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Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 1997-2002

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 1997-2002
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2002

ST/LEG/SER.F/1/Add.2

RESÚMENES DE LOS fallos, opiniones consultivas y providencias DE LA Corte Internacional de Justicia 1997-2002

NACIONES UNIDAS

ST/LEG/SER.F/1/Add.2

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1997-2002 • ~ Naciones Unidas • Nueva York, 2005

ST/LEG/SER.F/A dd.2

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.03.V.12

ISBN 92-1-333340-4

Copyright© Naciones Unidas, 1998 Reservados todos lo derechos

ÍNDICE Página PRÓLOGO ............................................................. .

Vll

107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS (HUNGRÍA CONTRA ESLOVAQUIA) Fallo de 25 de septiembre de 1997. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

108. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA

CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL

TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA EL REINO UNIDO) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

109. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA

CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL

TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE

LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

110. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES

CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 9 de abril de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

111. CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL

CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 11 dejuniode 1998......................................... 35

112. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES

CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 1O d e noviembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

113. CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS

(ESPAÑA CONTRA EL CANADÁ) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 4 de diciembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

114. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 11 DE JUNIO DE 1998

EN EL CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA

ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (NIGERIA CONTRA EL CAMERÚN) Fallo de 25 de marzo de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

115. CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INMUNIDAD JUDICIAL DE UN RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Opinión consultiva de 29 de abril de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

116. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA BÉLGICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

iii Página

117. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA EL CANADÁ) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

118. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

119. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ALEMANIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

120. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ITALIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

121. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA LOS PAÍSES BAJOS) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

122. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA PORTUGAL) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

123. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ESPAÑA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

124. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA EL REINO UNIDO) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

125. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOS

LAVIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MEDIDAS PRO VISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

126. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA

(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (Solicitud de permiso para intervenir presen tada por Guinea Ecuatorial)

Providencia de 21 de octubre de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

127. CASO RELATIVO A LA ISLA DE KASIKILI/SEDUDU (BOTSWANA CON TRA NAMIBIA) Fallo de 13 de diciembre de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

128. CASO RELATIVO AL INCIDENTE AÉREO DE 10 DE AGOSTO DE 1999

(EL PAKISTÁN CONTRA LA INDIA) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 21 de junio de 2000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

129. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLI

CA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA UGANDA) (MEDIDAS PROVI SIONALES) Providencia de 1º de julio de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

130. CASO RELATIVO A LA ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000

(LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (MEDI DAS PROVISIONALES) Providencia de 8 de diciembre de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

iv Página

131. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BURUNDI) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

132. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO

DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWANDA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

133. DELIMITACIÓN MARÍTIMA Y CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE QA TAR Y BAHREIN (QATAR CONTRA BAHREIN) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 16 de marzo de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

134. CASO LAGRAND (ALEMANIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 27 de junio de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

135. SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (Permiso para intervenir solicitado por Filipinas) Fallo de 23 de octubre de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

136. ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000 (LA REPÚBLICA DEMO CRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 14 de febrero de 2002....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

137. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (NUEVA SO

LICITUD) (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWAN DA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 1O d e julio de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

138. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA

(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA: INTERVENCIÓN DE GUINEA ECUATO RIAL) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 10 de octubre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

139. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU

SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 17 de diciembre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 V

PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte Internacional de Justicia de 1997 a 2002 y constituye la continuación de dos publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y ST/LEG/SER.F/1/Add.l), que abarcaban los períodos comprendidos entre 1948 y 1991 y entre 1992 y 1996, respectivamente. Cabe señalar que los documentos que integran la presente publicación son resúme nes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte. Tales resú menes fueron preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan en modo alguno la responsabilidad de la propia Corte. Su finalidad es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte ni constituyen una interpretación de las mismas. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia de la Secretaría de la Corte en la preparación de estos resúmenes para su publicación. Vll

