CORTE IDH - Un cuarto de siglo
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Un cuarto de siglo
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
L C I a orte nteramerICana d h de ereChos umanos u C s : n uarto de IgLo 1979-2004 2005
Primera Edición: Corte Interamericana de Derechos Humanos - 2005
341.245.2 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Un Cuarto de Siglo: 1979-2004 / Corte Interamericana
de Derechos Humanos. - San José, C.R. : Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005. 1228 p.: 25 x 17.5 cm
ISBN: 9977-36-147-9
1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSREGLAMENTO 3. JURISPRUDENCIA.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentados, de izquierda a derecha, Jueces: Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Presidente; Oliver Jackman. De pie, de izquierda a derecha, Jueces: Manuel E. Ventura Robles, AAnnttfififinnniiiooo AAAuuuggguuussstttooo fififiaaannnfififiaaadddooo fififirrriiinnndddaaadddeee,,, fififieeeccciiillliiiaaa MMMeeedddiiinnnaaa fififiuuuiiirrrooogggaaa,,, Diego García Sayán. Fachada del Edificio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Í ndICe Prólogo del Presidente de la Corte interameriCana de dereChos humanos ........................ iii
la JurisPrudenCia de la Corte interameriCana de dereChos humanos en materia de reParaCiones .....................1 Sergio garcía ramírez JurisPrudenCia de la Corte interameriCana de dereChos humanos .....................................................87 alirio abreu burelli living memory of the inter-ameriCan system of human rights ..........................................................151 oLIver JaCkman the emanCiPation of the individual from his own state: the historiCal reCovery of the human Person as subJeCt of the law of nations ................159 antfifinnIIoo aauugguussttoo CCaannfifiaaddoo ttrrIInnddaaddee las obligaCiones de los estados baJo la ConvenCión ameriCana sobre dereChos humanos ................207 CeCILIa medIna QuIroga -iLa Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 la Corte interameriCana de dereChos humanos: la neCesidad inmediata de Convertirse en un tribunal Permanente ....................................................271 manueL e. ventura robLes una viva interaCCión: Corte interameriCana y tribunales internos .....................................................323 dIego garCÍa-sayán la resPuesta de la JurisPrudenCia de la Corte interameriCana a las diversas formas de imPunidad en Casos de graves violaCiones de dereChos humanos y sus ConseCuenCias ........................385 PabLo saavedra aLessandrI Corte interameriCana de dereChos humanos memoria de instalaCión .................................................415 estadístiCas de la Corte interameriCana de
dereChos humanos .......................................................483 Criterios de la Corte interameriCana de dereChos humanos (1979-2004) ..................................517 -iiP róLogo
LA CORTE INTERAMERICANA: UN CUARTO DE SIGLO (1979-2004) Con esta obra la Corte Interamericana de Derechos Humanos conmemora el vigésimo quinto aniversario de su instalación, además de celebrarlo con su desempeño cotidiano y creciente. Después de diversos trabajos preparatorios, cumplidos a partir de 1945, que tuvieron una hora decisiva en 1969, la Corte se instaló formalmente el 3 de septiembre de 1979 en la ciudad de San José, Costa Rica, que desde entonces ha sido su sede hospitalaria. Quedaban atrás, como fundamento, las esperanzas y los afanes de los hombres y las mujeres de bien que habían urgido la protección internacional de los derechos humanos a través de instrumentos preceptivos e instituciones tutelares. Y quedaba adelante, en un horizonte abierto, la confianza depositada en un organismo regional que debía cumplir su propia parte en la afirmación de los derechos humanos y la consolidación de la democracia.
