CORTE IDH - TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2014
(Excepci ón Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Tarazona Arrieta y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó de la deliberación de esta Sentencia. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez no participó de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.-2CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ Tabla de contenido
el Juez Alberto Pérez Pérez no participó de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.-2CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 5
IV. CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................................ 6
V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................................. 7
VI. PRUEBA ........................................................................................................................... 8
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................................ 8
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA .......................................................................................................... 9
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ....................................................................................................... 9
VII. HECHOS ......................................................................................................................... 9
A. LA MUERTE DE ZULEMA TARAZONA ARRIETA Y NORMA TERESA PÉREZ CHÁVEZ Y LAS LESIONES SUFRIDAS POR LUÍS ALBERTO BEJARANO LAURA .......................................................................................................... 10
B. LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO (9 DE AGOSTO DE 1994 A 22 DE MAYO DE 1995) ................. 11
C. EL ARCHIVO DEL CASO (14 DE JUNIO DE 1995 A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003) ......................................... 14
D. EL DESARCHIVO DEL CASO (19 DE ABRIL DE 2001 A 21 DE ENERO DE 2003) ............................................ 16
E. EL PROCESAMIENTO Y CONDENA DE ANTONIO MAURICIO EVANGELISTA PINEDO (21 DE ENERO DE 2003 A 23 DE JULIO DE 2008) .............................................................................................................................. 17
E. EL PROCESAMIENTO Y CONDENA DE ANTONIO MAURICIO EVANGELISTA PINEDO (21 DE ENERO DE 2003 A 23 DE JULIO DE 2008) .............................................................................................................................. 17
F. EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LAS REPARA CIONES A LAS PRESUNT AS VÍCTIMAS (23 DE JULIO DE 2008 A 6 DE ENERO DE 2011) ...................................................................................................................... 21
VIII. FONDO ....................................................................................................................... 23
VIII-1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ..... 23
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 23
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 25
VIII-2. LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE ZULEMA TARAZONA ARRIETA, NORMA PÉREZ CHÁVEZ Y DE LUÍS BEJARANO LAURA (Artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana) ...................................................................................................... 32
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 32
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 33
VIII-3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE ZULEMA TARAZONA ARRIETA, NORMA PÉREZ CHÁVEZ Y LUÍS BEJARANO LAURA (Artículo 5 en relación con 1.1 de la Convención) ............................................................................................................... 35
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 35
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 35
VIII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO EN RELACIÓN CON LOS
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 35
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 35
VIII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL, ASÍ COMO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (Artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 4, 5, 8 y 25) ................................................................................ 36
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN .............................................................................. 36
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................ 37
IX. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .................. 41
A. PARTE LESIONADA ................................................................................................................ 42
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR .................................................................................................... 42
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ...................................................................................................... 43
D. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ................................................................................................... 43
E. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ............................................................................................... 45
F. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................................ 46
G. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ............................................... 48
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................................. 49
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 49-3I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2 013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2 013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "escrito de sometimiento") el caso N° 11.581 Tarazona Arrieta y otros contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones causadas a Luís Alberto Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, “como consecuencia de los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de transporte público” en el que se encontraban las referidas presuntas víctimas.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 22 de enero de 1996 la Comisión recibió la petición inicial de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y de Víctor Tarazona Hinostroza y Santiago Pérez Vera (en adelante “los peticionarios”). b. Informe de a dmisibilidad. – El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 83/011. c. Informe de Fondo. – El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 77/12, en los término s del artículo 50 de la C onvención, (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló
Informe de Fondo N° 77/12, en los término s del artículo 50 de la C onvención, (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convenci ón Americana: 1) El derecho a la vida, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez; 2) El derecho a la integridad personal, en perjuicio de Luís Alberto Bejarano Laura2; 3) Los derechos a l as garantías judiciales y protección judicial , en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y de Luís Alberto Bejarano Laura, y 4) El derecho a la integridad personal , en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta , Norma Pérez Chávez y de Luís Alberto Bejarano Laura. ii. Recomendaciones. En consecuencia, l a Comisión hizo una serie de recomendaciones al Estado “teniendo en cuenta que existe una condena penal firme por los hechos del caso y que el Estado cumplió con el pago de la indemnización moral impuesta en la sen tencia de 23 de julio de 2008, como tercero civilmente responsable de los hechos”: 1) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo] con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciale s, a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luís Alberto
Bejarano Laura;
Fondo] con una justa indemnización por la demora de 14 años en los procesos judiciale s, a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como de Luís Alberto Bejarano Laura;
1 En dicho Informe, la Comisión concluyó que tenía competencia p ara conocer la denuncia presentada por los peticionarios y decidió, declarar ésta admisible por la presunta violación de los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2 No obstante, la Comisión consideró que esta violación fue reparada parcialmente al haberse condenado al presunto autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a favor de la víctima.-42) Fortalecer la capacidad de investigar con debida diligencia y oportunamente cualquier uso de la fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, y 3) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, mediante la implementac ión de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de diciembre de 2012 , otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una extensión de tres meses, la cual fue otorgada. El 20 de mayo de 2013 , la Comisión solicitó al Estado peruano la presentación de un informe sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones.
