🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Seriec 455

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Seriec 455
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 36, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: La presente Sentencia se dicta en el 65° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán

conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación ni firma esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor, aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación de esta Sentencia que tuvo lugar los días 25 a 27 de julio de 2022, ni tampoco en la firma de esta.

CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA

Tabla de Contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 6

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 7

III. COMPETENCIA .......................................................................................................... 13

IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................................ 13

A. Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, observaciones de los intervinientes comunes y de la Comisión ................................................................ 13

A.1. Reconocimiento de responsabilidad del Estado ............................................... 13 A.2. Observaciones de la Comisión ..................................................................... 19 A.3. Observaciones de los intervinientes comunes ................................................ 20

B. Consideraciones de la Corte........................................................................... 21

B.1. Alegada violación al principio del estoppel por parte del Estado .......................... 22

B.2. Reconocimiento de responsabilidad en cuanto a los hechos ............................... 23 B.3. Reconocimiento de responsabilidad en cuanto a las pretensiones de derecho........ 24 B.4. Reconocimiento de responsabilidad en cuanto a las reparaciones ........................ 27 B.5. Valoración del reconocimiento de responsabilidad ............................................ 27

V. EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................... 29

A. Alegada falta de competencia en razón de la persona con respecto al partido político Unión Patriótica ....................................................................................... 29

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 29 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 30

B. Alegada falta de competencia en razón al tiempo .............................................. 31

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................ 31 B.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 32

C. Alegada falta de competencia en razón de la materia para declarar la existencia de un crimen de genocidio político............................................................................. 34

C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................ 34 C.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 35

D. La alegada duplicidad de procedimientos internacionales ..................................... 37

D.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 37 D.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 38

VI. CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................... 39

A. Sobre hechos relacionados con presuntas víctimas que no se encuentran incluidas en el Informe de Fondo ....................................................................................... 39

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 39 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 40

B. Alegatos sobre falta de identificación de presuntas víctimas en el Informe de Fondo

42 B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 42 B.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 43 -2C. Presuntas víctimas para las cuales no existe una plataforma fáctica o pruebas que permitan acreditar la existencia de una violación a los derechos humanos, atribuible al Estado .............................................................................................................. 43 C.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 43 C.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 44

D. Alegados hechos nuevos que fueron incluidos por los intervinientes comunes ....... 45

D.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 45 D.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 45

E. Sobre la representación de algunas presuntas víctimas ...................................... 46

E.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................... 46 E.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 47

VII. PRUEBA ................................................................................................................... 47

A. Admisibilidad de la prueba documental............................................................ 47

A.1. Anexos a los alegatos finales escritos de las partes ........................................ 48 A.2. Prueba superviniente ................................................................................. 49 A.3. Prueba para mejor resolver ........................................................................ 52 A.4. Información adicional remitida por el Estado y las partes ................................ 53

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................................. 54

VIII. HECHOS ................................................................................................................. 54

A. Contexto .................................................................................................... 55

A.1. Violencia política en Colombia desde la década de los ochenta ......................... 55

A.2. Surgimiento del Partido Unión Patriótica ....................................................... 57 A.3. El fenómeno del paramilitarismo ................................................................. 59 A.4. Violencia sistemática contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica .61

B. Hechos presentados la Comisión y por los intervinientes comunes ....................... 66

C. Hechos relacionados con las investigaciones y procedimientos judiciales .............. 67

D. Hechos respecto de la personería jurídica de la Unión Patriótica .......................... 69

IX. FONDO ...................................................................................................................... 71

IX.1. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN EL PRESENTE CASO ....... 72

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 72

B. Consideraciones de la Corte........................................................................... 73

B.1. Aspectos generales ................................................................................... 74 B.2. La atribución de responsabilidad del Estado en el presente caso ....................... 77 IX.2. LOS DERECHOS POLÍTICOS, LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN ............................................................................................................. 83

