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Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2003-2007

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte IJ 2003-2007
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2007

ST/LEG/SER.F/1/Add.3

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007 asdf Naciones Unidas Nueva York, 2010

ST/LEG/SER.F/1/Add.3

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS No. de venta: S.08.V.6

ISBN 978-92-1-333395-2

Copyright © Naciones Unidas, 2008 Reservados todos los derechos

ÍNDICE Página PRÓLOGO .......................................................................... v

140. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE JULIO DE 1996 EN LA CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE

GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA YUGOSLAVIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES

(YUGOSLAVIA CONTRA BOSNIA Y HERZEGOVINA) Fallo de 3 de febrero de 2003 .................................................. 1

141. CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NACIONALES mExICANOS (méxICO CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AméRICA) Providencia de 5 de febrero de 2003 ............................................ 11

142. DETERmINADOS PROCEDImIENTOS PENALES EN FRANCIA (LA REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) (mEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 17 de junio de 2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

143. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

DE mONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL INCIDENTE AéREO DE LOCKERBIE

(LA JAmAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) (DESISTImIENTO) Providencia de 10 de septiembre de 2003 ....................................... 19

144. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE mONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL INCIDENTE AéREO DE LOCKERBIE (LA JAmAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDSO DE AméRICA

(DESISTImIENTO) Providencia de 10 de septiembre de 2003 ....................................... 20

145. PLATAFORmAS PETROLERAS (LA REPÚBLICA ISLÁmICA DEL IRÁN CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AméRICA) Fallo de 6 de noviembre de 2003 ............................................... 21

146. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE SEPTIEmBRE DE 1992 EN LA CAUSA RELATIVA

A LA CONTROVERSIA SOBRE FRONTERAS TERRESTRES, INSULARES Y MARÍTIMAS (EL

SALVADOR/HONDURAS: INTERVENCIÓN DE NICARAGUA) (EL SALVADOR CONTRA HONDURAS) Fallo de 18 de diciembre de 2003 .............................................. 36

147. AVENA Y OTROS NACIONALES mExICANOS (méxICO CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AméRICA) Fallo de 31 de marzo de 2004 .................................................. 40

148. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN mURO EN EL TERRITORIO

PALESTINO OCUPADO Opinión consultiva de 9 de julio de 2004 ....................................... 54

149. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA BéLGICA)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 68

150. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA EL CANADÁ)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 77

151. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA FRANCIA)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 85 iii

152. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA ALEmANIA)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 93

153. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA ITALIA)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 101

154. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA LOS PAÍSES BAJOS)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 110

155. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA PORTUGAL)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 119

156. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA EL REINO UNIDO)

(ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 .............................................. 127

157. DETERmINADOS BIENES (LIECHTENSTEIN CONTRA ALEmANIA) (ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 10 de febrero de 2005 ................................................. 135

158. CONTROVERSIA FRONTERIZA (BENIN/NÍGER) Fallo de 12 de julio de 2005 ................................................... 142

159. ACTIVIDADES ARmADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (REPÚBLICA DEmOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA UGANDA) Fallo de 19 de diciembre de 2005 .............................................. 152

160. ACTIVIDADES ARmADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (NUEVA DEmANDA: 2002)

(LA REPÚBLICA DEmOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RwANDA) (COmPETENCIA DE LA CORTE Y ADmISIBILIDAD DE LA DEmANDA) Fallo de 3 de febrero de 2006 ................................................. 170

161. SITUACIÓN FRENTE AL ESTADO ANFITRIÓN DE UN ENVIADO DIPLOmÁTICO ANTE LAS NACIONES UNIDAS (EL COmmONwEALTH DE DOmINICA CONTRA SUIZA) (DESISTImIENTO) Providencia de 9 de junio de 2006 ............................................. 181

162. PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY (ARGENTINA CONTRA URUGUAY) (mEDIDAS

PROVISIONALES) Providencia de 13 de julio de 2006 ............................................. 182

163. PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY (ARGENTINA CONTRA URUGUAY) (mEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 23 de enero de 2007 ............................................ 189

164. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA SERBIA Y mONTENEGRO) Fallo de 26 de febrero de 2007 ................................................. 195

165. AHmADOU SADIO DIALLO (LA REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA LA REPÚBLICA DEmOCRÁTICA DEL CONGO) (ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 24 de mayo de 2007 .................................................. 217

166. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y mARÍTImA ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS EN EL mAR DEL CARIBE (NICARAGUA CONTRA HONDURAS) Fallo de 8 de octubre 2007 .................................................... 224

167. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y mARÍTImA (NICARAGUA CONTRA COLOmBIA) (ExCEPCIONES PRELImINARES) Fallo de 13 de diciembre de 2007 .............................................. 254 iv PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. Constituye la continuación de tres publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y Add.1 y 2), que abarcaban los períodos 1948-1991, 1992-1996 y 1997-2002, respectivamente.

Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan la responsabilidad de la propia Corte. La finalidad de dichos resúmenes es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte. Tampoco constituyen una interpretación de los textos originales. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia recibida de la Secretaría de la Corte al suministrar dichos resúmenes para su publicación. v

140. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE JULIO DE 1996 EN LA CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA YUGOSLAVIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (YUGOSLAVIA CONTRA BOSNIA Y HERZEGOVINA) Fallo de 3 de febrero de 2003

En su fallo sobre la admisibilidad de la demanda presenla Corte que revisara el fallo dictado el 11 de julio de 1996 tada por Yugoslavia en la que solicitaba la revisión del fallo en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para de 11 de julio de 1996 en la causa relativa a la Aplicación de la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y la Convención para la prevención y la sanción del delito de Herzegovina contra Yugoslavia), Excepciones preliminares genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), la Corte (I.C.J. Reports 1996 (II), pág. 595). determinó que la demanda era inadmisible. Como entre los integrantes de la Corte no había ningún La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presimagistrado de la nacionalidad de ninguna de las Partes, dente, Guillaume; Vicepresidente, Shi; magistrados, Ranla República Federativa de Yugoslavia eligió al Sr. Vojin jeva, Herczegh, Koroma, Vereshchetin, Parra-Aranguren, Dimitrijević y Bosnia y Herzegovina al Sr. Sead Hodžić para

Rezek, Al-Khasawneh, Buer genthal, Elaraby; magistrados desempeñarse como magistrados ad hoc. Posteriormente, ad hoc, Dimitrijević, mahiou; Secretario, Couvreur. el Sr. Hodžić renunció a sus funciones, y Bosnia y Herzegovina designó al Sr. Ahmed mahiou para desempeñarse en su lugar. Bosnia y Herzegovina presentó sus observaciones escritas El texto del párrafo dispositivo (párr. 75) del fallo es el sobre la admisibilidad de la demanda de la República Fedesiguiente: rativa de Yugoslavia dentro del plazo fijado por la Corte. La “… Corte decidió que no se necesitaba una segunda serie de alegatos escritos. Se celebraron audiencias públicas los días “La Corte, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2002. “Por diez votos contra tres, En el procedimiento oral, las Partes presentaron las “Declara inadmisible la solicitud de revisión del fallo siguientes conclusiones finales: dictado por la Corte el 11 de julio de 1996, presentada En nombre del Gobierno de la República Federativa de por la República Federativa de Yugoslavia con arreglo a Yugoslavia, en la audiencia de 6 de noviembre de 2002: lo dispuesto en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte. “Por las razones expuestas en su demanda de 23 de abril “Votos a favor: Presidente Guillaume; Vicepresidente de 2001 y en sus alegatos durante las actuaciones orales Shi; magistrados Ranjeva, Herczegh, Koroma, Parrallevadas a cabo del 4 al 7 de noviembre de 2002, la Repú-

Aranguren, Al-Khasawneh, Buergenthal, Elaraby; magisblica Federativa de Yugoslavia pide respetuosamente a la trado ad hoc mahiou; Corte que juzgue y declare: “Votos en contra: magistrados Vereshchetin, Rezek; “— que hay hechos recién descubiertos de tal naturalemagistrado ad hoc Dimitrijević.” za que hacen que el fallo de 11 de julio de 1996 sea susceptible de revisión con arreglo al Artículo 61 del Estatuto de la Corte; y “— que, por consiguiente, la solicitud de revisión de la El magistrado Koroma anexó una opinión separada al República Federativa de Yugoslavia es admisible.” fallo de la Corte; el magistrado Vereshchetin anexó una opinión disidente al fallo de la Corte; el magistrado Rezek En nombre del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, en la anexó una declaración al fallo de la Corte; el magistrado audiencia de 7 de noviembre de 2002: ad hoc Dimitrijević anexó una opinión disidente al fallo de “En consideración de todo lo que han expuesto los reprela Corte; el magistrado ad hoc mahiou anexó una opinión sentantes de Bosnia y Herzegovina en las fases escrita y separada al fallo de la Corte. oral del presente procedimiento, Bosnia y Herzegovina pide a la Corte que juzgue y declare que la solicitud de revisión del fallo de 11 de julio de 1996, presentada por la República Federativa de Yugoslavia el 23 de abril de 2001, El 24 de abril de 2001, la República Federativa de