107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS

(HUNGRÍA CONTRA ESLOVAQUIA) Fallo de 25 de septiembre de 1997 En el fallo que dictó en el caso relativo al Proyecto El texto completo del párrafo dispositivo del fallo es el Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría contra Eslovaquia), la siguiente: Corte consideró que Hungría no tenía derecho a suspen "155. Por las razones que anteceden, der y posteriormente a abandonar, en 1989, su parte de las obras del proyecto de presa, según lo dispuesto en el Tra "LA CORTE, tado firmado en 1977 por Hungría y Checoslovaquia y en "1) Teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 2 del los instrumentos conexos; además la Corte consideró que acuerdo especial, Checoslovaquia tenía derecho a comenzar, en noviembre de "A. Considera, por 14 votos contra uno, que Hungría 1991, la preparación de una solución provisional alternativa no tenía derecho a suspender y posteriormente abandonar, (d enominada la "variante C"), pero no a aplicar esa solución en 1989, las obras del Proyecto Nagymaros y de parte del en octubre de 1992 en calidad de medida unilateral; que la Proyecto Gabcíkovo, respecto de los que el Tratado de notificación de Hungría de la rescisión del Tratado de 1977 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos le y los instrumentos conexos el 19 de mayo de 1992 no sirvió atribuían responsabilidad; para rescindirlos legalmente (por lo que siguen en vigor y

rigen las relaciones entre las partes); y que Eslovaquia, en su "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó a ser parte en te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, el Tratado de 1977. Ranjeva, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Sku En cuanto a la futura conducta de las partes, la Corte biszewski; consideró: que Hungría y Eslovaquia habían de negociar de buena fe a la luz de la situación existente y adoptar todas "VOTOS EN CONTRA: Magistrado Herczegh; las medidas necesarias para garantizar la consecución de los "B. Considera, por nueve votos contra seis, que Che objetivos del Tratado de 1977; que, a menos que las par coslovaquia tenía derecho a optar, en 1991, por la "solu tes decidieran otra cosa, había que establecer un régimen de ción provisional" descrita en el acuerdo especial; funcionamiento conjunto de la presa en el territorio eslova "V OTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma co de conformidad con el Tratado de 1977; que cada parte gistrados Oda, Guillaume, Shi, Koroma, Vereshchetin, había de compensar a la otra por los daños causados por su Parra Aranguren, Kooijmans; Magistrado ad hoc Skubi conducta; y que las cuentas de la construcción y el funcio szewski; namiento de las obras habían de saldarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de 1977 y sus "VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados,

instrumentos conexos. Bedjaoui, Ranjeva, Herczegh; Fleischhauer, Rezek; Además, la Corte consideró que las normas de derecho "C. Considera, por diez votos contra cinco, que Che ambiental recientemente desarrolladas eran pertinentes para coslovaquia no tenía derecho a poner en marcha, a partir la aplicación del Tratado y que las partes, en virtud de un de octubre de 1992, esa "solución provisional"; acuerdo, podían incorporarlas mediante la aplicación de va "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresidente rios de sus artículos. La Corte consideró que las partes, con Weeramantry; Magistrados, Bedjaoui, Guillaume, Ranje objeto de conciliar el desarrollo económico con la protección va, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Kooijmans, Rezek; del medio ambiente, "deben examinar de nuevo los efectos para el medio ambiente del funcionamiento de la central de "V OTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Koroma, Ve energía de Gabcíkovo. En particular, han de encontrar una reshchetin, Parra Aranguren, Magistrado ad hoc Skubi solución satisfactoria por lo que respecta al volumen de agua szewski; que ha de liberarse en el antiguo cauce del Danubio y en "D. Considera, por 11 votos contra cuatro, que la ambos brazos del río". notificación de 19 de mayo de 1992 de la rescisión del La composición de la Corte era la siguiente: Presiden Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos te: Schwebel; Vicepresidente: Weeramantry; Magistrados: conexos por parte de Hungría no produjo el efecto jurídi

Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Herczegh, Shi, Flei co de ponerles término; schhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooij "VOTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma mans, Rezek; Magistrado ad hoc: Skubiszewski; Secretario: gistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Shi, Koro Valencia Ospina. ma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans; Magis trado ad hoc Skubiszewski;

"VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados Herczegh, Fleischhauer, Rezek; "2) Teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 2 y el te en cuenta las medidas que hayan adoptado las partes en artículo 5 del acuerdo especial, aplicación de los apartados 2 B y C del presente párrafo dispositivo. "A. Considera, por 12 votos contra tres, que Eslova quia, en su calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden a ser parte en el Tratado de 16 de septiembre de 1977 a te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, partir del 1° de enero de 1993; Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis

Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, chhauer." Kooijrnans; Magistrado ad hoc Skubiszewski;

''VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis chhauer, Rezek; El Presidente Shwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron "B. Considera, por 13 votos contra dos, que Hungría declaraciones al fallo de la Corte. El Vicepresidente Wee y Eslovaquia han de negociar de buena fe teniendo en rarnantry y los Magistrados Bedjaoui y Kororna adjuntaron cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas opiniones separadas. Los Magistrados Oda, Ranjeva, Her necesarias para garantizar el logro de los objetivos del czegh, Fleischhauer, Vereshchetin, Parra Aranguren y el Tratado de 16 .de septiembre de 1977, de conformidad con Magistrado ad hoc Skubiszewski adjuntaron opiniones di las modalidades que acuerden; sidentes. "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden

te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei Examen de las actuaciones y situación de las reclamacio nes schhauer; "C. Considera, por 13 votos contra dos, que, a menos (párrs. 1 a 14) que las partes acuerden otra cosa, ha de establecerse un La Corte empezó por recordar que las actuaciones habían

régimen de funcionamiento conjunto de conformidad con comenzado el 2 de julio de 1993 mediante una notificación el Tratado de 16 de septiembre de 1977; conjunta, presentada por Hungría y Eslovaquia, respecto "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden de un acuerdo especial firmado en Bruselas el 7 de abril te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, de 1993. Después de exponer el texto del acuerdo, la Corte Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, se refirió a las etapas sucesivas de las actuaciones, haciendo Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; mención, entre otras cosas, a su visita, por invitación de las partes, a la zona, del 1° al 4 de abril de 1997. Además, expu "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei so las conclusiones de las partes. schhauer; "D. Considera, por 12 votos contra tres, que, a me Historia de la controversia nos que las partes acuerden otra cosa, Hungría habrá de (párrs. 15 a 25) compensar a Eslovaquia por los daiios sufridos por Che coslovaquia y por Eslovaquia como consecuencia de la La Corte recuerda que el caso planteado dimana de la fir suspensión y el abandono por Hungría de los trabajos de ma, el 16 de septiembre de 1977, por parte de la República los que era responsable; y Eslovaquia habrá de compensar Popular de Hungría y la República Popular de Checoslova

a Hungría por los daiios que este último país sufrió a causa quia, de un Tratado "relativo a la construcción y al funciona de la puesta en marcha de la "solución provisional" por miento del sistema de esclusas Gabcíkovo-Nagyrnaros" (en Checoslovaquia y su mantenimiento por Eslovaquia; lo sucesivo, el "Tratado de 1977"). Los nombres de los dos Estados contratantes han cambiado desde entonces: se hace "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden referencia a ellos corno Hungría y Checoslovaquia. El Tra te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, tado de 1977 entró en vigor el 30 de junio de 1978. En él se Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Parra Aranguren, prevé la construcción y el funcionamiento de un sistema de Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; esclusas por las partes en calidad de "inversión conjunta". "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Kororna, Ve Con arreglo a su preámbulo, el sistema estaba destinado a reshchetin; lograr "la amplia utilización de los recursos naturales del "E. Considera por 13 votos contra dos, que la liquida tramo Bratislava-Budapest del Río Danubio para la explota ción de cuentas para la construcción y el funcionamiento ción de recursos hídricos, energía, transporte, agricultura y de las obras ha de llevarse a cabo de conformidad con las otros sectores de la economía nacional de las partes contra disposiciones pertinentes del Tratado de 16 de septiembre tantes". Así pues, la inversión conjunta estaba esencialmente

de 1977 y los instrumentos conexos, teniendo debidarnendestinada a la producción de energía hidroeléctrica, la me2 jora de la navegación en el tramo pertinente del Danubio y Por otra parte, el plan de trabajo había sido establecido la protección contra las inundaciones de las zonas situadas en un acuerdo sobre asistencia recíproca firmado por ambas en las riberas. Al mismo tiempo, en virtud del Tratado, las partes el 16 de septiembre de 1977, al mismo tiempo que partes contratantes se comprometieron a garantizar que la el propio Tratado. En el acuerdo se hacían algunos ajustes calidad del agua del Danubio no se viera mermada de resul respecto de la asignación de los trabajos entre las partes, par tas del Proyecto y a que se cumplieran las obligaciones de tiendo del Tratado. Las obras del Proyecto comenzaron en protección de la naturaleza vinculadas a la construcción y el 1978. Por iniciativa de Hungría, ambas partes acordaron en funcionamiento del sistema de esclusas. primer lugar, mediante dos protocolos firmados el l Od e oc tubre de 1983, desacelerar los trabajos y aplazar la puesta en El tramo del Río Danubio al que se refiere este caso es funcionamiento de las centrales nucleares y, posteriormente, una franja de aproximadamente 200 kilómetros, ubicada en mediante un protocolo firmado el 6 de febrero de 1989, acor tre Bratislava, en Eslovaquia, y Budapest, en Hungría. Más daron acelerar el Proyecto. abajo de Bratislava, el gradiente disminuye notablemente, creando una llanura aluvial de grava y sedimentos arenosos. De resultas de las intensas críticas que el proyecto había

