CORTE IDH- Uzcategui y otros vs Venezuela sentencia #2 de 3 de septiembre de 2012
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH- Uzcategui y otros vs Venezuela sentencia #2 de 3 de septiembre de 2012
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2012
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012
(Fondo y Reparaciones) En el caso Uzcátegui y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes Jueces1: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia: 1 La Jueza Margarette May Macaulay informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones. celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA
Tabla de Contenido
I. OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................................................... 5
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE............................................................... 6
III. COMPETENCIA ........................................................................................... 8
IV. PRUEBA ...................................................................................................... 8
A.- Prueba documental, testimonial y pericial. ..................................................... 9 B.- Admisión de la prueba documental. .............................................................. 9 C.- Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial. ..................................................................................... 10 D.- Valoración del expediente de medidas provisionales. .................................... 10
V. HECHOS ..................................................................................................... 11
A.- Contexto ................................................................................................. 11 B.- La muerte de Néstor José Uzcátegui ........................................................... 14 B.1. Hechos no controvertidos ..................................................................... 14 B.2. Hechos controvertidos ......................................................................... 15 C.- La investigación sobre la muerte de Néstor José Uzcátegui ............................ 16 D.- La detención de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui ......................................... 24 E.- Las alegadas amenazas y hechos de hostigamiento contra Luis Enrique Uzcátegui ..................................................................................................... 24 F.- Las investigaciones de los alegados hechos de amenazas, hostigamientos y detenciones en perjuicio de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui .............................. 27 G.- El proceso penal por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui. ............ 32
VI. FONDO ..................................................................................................... 33
VI.1 PRIVACIÓN DE LA VIDA DE NÉSTOR JOSÉ UZCÁTEGUI
(DERECHO A LA VIDA) ................................................................................. 33
A.- Alegatos.................................................................................................. 33 B.- Consideraciones de la Corte ....................................................................... 34
VI.2 LA DETENCIÓN DE LUIS Y CARLOS UZCÁTEGUI EL 1 DE ENERO DE 2001
(DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO) .................. 39
A.- Alegatos.................................................................................................. 39 B.- Consideraciones de la Corte ....................................................................... 40
VI.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN .... 43
A.- Alegatos.................................................................................................. 43 A.1. Alegada violación a la integridad personal de Néstor José Uzcátegui .......... 43 A.2. Alegada violación a la integridad personal por los tratos a Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui cuando se encontraban detenidos ..................................... 44 2 A.3. Alegada violación a la integridad personal por las amenazas y hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui ............................................... 44 A.4. Alegada violación a la libertad de expresión de Luis Enrique Uzcátegui ....... 45 A.5. Alegada violación a la integridad personal de los familiares Néstor y Luis Enrique Uzcátegui ........................................................................................................................... 46 A.6. Alegada violación a la integridad personal de Carlos Uzcátegui en relación con la obligación de protección especial a cargo del Estado por su condición de menor de edad .................................................................................................... 47
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 47
B.1. La alegada violación a la integridad personal de Néstor José Uzcátegui ...... 48 B.2. Las alegadas violaciones a la integridad personal y a la libertad de expresión en perjuicio de Luis Enrique Uzcátegui ........................................... 48 B.3. La alegada violación a la integridad personal de los familiares de Néstor y Luis Enrique Uzcátegui................................................................................ 51
VI.4 DERECHOS A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROPIEDAD PRIVADA............... 52
A.- Alegatos.................................................................................................. 52 B.- Consideraciones de la Corte ....................................................................... 53 B.1. El derecho a la vida privada .................................................................. 53 B.2. El derecho a la propiedad privada .......................................................... 54 VI.5 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL. .................................................................................................... 55 A.- Alegatos.................................................................................................. 55 B.- Consideraciones de la Corte ....................................................................... 57 B.1. La investigación y el proceso relativos a la ejecución de Néstor José Uzcátegui .................................................................................................. 57 a.- Las diligencias de investigación ........................................................... 57 b.- El plazo razonable .............................................................................. 60 B.2 .Las investigaciones y el procedimiento judicial por los hechos del 25 de enero de 2003 ........................................................................................... 62 B.3. Las Investigaciones de las detenciones, amenazas y hostigamientos en contra de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui .................................................... 63
VII. REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................. 64
A.- Parte lesionada ........................................................................................ 64 B.- Obligación de investigar los hechos ............................................................ 65 C.- Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. ............... 66 C.1. Medidas de Rehabilitación .................................................................... 66 C.2. Medidas de Satisfacción ....................................................................... 67 a.- Publicación de la Sentencia ................................................................. 67 b.- Otras solicitudes ................................................................................ 67 C.3. Garantías de no repetición .................................................................... 68 D.- Indemnizaciones ...................................................................................... 72 D.1. Daño material ..................................................................................... 72 D.2. Daño inmaterial .................................................................................. 73
E.- Costas y Gastos ....................................................................................... 74 F.- Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ................... 75 G.- Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................... 76 3
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................... 76
4 I
OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El presente caso se refiere a la alegada ejecución extrajudicial de Néstor José Uzcátegui perpetrada, el 1 de enero de 2001, por miembros de la policía del estado Falcón, República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”); a la supuesta persecución en contra de Luis Enrique Uzcátegui por parte de miembros de la misma policía como reacción a la búsqueda de justicia en relación con la muerte de su hermano Néstor José; a la también supuesta detención y allanamientos ilegales y arbitrarios realizados, por lo mismo, a la integridad personal de los familiares de los señores Uzcátegui; a las amenazas contra la vida e integridad personal de Luis Enrique Uzcátegui, quien además ha debido enfrentar un proceso por el delito de difamación en su contra y desplazarse de su lugar de residencia y, finalmente, a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las debidas garantías judiciales.
