CORTE IDH - Seriec 491
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Seriec 491
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. 1
TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 5
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión......................................................................................................................... 5
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 7
B.1. En cuanto a los hechos.................................................................................... 7 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ........................................................... 7 B.3. En cuanto a las reparaciones ........................................................................... 8 B.4. Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad ........................... 9
V PRUEBA ...................................................................................................................... 9
A. Prueba documental .................................................................................................. 9
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ........................................................ 10
VI HECHOS .................................................................................................................. 10
A. Sobre Óscar Iván Tabares Toro ............................................................................... 11
B. Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda por parte de la familia 11
C. Procesos internos .................................................................................................. 13
D. Repercusiones del proceso de búsqueda en María Elena Toro y familiares ..................... 20
VII FONDO .................................................................................................................. 20
VII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y El ARTICULO I.a) DE LA CIDFP .......................................................................................................................... 21
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 21
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 22
VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL
DERECHO A CONOCER LA VERDAD, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCION Y EL ARTICULO I.b) DE LA CIDFP ..................................................................................................................... 23
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 23
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 25
VII.3 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN ... 28
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 28
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 29
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 35
A. Parte lesionada ..................................................................................................... 36
B. Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales .................. 36
C. Determinación del paradero del señor Tabares Toro................................................... 37
D. Medidas de rehabilitación ....................................................................................... 40
E. Medidas de satisfacción .......................................................................................... 41
G. Otras medidas solicitadas ....................................................................................... 43
H. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................ 44
I. Costas y Gastos .................................................................................................... 46
J. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ..................................................................... 48
K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 49
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 49
2 I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Tabares Toro y otros contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “señor Tabares Toro” o “el soldado Tabares” o “Óscar Tabares” o “Óscar Iván” o “presunta víctima”), así como la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición. Además, la Comisión alegó la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Tabares Toro: María Elena Toro Torres (en adelante también “María Elena Toro” o “señora Toro”), Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 18 de noviembre de 2002 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH”) y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 73/05, en el que concluyó que la petición era
admisible. El 6 de diciembre de 2019 aprobó el Informe de Fondo No. 239/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 239/19”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 25 de febrero de 2020, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 239/19 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro prórrogas, el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual no fue concedida por la Comisión.
4. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión1 sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 21 años.
5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo respecto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Además, solicitó que como medidas de reparación se ordenaran al Estado aquellas medidas incluidas en dicho informe, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). 1 La Comisión designó como a su delegada a la Comisionada señora Antonia Urrejola Noguera y a las señoras Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y Analía Banfi Vique y el señor Jorge Humberto Meza entonces asesora y asesor legal. 3 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 12 de julio de 2021.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11.2, 13, 17.1 de la Convención Americana, así como el derecho a la verdad de los familiares de la presunta víctima. Solicitaron que se ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación.
8. Escrito de contestación. – El 31 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en la cual rechazó su
responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos alegados por la Comisión y los representantes.
9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 18 de octubre de 20223, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 8 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte4.
En dicha audiencia el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual se analizará más adelante (infra Capítulo IV).
10. Amicus Curiae. – Este Tribunal recibió un escrito de amicus curiae5.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de diciembre de 2022 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El 8 de diciembre de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y los representantes presentaron sus alegatos finales junto con documentación anexa.