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 83

B. Consideraciones de la Corte........................................................................... 84

B.1. La interrelación entre las violaciones de derechos alegadas ............................. 86 B.2. La configuración de la responsabilidad del Estado en las violaciones alegadas .... 89 IX.3. LOS DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE

CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, DERECHOS DEL NIÑO Y CONVENCIÓN INTERAMERICANA

SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, POR LAS ALEGADAS EJECUCIONES,

DESAPARICIONES, TORTURAS, DETENCIONES ARBITRARIAS, AMENAZAS, -3HOSTIGAMIENTOS Y DESPLAZAMIENTO CONTRA INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA ....................................................................................................... 95

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 95

B. Consideraciones de la Corte........................................................................... 97

B.1. Sobre las alegadas ejecuciones y masacres ................................................ 100 B.2. Sobre las alegadas desapariciones forzadas ................................................ 102 B.3. Sobre las alegadas torturas ...................................................................... 104 B.4. Sobre las detenciones arbitrarias, tentativas de homicidios, lesiones, amenazas y hostigamientos ........................................................................................... 105 B.5. Sobre los alegados desplazamientos forzados .............................................. 106 B.6. Sobre las niñas y niños ............................................................................ 108 B.7. Sobre mujeres víctimas del exterminio sistemático de la Unión Patriótica ........ 109 B.8. Sobre periodistas víctimas del exterminio sistemático de la Unión Patriótica .... 110 IX.4. DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD POR LAS DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA111

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................... 111

B. Consideraciones de la Corte......................................................................... 111

IX.5. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA HONRA Y DIGNIDAD Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, POR LA ALEGADA

CRIMINALIZACIÓN INFUNDADA, ESTIGMATIZACIÓN Y ALEGADAS TORTURAS CONTRA INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA EN EL CASO DENOMINADO “LA CHINITA” Y EN EL CASO ANDRÉS PÉREZ BERRÍO Y GUSTAVO ARENAS QUINTERO ........ 114

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................... 114

B. Consideraciones de la Corte......................................................................... 116

B.1. Sobre las presuntas afectaciones a los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y a la honra y dignidad ..................... 116 B.2. Sobre las presuntas afectaciones a la integridad personal y los presuntos hechos de tortura .................................................................................................... 121 IX.6. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL DEBER DE INVESTIGAR ALEGADOS HECHOS DE TORTURA (ARTÍCULOS 8 Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CIPST Y ARTÍCULO 1B DE LA CIDFP) .......................................................................................................................... 124

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................... 124

B. Consideraciones de la Corte......................................................................... 126

IX.7. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY EN PERJUICIO DE MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MARTÍNEZ Y SUS FAMILIARES ............................................................................. 132

A. Derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la propiedad privada

en perjuicio de Miguel Ángel Díaz Martínez y sus familiares .................................... 132 A.1. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 132 A.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 133

B. Derecho a la igualdad ante la ley en perjuicio de Miguel Ángel Díaz Martínez y sus familiares ........................................................................................................ 140

B.1. Alegatos de la Comisión y de las partes...................................................... 140 B.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 141

C. Conclusión ................................................................................................ 141 -4IX.8. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL RESPECTO DE FAMILIARES (ARTÍCULO 5.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .......................................................................... 142

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................... 142

B. Consideraciones de la Corte......................................................................... 142

X. REPARACIONES ........................................................................................................ 143

A. Parte Lesionada ......................................................................................... 144

B. Consideraciones previas en materia de reparaciones ....................................... 147

B.1. Sobre las acciones llevadas a cabo por el Estado para reparar a las víctimas de la Unión Patriótica ......................................................................................... 147 B.2. Sobre el recurso de acción de reparación directa disponible en la jurisdicción contencioso administrativa ............................................................................. 147 B.2. Sobre otras medidas de reparación disponibles a nivel interno en la vía administrativa ............................................................................................... 150

C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .............................................................................................. 151

D. Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas ............................... 153

