CORTE IDH - Seriec 495
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Seriec 495
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUZMÁN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. 1
TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................4
III COMPETENCIA..........................................................................................................5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ...............................................................6
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las representantes y la Comisión ....................................................................................................................... 6
B. Consideraciones de la Corte..................................................................................... 7
B.1 En cuanto a los hechos ................................................................................... 8 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ........................................................... 8 B.3 En cuanto a las reparaciones ........................................................................... 9 B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad ............................ 9
V PRUEBA .................................................................................................................... 10
A. Prueba documental .............................................................................................. 10
B. Admisibilidad de declaración de la presunta víctima, la prueba testimonial y pericial ...... 10
VI HECHOS .................................................................................................................. 11
A. Contexto ............................................................................................................ 11
B. Sobre Arles Edisson Guzmán Medina ....................................................................... 13
C. La desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina y la búsqueda de información sobre su paradero ..................................................................................................................... 14
D. Investigaciones penales ........................................................................................ 14
E. Sentencias dictadas.............................................................................................. 17
F. Proceso de búsqueda de Arles Edisson Guzmán Medina y medidas relacionadas con los sectores conocidos como “La Escombrera” y “La Arenera” .................................................. 18
VII FONDO .................................................................................................................. 23
VII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y El ARTICULO I.A) DE LA
CIDFP .......................................................................................................................... 24
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 24
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 24
VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y EL DERECHO A CONOCER LA VERDAD, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCION Y ................................................ 26
EL ARTÍCULO I.B DE LA CIDFP ..................................................................................... 26
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 26
B. Consideraciones de la Corte................................................................................... 27
VII.3 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN .......................................................................................................... 31
A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 31
B. Consideraciones de la Corte................................................................................... 31
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 33
A. Parte lesionada .................................................................................................... 34
B. Obligación de investigar ........................................................................................ 34
C. Determinación del paradero del señor Guzmán Medina .............................................. 36
D. Medidas de Rehabilitación ..................................................................................... 38
E. Medidas de satisfacción ........................................................................................ 39
F. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 41
G. Costas y gastos ................................................................................................... 42
H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................................... 43
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 43
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 44
2 I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Guzmán Medina y otros contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Arles Edisson1 Guzmán Medina (en adelante también “Arles Edisson” o “señor Guzmán Medina” o “presunta víctima”) ocurrida en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2002, supuestamente perpetrada por paramilitares. Según la Comisión existen una serie de indicios que comprobarían que los grupos paramilitares operaban con la aquiescencia de agentes estatales en un contexto específico de colaboración en la Comuna 13, donde ocurrieron los hechos. De manera específica, la Comisión señaló que el control de la zona por grupos paramilitares fue posible por la ejecución de la “Operación Orión”, ocurrida escasas semanas antes del inicio de la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. La Comisión hizo notar que, en este contexto de aquiescencia, no consta que el Estado haya realizado diligencia alguna para proporcionar una respuesta sobre el paradero de la presunta víctima. Por último, solicitó determinadas medidas de reparación.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de octubre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial, la
cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante también “GIDH”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 4 de enero de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 2/11, en el que concluyó que la petición era admisible. El 4 de mayo de 2019 aprobó el Informe de Fondo No. 58/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 58/19”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 5 de junio de 2019, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 58/19. Tras el otorgamiento de ocho prórrogas, el Estado solicitó una nueva prórroga el 7 de agosto de 2021. Al evaluar la información aportada, la Comisión observó que a más de dos años de notificado el Informe de Fondo, no se habían logrado cumplir con las recomendaciones, por lo que decidió no conceder la prórroga.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 17 años.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en 1 En los distintos documentos aportados se usa indistintamente el nombre como “Edisson” o “Edison”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre que aparece en su certificado de nacimiento, a saber “Edisson”. 2 La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaría Ejecutiva, Tania Reneaum como sus delegadas, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesora y asesores legales. 3 relación con el artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”), en perjuicio de Arles Edisson Guzmán y sus familiares. Además, solicitó que se ordenara al Estado como medidas de reparación aquellas medidas incluidas en el Informe No. 58/19, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado3 y a las representantes4. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes mediante comunicaciones de 30 de septiembre de
2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de noviembre de 2021 las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 17 de la Convención Americana, en perjuicio de la esposa de la presunta víctima, así como la violación del derecho a la verdad contenido en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de la presunta víctima y de sus familiares. Solicitaron que se ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación.