2. Por considerar que el Estado no había cumplido sus recomendaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso ante la Corte el 22 de octubre de
2010. En su informe de fondo, la Comisión declaró que el Estado es responsable
internacionalmente por la violación del derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Néstor José Uzcátegui; de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a la honra y a la reputación, a las debidas garantías y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luis Enrique Uzcategui; de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías y protección judiciales, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Carlos Eduardo Uzcátegui; de los derechos a la libertad de expresión y al principio de legalidad, contenidos en los artículos 13 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Luis Enrique Uzcátegui; y del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio de los familiares de Néstor José Uzcátegui3. Finalmente, la
Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
3. Por su parte, las organizaciones Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), representantes de las presuntas víctimas para este caso (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”)4 el 9 de febrero de 2011. Además de coincidir, en general y según sus propias apreciaciones, con las violaciones alegadas por la Comisión, alegaron que el Estado también había violado los derechos del niño (art.19 de la Convención); los artículos 1, 2 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el 3 A saber: Luis Gilberto Uzctegui e Yrma Josefina Jiménez; sus hermanos, Carlos Eduardo Luis Enrique, Irmely Gabriela Paula Yulimar y Gleimar Coromoto; sus hermanos por parte de madre, José Gregorio Mavarez Jiménez y José Leonardo Mavarez Jiménez, y su sobrina Josianni de Jesús Mora Uzcátegui. 4 Artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. 5 derecho a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención); el derecho a la verdad
(artículos 8, 25 y 13 de la Convención), y el “derecho a la protección en situaciones de extrema gravedad y urgencia y el derecho a denunciar ante el Sistema
Interamericano” (artículos 63.2 en relación con los artículos 44 y 13.1 de la Convención Americana). II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. El 22 de octubre de 2010 la Comisión sometió5 a la jurisdicción de la Corte el caso tramitado previamente ante ella6 bajo el N° 12.661 en contra de la República Bolivariana de Venezuela, designando como delegados al entonces Comisionado Paulo Sergio Pinheiro y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría
Ejecutiva.
5. El 9 de diciembre de 2010 el Estado y los representantes fueron notificados del sometimiento del caso.
6. El 9 de febrero de 2011 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, en el que, además de lo indicado, solicitaron que se ordene al Estado diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos y pidieron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de esta Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) (supra párr.3).
7. El 13 de mayo de 2011 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar y contestación (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), designando al señor Germán Saltrón Negretti como Agente. El 24 de junio de 2011 el Presidente en funciones de la Corte emitió la Resolución por la que resolvió, inter alia, que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado
como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada y, asimismo, dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión7.
8. La Corte recibió asimismo los escritos de amicus curiae de las organizaciones “Article 19, Global Campaign for Freedom of Expression”8 y “Alianza Regional por la Libre Expresión e Información”9. 5 Artículos 51 y 61 de la Convención Americana. 6 El procedimiento ante la Comisión se desarrolló de la siguiente forma: la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 14 de marzo de 2007 por las organizaciones COFAVIC y CEJIL y por el señor Carlos Ayala Corao (los peticionarios). El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 50/08 en el cual declaró el caso admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Luego, el 14 de julio de 2010 la Comisión aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 88/10 en el cual concluyó que el Estado es responsable de las referidas violaciones a la Convención y le hizo determinadas recomendaciones. Este informe fue notificado al Estado el 22 de julio de 2010 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte. 7 Cfr. Resolución de 13 de mayo de 2011 del Presidente de la Corte en Funciones, Juez Alberto Pérez
Pérez. 8 Escrito presentado por Sejal Parmar el 15 de noviembre de 2011. 9 Escrito presentado por Karina Banfi (Secretaria Ejecutiva) el 21 y 27 de diciembre de 2011. Además se adhirieron al escrito las siguientes organizaciones: Acción Ciudadana de Guatemala; Asociación Nacional 6
9. El 1 de junio de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó la resolución por la que declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones.