12. Medidas Provisionales – El 8 de febrero de 2023 la Corte emitió una resolución otorgando medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, debido a que, de la información aportada, se desprende que estas personas se encuentran en una situación de riesgo por las persecuciones y hostigamientos que han sufrido los miembros de la familia de Óscar Iván Tabares Toro. 2 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas. El Estado
designó como agentes a María Angélica Velandia Rivero y Susana Arango Haupt. 3 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tabares_toro_18_10_2022.pdf 4 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el abogado Erick Acuña Pereda y la abogada Karin Masel; b) por los representantes: Ana María Rodríguez Valencia, Moisés David Meza, y David Andrés Iregui Delgado, abogada y abogados, respectivamente, de la Comisión Colombiana de Juristas y c) por el Estado: Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, agente. 5 Dicho escrito fue firmado por Julian David Ortiz Guarin, Elba María Arrunátegui Giraldo, Yesica Naranjo Álvarez, Diana Carolina Sulez Díaz y Jhoan Steven Idrobo. El escrito versa sobre la pretensión que se le atribuya y condene al Estado de Colombiano por la responsabilidad en la desaparición forzada del soldado Óscar Iván Tabares Toro. 4
13. Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 20 de abril de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo,
otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó sus observaciones en el plazo otorgado.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 23 de mayo de 2023.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del tratado.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión
16. El Estado, en la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales escritos, realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida a partir del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional, cerca del Municipio de San Juanito, en el departamento del Meta. Asimismo, el Estado reconoció que este hecho, se configuró por la participación directa de agentes estatales. Indicó que el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de
sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante. También reconoció su responsabilidad por la omisión de las autoridades estatales para llevar a cabo una investigación seria, diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del soldado.
17. En este sentido, el Estado reconoció que es internacionalmente responsable por la vulneración de los derechos del soldado Óscar Iván Tabares Toro, al reconocimiento de la personalidad jurídica, artículo 3, a la vida, artículo 4.1, a la integridad personal, artículo 5.1 y a la libertad personal, artículo 7.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de este mismo instrumento y el artículo 1.a) de la CIDFP.
18. Al mismo tiempo, indicó que estos hechos dieron lugar a la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, artículo 8.1 y la protección judicial, artículo 25.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, así como el artículo 1.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, John Freddy Tabares Giraldo, Leidy Juliette Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Por último, el Estado reconoció su responsabilidad por las graves afectaciones a la familia del soldado Tabares Toro, que implican la vulneración de los derechos a la integridad personal, protección de la familia y a la honra, 5 consagrados en los artículos 5.1, 17 y 11 de la Convención debido a la falta de respuesta
estatal en la obtención de Justicia, el desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos.
19. Respecto a las medidas de reparación, en sus alegatos finales, el Estado solicitó que este Tribunal ordene aquellas medidas que tengan relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación que ordene la Corte en la presente Sentencia, de manera concertada con los familiares del señor Tabares Toro.
20. Por su parte, en la audiencia pública del presente caso, los representantes valoraron positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado y solicitaron que la Corte declare la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, la cual es atribuible directamente al ejército colombiano. Además, solicitaron que declare la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2, 8, 11, 13, 17, 22 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Óscar Iván, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la violación de los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP.
21. Finalmente solicitaron que se ordenen las medidas de reparación solicitadas en el escrito de solicitudes y pruebas, las anunciadas en el reconocimiento de responsabilidad y las medidas de reparación específicas relacionadas con prevención y no repetición, investigación y búsqueda del soldado Tabares, la necesidad de adoptar mecanismos para garantizar la implementación de medidas de reparación de los familiares que han debido salir del país por motivos de seguridad y todas las demás que la Corte considere pertinentes.
22. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento total de responsabilidad internacional realizado por el Estado en la audiencia pública y consideró que abarca “[…] todas las consideraciones de hecho y derecho establecidas […] en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes”, lo que contribuye a la dignificación de las víctimas y a la obtención de justicia y reparación. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por: a) la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, al haber vulnerado sus derechos a la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal y libertad personal, conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.a) CIDFP; b) la situación de impunidad y la falta de debida diligencia en la investigación y búsqueda del señor Tabares, la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanas y su hermano, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, y c) la situación de riesgo de los familiares de la víctima, que los ha llevado no solo a mudarse de residencia, múltiples veces, sino además al exilio de la señora Toro y su hija, por lo que se ha materializado la desintegración familiar, en violación de los
derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y libre circulación y residencia de los familiares del señor Tabares y del derecho de la honra y de la dignidad tanto de la víctima como de sus familiares, según lo establecido en los artículos 5.1, 17, 22 y 11 de la Convención Americana. 6
23. En cuanto a las reparaciones, la Comisión solicitó que el Estado extreme sus esfuerzos para: i) agilizar la investigación de los hechos y el enjuiciamiento y eventual castigo a los responsables de la desaparición de Óscar Tabares; ii) implementar un plan de búsqueda efectivo que pueda ser monitoreado y medible en cuanto a sus avances y resultados con la debida participación de los familiares y de sus representantes; iii) reparar integralmente las consecuencias de las violaciones arriba señaladas, y iv) adoptar las medidas necesarias para que no se repita este tipo de violaciones.