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una extensión de tres meses, la cual fue otorgada. El 20 de mayo de 2013 , la Comisión solicitó al Estado peruano la presentación de un informe sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones. En esa misma fecha , el Estado presentó un informe en el cual consideró , entre otros, que la recomendación de otorgar una reparación a los familiares de las personas declaradas víctimas en el Informe de Fondo por la violación a las garantías judiciales y protección judicial era “inviable”. e. Sometimiento a la Corte. – El 3 de junio de 2013 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo . Sin embargo, la Comi sión indicó que “antes del pronunciamiento de fondo se [había] tom[ado] conocimiento de una sentencia condenatoria en firme por parte de las autoridades judiciales mediante la cual se establecieron las responsabilidades pertinentes así como del pago de una indemnización a favor de los familiares de […] Tarazona Arrieta y Pérez Chávez, y [de] Bejarano Laura”, por lo que consideró que “la violación fue reparada parcialmente”. La Comisión informó que APRODEH había actuado como peticionario a lo largo del trámite e indicó los datos de contacto.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana . – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos anteriormen te indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas
solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos anteriormen te indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 1 de agosto de 2013.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 6 de octubre de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 3 (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento.
6. Escrito de contestación. – El 3 de enero de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) 4, en los términos del artículo 41 del Reglamento.
3 Los rep resentantes enviaron el escrito de solicitudes y argumentos vía correo electrónico. Mediante comunicación recibida el 16 de octubre de 2013, remitieron a la Corte el escrito original y anexos del mismo. 4 El Estado envió el escrito de contestación vía correo electrónico. El 13 de enero de 2014, remitió a la Corte el escrito original y anexos del mismo . El Estado designó como Agente al señor Luís Alberto Huerta Guerrero, Procurador Púbico Especializado Supranacional del Estado Peruano.-5el escrito original y anexos del mismo . El Estado designó como Agente al señor Luís Alberto Huerta Guerrero, Procurador Púbico Especializado Supranacional del Estado Peruano.-57. Escritos de observac iones a las excepciones preliminares. – El 11 y 1 3 de febrero de 2014 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 22 de enero de 2014, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones y un peritaje , ya sea en audiencia o por affidavit.
Posteriormente, en la Resolución de l Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, se dispuso que dicha asistencia estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Luís Alberto Bejarano Laura compareciese a la audiencia pública a ser realizada el 22 de mayo de 2014 en la sede del Tribunal.
9. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014 (supra párr. 8), se convocó a las partes a una audiencia pública 5 para recibir sus alegatos y obser vaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima, un testigo propuesto por el Estado y una perito ofrecida por la Comisión 6. Mediante escritos
fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima, un testigo propuesto por el Estado y una perito ofrecida por la Comisión 6. Mediante escritos de 28 de marzo y 21 de abril de 2014 el Estado y la Comisión , respectivamente, informaron a la Secretaría de la Corte que los declarantes que habían propuesto no podían asistir a la audiencia pública y solicitaron que declaren ante fedata rio público ( affidavit), por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes y a la Comisión que únicamente declararía en audiencia pública Luís Bejarano Laura.
10. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 23 de junio de 2014 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y anexos . Ese mismo día, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los días 24 y 25 de julio de 2014 los representantes y el Estado present aron, respectivamente, sus observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos. La Comisión no presentó sus observaciones a los mismos.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 19 de septiembre de 2014, el Estado envió sus observaciones al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas que le fuera remitido por la Secretaría del Tribunal el 12 de septiembre de 2014.
III
COMPETENCIA
12. Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981 . El Estado planteó dos excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso
contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981 . El Estado planteó dos excepciones preliminares alegando que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso (infra párr. 13). Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre la s excepciones preliminares interpuestas; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas.
