevenir, existió colaboración de agentes estatales para que el atentado pudiera ocurrir. En

cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos. La Comisión también alegó que lo sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura. Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, la Comisión señaló que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan varias veces desde una motocicleta, producto de lo cual quedó parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. Asimismo, la Comisión determinó una falta a la debida diligencia para investigar los hechos. Además adujo que todo lo ocurrido causó sufrimientos a sus familiares1 por los hechos en sí mismos, así como por su falta de esclarecimiento y el temor constante y angustia por nuevas retaliaciones en la búsqueda de justicia y actos de amenazas e intimidaciones. Además, algunos familiares, incluidos tres menores de edad, se desplazaron ante el riesgo que enfrentaban por los atentados y muerte de sus seres queridos.

3. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 4 de mayo de 1995 la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante también “los representantes de las presuntas víctimas” o “representantes” o “CCJ”)2 presentó ante la Comisión la petición, a la cual se le asignó el número P11482. 1 Los familiares son: Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, Elba Katherine Omeara Álvarez, Claudia Marcela Omeara Álvarez, Fabiola Álvarez Solano, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, y Ana Edith Álvarez de García. Esta Corte nota que en diversos documentos aportados en el trámite del presente caso, se menciona el nombre de “Elva María Solano de Álvarez” o “Elba María Solano de Álvarez”. Para efectos de la presente Sentencia se identificará con el primer nombre indicado. Además, este Tribunal nota que en los distintos documentos se utiliza indistintamente el nombre de a “Ana Edith Álvarez de García” o “Ana Edith Álvarez Solano”. Para efectos de la presente Sentencia se identificará con el primer nombre indicado. 2 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”) se constituyó como copeticionario el 27 de marzo de 2000. 5 b) Informe de Admisibilidad.- El 27 de febrero de 2002 la Comisión adoptó el

Informe de Admisibilidad No. 8/023. c) Informe de Fondo.- El 28 de julio de 2015 la Comisión emitió el Informe de

Fondo No. 40/15 (en adelante también “Informe de Fondo” o “el Informe”), en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual concluyó que el Estado era responsable por la violación de varios derechos humanos consagrados en la Convención4 y formuló varias recomendaciones al Estado5. d) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 21 de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención. 4 En los siguientes términos: a) artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez; b) artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1[,] en perjuicio de Manuel Guillermo Omeara Miraval; c) artículos 5 y 17 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval[;] Zoila Rosa Omeara Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María Solano de Álvarez;

Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez Solano; [y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;] d) artículo 22 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez. e) artículo 19 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez[;] f) artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1[,] en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval[;] Zoila Rosa Omeara Miraval[;] Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; El[v]a María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez [de García]; Fabiola Álvarez Solano; [y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido

Omeara Álvarez. g) artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo 1.b) CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime [Antonio] Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurde Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval; Zoila Rosa Omeara Miraval; Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano [, y] Elba [K]atherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela[,] todos ellos de apellido Omeara Álvarez. 5 Las recomendaciones son:

1. Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes.

2. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con el objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad intelectual y material de las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el atentado y posterior muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal, la desaparición, torturas y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado en contra de Héctor Álvarez Sánchez.

3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación

de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del presente caso, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos; y el fortalecimiento de la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales.

6

4. Sometimiento a la Corte.- El 21 de mayo de 2016 la Comisión6 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus familiares”.

5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.

Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas los días 18 y 19 de agosto de 2016 y al Estado el 18 de agosto de 2016, respectivamente.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 18 de octubre de 2016 presentaron la

Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación del derecho de la honra y de la dignidad consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de las familias Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. También alegaron la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y derechos políticos, consagrados en los artículos 4, 5, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana, en perjuicio del señor José Erminso Sepúlveda Saravia (en adelante también “señor José Erminso Sepúlveda” o “señor Sepúlveda Saravia”), así como los derechos a la integridad personal, protección a la familia, protección de la honra y de la dignidad, derechos del niño, de circulación y de residencia, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 17, 11.2, 19, 22, 8 y 25, en perjuicio de sus familiares. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

8. Escrito de contestación.- El 9 de febrero de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito

de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)7. Además, en dicho escrito el Estado presentó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional de las violaciones alegadas.

9. Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.- El 17 de abril de 2017 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y se refirieron al alcance del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 6 La Comisión designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados; a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la abogada Silvia Serrano Guzmán y al abogado Jorge Humberto Meza Flores. 7 El 31 de agosto de 2016 el Estado designó al señor Roberto Molina Palacios como agente. Posteriormente, el 5 de mayo de 2017 el Estado informó que fue reemplazado por la señora Ángela María Ramírez y designó como asesoras a la señoras Milena González Román y María del Pilar Gutiérrez Perilla, y al asesor a Jonathan Duván Riveros.

7

10. Audiencia Pública.- El 21 de abril de 2017 el Presidente emitió una Resolución8 mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, respecto de las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales

de la Comisión respecto a esos temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de 11 declarantes, todos propuestos por los representantes, dos testigos propuestos por el Estado y ocho peritos, según el caso, propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, las cuales fueron presentadas el 15 de en mayo de 2017 por la Comisión, y el 19 de mayo de 20179 por el Estado y los representantes. El 22 de mayo de 2017 los representantes remitieron el afidávit de una declarante, de acuerdo a la Resolución de 15 de mayo de 2017. Adicionalmente, conforme a las resoluciones de 21 de abril y 15 de mayo de 2017 se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima propuesta por los representantes y a un testigo propuesto por el Estado. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2017 durante el 118 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal10.

11. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 26 de junio de 2017 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Los representantes junto con los alegatos finales escritos anexaron varios documentos. Además, los representantes y el Estado indicaron varios documentos accesibles mediante vínculos de internet. El 3 de agosto de 2017 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a las partes y a la Comisión un plazo hasta el 14 de agosto de 2017 para que presentaran sus observaciones a dichos anexos, las cuales fueron presentadas por el Estado y los representantes el día indicado y la

Comisión informó que no tenía observaciones.

12. Prueba para mejor resolver.– Los días 7 y 22 de febrero de 2018 se solicitó al Estado y a los representantes, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, determinados documentos como prueba para mejor resolver, los cuales fueron presentados los días 15 de febrero y 1 y 7 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 se solicitó a las partes y a la Comisión sus observaciones respecto a dichos documentos, las cuales fueron presentadas los días 2 y 3 de abril de 201811.

13. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 21 de noviembre de 2018. 8 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/omeara_21_04_17.pdf. El 25 de abril de 2017 el Estado presentó un recurso de reconsideración contra dicha Resolución. Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2017 y la Corte ratificó la Resolución del Presidente de 21 de abril de 2017. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/omeara_15_05_17.pdf. Además, en la última Resolución dictada se modificó la modalidad de la declaración de una declarante para que presentara su declaración mediante afidávit, en razón de la solicitud de los representantes, ya que por razones de salud no le era posible asistir, por lo que compareció solo una presunta víctima ante la Corte. 9 De acuerdo a una prórroga solicitada por la Comisión, el 25 de abril de 2017 se concedió a las partes y a la

Comisión un plazo improrrogable hasta el 19 de mayo de 2017 para remitir los afidávits. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los representantes: Gustavo Gallón Giraldo, Fredy Alejandro Malambo Ospina y Carolina Solano Gutiérrez de la CCJ, y Viviana Krsticevic de CEJIL, y c) por el Estado: Ángela María Ramírez Rincón,

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