no es admisible.” Yugoslavia entabló un procedimiento en el cual, haciendo referencia al Artículo 61 del Estatuto de la Corte, pidió a 1 La Corte señala que en su solicitud de revisión del fallo de 2000, los dilemas relacionados con su legitimación de 1996, la República Federativa de Yugoslavia se funda en han sido resueltos, y ha pasado a ser un hecho inequívoco el Artículo 61 del Estatuto, que prevé que el proceso de revique la República Federativa de Yugoslavia no continuó sión se abra mediante una resolución de la Corte que declare la personalidad de la República Federativa Socialista de que la solicitud es admisible por los motivos contemplados Yugoslavia, no era miembro de las Naciones Unidas antes por el Estatuto; el artículo 99 del Reglamento prevé expredel 1º de noviembre de 2000, no era un Estado parte en samente que se pase al procedimiento sobre el fondo si, en el Estatuto, y no era un Estado parte en la Convención su primera resolución, la Corte ha declarado que la solicitud contra el Genocidio… es admisible. “La admisión de la República Federativa Socialista de Así pues, según señala la Corte, el Estatuto y el ReglaYugoslavia en las Naciones Unidas como nuevo miembro mento de la Corte prevén un “procedimiento en dos fases”. disipa las ambigüedades y arroja una luz diferente sobre La primera fase del procedimiento aplicable a una solicitud la cuestión de la participación de la República Federativa de revisión de un fallo de la Corte debe estar “limitada de Yugoslavia en las Naciones Unidas, en el Estatuto y en respecto de la cuestión de la admisibilidad de dicha aplicala Convención contra el Genocidio.”

ción”. Por consiguiente, en la fase actual del procedimiento La Corte señala que en sus alegatos orales, la Repúblila decisión de la Corte es limitada respecto de la cuestión ca Federativa de Yugoslavia no invocó su admisión en las de si la solicitud cumple las condiciones contempladas por Naciones Unidas en noviembre de 2000 como un “hecho el Estatuto. Con arreglo al Artículo 61 del Estatuto, dichas nuevo” decisivo, en el sentido del Artículo 61 del Estatuto, condiciones son las siguientes: apto para fundar su solicitud de revisión del fallo de 1996. a) La solicitud debe basarse en el “descubrimiento” de La República Federativa de Yugoslavia alegó que dicha un “hecho”; admisión “como nuevo miembro”, así como la carta del b) El hecho cuyo descubrimiento sirve de fundamento Asesor Jurídico de 8 de diciembre de 2000 en la que la invidebe ser “de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo”; taba, según la República Federativa de Yugoslavia, “a tomar medidas con arreglo a los tratados si deseaba pasar a ser c) El hecho debe haber sido “desconocido” de la Corte y parte en los tratados en los que la ex Yugoslavia era parte”, de la parte que pide la revisión al momento de pronunciarse eran el fallo; “acontecimientos que … revelaban los dos hechos decid) El desconocimiento de ese hecho no ha de deberse sivos siguientes: “a negligencia”; y “1) La República Federativa de Yugoslavia no era parte e) La solicitud de revisión debe “formularse dentro el en el Estatuto en el momento del fallo; y

término de seis meses después de descubrir el hecho nuevo” y antes de que haya transcurrido el término de diez años “2) La República Federativa de Yugoslavia no seguía desde la fecha del fallo. estando obligada por el artículo Ix de la Convención contra el Genocidio en calidad de continuadora de la La Corte observa que una solicitud de revisión sólo es personalidad de la ex Yugoslavia.” admisible si se cumple cada una de las condiciones enunciadas en el Artículo 61. Si no se cumple cualquiera de ellas, la La Corte observa que fue sobre la base de esos dos solicitud debe ser desestimada. “hechos” que, en su alegato oral, la República Federativa de Yugoslavia fundó en definitiva su solicitud de revisión. La República Federativa de Yugoslavia además puso de relieve A continuación, la Corte comienza por determinar si se en las audiencias que esos “hechos recién descubiertos” no está ante un “hecho” que, a pesar de existir en la fecha de su habían ocurrido con posterioridad al fallo de 1996. A este fallo de 11 de julio de 1996, en ese momento era desconocirespecto, la República Federativa de Yugoslavia dijo que “la do a la vez de la República Federativa de Yugoslavia y de la República Federativa de Yugoslavia nunca argumentó ni Corte. contempló que el hecho recién descubierto tuviera o pudiera tener efecto retroactivo”. A este respecto, señala que en su solicitud de revisión del fallo de la Corte de 11 de julio de 1996, la República FederaPor su parte, Bosnia y Herzegovina sostuvo lo siguiente: tiva de Yugoslavia sostuvo lo siguiente: “no hay ningún ‘hecho nuevo’ apto para ‘hacer que el

