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CORTE IDH - Seriec 431

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 431
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021

(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 1

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................................ 8

IV CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................................ 8

V RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................................... 10

A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión ... 10

B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 11 b.1 En cuanto a los hechos ....................................................................................... 11 b.2 En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................................. 11 b.3 En cuanto a las reparaciones ............................................................................... 12 b.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad.................... 12

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 13

A. Admisibilidad de la prueba documental .......................................................................... 13

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................................. 14

VII HECHOS .................................................................................................................... 14

A. Contexto ..................................................................................................................... 15 a.1 Contexto de violencia contra periodistas en la época de los hechos .......................... 15 a.2 Sobre el contexto de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y, en particular, contra las mujeres periodistas ....................................................... 17 a.3 Sobre la señora Jineth Bedoya Lima y las amenazas previas sufridas en el ejercicio de su profesión ............................................................................................................ 21

B. Hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 ........................................................................ 22

C. Proceso penal por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 ....................................... 28 c.1 Procedimiento penal seguido contra Alejandro Cárdenas Orozco .............................. 30 c.2 Procedimiento penal seguido contra Jesús Emiro Pereira Rivera ............................... 30

c.3 Procedimiento penal seguido contra Mario Jaimes Mejía .......................................... 31 c.4 Procedimiento penal seguido contra A.L. ............................................................... 32

D. Investigación contra el Fiscal 6° Especializado por las omisiones en el proceso penal ......... 32

E. Agresiones, amenazas y secuestro sufrido por la señora Bedoya tras los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2000 y medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana ................. 32

VIII FONDO .................................................................................................................... 34

VIII -1 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD, LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN E IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA, ASÍ COMO CON LOS ARTÍCULOS 7.A y B DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y 1 y 6 de la CIPST ..................................................................................................................... 34

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 34

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 36 b.1 Responsabilidad internacional del Estado por el secuestro y los actos de tortura a los que fue sometida la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000 ............................................ 36 b.2 Responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad pensamiento y expresión de la señora Bedoya ........................................................ 45 b.3 Conclusión ........................................................................................................ 47 b.4 Otras vulneraciones a la Convención Americana alegadas por la Comisión y las 2 representantes .................................................................................................... 48

VIII - 2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, IGUALDAD ANTE LA LEY, PROTECCIÓN

JUDICIAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA libertad de pensamiento y expresión ....................................................................................................................................... 48

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 48 a.1 Con relación a los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2000 ................................... 48 a.2 Con relación a las amenazas recibidas con anterioridad y posterioridad a los hechos de 25 de mayo de 2000 ............................................................................................ 50

B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 51 b.1 Con relación a los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2000 ................................... 51 b.2 Con relación a las amenazas recibidas con anterioridad y posterioridad al 25 de mayo de 2000 ................................................................................................................. 59 b.3 Otras vulneraciones a la Convención Americana alegadas por las representantes ...... 61

VIII - 3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA SEÑORA LUZ NELLY LIMA, MADRE DE JINETH BEDOYA LIMA ............................................................................................... 61

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 61

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 61

IX REPARACIONES ......................................................................................................... 63

A. Parte lesionada ........................................................................................................... 64

B. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables

64

C. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 65 c.1 Publicación de la Sentencia y del resumen ............................................................ 65 c.2 Beca anual y producción y difusión del programa “No es hora de callar” ................... 66

C. Rehabilitación ............................................................................................................. 66

D. Garantías de no repetición ........................................................................................... 67 d.1. Solicitudes de las representantes y la Comisión y alegatos del Estado ..................... 67

d.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 71

F. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 73 f.1 Daño material .................................................................................................. 73 f.2 Daño inmaterial ................................................................................................ 74

H. Costas y gastos .......................................................................................................... 75

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 76

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ......................................................... 77

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 78

3 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de septiembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Bedoya Lima y otra” contra la República de Colombia

(en adelante “el Estado de Colombia”, “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la alegada falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 11, 13, 22, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en

el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Bedoya. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.b de la Convención lnteramericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante la “Convención de Belém do Pará”) y 1, 6 y 8 de la Convención lnteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la CIPST”), en perjuicio de la señora Bedoya. Por último, solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima, madre de la señora Bedoya.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 3 de junio de 2011, la Comisión recibió la petición inicial, presentada por la Fundación para la Libertad de Prensa (en adelante “FLIP”) en nombre de la señora Bedoya y su madre. En el año 2013, se unió a dicha representación el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”). b) Informe de admisibilidad. – El 21 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 50/14, en el que concluyó que la petición era admisible1. c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 150/18, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe

de Fondo” o “el Informe No. 150/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. A solicitud del Estado, se concedió una prórroga adicional de tres meses.