5 Asistieron a la audiencia pública las siguientes personas: Por la Comisión, James Louis Cavallaro, Silvia Serrano Guzmán, y Jorge Meza Flores. Por los representantes, Gisela Astocondor Salazar, y Jorge Antonio Abrego. Por el Estado Luís Alberto Huerta Guerrero, Iván Arturo Bazán Chacón y Mauricio César Arbulú Castrillón. 6 Los declarantes llamados a declarar en audiencia pública eran: Luís Alberto Bejarano Laura, presunta víctima, Pablo Talavera Elguera, testigo propuesto por el Estado, y Nubia Serrano Wit tingham, perito ofrecido por la Comisión.-6IV.
CONSIDERACIÓN PREVIA
13. El Estado presentó dos excepciones preliminares, la primera de las cuales se refiere a la alegada “improcedencia en cuanto a la formulación de nuevos alegatos y argumentos presentados por los representantes de las presuntas víctimas no planteados por la C[omisión] en su Informe de Fondo” y la segunda al alegato respecto de la “‘cuarta instancia’, relacionada con la pretensión de revisar resoluciones judiciales internas dictadas en observancia del debido proceso”.
14. Con respecto a la primera exc epción preliminar, el Estado indicó que los representantes buscaban que “nuevos hechos y alegatos ”, invocados en el escrito de
en observancia del debido proceso”.
14. Con respecto a la primera exc epción preliminar, el Estado indicó que los representantes buscaban que “nuevos hechos y alegatos ”, invocados en el escrito de solicitudes y argumentos, sean valorados por la Corte e indicó que la “posibilidad de juzgamiento ante la Corte está sujeta únicamente a los hechos del Informe de Fondo ”, el cual “constituye el marco fáctico del proceso y delimita las pretensiones” . Asimismo, indicó que los supuestos nuevos hechos y alegatos “nunca fue[ron] materia de debate o discusión en el trámite ante la C[omisión]” y solicitó que los “nuevos alegatos y argumentos” sean “excluidos y omitidos en la emisión de la sentencia de fondo”.
15. El Estado se refirió de manera específica a los alegatos de los representantes que
son resumidos a continuación: (i) El uso d e la fuerza pública por parte de las fuerzas armadas regulado por el Decreto Legislativo N° 1095; (ii) La condena impuesta por la Sala Penal Nacional a Antonio Mauricio Evangelista Pinedo, supuestamente sin considerar la gravedad de los deberes infringidos; (iii) Los familiares de las presuntas víctimas alegadamente no pudieron impugnar la pena impuesta, de acuerdo al artículo 290 del Código de Procedimientos Penales; (iv) La pena impuesta supuestamente no fue proporcional al daño causado a las presuntas víctimas; (v) La pena no habría sido cumplido de manera efectiva, pues el sentenciado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo habría accedido al beneficio penitenciario de semi libertad, habiendo cumplido sólo 1 año y 6 meses de prisión;
(v) La pena no habría sido cumplido de manera efectiva, pues el sentenciado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo habría accedido al beneficio penitenciario de semi libertad, habiendo cumplido sólo 1 año y 6 meses de prisión; (vi) Los familiares de las presuntas víct imas no habrían tenido ninguna intervención en el trámite del referido benificio penitenciario y solicitaron su revisión judicial; (vii) Unicamente se habría procesado y sancionado al autor directo de los hechos, alegadamente obviando que el accionar de dicha p ersona respondío a superiores jerárquicos, agentes estatales que supuestamente no efectuaron un control efectivo de sus subordinados, y (viii) No habría sido materia de sanción la falta de auxilio a las presuntas víctimas del disparo.
16. Los representantes sostuvi eron que los hechos objetados por el Estado no se encuentran fuera del marco fáctico y que se trata de hechos que permiten explicar, contextualizar y aclarar los hechos que han sido plasmados en el Informe de Fondo.
Agregaron que “ambas partes tuvi [eron] amplias posibilidades de ejercer [su] derecho a la defensa” al respecto y que es “absolutamente falso que es [os hechos ] no hayan sido debatidos en el proceso correspondiente ”. Por su parte, la Comisión consideró que los argumentos del Estado no tienen car ácter de excepción preliminar sino de una controversia de fondo y que los hechos o alegatos señalados por el Estado guardan “relación directa” con el marco fáctico definido en su Informe de Fondo. Los representantes y la Comisión señalaron respecto de cada uno de los referidos alegatos ( supra párr. 15) los párrafos
el marco fáctico definido en su Informe de Fondo. Los representantes y la Comisión señalaron respecto de cada uno de los referidos alegatos ( supra párr. 15) los párrafos relevantes del Informe de Fondo.