B. Consideraciones de la Corte
24. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano6. A continuación, la Corte analizará la situación planteada en el caso bajo estudio.
B.1. En cuanto a los hechos
25. De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad, surge que el Estado ha aceptado el marco fáctico del caso indicado por la Comisión en el Informe de Fondo, en razón de lo cual ha cesado la controversia, en particular sobre:
a) la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida el 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional, cerca al Municipio de San Juanito, Meta, la cual se configuró con la participación directa de agentes estatales; b) el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante; y c) debido a falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, los familiares han sufrido el desarraigo y estigmatización con posterioridad a los hechos.
26. Adicionalmente, Colombia ha aceptado que las autoridades estatales no han llevado a cabo una investigación seria diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del señor Tabares
Toro. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
27. Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la controversia ha cesado respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las disposiciones de la Convención Americana, así como de la CIDFP que se enuncian a continuación, en perjuicio de las personas que se indican: a) los artículos 3, 4.1, 5.1, y 7.1 (derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención
6 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 16. 7 Americana, así como el artículo I.a) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, por su desaparición forzada; b) los artículos 8.1 y 25.1 (derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanas y hermano María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y Jhon Fredy Tabares Giraldo, y c) los artículos 5.1, 11 y 17 (derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad y la protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, al desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos, por las graves afectaciones en la familia
del soldado Tabares.
28. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que fueron alegadas por la Comisión, así como la mayoría de las violaciones aducidas por los representantes. Sin embargo, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes también alegaron el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos (artículo 5.2) y la violación del derecho a la verdad de los familiares del señor Tabares Toro7. Por tanto, subsiste la controversia respecto de la alegada violación a estos derechos la cual será analizada en el fondo de la presente Sentencia
(infra Capítulo VII.2.B).
29. Los representantes, en la audiencia pública y en los alegatos finales, y la Comisión, en sus observaciones finales, solicitaron de forma extemporánea que la Corte declare la violación del artículo 22 (derecho de circulación y de residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento8, en perjuicio de los familiares del señor Tabares Toro, alegando que los familiares se tuvieron que cambiar de residencia en múltiples ocasiones a lo largo de varios años y por el reciente exilio de algunos de ellos. Además, los representantes alegaron la violación del artículo 19 (derechos de la niñez) de la Convención, en perjuicio de dos de las hermanas del señor Tabares Toro, en virtud de los impactos que habría tenido la desaparición forzada en ellas. Asimismo, los representantes alegaron la violación del artículo
I.d) de la CIDFP, respecto del cual no presentaron argumentación específica. B.3. En cuanto a las reparaciones
30. En consideración de las pretensiones de la Comisión y de los representantes y lo aducido por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad internacional respecto a las medidas de reparación, la Corte advierte que el Estado solicitó que la Corte ordene aquellas que tengan 7 Sobre este asunto, la Corte reitera que las víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, pues son los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. Cfr.
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 35. 8 La Corte entiende que el Estado en su reconocimiento de responsabilidad no incluyó el artículo 22 de la Convención en tanto que su alegada violación tiene fundamento con su argumentación relacionada con los hechos de desplazamiento en el interior de Colombia y los hechos recientes respecto del exilio de algunos familiares del señor Tabares Toro. 8 relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que la Corte encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación, de manera concertada, con los familiares del señor Tabares Toro (supra párr. 19).
Por lo que, en el capítulo de reparaciones, la Corte analizará las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, sin perjuicio de la declaración del Estado sobre la procedencia de medidas para lograr la reparación integral. B.4. Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad
31. La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo y refiere a las personas señaladas por la Comisión y los representantes como víctimas. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima9.
32. Como lo ha hechos en otros casos, la Corte entiende que el reconocimiento de responsabilidad produce plenos efectos jurídicos, de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento 10. Este Tribunal encuentra
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