E. Medidas de Restitución: proporcionar las condiciones adecuadas para que las

víctimas que aún se encuentran desplazadas o exiliadas puedan retornar a su lugar de residencia ....................................................................................................... 155

F. Medidas de Rehabilitación y Satisfacción ....................................................... 156

F.1. Rehabilitación: atención en salud a las víctimas ........................................... 156 F.2. Satisfacción ............................................................................................ 158

G. Garantías de no repetición .......................................................................... 163

G.1. Campaña nacional de sensibilización con relación a las violaciones cometidas contra dirigentes, miembros y/o militantes de la Unión Patriótica ........................ 163 G.2. Foros académicos sobre la Sentencia del presente caso y las violaciones contra miembros de la Unión Patriótica ...................................................................... 164 G.3. Medidas de protección para dirigentes, integrantes y militantes de la Unión Patriótica ..................................................................................................... 165

H. Otras medidas solicitadas ............................................................................ 166

I. Indemnizaciones compensatorias .................................................................. 168

I.1. Alegatos generales de las partes y la Comisión ............................................ 168 I.2. Alegatos específicos sobre daño material .................................................... 169 I.3. Alegatos específicos sobre daño inmaterial .................................................. 171 I.4. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 172

J. Costas y gastos ......................................................................................... 175

K. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ...................... 179

L. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................ 179

XI. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 181

-5I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 29 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante

“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)1, sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica” contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). El 13 de junio de 2018, el Estado había sometido el caso a la jurisdicción de la Corte2, en virtud de los artículos 51 y 61 de la Convención Americana. La controversia versa sobre las alegadas graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil presuntas víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (en adelante también “UP”) en Colombia a partir de 1984 y por más de veinte años3. La Comisión calificó estos hechos como un exterminio y consideró que el Estado es responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto, y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica. Asimismo, determinó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial por la alegada criminalización y torturas contra integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica. Además, concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, puesto que el móvil de las alegadas violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las presuntas víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través

de este. También, estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica puesto que estos habrían sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales. Del mismo modo, determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y, protección judicial, y el deber de investigar las alegadas graves violaciones de derechos humanos ocurridas. Finalmente, la Comisión arguyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas del caso.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 16 de diciembre de 1993, la Comisión recibió la petición inicial4.

Posteriormente, también se constituyó como parte peticionaria la organización Derechos con Dignidad, así como la familia de Miguel Ángel Díaz. b) Reconocimiento de responsabilidad del Estado: en septiembre de 2017 el Estado reconoció su responsabilidad por el incumplimiento al deber de protección a las personas pertenecientes y militantes de la UP, aunque indicó que hechos específicos y la determinación de víctimas permanecían en controversia. c) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 12 de marzo de 1997 y el 6 de diciembre de 2017, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 5/97 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y el Informe de 1 Designó como sus delegados al entonces Comisionado Francisco Eguiguren, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, a la entonces asesora legal Silvia Serrano y a Christian González Chacón como asesor.

2 El Estado presentó el caso con base en cuatro razones: a) la valoración que la Comisión Interamericana realizó sobre las medidas de reparación adoptadas por el Estado; b) la concepción de reparación; c) la concepción de justicia, ambas en contextos de transición propuestos por la Comisión Interamericana, y d) el universo de víctimas incorporado al informa de fondo y su identificación. 3 Listado de presuntas víctimas anexo al Informe de Fondo de la Comisión. 4 Esta fue presentada por la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas. -6Fondo No. 170/17 (en adelante “Informe de Fondo”). En el Informe de Fondo llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 170/17 mediante una comunicación de 8 de mayo de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 15 de mayo de 2018, el Estado presentó su respuesta al Informe de Fondo indicando que la Comisión “no reconoció los esfuerzos que ha adelantado en materia de reparaciones y la relevancia de sus mecanismos internos de justicia transicional”, así como expresó su “oposición a brindar reparación a las [presuntas] víctimas” en los términos dispuestos por las recomendaciones del Informe 170/17, así como informó su decisión de someter el caso a la Corte Interamericana.