Cuando se examinó y suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-, el ilustre René Cassin, antiguo Presidente del Consejo de Estado de Francia y de la Corte Europea de Derechos Humanos, y cuyo nombre se halla hondamente vinculado a la causa mundial de los derechos fundamentales-, advirtió que el pacto emergente estaba llamado a crear “un instrumento nuevo que pueda, como en el caso de Europa, reforzar una Convención mediante una serie de interpretaciones
y formar una jurisprudencia de valor inapreciable para prevenir violaciones futuras”. Ese nuevo instrumento sería, en su hora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Debió transcurrir una década para que la Convención adquiriese vigencia y se instalara el flamante Tribunal en San José. Cuando esto aconteció, el Presidente de Costa Rica, don Rodrigo Carazo Odio, pudo decir: “Hoy es un día histórico para el Continente Americano”. En efecto, había culminado la primera etapa de los esfuerzos empeñosos y prolongados que se propusieron ese objetivo plausible. Pero sólo se había recorrido una pequeña parte del camino. Aguardaba la etapa más larga, relevante y decisiva. Esta comenzó entonces y prosigue hasta ahora. Muchos años aguardan. A partir de aquel momento inaugural, la Corte Interamericana ha realizado el mayor esfuerzo por cumplir con fidelidad la encomienda que se le hizo como “institución judicial autónoma -conforme al artículo 1º del Estatuto adoptado en -iiiLa Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 1979cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Dotada, pues, de autonomía -rasgo nuclear de cualquier tribunal-, la Corte ha preservado ésta y ejercido sus atribuciones con libertad. En mi intervención ante la Comisión de Asuntos Políticos y Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos, en abril de 2005, y en la Asamblea General, en junio de este mismo añoobservé, en nombre y representación de quienes integramos
el Tribunal, que “la Corte ha actuado bajo los signos de independencia y autonomía que corresponden a un verdadero órgano jurisdiccional (y) derivan de la naturaleza misma de las funciones judiciales, de la letra y el espíritu de la Convención Americana y del Estatuto adoptado por la Asamblea General de la Organización (…) No podría ser de otra manera (…). La Organización, los Estados que la integran y la propia Corte han contribuido a que esa autonomía se mantenga con firmeza. Ello confiere respetabilidad al Tribunal y contribuye a la respetabilidad integral del sistema. Estamos seguros de que así seguirá siendo, y de que se proyectará en todos los planos a los que se extiende el quehacer de la Corte, tanto los estrictamente jurisdiccionales como los administrativos y presupuestales”. La Corte es parte de un conjunto mayor, cuya marcha armoniosa resulta absolutamente indispensable para la instalación definitiva y la vigencia efectiva de los derechos humanos. Me refiero al denominado Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, concebido y entendido en su más amplio y mejor alcance, que sirve a los fines que pretendemos y perseguimos. Sistema, éste, constituido por diversos componentes cuya tarea supone convicciones compartidas al servicio del ser humano, un corpus juris suficiente y eficiente y acciones consecuentes emprendidas con ánimo solidario y empeñosa voluntad. Sobre este cimiento, único que confiere fortaleza y orientación al conjunto, actúan aquellos componentes: los Estados, suscriptores de la Convención y garantes de su debido cumplimiento; la propia Organización de los Estados Americanos,
que ha colocado en la cúspide de sus fines institucionales y su discurso político la defensa de los derechos humanos; la sociedad civil de nuestros países -el pueblo de Américay las instituciones creadas por ella; la Comisión y la Corte Interamericanas, órganos activos en la vertiente internacional del Sistema, y otros protagonistas indispensables en las diversas dimensiones de la defensa de los derechos humanos: ombudsman, Instituto Interamericano, academia, comunicadores sociales, sólo por ejemplo. El Sistema no puede ser menos que eso. Para que libre las batallas que le corresponden y tenga el éxito que los habitantes de América reclaman y merecen, es preciso que ponga en movimiento todos los recursos políticos, jurídicos y humanos a su alcance, en un vasto desempeño ético que nos aproxime, cada vez más, al -ivPróLogo deL PresIdente de La Corte InteramerICana de dereChos humanos mundo en el que los seres humanos se hallen “liberados del temor y la miseria” -como promete el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanosy las instituciones cumplan el “fin principal” que el derecho y la razón les asignan: “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” -como anticipa el primer considerando de nuestra Declaración Americana. La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia todos los Estados que forman parte de la Organización regional, y ejerce sus atribuciones jurisdiccionales -la denominada jurisdicción contenciosaen relación con el importante número de países que la han reconocido expresamente, desde los primeros años hasta 1999.