17. Con respecto a lo anterior, la Corte considera que el Estado planteó la referida excepción preliminar haciendo particular referencia a algunos supuestos “nuevos h echos y alegatos” presentados por los representantes en su escrito de soli citudes y argumentos. Sin embargo, este Tribunal constata que los alegatos a los cuales se refiere el Estado únicamente atañen a consideraciones de derecho y no a nuevos hechos, por lo que no se-7trata de una cuestión de admisibilidad o competencia del Tribunal que debe ser resuelto como una excepción preliminar, tal como fue solicitado por el Estado.
18. Por otra parte, la Corte recuerda su jurisprudencia constante según la cual la posibilidad de cambiar o variar la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso concreto es permitido en el marco de un proceso en el Sistema Interamericano y que las presuntas víctimas y sus representantes puedan invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en la demanda o el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención7.
19. En consecuencia, la Corte considera que el planteamiento del Estado no corresponde a una excepción preliminar y que, por tratarse de asuntos relacionados con el fondo del caso, analizará los referidos alegatos de derecho presentados por los representantes en los capítulos correspondientes de esta Sentencia.
V.
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
a una excepción preliminar y que, por tratarse de asuntos relacionados con el fondo del caso, analizará los referidos alegatos de derecho presentados por los representantes en los capítulos correspondientes de esta Sentencia. V.
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
20. En relación con la segunda ex cepción preliminar planteada sobre “cuarta instancia”, el Estado sostuvo que la evaluación de ciertos alegatos de los representantes respecto del proceso judicial interno8, relacionados con la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, requeriría a la Corte actuar como un tribunal de cuarta instancia , porque llevaría a pronunciarse sobre situaciones de hecho y de derecho dentro del ordenamiento jurídico peruano, lo cual excedería su ámbito de competencia. Agregó que la Corte no podría sustituir su propia evaluación de los hechos por la de los tribunales internos, ya que por regla general, es tarea de los tribunales peruanos evaluar e interpretar las normas peruanas. Lo contrario ser ía que la Corte interviniera como "cuarta instancia". Asimismo, alegó que la Corte “no puede hacer de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de hecho que pueden haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia”9.
21. Los representantes indicaron qu e en el presente caso no se persigue que la Corte actúe como un tribunal de alzada, pero que los órganos del Sistema Interamericano pueden revisar las actuaciones judiciales internas para determinar su compatibilidad con la Convención. Además, indicaron qu e los hechos referidos por el Estado están relacionados con el fondo del caso , por lo que solicitaron que la Corte desestime la excepción preliminar
revisar las actuaciones judiciales internas para determinar su compatibilidad con la Convención. Además, indicaron qu e los hechos referidos por el Estado están relacionados con el fondo del caso , por lo que solicitaron que la Corte desestime la excepción preliminar interpuesta. Por su parte, la Comisión agregó que los alegatos de los representantes señalados por el Estad o se refieren a componentes de la respuesta judicial del Estado peruano a la luz de los estándares interamericanos en materia de l deber de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos con debida diligencia y dentro de un plazo
7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 38. 8 El Estado se refirió a los mismos alegatos de los representantes resumidos en el párr. 15 de esta Sentencia, con la excepción del aleg ato respecto del uso de la fuerza, pero incluyendo el alegato de los representantes que el pago de la indemnización ordenado a nivel interno por daño moral a los familiares de las presuntas víctimas fallecidas era sólo por la pérdida de sus seres queridos, sin considerar los alegados sufrimientos causados por el proceso de búsqueda de justicia por parte de dichos familiares. 9 Al respecto, el Estado sostuvo que la totalidad de los actos u omisiones del Estado aducid os como
causados por el proceso de búsqueda de justicia por parte de dichos familiares. 9 Al respecto, el Estado sostuvo que la totalidad de los actos u omisiones del Estado aducid os como vulneratorios de la Convención Americana, incluso los de carácter procesal y procedimental, ya fueron valorados y determinados por órganos judiciales nacionales independientes e imparciales, a través de recursos efectivos y eficaces con respeto a las garantías judiciales y la protección judicial.-8razonable, por lo que el análisis de éstos no pretende la revisión del fallo final en el proceso penal sino una determinación sobre la compatibilidad de esa respuesta judicial con los referidos estándares, lo cual correspondería a un análisis de fondo que deberá efectuar la Corte.
22. Con respecto a lo anterior, e sta Corte ha e
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