“La admisión de la República Federativa de Yugoslavia caso quedara abierto’ a revisión con arreglo al párrafo 2 como nuevo miembro de las Naciones Unidas el 1º de del Artículo 61 del Estatuto de la Corte: ni la admisión de noviembre de 2000 es ciertamente un hecho nuevo. TamYugoslavia en las Naciones Unidas, que el Estado solicibién puede demostrarse, y así lo sostiene el solicitante, tante presenta como un hecho de ese tipo, o en todo caso que ese hecho nuevo es de tal naturaleza que puede ser como la fuente de tal hecho, ni su supuestamente nueva factor decisivo en lo tocante a la cuestión de la competensituación frente a la Convención contra el Genocidio … cia ratione personae respecto de la República Federativa constituyen hechos de ese tipo”. de Yugoslavia. En resumen, Bosnia y Herzegovina sostuvo que lo que la “Después de que la República Federativa de Yugoslavia República Federativa de Yugoslavia denominaba “hechos” fue admitida como nuevo miembro el 1º de noviembre eran “las consecuencias … de un hecho, que es y sólo pue2 de ser la admisión de Yugoslavia en las Naciones Unidas calidad de miembro de todas las organizaciones internaen 2000”. Dijo que “el Artículo 61 del Estatuto de la Corte … cionales y su participación en los tratados internacionales exige que el hecho, ‘al pronunciarse el fallo’, fuera desconoratificados por Yugosla via o a los que ésta haya dado su cido de la Corte y de la parte que pida la revisión” y que “ello adhesión.” (A/46/915, anexo I.) implica que … El hecho en cuestión efectivamente existiera El 22 de septiembre de 1992 la Asamblea General aprobó

‘al pronunciarse el fallo’ ”. Según Bosnia y Herzegovina, la la resolución 47/1, en la cual, por recomendación contenida República Federativa de Yugoslavia “está considerando a su en la resolución 777 (1992) del Consejo de Seguridad, de 19 propio cambio de posición [en lo tocante a su continuación de septiembre de 1992, consideró “que la República Federade la personalidad de la República Federativa Socialista de tiva de Yugoslavia (Serbia y montenegro) no puede asumir Yugoslavia] (y las consecuencias conexas) como un hecho automáticamente el lugar de la antigua República Federativa nuevo”. Bosnia y Herze govina concluyó que el “hecho nueSocialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas, y, por lo vo” invocado por la República Federativa de Yugoslavia “es tanto”, decidió que “la República Federativa de Yugoslavia posterior al fallo cuya revisión se solicita”. Señaló que el (Serbia y montenegro) debería solicitar su admisión como supuesto hecho nuevo no podía tener “ningún efecto retromiembro de las Naciones Unidas y no participará en los activo o retro spectivo”. trabajos de la Asamblea General”. El 29 de septiembre de 1992, en respuesta a una carta de los Representantes Permanentes de Bosnia y Herzegovina Con el fin de poner en su contexto las alegaciones de la y Croacia en la que se pedían determinadas aclaraciones, República Federativa de Yugoslavia, a continuación la Corte el Secretario General Adjunto y Asesor Jurídico de las reseña los antecedentes del caso. Naciones Unidas les envió una carta en la cual dijo que la