Hoy día, esta competencia abarca veintiún países, en los que habitan más de quinientos millones de seres humanos. Este ámbito subjetivo de protección, que se ha incrementado gradualmente en el curso de cinco lustros, pone de manifiesto la enorme importancia de la jurisdicción interamericana, su relieve actual y su notable potencialidad. Por supuesto, aguardamos con gran esperanza -así lo hemos manifestado y lo seguiremos señalandola presencia de otros Estados tanto en la Convención Americana, a título de partes, como en el espacio judicial americano que ha desarrollado y sostenido la Corte Interamericana a través de la jurisdicción contenciosa. En el cuarto de siglo que abarca su desempeño, la Corte Interamericana ha construido una jurisprudencia cada vez más conocida y apreciada. Esta es su razón de ser y su fruto natural, en el que debe cifrar sus mayores energías. Decenas de opiniones consultivas y de resoluciones jurisdiccionales han recogido criterios sobre un creciente número de temas, que abarcan múltiples derechos y libertades y orientan acerca de su significado, alcance y perspectivas. Esto ha ocurrido desde los primeros años y se ha mantenido, con creciente acento, hasta hoy. Obviamente, no puedo mencionar en una nota introductoria como la presente todas esas opiniones y resoluciones. Están en la conciencia de los juristas de América -pero no sólo de ellos, por supuestoy han contribuido a preservar la vida y la libertad, la seguridad y la prosperidad de millones de personas. A los temas tradicionales -ejecución extrajudicial, desaparición forzada,
tortura, allanamientos ilegítimos, infracciones al debido procesose han agregado, en una nueva generación de casos, otras cuestiones de signo diverso: libertad de expresión, derechos individuales en el marco de derechos colectivos, situación de los integrantes de comunidades indígenas y étnicas, derechos laborales, diversas garantías en el enjuiciamiento, etcétera. Existe ya, en suma, una doctrina jurisdiccional interamericana llamada a crecer, a esclarecer muchas cuestiones y a impulsar nuevos y necesarios desarrollos. -vLa Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 De tiempo atrás circulan, con influencia creciente, las opiniones y sentencias de la Corte Interamericana. Se les cita con frecuencia en las sentencias nacionales -e incluso en las resoluciones de tribunales internacionalesy en la bibliografía especializada. Han dejado huella benéfica, que crece, y figuran entre las aportaciones más estimables del Tribunal interamericano. En una reflexión como la que ahora hacemos no podríamos olvidar, apenas para ilustrar estas afirmaciones, la relevancia que han tenido antiguas -pero sólo de algunos lustrossentencias y opiniones consultivas, muy frecuentemente mencionadas. Pensemos, así, en las resoluciones dictadas en el caso Velásquez Rodríguez, hace cerca de veinte años, y Aloeboetoe, de 1991, y en las opiniones consultivas Ofi-6/86, acerca de la expresión “leyes” en la Convención Americana, y Ofi-8/87 y 9/87, en torno a las garantías judiciales y el
habeas corpus bajo suspensión de garantías o en estado de emergencia. De los últimos años, recordemos algunos pronunciamientos que igualmente han merecido la más amplia atención de los Estados, los tribunales internos y numerosos tratadistas: por ejemplo, las sentencias en los casos de la fiomunidad Mayagna (Sumo) Awas fingni, de 2000, “Niños de la fialle” y Barrios Altos, de 2001, Bulacio y Myrna Mack fihang, de 2003, y Herrera Ulloa, de 2004. Asimismo, las opiniones consultivas Ofi-16/99, en torno a la información sobre asistencia consular en el marco del debido proceso, Ofi-17/02, a propósito de la condición jurídica y los derechos del niño, y Ofi-18/03, relativa a condición jurídica y los derechos de migrantes indocumentados. Mencionaré también, en el ámbito de las medidas provisionales -que ha presenciado criterios innovadores y benéficoslas resoluciones correspondientes a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Hago estas referencias con propósito ejemplificativo, a sabiendas de que omito muchas resoluciones de la más elevada importancia, que otros analistas mencionarían. Pido se me disculpe por las omisiones. Un punto relevante en el desempeño de esta tutela internacional es el cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana, que ciertamente no es facultativo, sino imperativo para los Estados que han admitido la jurisdicción contenciosa de aquélla. Lo es, con sustento en la voluntad soberana de quienes ratifican la Convención Americana y reconocen la jurisdicción de la Corte, y como