3. Sometimiento del caso a la Corte por parte del Estado. – El 13 de junio de 2018, el

Estado sometió el caso al conocimiento de la Corte. Solicitó a este Tribunal oficiar a la Comisión para que envíe los documentos e información necesarios para dar trámite al caso.

4. Sometimiento del caso a la Corte por parte de la Comisión. – El 29 de junio de 2018, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido 24 años y seis meses.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes intervinientes comunes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte del Estado fue notificado a los intervinientes comunes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes” o “intervinientes comunes”) y a la Comisión Interamericana, por medio de comunicaciones de 29 de junio de 2019. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado a los intervinientes comunes y al Estado por medio de comunicaciones de 5 de julio de 20195.

6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de abril de 2019, los tres intervinientes comunes presentaron sus escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del

Reglamento. Coincidieron con lo alegado por la Comisión, presentaron alegatos de derecho relacionados con otras violaciones a la Convención Americana, y además, solicitaron medidas de reparación adicional. Asimismo, los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla y los intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos (en adelante “DCD” y “CJDH”, respectivamente), solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

7. Escrito de excepciones preliminares y contestación. - El 11 de noviembre de 2019, Colombia presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del 5 Los intervinientes comunes son: a) la Corporación Reiniciar; b) el CJDH y DCD, y c) los representantes de la Familia Díaz Mansilla. -7caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal6. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad, interpuso cinco excepciones preliminares y cinco cuestiones previas, además rechazó algunas de las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.

8. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad y a las excepciones preliminares. – El 14, 15 y 18 de enero de 2020, los intervinientes comunes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares.

9. Audiencia pública. - El 18 de diciembre de 2020, la Presidenta de la Corte dictó una

Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente9. La audiencia pública fue celebrada el 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2021, durante el 139o Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo de manera virtual8.

10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) Andrei Gómez-Suárez9; b) el Colectivo Político Unión Patriótica Bases en Rebelión, Corporación Americana de Víctimas de Genocidio Político (CAVIGEPO), Colectivo Político Unión de Jóvenes Patriotas, y la Sociedad Colombiana Víctima de Genocidio por Motivos Políticos10; c) el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), y el Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSSPP)11; d) el Colectivo de Migrantes y Exiliados/as Colombianos/as (MECoPA) y la Red de Víctimas Colombiana en Latinoamérica y el Caribe (REVICPAZ – LAC)12; e) el Centro por la Justicia y el 6 El Estado designó como Agentes para el presente caso al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y a la señora Juana Inés Acosta López.

7 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/integrantes_y_militantes_de_la_union_patriotica_18_12_2020.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, en calidad de Primera Vicepresidenta de la Comisión, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta , Jorge H. Meza Flores y Christian González, Asesores; b) por los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar: Jael Quiroga Carrillo, Luz Stella Aponte Jaramillo, Sonia Esperanza Pinzón Hernández, y Raúl Ignacio Molano Franco; c) por los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla: Diana Marcela Muriel Forero, Luisa Fernanda Díaz Mansilla, Juliana Díaz Mansilla y Germán Rodríguez; d) por los intervinientes comunes del CJDH y DCD: Luis Felipe Viveros Montoya, Juan David Viveros Montoya, Juan Esteban Montoya Hincapié, y Daniel Fernando Montoya, y e) por el Estado: Camilo Gómez Alzate y Juana Inés Acosta López en calidad de Agentes, así como , María del Pilar Gutiérrez Perilla y Giovanny Vega}, Asesora y Asesor. 9 El escrito firmado por Andrei Gomez-Suarez versa sobre la responsabilidad internacional del Estado en el genocidio de la Unión Patriótica. 10 El escrito firmado por Ricardo Pérez González, Kandy Juanita del Rio Florido, Gerardo Rodríguez López, Carlo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...