10. El 29 de junio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente y accediendo a lo requerido por la Comisión y los representantes en sus escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, respectivamente, la Secretaría solicitó a los representantes y a la Comisión que indicaran si consideraban necesario que se requiriera al Estado, además de lo que anexó a su contestación, otros documentos de expedientes judiciales y, en su caso, los especificaran y, además, se requirió a los representantes que indicaran específicamente los documentos relativos a las medidas provisionales decretadas que solicitaban fueran incorporados en atención al objeto del presente caso.
11. El 15 de julio de 2011 los representantes especificaron los documentos contenidos en el expediente de medidas provisionales referenciados en su escrito de solicitudes y argumentos.
12. El 3 de noviembre de 2011, mediante Resolución del Presidente (infra párr.14), se indicó al Estado que presentara, a más tardar el 14 de noviembre de 2011, copias
digitalizadas, y actualizadas desde enero de 2011 a esa fecha, de los expedientes judiciales relativos al caso10.
13. El 1 de noviembre de 2011 los representantes presentaron parte de la documentación requerida al Estado referente al proceso penal por difamación abierto
contra Luis Enrique Uzcátegui.
14. El 3 de noviembre de 2011 el Presidente ordenó recibir las declaraciones de cinco presuntas víctimas, un testigo y cinco peritos rendidas ante fedatario público
(afidávit); convocó a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una presunta víctima y dos testigos, ofrecidos por los representantes y el Estado, así como los alegatos orales de las partes; realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal y fijó un plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas11.
15. El 25 de noviembre de 2011, considerando que el Estado solo remitió parte de la documentación requerida el 3 de noviembre de 2011, por instrucciones del Presidente y mediante nota de Secretaría se reiteró tal requerimiento. de la Prensa (ANP) Bolivia; Asociación por los Derechos Civiles de Argentina; Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública de Uruguay; Comité por la Libre Expresión (C-Libre) Honduras; Corporación Transparencia por Colombia; Fundación Democracia sin Fronteras (FDSF) Honduras; Fundación para el Debido Proceso de los Estados Unidos; Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia; Fundación Pro Acceso de Chile; Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) - El Salvador; Programa de Acceso a la Información Pública de la Fundación
Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua; Fundamedios de Ecuador; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, México; Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay; Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica; Transparencia Venezuela, Forum de Periodistas por las libertades de Expresión e Información – Panamá; Espacio público – Venezuela, y Artículo 19 - Brasil (Organización Observadora). 10 En concreto se solicitó la presentación de los expedientes referenciados con los siguientes números: No. IPO1-P-2008-000591 e IPO1-P-2008-005394, así como copia digitalizada y completa del expediente No. IK01-P-2003-000008 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del estado Falcón) correspondiente al proceso por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 11 Cfr. Caso Néstor José y Luis Enrique Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011. 7
16. El 28 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia pública, durante el XCIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte12 que tuvo lugar en su sede.
17. El 7 de diciembre de 2011 se reiteró el Estado el requerimiento antes indicado
(supra párrs.12 y 15).
18. El 24 de enero de 2012 el Estado presentó sus alegatos finales escritos, junto con anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 25 de enero de 2012 los representantes presentaron sus alegatos finales escritos junto con anexos.
19. El 27 de enero y 3 de febrero de 2012 y siguiendo instrucciones del Presidente, por notas de Secretaría se otorgó un plazo para presentar observaciones a los documentos remitidos por los representantes y el Estado junto con sus alegatos finales, con la expresa indicación de que no se trataba de una nueva oportunidad para ampliar alegatos y que la admisibilidad de documentación presentada que no hubiese sido solicitada por la Corte o su Presidente sería decidida por ésta en la debida oportunidad. El 17 de febrero de 2012 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones, lo que no hizo el Estado. El 21 de febrero de 2012, por nota de Secretaría, se le reiteró al Estado el requerimiento de las observaciones antes referidas.
20. El 10 de febrero y el 12 de marzo de 2012 se insistió en el mismo requerimiento (supra párr.12) sin que el Estado diera cumplimiento al mismo.
21. El 3 de mayo de 2012 se informó al Estado, mediante nota de Secretaría y siguiendo instrucciones del Presidente, de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal13 en este caso, otorgándole un plazo improrrogable hasta el 15 de mayo de 2012 para presentar las observaciones que estimara pertinentes, las que no fueron presentadas.