7. Escrito de contestación. – El 9 de febrero de 2022 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en el cual, por un lado, rechazó su responsabilidad internacional por la vulneración de algunos de los derechos alegados por la Comisión y las representantes. Por otro lado, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional (infra párr. 16).
8. Observaciones de la Comisión y las representantes respecto al reconocimiento de responsabilidad del Estado. – El 12 de marzo de 2022 la Comisión y las representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento efectuado por el Estado.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. – El 2 de noviembre de 2022 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse a dicho Fondo.
10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 21 de diciembre de 20225, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la
Corte en Costa Rica, el 31 de enero de 2023, durante el 155° Período Ordinario de Sesiones 3 El Estado designó como agentes a las señoras Susana Arango Haupt, María del Pilar Gutiérrez Perilla y el señor Leonardo Andrés Romero Mora. El 28 de diciembre de 2022 el Estado informó que las personas nombradas no seguirían actuando. En su lugar el Estado designó a la señora Martha Lucía Zamora Ávila como agente y al señor Jorge Nicolás Benigno Mayorga Alturo como asesor. 4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, y en su representación fueron designadas las señoras María Victoria Fallón M, Directora, y Patricia Fuenmayor G. 5 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_medina_y_otros_21_12_2022.pdf 4 de la Corte6. En dicha audiencia el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual se analizará más adelante (infra capítulo IV).
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 3 de marzo de 2023 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y documentación anexa. Dentro de dicha documentación presentó un “Acuerdo sobre Reparaciones entre el Estado de Colombia y los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso de Arles Edis[s]on Guzmán Medina y otros” (en adelante
también “Acuerdo de Reparaciones” o “el Acuerdo”) y solicitó su homologación por parte de la Corte. En la misma fecha las representantes presentaron sus alegatos finales y documentación anexa, en los que se refirieron al reconocimiento internacional de responsabilidad efectuado por el Estado. El 3 de marzo de 2023 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas y se refirió al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.
12. Observaciones a los anexos y al Acuerdo. – El 16 de mayo de 2023 la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a la documentación anexada por el Estado y las representantes, respectivamente, junto con sus alegatos finales. No obstante, sí presentó observaciones al Acuerdo. Por otra parte, ni el Estado ni las representantes presentaron observaciones.
13. Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 19 de julio de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 3 de agosto de 2023 el Estado manifestó que no tenía observaciones al respecto.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó en forma virtual la presente Sentencia el 23 de agosto de 2023.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de
dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del Tratado. 6 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Joel Hernández García, el Secretario Ejecutivo Jorge Meza Flores y el abogado Erick Acuña Pereda; b) por las representantes: María Victoria Fallon Morales, Patricia Fuenmayor Gómez, Juliana Bravo Valencia del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos y la presunta víctima Henry Orlando Guzmán Medina, y c) por el Estado: Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, agente y Jorge Nicolás Benigno Mayorga Alturo, asesor. 5 IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las representantes y la Comisión
16. Inicialmente, el Estado en su escrito de contestación, realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad7. Posteriormente, en la audiencia pública, realizó un reconocimiento pleno de su responsabilidad por la desaparición forzada del señor Arles Edisson Guzmán Medina perpetrada por miembros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante también “AUC”), el cual fue ratificado por el Estado en sus alegatos finales. En su reconocimiento, la agente estatal expresó: “en nombre del Estado pido perdón
por el sufrimiento que la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán y la falta de respuesta de las autoridades ha generado en las víctimas, soy consciente del impacto que este suceso ha tenido en sus vidas, el dolor causado por la desaparición de un ser querido es algo que no puedo describir, confío en que el reconocimiento que se ha hecho en esta audiencia pueda aliviar en algo el dolor que durante tanto tiempo ha persistido en cada uno de ustedes”. En esa oportunidad el Estado hizo énfasis en su compromiso de llevar a cabo el cumplimiento de las órdenes que impartirá la Corte en materia de reparación.