expresión natural de esa voluntad. Este hecho desvanece la antigua antinomia entre soberanía y jurisdicción internacional y contribuye a poner en evidencia que la tutela nacional de los derechos humanos prosigue a través de la tutela internacional, complementaria de aquélla: ambas pendientes de una sola convicción y un mismo designio protector del ser humano. Es así como el reconocimiento, el respeto y la garantía de los derechos transitan del plano interno al internacional, y como se establece y asegura, con la mayor eficacia, el estatuto contemporáneo del ser humano. -viPróLogo deL PresIdente de La Corte InteramerICana de dereChos humanos Debo observar ciertos hechos particularmente saludables y estimulantes en esta comunicación entre el orden nacional y el internacional. En este sentido, conviene expresar el mayor aprecio hacia el movimiento de reforma constitucional que está tendiendo los puentes indispensables para la recepción nacional de la tutela internacional, más allá de la duda y el debate. Este es uno de los datos relevantes de la reciente reforma constitucional en los países americanos. También es pertinente subrayar la tendencia actual hacia la recepción en el orden interno, cada vez más clara, enfática y completa, de los pronunciamientos de la Corte Interamericana. Esta adquiere la dimensión y la trascendencia que han querido sus fundadores y que cabe razonablemente esperar de ella, a través de esa recepción franca y abierta de sus pronunciamientos, que afirma la vigencia de la Convención Americana en nuestros países, reconoce la misión del Tribunal internacional como intérprete de aquélla y acepta, por lo tanto, el imperio de la jurisprudencia interamericana en el
orden interno. Reitero lo que mencioné a este respecto ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA y en la Asamblea General de esta Organización en el año 2005: “la verdadera trascendencia de (los) pronunciamientos (de la justicia internacional en materia de derechos humanos) radica en la influencia que tienen en la orientación de leyes, decisiones judiciales, programas administrativos y prácticas nacionales. Por ello es alentador advertir -y me satisface hacerlo ante los representantes de los Estados Americanosla creciente recepción de las resoluciones y los criterios de la Corte por parte de los tribunales nacionales. Comienza a establecerse el indispensable puente entre la jurisdicción nacional y la internacional. Esto constituye uno de los datos más positivos y definitorios de la actual etapa. Debe ser subrayado, porque acredita la voluntad jurídico-política de mejorar la protección de los derechos humanos y fortalecer la jurisdicción interamericana construida por la decisión soberana de los Estados”. Revisten la mayor importancia, en mi concepto, las aportaciones -en invariable sentido pro homineque ha traido consigo el quehacer reglamentario de la Corte, asociado a las prácticas del Tribunal, con su correspondiente impacto en el régimen tutelar internacional de los derechos humanos. Solemos poner énfasis en las atribuciones propiamente judiciales del tribunal -consultivas, contenciosas, preventivas-, y no siempre destacamos suficientemente el ejercicio y el producto de otras atribuciones: administrativas, desde luego, y normativas. En lo que respecta a las atribuciones normativas, me parece necesario traer
a colación la renovación practicada en los reglamentos de la Corte, y dentro de esta renovación, el acento que se ha puesto, paso a paso, en la presencia del presunto lesionado -o la presunta víctima, como señala el Reglamento vigenteen el curso -viiLa Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 del enjuiciamiento internacional. Esta presencia -legitimación, en el sentido procesal del conceptotiende a emparejar los derechos sustantivos y las facultades adjetivas. Si en un primer momento la presunta víctima apenas figuró como miembro de la delegación de la Comisión Interamericana, que de esta suerte “prestaba voz” a aquélla, luego accedería a la reclamación directa de reparaciones, y finalmente -que es hoya la participación muy