3. Sometimiento a la Corte. – El 6 de septiembre de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de 1 El mismo fue notificado a las partes el 6 de agosto de 2014. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, libertad de expresión e igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de la señora Bedoya. Adicionalmente, concluyó que también se produjo la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1, 5.1 y 5.2, 11 y 13 de la misma, el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de la señora Bedoya. Asimismo,

concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1. de dicho tratado en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima. 4 la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”3.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra nota al pie 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de ocho años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a la representación de las presuntas víctimas4 (en adelante “las representantes”) y al Estado el 27 de septiembre de 2019.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de diciembre de 2019 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la

Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión –a excepción del artículo 4 de la Convención Americana– y, adicionalmente, solicitaron que fuera declarada la violación de los artículos 15, 16 y 23.1 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Bedoya. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

7. Escrito de contestación. – El 16 de marzo de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión.

8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 12 de febrero de 20215, la Presidencia convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima la señora Bedoya Lima, un testigo y dos peritas propuestas por las representantes, así como de un testigo propuesto por el Estado. La audiencia pública fue celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2020, durante el 140 Período Ordinario de

Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia6. En el 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Cecilia La Hoz Barrera, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 4 La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercita por Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_lima_y_otra_12_02_21.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz; b) por las representantes: Jonathan Bock, Raissa Carrillo Villamizar y Ángela Caro Montenegro (FLIP), así como Viviana Krsticevic, Gisela De León y Jessica Ramírez (CEJIL), y c) por el Estado de Colombia: 5 marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra capítulo

V).

9. Recusación de la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique y suspensión de la audiencia pública. - El 15 de marzo de 2021, en el marco de la primera jornada de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes en dicha audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de ser objetivos e imparciales”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los referidos integrantes del Tribunal. Mediante nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, se requirió al Estado a fin de que formalizara por escrito lo señalado oralmente en la audiencia, a más tardar el martes 16 de marzo de 2021. En virtud de dicha nota, se informó a las partes y a la Comisión Interamericana que el Pleno de la Corte decidió suspender la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito. Mediante escrito de 16 de marzo de 2021, el Estado indicó que recusaba a la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L.

Patricio Pazmiño Freire y a los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, “retir[ando]” así su recusación formulada inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El 17 de

marzo de 2021 la Corte, en una composición conformada por los Jueces Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, resolvió declarar improcedente la recusación efectuada por el Estado contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique7. A la vista de lo anterior, mediante Resolución de la Presidenta de 18 de marzo de 2021 se acordó reanudar la audiencia pública relativa al presente caso durante los días 22 y 23 de marzo de 20218.

10. Medidas provisionales. – En el marco de la audiencia pública celebrada en este caso, la señora Bedoya Lima solicitó a la Corte que adoptara medidas provisionales a favor de su madre Luz Nelly Lima y de su persona. Mediante Resolución de 24 de marzo de 20219, la Corte determinó que existía prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, respecto de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, lo cual ameritaba la adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal10.

Camilo Gómez Alzate, María Angélica Velandia Rivero, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Susana Arango Haupt, y Giovanny Vega Barbosa. 7 En el marco de dicha recusación, la Jueza Elizabeth Odio Benito y los Jueces Patricio Pazmiño Freire, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique remitieron sus correspondientes observaciones, cuyo texto completo puede accederse aquí:

https://www.corteidh.or.cr/observaciones.cfm y cuyo resumen se recoge en los Considerandos 7 a 10 de la referida Resolución de la Corte de 17 de marzo de 2021. Tras analizar los alegatos del Estado y los alegatos de los referidos Jueces y Jueza, el Tribunal procedió a analizar de manera diferenciada las objeciones realizadas por el Estado, por un lado, con respecto a las preguntas formuladas por los Jueces recusados y, por otro, con respecto a los comentarios realizados por estos en el transcurso de la audiencia. Así, en lo que respecta a las preguntas formuladas durante el acto de la audiencia celebrada el pasado 15 de marzo de 2021, el Tribunal concluyó que no se desprendía “atisbo de parcialidad por parte de los Jueces recusados a la hora de formular sus preguntas” sino que, al contrario, “las preguntas realizadas por los Jueces, analizadas individualmente, estuvieron encaminadas al mejor esclarecimiento de los hechos” (Considerando 15). En relación a los comentarios efectuados por los Jueces y la Jueza, el Tribunal observó que los mismos se enmarcaron “dentro del respeto de los propios estándares del Tribunal respecto de las condiciones que deben darse al momento de recibir una declaración o al realizar un interrogatorio a una presunta víctima de actos de violencia o violación sexual, teniendo como objeto que ‘ésta se realice en un ambiente cómodo y seguro’” (Considerando 19). Con base en lo anterior, el Tribunal desestimó en su totalidad la solicitud del Estado. Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de marzo de

2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_17_03_21.pdf 8 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoyalima_18_03_21.pdf 9 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021. 10 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución

6

11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió diez escritos de amicus curiae presentados por: a) Media Defence11; b) la red IFEX12; c) el Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School13; d) el Semillero de Estudios en Gobierno y Justicia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana14; e) el Centro de Derechos Reproductivos15; f) la Corporación Sisma Mujer de Colombia16; g) Robert F. Kennedy Human Rights17; h) Strategic Advocacy for Human Rights (SAHR)18; i) la Corporación Sisma Mujer, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), la Corporación Casa de la Mujer, la Consultoría de Derechos Humanos para el Desplazamiento Forzado (CODHES) y la Comisión Colombiana de Juristas, integrantes de la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 12. 11 El escrito fue firmado por Padraig Hughes y Carlos Gaio y se refiere a (i) el contexto de violencia contra mujeres periodistas en Colombia; (ii) el deber especial de protección de periodistas en el contexto colombiano; (iii) el deber de proveer un enfoque diferencial a la protección de mujeres periodistas; (iv) el deber de proveer salvaguardas a las actividades de reportería de las mujeres periodistas; y (v) sobre cómo la violencia sexual contra mujeres periodistas y su impunidad generan un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión. 12 El escrito fue firmado por Anni Game y se refiere a (i) la experiencia de IFEX en la materia; (ii) la relevancia del caso de Jineth Bedoya como caso emblemático de impunidad en ataques contra mujeres periodistas; (iii) los efectos negativos de la impunidad en crímenes contra mujeres periodistas sobre la democracia, y (iv) la lucha contra la impunidad como parte del deber de brindar un ambiente favorable para la libertad de expresión. 13 El escrito fue firmado por Daniela Urosa y Julia Novak y se refiere a (i) la jurisprudencia establecida en materia de igualdad de género, libertad de expresión y libertad de expresión y periodistas; (ii) las mujeres periodistas son un grupo especialmente vulnerable; (iii) la falta de protección ha propiciado un círculo vicioso de violencia e impunidad; (iv) la impunidad y la violencia como represalia incitan a la autocensura, lo que afecta a las mujeres periodistas de manera desproporcionada; (v) como consecuencia de la censura previa de facto resultante de la violencia cíclica e impunidad, el Estado tiene la obligación

positiva de brindar protección especial a las mujeres periodistas; (iv) para cumplir esta obligación es necesaria la adopción formal de una perspectiva de género, y (v) la violencia digital amenaza a las mujeres periodistas de manera desproporcionada, lo que aumenta la necesidad de una protección legal especia. 14 El escrito fue firmado por Michelle Infante, María Verónica Hernández, Juana Padilla, Laura Sofía Bohórquez, Laura Kathalina Mottay José Miguel Rueda y se refiere a (i) el contexto de discriminación estructural basada en el género; (ii) el conflicto armado no internacional y su impacto diferenciado en la mujer; (iii) el impacto de la discriminación estructural y el conflicto armado en la libertad de expresión de las mujeres, y (iv) la reparación integral con enfoque de género y vocación transformadora en casos de violencia sexual dentro de un contexto de discriminación estructural y conflicto armado. 15 El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Cristina Rosero Arteaga, Viviana Rodríguez Peña y Carolina Patricia Trejos y se refiere a (i) los Estándares internacionales aplicables al Estado colombiano respecto a las víctimas de violencia sexual; (ii) el contexto de conflicto armado y su relación con las violaciones a derechos humanos cometidas contra Jineth Bedoya, y (iii) Reparaciones: estándares y buenas prácticas de reparaciones para víctimas de violencia sexual. 16 El escrito fue firmado por Linda María Cabrera Cifuentes y Karla Roxana Pérez y se refiere a (i) la respuesta estatal a la violencia sexual en el conflicto armado, y (ii) la violencia sexual sistemática en el conflicto armado colombiano.

17 El escrito fue firmado por Angelita Baeyens, Janina Heller y Wilson Fellow y se refiere a (i) las mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos enfrentan factores de riesgo únicos y sufren tipos específicos de violencia; (ii) la importancia de garantizar la protección de mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos; (iii) los estándares relevantes del derecho internacional de los derechos humanos relacionados con algunos de los derechos comprometidos en el presente caso; (iv) los mecanismos de protección a periodistas en Colombia deben incluir una perspectiva de género, y (v) reparaciones con vocación transformadora. 18 El escrito fue firmado por Natasha Latiff y se refiere a (i) la caracterización de violencia sexual en el contexto del conflicto armado en Colombia y en el caso concreto; (ii) la caracterización del trauma y las secuelas de la violencia sexual: un enfoque individual y colectivo; (iii) las obligaciones del Estado en materia de violencia sexual; (iv) las obligaciones del Estado en la investigación, juzgamiento y sanción de hechos de violencia sexual; (v) la reparación a las víctimas de violencia sexual; (vi) el marco legal y administrativo de reparaciones a víctimas del conflicto armado, y (vii) medidas de reparación adecuadas: un enfoque holístico. 7 201519 y j) la Alianza Cinco Claves20 e individuos acompañantes del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes21.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2020 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Las representantes remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos

finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la documentación anexa remitida por las representantes. El 2 de junio de 2021 el Estado se pronunció al respecto y la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la pr

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