CORTE IDH - VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:-2CASO VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................... 8
Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 5
III. COMPETENCIA ........................................................................................................... 8
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................................. 8
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las representantes y la Comisión ........................................................................................................... 8
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 8
B.1. En cuanto a los hechos ............................................................................... 9 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ....................................................... 9 B.3. En cuanto a las reparaciones ...................................................................... 10 B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad .......................................... 10
V. PRUEBA ...................................................................................................................... 10
VI. HECHOS .................................................................................................................... 11
A. Contexto .................................................................................................... 11
A.1. El contexto de violencia contra personas LGBTI ............................................. 12 A.2. El golpe de Estado de 28 de junio de 2009.................................................... 14
B. Sobre Vicky Hernández y su muerte .............................................................. 15
C. Investigaciones por la muerte de Vicky Hernández .......................................... 17
VII. FONDO .................................................................................................................... 19
VII.1. CONSIDERA CIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN .......................................................................................................... 19
A. Alegatos de las partes y la Comisión .............................................................. 19
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 20
VII.2. DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA VIDA
VII.2. DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA VIDA PRIVADA, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, AL NOMBRE, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ....................... 23
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .......................................................... 23
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 26
B.1. Sobre la alegada violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Vicky Hernández ............................................................................ 26 B.2. Sobre las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las familiares de Vicky Hernández ...................................... 30 B.3. Sobre las alegadas violaciones a los derechos a la vida privada, a la libertad personal, a la libertad de expresión, al reconocimiento de la personalidad j urídica, al nombre y a la igualdad y no discriminación en perjuicio de Vicky Hernández ............ 32 B.4. Sobre la alegada violación a la Conve nción Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) .... 35
VII.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS FAMILIARES DE VICKY HERNÁNDEZ
38
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .......................................................... 38
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 38
VIII. REPARACIONES ..................................................................................................... 40-3A. Parte Lesionada .......................................................................................... 41
38
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .......................................................... 38
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 38
VIII. REPARACIONES ..................................................................................................... 40-3A. Parte Lesionada .......................................................................................... 41
B. Obligación de investigar ............................................................................... 41
C. Medidas de satisfacción y rehabilitación ......................................................... 42
C.1. Medidas de satisfacción ............................................................................. 42 C.2. Medidas de rehabilitación .......................................................................... 45
D. Garantías de no repetición ............................................................................ 46
D.1. Formación, sensibilización y capacitación para cuerpos de seguridad .............. 46 D.2. Procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género .................... 47 D.3. Adopción de protocolos especiales de investigación ...................................... 48 D.4. Diagnóstico, recopilación de datos y elaboración de estadísticas .................... 48
E. Otras medidas solicitadas ............................................................................. 49
F. Indemnizaciones compensatorias .................................................................. 51
F.1 Daño material ............................................................................................ 51 F.2. Daño inmaterial ........................................................................................ 51
G. Costas y gastos ........................................................................................... 52
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................ 53
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................. 54-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana , de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana , de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Vicky Hernández y f amilia” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, l a controversia se relaciona con la muerte de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009 , en la ciudad de San Pedro Sula , mientras estaba vigente un toque de queda . Además, la Comisión indicó que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos c ontextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBT I en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de
2009. La Comisión consideró, tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, que existían suficientes elementos para concluir la responsabi lidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que, considerando las características del caso, lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comis ión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad1.
base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comis ión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad1.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 23 de diciembre de 2012 , la Comisión recibió una petición presentada por la Red Lésbica "CATTRACHAS" Organización Lésbica Feminista de Honduras y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres 2 (en adelante “ los peticionarios”) en contra de Honduras. b. Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/16. c. Informe de Fondo . – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 157/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Inf orme de Fondo” o “Informe N o. 157/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cump limiento de las recomendaciones. El Estado solicitó un plazo adicional para informar, el cual fue otorgado
1 Las familiares de Vicky Hernández que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son su madre Rosa Argelia Hernández Martínez, su hermana Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y su sobrina Argelia Johana Reyes Ríos.
1 Las familiares de Vicky Hernández que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son su madre Rosa Argelia Hernández Martínez, su hermana Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y su sobrina Argelia Johana Reyes Ríos. 2 Mediante escrito de 30 de marzo de 2015 , el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres renunció a la representación en el presente caso. Con posterioridad, el Robert F. Kennedy Hu man Rights se incorporó como copeticionario. 3 Concluyó que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derecho a la honra y dignidad, libertad de expresión, derecho a la igualdad y no discriminación, protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento . Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.-5por la Comisión, sin embargo, el Estado no presentó su informe ni una nueva solicitud de prórroga.
