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Corte IDH - Yarce y otros - Declaradas cumplidas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - Yarce y otros - Declaradas cumplidas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

Caso Yarce y otras Vs. Colombia: reparaciones declaradas cumplidas

1. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, las publicaciones ordenadas en el párrafo 343 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 343 y 344 del presente Fallo.

Cumplimiento parcial:

2. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 364 a 370, 373 y 379, de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de los párrafos 380 a 385 del presente Fallo.

En los Considerandos 55 a 58 de la Resolución de 22 de noviembre de 2019 la Corte dispuso lo siguiente:

55. Con base en la información aportada por el Estado y las observaciones de las representantes de las víctimas, la Corte constata que mediante las Resoluciones No. 0181 de 12 de marzo de 201850 y No. 1020 del 26 de diciembre de 201851 emitidas por la Dirección de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se pagó a las víctimas, por medio de su representante legal, y al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones y por el reintegro de costas y gastos.

Debido a que los pagos se efectuaron después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia (supra Considerando 50), el Estado pagó a las víctimas y representantes ciertos montos

por concepto de intereses moratorios.

56. Aun cuando el Estado pagó determinadas cantidades por concepto de intereses moratorios, la Corte observa que las representantes han planteado una objeción respecto de la tasa que se utilizó para su pago, por considerar que no es acorde con lo ordenado en el párrafo 385 de la Sentencia.

Por ello, consideran que Colombia les adeuda una diferencia de dinero por este concepto (supra Considerando 53). El Estado no se ha referido a los alegatos presentados por las representantes en cuanto a este tema.

57. En relación con dicha objeción, la Corte hace notar que en la referida Resolución No. 0181 se indica que “la liquidación de los intereses moratorios [se practicó] teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la circular […] No 10 de 13 de noviembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. Aun cuando las representantes han indicado que dicha ley y circular “hacen relación a los períodos temporales para liquidar intereses corrientes y moratorios en el pago de [las s]entencias y [c]onciliaciones en tribunales nacionales en la jurisdicción Contenciosa Administrativa”, para que este Tribunal pueda pronunciarse adecuadamente sobre la referida objeción, es necesario conocer la postura del Estado. Al respecto, este Tribunal requiere que Colombia aclare en qué consiste la referida normativa con base en la cual se realizó la liquidación de intereses moratorios y la tasa que establecía al momento en que el Estado pagó las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Asimismo, se requiere que explique la forma en que se establece la tasa del interés bancario moratorio en Colombia e indique

cuál era esta tasa al momento en que el Estado pagó las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Al remitir esta información, el Estado debe referirse a lo alegado al respecto por las La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal 2 representantes de las víctimas en las páginas 8 a 12 de su escrito de observaciones de 12 de febrero de 2019.

58. Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia. Esto por cuanto realizó pagos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por reintegro de costas y gastos, quedando pendiente que Colombia remita a este Tribunal mayor información sobre la tasa utilizada para el pago de los intereses moratorios (supra Considerando 57). Esta información es necesaria a efectos de que en una futura Resolución este Tribunal pueda pronunciarse sobre si, eventualmente, corresponde al Estado pagar una suma adicional por este concepto.

La presente sistematización de información fue realizada por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es responsabilidad exclusiva de la misma. La información se basa en lo declarado en resoluciones emitidas por esta Corte. Por tanto, en los expedientes puede haber información aportada por las partes que aún no haya sido evaluada por el Tribunal

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