La frontera entre los dos Estados está constituida, en la ma generado en Hungría, el 13 de mayo de 1989 el Gobierno yor parte de la región, por el cauce principal del río. Cunovo de ese país decidió suspender las obras en Nagymaros hasta y, más abajo, Gabcíkovo, están situadas en este tramo del que se realizaran varios estudios que las autoridades compe río, en el territorio eslovaco: Cunovo en la margen derecha tentes tenían previsto concluir antes del 31 de julio de 1989. y Gabcíkovo en la izquierda. Aguas más abajo, después de El 21 de julio de 1989, el Gobierno de Hungría prorrogó la la confluencia de los diversos afluentes, el río penetra en el suspensión de las obras en Nagymaros hasta el 31 de octubre territorio húngaro. Nagymaros se encuentra en un estrecho de 1989 y, además, suspendió las obras en Dunakiliti hasta la valle situado en un meandro del Danubio, inmediatamente misma fecha. Por último, el 27 de octubre de 1989, Hungría antes de que éste se dirija hacia el sur, circundando la vasta decidió abandonar las obras en Nagymaros y mantener el isla de Szentendre antes de llegar a Budapest (véase el cro statu quo en Dunakiliti. quis No. 1). Durante ese período, se celebraron negociaciones entre En el Tratado de 1977 se describen las obras principa las partes. Además, Checoslovaquia comenzó a examinar les que han de realizarse de conformidad con el Proyecto. soluciones alternativas. Una de ellas, a saber, una solución

Se prevé la construcción de dos series de esclusas, una en alternativa posteriormente denominada "variante C", en Gabcíkovo (en territorio checoslovaco) y otra en Nagymaros trañ.aba una desviación unilateral del Danubio por parte de (e n territorio húngaro), con objeto de constituir "un sistema Checoslovaquia en su territorio, unos diez kilómetros aguas operacional único e indivisible de trabajos" (véase el croquis arriba de Dunakiliti (véase el croquis No. 3). En su etapa No. 2). Además, en el Tratado se dispone que las especifica final, la variante C incluía la construcción, en Cunovo, de ciones técnicas relativas al sistema se incluirían en el "plan una presa de vertedero y un dique que uniría la presa con la contractual conjunto" que había de preparase de conformi margen sur del canal de desvío. Se previó la realización de dad con el acuerdo firmado por ambos Gobiernos a tal efecto obras secundarias. el 6 de mayo de 1976. Además, se disponía la construcción, El 23 de julio de 1991, el Gobierno de Eslovaquia decidió la financiación y la dirección de las obras de manera conjun "comenzar, en noviembre de 1991, una construcción enca ta, en las que las partes participarían por igual. minada a poner en funcionamiento el Proyecto Gabcíkovo En numerosas secciones del plan contractual conjunto se recurriendo a esa solución provisional". Los trabajos de la exponen los objetivos del sistema y las características de las variante C comenzaron en noviembre de 1991. Las partes obras. Además, el plan contiene "normas preliminares de siguieron celebrando conversaciones, aunque sin resultados,

funcionamiento y conservación", al tiempo que en su artícu y, el 19 de mayo de 1992, el Gobierno de Hungría remi lo 23 se especifica que "las normas definitivas de funciona tió al Gobierno de Checoslovaquia una nota verbal por la miento [deben] aprobarse en el plazo de un año a partir de la que rescindía el Tratado de 1977 a partir del 25 de mayo puesta en marcha del sistema". de 1992. El 15 de octubre de 1992, Checoslovaquia comen zó las obras para permitir que fuera cerrado el Danubio y, a La Corte observa que, por consiguiente, el Proyecto ha partir del 23 de octubre, procedió a represar el río. bía de adoptar la forma de un proyecto conjunto e integra do en el que ambas partes contratantes participarían en pie Por último, la Corte toma nota del hecho de que, el l º de de igualdad respecto de la financiación, la construcción y el enero de 1993, Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen funcionamiento de las esclusas. Su carácter único e indivisi diente; que, mediante el acuerdo especial concertado pos ble había de ser tenido en cuenta en el plan contractual con teriormente entre Hungría y Eslovaquia, las partes acorda junto, que servía de complemento al Tratado. En particular, ron establecer y poner en marcha un régimen de ordenación Hungría tendría el control de las esclusas de Dunakiliti y de temporal de las aguas del Danubio y que, por último, con Nagymaros, en tanto que Checoslovaquia tendría el control certaron un acuerdo al respecto el 19 de abril de 1995, que