3. Sometimiento a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violacio nes de derechos humanos descrita s en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”. Solicitó a la Corte que declarara la respon sabilidad internacional de Honduras por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del referido informe.
derechos humanos descrita s en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”. Solicitó a la Corte que declarara la respon sabilidad internacional de Honduras por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del referido informe. Adicionalmente solicitó que se dispongan determinadas medidas de repa ración ( infra Capítulo VIII). Este Tribunal nota que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron seis años y cuatro meses. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a l as representantes 4. – El sometimiento del caso fue notificado a las representantes y al Estado el 29 de mayo de 2019.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de julio de 2019 , las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte . Las representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, y adicionalmente solicitaron que se declare que el Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre, del mismo modo solicitó que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación, y el reintegro de costas y gastos.
6. Escrito de contestación5. – El 23 de octubre de 2019, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) . En dicho escrito , el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas. Solicitó que se declaren
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) . En dicho escrito , el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación solicitadas. Solicitó que se declaren infundadas las pretensiones de la Comisión y que se disponga que el Estado no es responsable por las violaciones señaladas en el Informe de Fondo.
7. Audiencia pública. - Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 20206, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2020 , durante el 138º Período Ordinario de Sesiones de la Corte , la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia 7.
En el marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra Capítulo IV).
8. Amici Curiae. – El Tribunal recibió 18 escritos de amicus curiae presentados por: 1) Parlamentarios para la Acción Global 8; 2) María Helena Luna Hernández 9; 3) Servicio
4 Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Red Lésbi ca Catracha Organización Lésbica Feminista de Honduras y el Robert F. Kennedy Human Rights. 5 El Estado designó como Agentes a Lidia Estela Cardona Padilla y Jacobo Cálix. 6 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia . Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Flávia
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Flávia Piovesan, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores ; b) por l as representantes : Indyra Mendoza Aguilar, Angelita Baeyens, Astrid Ramos, Nadia Mejía, Kacey Mordecai, y c) por el Estado de Honduras: Lidia Estela Cardona Padilla, Jacobo Antonio Cálix Hernández, Nelson Gerardo Molina, Olbin Antonio Mejía Cambar, Manuel E dgardo Torres Rivera. 8 El escrito fue firmado por David Donat Cattin. El escrito describe la situación de las personas LGBTI en el mundo, y se refiere a la Jurisprudencia regional e internacional sobre identidad de género.-6Internacional para los Derechos Humanos 10; 4) José Benjamín González Mauricio 11; 5) Alta Comisionada de las Naciones Unidas par a los Derechos Humanos 12; 6) Human Rights Watch13; 7) Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) 14; 8) Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras y Equipo Jurídico por los Derechos Humanos 15; 9) Coalición LGBTTTI de América Latina y el Caribe16; 10) Fundación Pakta de Ecuador 17; 11) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara 18; 12 ) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad9 El escrito se refiere a una propuesta de tipificación penal del Transfemicidio en el Código Penal de la República Honduras. Además, aborda el tema del Femicidio y Transfemicidio, y el contenido de la violencia.