amplia y autónoma, a partir del ejercicio de la acción internacional por parte de la Comisión. En estos años, los apremios del trabajo asumido por la Corte, que tienden a crecer sin pausa, han sugerido cambios relevantes en las normas y en las prácticas judiciales. Ha constituido una positiva contribución a la justicia internacional la concentración del enjuiciamiento en lo que respecta a diligencias, etapas y resoluciones: de tres períodos, con sus respectivas sentencias, se ha pasado -por lo generala un procedimiento ininterrumpido y unitario, que regularmente culmina en una sola sentencia, resolutiva de cuestiones preliminares (excepciones procesales), fondo (declaración sobre violaciones) y condena (decisión de reparaciones). No sobra
mencionar que esta concentración, a la que se agrega un nuevo “formato” en la tramitación de los asuntos y el desarrollo de las audiencias y las deliberaciones, así como en otras prácticas judiciales, ha permitido emitir más sentencias y reducir a la mitad el tiempo anteriormente empleado en el conocimiento de un caso. Estos progresos prácticos interesan sobremanera a quienes aguardan, con gran paciencia, a que se haga justicia. En rigor, son datos inmediatos y directos de la justicia. Los destinatarios del quehacer de la Corte tienen un lugar especial en los afanes de quienes prestan sus servicios a ésta. Cualquier consideración doctrinal o académica, por relevante que sea, pasa a segundo término frente a la necesidad de atender con eficacia las causas que llegan al conocimiento del Tribunal: decenas, centenares o millares de justiciables, identificados o no, visibles o invisibles para la mirada del Tribunal, se hallan atentos al despacho de éste y a las decisiones que emite. Hay que hacerlo bien, por supuesto, y también a tiempo. Las exigencias del plazo razonable, que forma parte del debido proceso legal, no son ajenas a la Corte misma. Los avances en el despacho forman parte, por lo demás, del proyecto interno acogido por el Tribunal y mencionado a la Organización de los Estados Americanos en el informe correspondiente al ejercicio del año anterior, en los siguientes términos: “Al principio del 2004, la Corte anunció que asumiría diversos compromisos: ampliación de los períodos de sesiones, reprogramación a fondo de los trabajos del Pleno y sus integrantes, aplicación de más tiempo previo a las sesiones para el estudio de los
casos, búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento y redistribución de los recursos disponibles. Estos compromisos se convirtieron en hechos a lo largo del año anterior. Y con esos hechos hicimos frente a la demanda de resultados”. -viiiPróLogo deL PresIdente de La Corte InteramerICana de dereChos humanos En los foros de la Organización de los Estados Americanos a los que me he referido anteriormente también propuse, desde marzo de 2004, por mandato de la Corte, “emprender un esfuerzo amplio de reflexión compartida, en el que concurrieran -cada quien desde su propia perspectivalos órganos de la OEA, la Corte y la Comisión, los Estados, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, instituciones y grupos de la sociedad civil, observadores externos y académicos. De este proceso, cumplido en la forma que más convenga y mejor sirva a los objetivos propuestos, podríamos desprender sugerencias útiles para rectificar, reformar, avanzar y consolidar. Un examen amplio, serio y sereno, practicado con buena voluntad, pudiera ser un excelente paso dentro de la nueva etapa que ahora estamos iniciando”. Estimo que la presente obra concurre al proceso de reflexión mencionado: contiene elementos para la meditación sobre lo que hasta ahora se ha podido hacer y acerca de lo que es preciso realizar en el futuro. La decisión de publicar esta obra y el acuerdo sobre sus características corresponden a los actuales integrantes del Tribunal, mis admirados y apreciados compañeros Alirio Abreu Burelli, Oliver Jackman, Antônio Cançado Trindade, Cecilia Medina Quiroga, Manuel Ventura Robles y Diego García Sayán, a quienes tengo el