concluiría 14 días después del fallo de la Corte. Además, la de las de Gabcíkovo. Corte observa que no sólo el Tratado de 1977, sino también los "instrumentos conexos", están abarcados en el preám bulo del acuerdo especial y que las partes, al concentrar su 3 razonamiento en el Tratado de 1977, parecen haber hecho La Corte considera a continuación la cuestión de si, en extensivos sus argumentos a los "instrumentos conexos". 1989, existía un estado de necesidad que habría permitido a Hungría, sin incurrir en responsabilidad internacional, sus Suspensión y abandono por Hungría de las obras del Pro pender y abandonar los trabajos que se había comprometido yecto en 1989 a realizar de conformidad con el Tratado de 1977 y los ins trumentos conexos. (párrs. 27 a 59) La Corte observa, en primer lugar, que el estado de nece A tenor de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del sidad es un motivo reconocido por el derecho internacional artículo 2 del acuerdo especial, se pidió a la Corte que se consuetudinario para eximir de ilicitud a un acto que no esté pronunciara en primer lugar sobre de conformidad con una obligación internacional. Además, "Si la República de Hungría tenía derecho a suspen la Corte considera que ese motivo para eximir de ilicitud der y posteriormente abandonar, en 1989, las obras del únicamente puede aceptarse de manera excepcional. Al caso Proyecto Nagymaros y la parte del Proyecto Gabcíkovo planteado se aplican las siguientes condiciones básicas esta

respecto de la que el Tratado atribuía responsabilidad a la blecidas en el artículo 33 del proyecto de artículos sobre la República de Hungría." responsabilidad internacional de los Estados, preparado por la Comisión de Derecho Internacional: ha de estar ocasio La Corte observa que, en el caso planteado, no es nece nado por un "interés esencial" del Estado autor del acto que sario extenderse sobre la cuestión de la aplicabilidad o no entra en conflicto con una de sus obligaciones internaciona aplicabilidad de la Convención de Viena de 1969 sobre el les; ese interés ha de verse amenazado por un "peligro grave Derecho de los Tratados, tal como sostenían las partes. Úni e inminente"; el acto impugnado ha de haber sido el "úni camente es necesario tener presente el hecho de que la Corte co medio" de proteger ese interés; ese acto no debe haber ha tenido varias veces la ocasión de afirmar que algunas de "menoscabado gravemente un interés esencial" del Estado las disposiciones de la Convención podrían ser consideradas con el que se haya contraído la obligación; y el Estado autor como una codificación del derecho consuetudinario vigente. del acto no debe haber "contribuido a que surja el estado La Corte sostiene que, en muchos aspectos, eso se aplica a de necesidad". Esas condiciones se hacen eco del derecho las disposiciones de la Convención de Viena en relación con Internacional consuetudinario. la terminación y la suspensión de la aplicación de los trata dos, según lo dispuesto en los artículos 60 a 62. La Corte no La Corte no tiene dificultad en reconocer que las preocu

ha perdido de vista el hecho de que la Convención de Viena paciones manifestadas por Hungría respecto de su entorno es, en cualquier caso, aplicable al Protocolo de 6 de febrero natural en la región afectada por el Proyecto Gabcíkovo-Na de 1989, por el que Hungría y Checoslovaquia acordaron gymaros guardaban relación con un "interés esencial" de ese acelerar la terminación de los trabajos relacionados con el Estado. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros. No obstante, la Corte considera que, respecto tanto a Na La Corte tampoco precisa extenderse sobre la cuestión de gymaros como a Gabcíkovo, los peligros expuestos por Hun la relación entre el derecho de los tratados y el derecho de gría, sin prejuzgar su posible gravedad, no estaban suficien la responsabilidad de los Estados, a la que las partes dedican temente determinados en 1989 ni eran "inminentes"; y que prolijos argumentos, dado que esas dos ramas del derecho Hungría disponía a la sazón de medios para responder a esos internacional tienen ciertamente un alcance distinto. De con peligros percibidos sin tener que proceder a la suspensión ni formidad con el derecho de los tratados, debe resolverse si al abandono de los trabajos que se le habían encomendado. una convención está o no está en vigor y si ha sido o no ha Por si fuera poco, se estaban celebrando negociaciones que sido debi

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