9 El escrito se refiere a una propuesta de tipificación penal del Transfemicidio en el Código Penal de la República Honduras. Además, aborda el tema del Femicidio y Transfemicidio, y el contenido de la violencia. 10 El escrito fue firmado por Theresa McEvoy y se refiere a la condición y al trato de los defensores de los derechos humanos que defienden los derechos de las personas LGBTI en Honduras , así como a los esfuerzos de la comunidad internacional para hacer frente a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad d e género. 11 El escrito se refiere a los crímenes de odio cometidos hacia la población de la diversidad sexual en América Latina y el Caribe. Describe un marco teórico sobre los crímenes de odio y aborda un marco comparativo bajo la apreciación en México. 12 El escrito fue firmado por Michelle Bachelet y se refiere a: a) la prevención, eliminación, investigación, sanción y reparación de la violencia en contra de las mujeres trans basada en su expresión o identidad de género lo cual hace parte del deber de deb ida diligencia para abordar la violencia basada en el género, y b) la protección, respeto y garantía de los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Lo anterior implica que el deber de debida diligencia para prevenir, eliminar, investigar, sancionar y reparar la violencia por la expresión o identidad de género incluye obligaciones específicas de atender la discriminación interseccional. 13 El escrito fue firmado por Aisling Reidy y se refiere: a) a la obligación de un Estado parte en la Convención Americana de llevar adelante investigaciones efectivas de los ataques fatales o letales en virtud de la protección del
13 El escrito fue firmado por Aisling Reidy y se refiere: a) a la obligación de un Estado parte en la Convención Americana de llevar adelante investigaciones efectivas de los ataques fatales o letales en virtud de la protección del derecho a la vida conforme al artículo 4(1); b) a la necesidad de que la Corte armonice su jurisprudencia con la del Tribunal Europeo, acla rando que el hecho de no llevar a cabo una investigación efectiva puede dar lugar a una violación distinta conforme al artículo 4, independiente de las violaciones sustantivas del derecho a la vida o a un juicio con las debidas garantías o a protección jud icial; c) la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva en virtud del derecho a la vida. Ello incluye la obligación de investigar y develar si un acto violento fue motivado por discriminación contra personas LGBTI, y d) al deber de investigar l as motivaciones homofóbicas lo cual es particularmente importante en un país como Honduras donde las autoridades no llevan adelante investigaciones efectivas en circunstancias que ponen en riesgo la vida de las personas LGBTI. 14 El escrito fue firmado por Bertha Oliva de Nativi y se refiere al contexto del golpe de Estado de 2009 en Honduras, al estado de excepción, y a la situación de los derechos humanos. 15 El escrito fue firmado por Joaquín A. Mejía Rivera y Claudia Herrmannsdorfer y se refiere a: a) generalidades sobre las obligaciones asumidas por el Estado de Honduras en virtud de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y b) la obligación de investigar “a la luz de la debida diligencia”. 16 El escrito fue firmado por Mirta Moragas Mereles, Fanny C. Gómez Lugo, Jackson Cochran, Natasha Mighell,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y b) la obligación de investigar “a la luz de la debida diligencia”. 16 El escrito fue firmado por Mirta Moragas Mereles, Fanny C. Gómez Lugo, Jackson Cochran, Natasha Mighell, Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Alejandro Barreiro Jaramillo, y Daniela Díaz Villamil y se refiere a: a) la responsabilidad de Honduras por la violación del derech o a la vida de Vicky Hernández en virtud del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 y 7 de la Convención de Bel ém do Pará; b) la violación a la libertad de expresión de Vicky Hernández en virtud del artículo 13 de la C onvención Americana sobre Derechos Humanos, y c) las medidas de reparación. 17 El escrito fue firmado por Mateo Ruales, Gustavo Silva, Diego Corral, Christian Paula Aguirre, y Seyeden Sougand Hessamzadeh y se refiere: a) a la discriminación estructural por identidad de género y las Américas y en Honduras; b) al derrocamiento y al estado de excepción en Honduras ; c) a las personas trans en su dimensión sociológica; d) al transfeminicidio en su dimensión jurídica ; e) al transfeminicidio como una grave violac ión de los derechos humanos ; f) al transfeminicidio como delito de lesa humanidad o contra la humanidad ; g) a los estándares de la justicia transicional en Honduras aplicables a la población LGBTI, y h) a sugerencias de medidas de reparación integral. 18 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi y se refiere a: a) la falta de protección por parte del
estándares de la justicia transicional en Honduras aplicables a la población LGBTI, y h) a sugerencias de medidas de reparación integral. 18 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi y se refiere a: a) la falta de protección por parte del Estado a Vicky Hernández como mujer transgénero y trabajadora sexual en violación de sus derechos a la vida, integridad personal, libertad de exp resión, igualdad de protección y a una vida libre de violencia de género reconocidos en los artículos 4, 5, 13 y 24 de la Convención Americana y 7 de la Convención de Belém do Pará, y b) la falta al deber de investigar la muerte de Vicky Hernández por parte del Estado violando su derecho al acceso a la justicia reconocido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y 7 de la Convención de Belém do Pará.-7Dejusticia19; 13) Colombia Diversa20; 14) Equis Justicia para las Mujeres, A. C., y Casa de las Muñecas Tiresias, A. C 21; 15) ODRI, Oficina de Derechos Interseccionales22; 16) Abogados sin fronteras Canadá23; 17) RedTraSex24, y 18) Pedro DiPietro25.