17. Particularmente, señaló que entre finales del año 2002 e inicios del 2003, los habitantes de la Comuna 13 vivieron las consecuencias de la “Operación Orión” ya que, después de este operativo, el Bloque Cacique Nutibara (en adelante también “BCN”) ingresó y se hizo hegemónico en la zona, y a su dominio les siguieron las expulsiones, desplazamientos y desapariciones forzadas que, según el Estado “se hacían con lista previamente conformada por paramilitares de dicho Bloque y de manera selectiva”. Asimismo, el Estado sostuvo que es razonable inferir que los crímenes cometidos por el Bloque Cacique Nutibara son atribuibles al Estado colombiano considerando la existencia de un contexto de relacionamiento entre agentes estatales y grupos paramilitares, la coincidencia entre el modus operandi del BCN y las circunstancias de la desaparición, y que en el caso concreto se estableció que el señor Guzmán Medina fue sustraído del lugar donde trabajaba por miembros
de las Autodefensas Unidas quienes realizaban actividades delictivas bajo el conocimiento de la fuerza pública. Asimismo, reconoció su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación penal iniciada por estos hechos, así como por “respuestas inadecuadas que pusieron en riesgo a la señora Luz Eni[th] Franco y a los hermanos de Arles Edisson Guzmán”.
18. En virtud de lo anterior, el Estado reconoció su responsabilidad por la vulneración de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la familia, a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 17, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Además, el Estado pidió perdón a los familiares por el sufrimiento que la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina y por la falta de respuesta de las autoridades ha generado en las víctimas. Por último, en cuanto a las reparaciones, junto con los alegatos finales escritos presentó el Acuerdo, en el cual reiteró su reconocimiento de responsabilidad y se comprometió a cumplir con determinadas medidas de reparación, así 7 En su escrito de contestación, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad, con base en que no adelantó hasta el mes de julio de 2009, de manera diligente las labores tendientes a la búsqueda del señor Guzmán Medina, y reconoció que esta omisión causó un sufrimiento a su núcleo familiar que no debía soportar, en violación
del derecho a la integridad personal de los familiares. 6 como una propuesta para la modalidad y plazo para su cumplimiento ante la Corte (supra párr. 11).
19. Las representantes expresaron su satisfacción por el amplio reconocimiento de responsabilidad realizado por Colombia. Señalaron que Colombia no hizo reserva respecto de los hechos de contexto presentados tanto en el escrito de sometimiento de la Comisión como en el escrito de solicitudes y argumentos. Tampoco hizo reserva alguna respecto a los hechos particulares de la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina. En virtud de lo anterior, las representantes señalaron que los hechos deben ser declarados como probados, derivar de ello las consecuencias jurídicas pertinentes, y declarar la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 17, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y de los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP, así como ordenar las medidas de reparación adecuadas.
20. Sin perjuicio de lo anterior, las representantes solicitaron que la Corte estudie el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. Asimismo, manifestaron que, pese a varias solicitudes puntuales, Colombia no realizó medida alguna tendiente a buscar a la víctima. Resaltaron que no ha sido posible que el Estado y las
entidades estatales vinculadas a la búsqueda de desaparecidos en la Comuna 13, “entiendan: que no se trata de buscar solo a Arles Edisson Guzmán, sino de encontrar a más [de] 100 personas desaparecidas e inhumadas en [“L]a Escombrera[”] y [“L]a Arenera”. Por último, solicitaron que la Corte se pronuncie sobre la violación del derecho a conocer la verdad.