privilegio de acompañar aquí, como en las tareas de la Corte en general. Ellos son autores de los estudios doctrinales que figuran en este libro. La gestión correspondiente ha estado a cargo de los abogados Pablo Saavedra Alessandri y Emilia Segares, que se esmeraron en llevar a feliz término este proyecto editorial. Lo reconozco y agradezco. En este libro colectivo se reúnen documentos significativos acerca de la organización y el funcionamiento de la Corte Interamericana, el inicio de sus tareas, las promesas y esperanzas de entonces, el camino recorrido, los resultados observados, el futuro previsible. Los hechos y los resultados mensurables se documentan a través de información estadística provista por la Secretaría del Tribunal. Aquí figuran, destacadamente, los numerosos criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte en el tiempo de su desempeño, tanto a través de opiniones consultivas como de sentencias y resoluciones acerca de medidas provisionales. La reunión y clasificación de este material se deben a la abogada Paula Lizano Vanderlaat, a quien expreso mi agradecimiento por este trabajo. Se trata de un acervo de información particularmente valioso, que se publica por primera vez y que seguramente ofrecerá gran utilidad a quienes deban consultar y analizar, por diversos motivos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Al cabo de estas líneas introductorias al libro con el que la Corte recapitula sobre el cuarto de siglo transcurrido desde la fecha de su instalación, debo concentrar mi mayor aprecio y reconocimiento en la tarea de quienes hicieron posible esta historia de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos. No me refiero,
-ixLa Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 desde luego, sólo a la crónica de los esfuerzos y la relación de sus resultados, sino a la autoría de aquéllos y de éstos, que recae en las señoras y los señores jueces que desde 1979 hasta 2005 han favorecido y prestigiado a la Corte con su entrega inteligente y honorable. He conocido a muchos magistrados de nuestro Tribunal; de otros estoy al tanto por la memoria de su presencia y su trabajo, individual y colectivo. La mayoría se encuentra entre nosotros, sirviendo con prestigio en diversos desempeños. Otros han fallecido. Todos merecen reconocimiento, que expreso con respeto y afecto. Me complace mencionar a los integrantes de la Corte, mis antecesores y mis colegas de ayer y de ahora. Lo hago en orden alfabético de los primeros apellidos y con el mayor aprecio en todos los casos: Alirio Abreu Burelli, Asdrúbal Aguiar Anguiano, Julio A. Barberis, Thomas Buergenthal, Policarpo Callejas, Antônio A. Cançado Trindade, Máximo Cisneros Sánchez, Carlos Vicente de Roux Rengifo, Héctor Fix-Zamudio, Diego García Sayán, Héctor Gros Espiell, Jorge R. Hernández Alcerro, Oliver H. Jackman, Cecilia Medina Quiroga, Alejandro Montiel Argüello, Huntley Eugene Munroe, Rafael Nieto Navia, Pedro Nikken, César Ordóñez, Máximo Pacheco Gómez, Sonia Picado Sotela, Rodolfo E. Piza Escalante, Carlos Roberto Reina, Hernán
Salgado Pesantes, Orlando Tovar Tamayo y Manuel Ventura Robles. Añado una referencia a los señores jueces ad-hoc, que han participado en numerosos casos contenciosos, y subrayo mi reconocimiento y afecto a quienes se han desempeñado en la Secretaría de la Corte, particularmente en esta etapa de aniversario: Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares, Secretaria Adjunta. No podría olvidar a los numerosos abogados y abogadas que integran -o han integradoel competente equipo auxiliar de la función jurisdiccional, protagonistas de muchas tareas bien cumplidas, asistidos por pasantes y becarios, así como a los auxiliares y colaboradores de la administración judicial. Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Período 2004-2006). San José, fiosta Rica, agosto del 2005 -xl J a urisPrudenCia de la C i orte nterameriCana de d h ereChos umanos m r en ateria de eParaCiones Sergio garcía ramírez Juez, Corte Interamericana de Derechos Humanos. -1La Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004
ContenIdo: 1. Introducción. 2. Procedimiento y sentencia sobre reparaciones. 3. Legitimación procesal. 4. Derecho aplicable a la reparación. 5. Hipótesis de violación. 6. Contenido de la reparación: A) Consideración general. B) Garantía actual y futura. C) Indemnización:
a) Daño Material. b) Daño Inmaterial. c) Beneficiarios. d) Medidas sobre la integridad de la indemnización. e) Costas. D) Daño al proyecto de vida. E) Medidas de Derecho interno. F) Deber de justicia interna. G) Satisfacción. H) Otras medidas de reparación. I) Supervisión.