III
COMPETENCIA
22. No ha sido materia de controversia que la Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso14, dado que Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció su competencia
contenciosa el 24 de junio de 1981. IV PRUEBA 12 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión; Karla Quintana Osuna y Lorena Cristina Ramírez, Asesoras; b) por los representantes: Liliana Ortega, Willy Chang y Dorialbys De la Rosa, de COFAVIC; Ariela Peralta y Francisco Quintana de CEJIL, y por el Estado: Germán Saltrón Negrettri, Agente, y Luis Britto García y Norevy Cortez, abogados de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos. 13 Artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14 Artículo 62.3 de la Convención Americana. 8
23. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes15 y a su jurisprudencia constante16, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales ateniéndose a los principios de la sana crítica.
A.- Prueba documental, testimonial y pericial
24. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Por otra parte, la Corte recibió declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por cuatro presuntas víctimas17, a saber: 1) Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez; 2) Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez; 3) Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez, y 4) Yrma Jiménez; y la declaración testimonial de Claudia Carrillo.
Además, se recibieron los peritajes de Luis de la Barreda Solórzano, propuesto por la Comisión, de Andrés Cañizales; Neugim Pastori; Juan Luis Modollel; Fredy Armando Peccerelli Monterroso y Eva Riera, propuestos por los representantes, y finalmente, de Maria Alejandra Diaz y Liderly Montero Barrueta, propuestos por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en la audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Luis Enrique Uzcátegui, presunta víctima; de Jean Carlos Guerrero, testigo propuesto por los representantes, y de Espartaco Martínez, testigo propuesto por el Estado. B.- Admisión de la prueba documental
25. El Tribunal observa que los representantes y el Estado remitieron diversos documentos junto con sus alegatos finales escritos. La Comisión solicitó a la Corte rechazar los documentos presentados por el Estado por haber sido remitidos de forma extemporánea, pero sin especificar a cuáles documentos se refería. Los representantes también solicitaron que fueran rechazados algunos de los documentos y presentó observaciones sobre la valoración de otros. El Estado no presentó observaciones. El Tribunal observa que varios de los documentos presentados ya constaban en el expediente. Dado que solo pueden admitirse documentos presentados con los alegatos finales por causales excepcionales previstas en el Reglamento18, la Corte considera que no corresponde admitir aquellos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos que no hubiesen sido presentados en el momento procesal oportuno.
26. Por otra parte, la Corte, considerando que los representantes remitieron, con sus alegatos finales escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este
caso, sólo considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
27. Por otro lado, habida cuenta de que el Estado no dio cumplimiento a lo ordenado el 3 de noviembre de 2011 (supra párrs. 12, 15, 17 y 20) la Corte acepta como no objetados por éste e incorporados al expediente, los documentos presentados por los representantes sobre los procesos judiciales internos seguidos sobre el caso en cuestión. 15 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001, Serie C No. 76, párr. 51 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 31. 17 Los representantes no remitieron la declaración del señor Carlos Eduardo Uzcátegui indicando que éste había manifestado que no declararía por temor a represalias. 18 Artículo 57 del Reglamento de la Corte. 9 C.- Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial y pericial
28. Asimismo, la Corte admite como pruebas las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas víctimas y por los peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas y, por ende, su valoración se hará en conjunto con los demás
elementos del acervo probatorio19.
29. En cuanto a las declaraciones remitidas por el Estado, la Corte nota que las mismas no contienen las respuestas a las preguntas sometidas por los representantes y oportunamente admitidas por el Presidente (supra párr.14), por lo que concluye que aquél, en tanto oferente de aquellas, no cumplió con su obligación de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladaran las preguntas a los declarantes y se incluyeran las repuestas respectivas, conducta incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional20.
30. Por otra parte, la Corte toma nota de lo manifestado por los representantes, y no controvertido por el Estado, en orden a que varias notarías venezolanas se negaron a tomar legalmente las declaraciones de los testigos y peritos cuya declaración fue requerida por Resolución del Presidente (supra párr.14). En razón de lo previsto en el Reglamento21, dicho proceder resulta indebido al no haberse facilitado la práctica de la prueba requerida por la Corte22.
D.- Valoración del expediente de medidas provisionales
31. El 25 de noviembre de 2002 la Comisión sometió a consideración de la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez23, las que fueron decretadas el 27 de noviembre de 200224 y se encuentran aún vigentes25.
32. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron a la Corte que “asuma conocimiento judicial” del expediente de las medidas provisionales 19 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43 y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 43. 20 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de
1998. Serie C No. 40, párr. 30, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33. 21 Artículo 26 del Reglamento de la Corte. 22 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 99 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 14. 23 Artículos 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento de la Corte entonces vigente. 24 Cfr. As
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