9. Medidas Provisionales. - Mediante Resolución de 12 de noviembre de 202026, la Corte requirió al Estado la adopción de todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de las familiares de Vicky Hernández, así como de los integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas”27.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 14 de diciembre de 2020, las partes y
de los integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas”27.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 14 de diciembre de 2020, las partes y la Comisión presentaron sus escritos de alegatos finales escritos y de observaciones finales escritas, respectivamente.
11. Prueba para mejor resolver. – El 29 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, se solicitó al Estado que presente prueba para mejor resolver la cual fue recibida el día 11 de febrero de 2021.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 24 de marzo de 202128.
19 El escrito fue firmado por Mauricio Albarracín Caballero, Mariluz Barragán González, Nina Chap arro González, Sindy Castro Herrera y Santiago Carvajal Casas y se refiere a: a) una presentación de Vicky Hern ández como una mujer trans y activista LGBTI que fue asesinada producto de la violencia por prejuicio existente en Honduras; b) las obligaciones de los Estados respecto de la garantía de los derechos de las mujeres trans conforme a la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará; c) los impactos del asesinato de una activista LGBTI en su comunidad, y d) las organizaciones de derechos LGBTI a la que pertenecen las víctimas de crímenes por prejuicio que deben ser beneficiarias de la reparación adoptada por la Corte IDH. 20 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, María Daniela Díaz Villamil, María Susana Peralta, Gustavo Adolfo Pérez, María Mercedes Gómez Acosta, y Alberto Sánchez Galeano y se refiere
20 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, María Daniela Díaz Villamil, María Susana Peralta, Gustavo Adolfo Pérez, María Mercedes Gómez Acosta, y Alberto Sánchez Galeano y se refiere a: a) la violencia por prejuicio contra personas LGBTI, y b) al deber de debida diligencia reforzada y la sistematicidad de la violencia por prejuicio contra mujeres trans en el caso de Vicky Hernández. 21 El escrito fue firmado por Ana Hadzi Pecova, Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, Amaranta Viridiana Valgañon Salazar, Gerardo Contreras Ruba lcava, Luis Alberto Muñoz López, y Leslie Idalia Jiménez Urzua y se refiere: a) la violencia institucional contra la población LGBTI en los procesos de acceso a la justicia en la región: contexto histórico, social y jurídico ; b) la violencia y discriminaci ón institucional ejercida en contra de las mujeres trans en los procesos de acceso a la justicia en casos de crímenes por prejuicio cometidos en el contexto del golpe de Estado de Hondura s, y c) al reconocimiento de las interseccionalidades y la perspectiv a de género en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 22 El escrito fue firmado por Regina Pajares Carrillo y se refiere a los estándares internacionales sobre violencia por prejuicio en personas trans. 23 El escrito fue firmado por Pascal Paradis y se refiere: a) al contexto en el que se produce la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, y b) a los estándares en torno a los estados de emergencia. 24 El escrito fue firmado por Elena Reynaga, Regina Barahona y Fanny Cata Gómez Lugo y se refiere: a) al
extrajudicial de Vicky Hernández, y b) a los estándares en torno a los estados de emergencia. 24 El escrito fue firmado por Elena Reynaga, Regina Barahona y Fanny Cata Gómez Lugo y se refiere: a) al marco normativo de trabajo sexual en Honduras; b) a la violencia contra trabajadoras sexuales en Honduras, y c) a la falta de investigación y a la impunidad. 25 El escrito se refiere a las raíces sociocultu rales, históricas, y antropológicas de la violencia transfeminicida aplicada al caso de Vicky Hernández. 26 Cfr. Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020. 27 La solicitud de medidas provisionales había sido presentada durante el desarrollo de la audiencia pública del presente caso por parte de las representantes de las presuntas víctimas. 28 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.-8III.
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención ya que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las representantes y la Comisión
de 1981. IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento por parte del Estado, observaciones de las representantes y la Comisión
14. Durante la audiencia pública, el Estado indicó que “bajo el principio de buena fe reconoc[ía] los derechos establecidos en la Convención Americana y formaliza [ba] […] un allanamiento parcial por cuanto en su momento no se hizo la investigación en el año 2009 en el caso […], en consecuencia, no hará pronunciamiento contencioso de los mismos”. En sus alegatos finales, el Estado indicó que “de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Corte […], el Estado de Honduras actuando bajo el principio de la buena fe, ha
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