-2LA JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE REPARACIONES Sergio garcía ramírez
1. Consideración general Este trabajo ofrece un panorama sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones, desde la emisión de las primeras sentencias en casos contenciosos, en la década de los ochenta del siglo XX, hasta el inicio del año 2005. En mi concepto -un concepto que comparto con muchos observadores y analistas del sistema internacional de protección de los derechos humanosen esta materia se ha cifrado, con especial intensidad y profundidad, la fuerza creativa de esa jurisprudencia. Al cabo de más de veinticinco años de desempeño jurisdiccional, a partir de la instalación de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica, en 1979, se ha construido una verdadera doctrina sobre reparaciones, que va mucho más allá de la simple reiteración de las medidas indemnizatorias tradicionales. El ejercicio de este Tribunal ha sido particularmente fecundo en ese ámbito, mediante la interpretación y aplicación sistemática del La primera versión de este trabajo, bajo el título “Las reparaciones en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos” -entonces muy reducida-, fue presentada en el Seminario “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
en el Umbral del Siglo XXI”, realizado hace más de cinco años (noviembre de 1999) en San José, Costa Rica. Apareció en la Memoria del Seminario y en otras publicaciones. He revisado, actualizado y ampliado el texto para aportarlo a la obra colectiva destinada a conmemorar el vigésimo quinto aniversario de la instalación de la Corte Interamericana, oportunidad propicia a una amplia reflexión sobre diversos temas vinculados con el ser y el quehacer de la jurisdicción sobre derechos humanos. En el trabajo de revisión tomé en cuenta, por supuesto, el avance de la jurisprudencia interamericana en el úiltimo lustro. En esta tarea tuve la colaboración de Itzel Pérez Sagal y Liliana González Morales, jóvenes estudiantes de Derecho en la UNAM (México). Dejo constancia de especial reconocimiento por la valiosa asistencia de la abogada costarricense Mónica Fernández, funcionaria de la Corte Interamericana, que concurrió a la selección de jurisprudencia mencionada en notas a pie de página. En éstas optamos por dejar constancia de todas las resoluciones en las que se menciona el tema correspondiente -y no sólo de la más antigua y la más reciente-, para que se advirtiera la presencia y evolución de éste en la jurisprudencia de la Corte. -3La Corte InteramerICana de dereChos humanos un Cuarto de sIgLo: 1979-2004 artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los preceptos que consagran derechos y libertades específicos y de las obligaciones generales de los Estados previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo ordenamiento.
Es preciso tomar en cuenta que la Corte ha construido una cada vez más extensa y relevante interpretación sobre el sistema de derechos humanos recogido en la Convención Americana -y en otros instrumentos que ese Tribunal aplica, por expresa admisión de su competencia material-, sistema que se erige a partir de preceptos “nucleares o esenciales”, tanto en lo que res
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