21. En lo que respecta al Acuerdo, las representantes señalaron que, si bien han acordado medidas de reparación, no hay acuerdo en lo relativo al derecho de acceso a la justicia, la búsqueda del señor Guzmán Medina, las medidas de reparación en materia de salud y las costas y gastos del proceso. Por lo tanto, solicitaron que la Corte se pronuncie sobre la determinación de las medidas de reparación que se deben ordenar.
22. La Comisión en sus observaciones finales valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado en el presente caso, el cual contribuye a la dignificación de las víctimas y a la obtención de justicia y reparación. Agregó que dicho reconocimiento abarca “todas las consideraciones de hecho y derecho establecidas en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos de las representantes”. Asimismo, valoró positivamente que, con base a dicho reconocimiento, las partes hayan arribado a un acuerdo parcial de medidas de reparación, el cual constituye un parámetro inicial para las reparaciones que dicte la Corte.
23. En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina y sus familiares.
B. Consideraciones de la Corte
24. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos y tratándose de una cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de 7 responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano8. Por lo anterior, a continuación, este Tribunal analizará la situación planteada en el caso bajo estudio.
B.1 En cuanto a los hechos
25. De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad internacional por Colombia, surge que el Estado ha aceptado el marco fáctico del caso indicado por la Comisión en el Informe de Fondo (supra párrs. 16 y 17), relacionado con la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina cometida por los miembros del Bloque Cacique Nutibara, en un contexto de colaboración entre agentes estatales y grupos paramilitares. Además, Colombia reconoció la falta de diligencia en la investigación penal iniciada, la cual no fue llevada a cabo dentro de un plazo razonable y por la falta de medidas efectivas para ubicar el paradero de la víctima o de sus restos, de forma inmediata luego del conocimiento de su desaparición.
Dichos hechos ocurrieron en el contexto de la “Operación Orión” efectuada en octubre de 2002 y las consecuencias que los habitantes de la Comuna 13 vivieron a raíz de dicha
operación. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia en lo que respecta a los hechos del presente caso. B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho
26. Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, este Tribunal encuentra que la controversia ha cesado respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las disposiciones de la Convención Americana, así como de la CIDFP que se enuncian a continuación, en perjuicio de las personas que se indican: a) los artículos 3, 4, 5, y 7 (derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, así como el artículo I.a) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina, por su desaparición forzada; b) los artículos 8.1 y 25.1 (derechos las garantías judiciales y a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina y sus familiares, y c) los artículos 5.1 y 17 (derechos a la integridad personal y protección de la familia), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Arles Edisson
Guzmán Medina.
27. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que fueron alegadas por la Comisión y las representantes, así como la violación del artículo 17 de la Convención aducida por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Por último, las representantes también alegaron la 8 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 24. 8 violación del derecho a la verdad de los familiares9. Debido a que este derecho no fue expresamente incluido en el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte entiende que subsiste la controversia al respecto por lo que procederá a analizar la alegada violación en el fondo de la presente Sentencia (infra Capítulo VII.2). B.3 En cuanto a las reparaciones
28. De conformidad con los términos en que fue suscrito el Acuerdo, este Tribunal considera que es parcial y ha cesado la controversia sobre las medidas de reparación de satisfacción, garantías de no repetición e indemnizaciones compensatorias. Persiste la controversia sobre las medidas relativas al “acceso a la justicia, la búsqueda del señor Guzmán Medina, las medidas de reparación en materia de salud y las costas y gastos”, respecto de las cuales se harán las determinaciones pertinentes en el capítulo de reparaciones de este Fallo.
B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad
29. La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la totalidad de los hechos y las violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo, así como las alegadas por las representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, con excepción de lo previamente señalado en relación con el derecho a la verdad (supra párr. 27). De igual modo se refiere a todas las personas que fueron señaladas como presuntas víctimas por la Comisión y las representantes.
Este Tribunal est
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