A comienzos del decenio de 1990, la República Federativa “opinión meditada de la Secretaría de las Naciones Unidas Socialista de Yugoslavia, integrada por Bosnia y Herzeacerca de las consecuencias prácticas de la aprobación por la govina, Croacia, Eslovenia, macedonia, montenegro y Asamblea General de la resolución 47/1” era la siguiente: Serbia, comenzó a desintegrarse. El 25 de junio de 1991 “Si bien la Asamblea General ha declarado inequívocaCroacia y Eslovenia declararon su independencia, seguidas mente que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia por macedonia el 17 de septiembre de 1991 y Bosnia y y mon tenegro) no puede asumir automáticamente el Herzegovina el 6 de marzo de 1992. El 22 de mayo de lugar de la ex República Federativa Socialista de Yugosla1992, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Eslovenia fueron via en las Naciones Unidas y que la República Federativa admitidas como miembros de las Naciones Unidas; y la ex de Yugoslavia (Serbia y montenegro) debería solicitar República Yugoslava de macedonia también lo fue el 8 de su admisión como miembro de las Naciones Unidas, la abril de 1993. única consecuencia práctica que saca la resolución es que El 27 de abril de 1992, los “participantes en la sesión la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y monde la Asamblea de la República Federativa Socialista de tenegro) no participará en los trabajos de la Asamblea Yugoslavia, la Asamblea Nacional de la República de Serbia General. Por consiguiente, está claro que los represeny la Asamblea de la República de montenegro” aprobaron tantes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y una declaración. Expresando la voluntad de los ciudadanos montenegro) no podrán ya participar en los trabajos de de sus respectivas repúblicas de permanecer en el Estado la Asamblea General y de sus órganos subsidiarios, ni en común de Yugoslavia declararon que: las conferencias y reuniones convocadas por ella. “1. La República Federativa de Yugoslavia, continuado- “Por otro lado, la resolución no rescinde ni suspende la ra de la personalidad estatal jurídica y política internacondición de Yugoslavia de Miembro de la Organización. cional de la República Federativa Socialista de YugoslaPor consiguiente, el asiento y la placa permanecerán via, cumplirá estrictamente todos los compromisos que como hasta entonces, pero en los órganos de la Asamblea la República Federativa Socialista de Yugoslavia haya los representantes de la República Federativa de Yugosasumido internacionalmente, lavia (Serbia y montenegro) no podrán sentarse tras la “… placa que llevaba el nombre de Yugoslavia. Las misiones yugoslavas en la Sede y las oficinas de las Naciones Uni- “Al asumir todas las obligaciones contraídas con las das podrán continuar funcionando y recibir y distribuir organizaciones e instituciones internacionales de las que documentos. En la Sede, la Secretaría seguirá izando la es miembro…” bandera de la antigua Yugoslavia, pues es la última banEn una nota oficial de la misma fecha, la misión Permadera de Yugoslavia utilizada por la Secretaría. La resolunente de Yugoslavia ante las Naciones Unidas dijo, entre

ción no rescinde el derecho de Yugoslavia a participar en otras cosas, lo siguiente: los trabajos de otros órganos, salvo en los órganos de la “Respetando estrictamente la continuidad de la personaAsamblea. La admisión en las Naciones Unidas de una lidad internacional de Yugoslavia, la República Federativa nueva Yugoslavia como miembro de las Naciones Unide Yugoslavia continuará asumiendo todos los derechos das en virtud del Artículo 4 de la Carta pondrá fin a la y las obligaciones de la República Federativa Socialista de situación creada por la resolución 47/1 de la Asamblea Yugoslavia en las relaciones internacionales, inclusive su General.” (A/47/485; cursiva en el original.) 3 El 29 de abril de 1993, la Asamblea General, por recoRepública Federativa de Yugoslavia una carta, cuyas partes mendación contenida en la resolución del Consejo de Segupertinentes decían lo siguiente: ridad 821 (1993) (concebida en términos análogos a los de la “Luego de [la admisión de la República Federativa de resolución del Consejo de Seguridad 777 (1992)), aprobó la Yugoslavia en las Naciones Unidas el 1º de noviembre de resolución 47/229, en la cual decidió que “la República Fede2000], se hizo un examen de los tratados multilaterales rativa de Yugoslavia (Serbia y mon tenegro) no participar[ía] depositados ante el Secretario General, en relación con en los trabajos del Consejo Económico y Social”. muchos de los cuales la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (la República Federativa Socialista de Yugoslavia) y la República Federativa de Yugoslavia

(República Federativa de Yugoslavia) habían adoptado La Corte recuerda que entre la aprobación de la resouna serie de medidas relacionadas con tratados… lución 47/1 de la Asamblea General de 22 de septiembre de 1992 y la admisión de la República Federativa de Yugos- “La opinión del Asesor Jurídico es que la República Fedelavia ante las Naciones Unidas el 1º de noviembre de 2000, rativa de Yugoslavia no debería tomar actualmente medila posición jurídica de la República Federativa de Yugoslavia das relacionadas con tratados, según proceda, en relación siguió siendo compleja. Como ejemplos a ese respecto, la con los tratados correspondientes, si su intención es asuCorte cita varios cambios en el texto en inglés de determimir los derechos y obligaciones jurídicos pertinentes en nados párrafos pertinentes del Summary of the Practice of calidad de Estado sucesor.” (Carta del Asesor Jurídico de the Secretary-General as Depositary of Multilateral Treaties, las Naciones Unidas, demanda de Yugoslavia, anexo 27.) preparados por la Sección de Tratados de la Oficina de “La Corte señala además que a comienzos de marzo Asuntos Jurídicos, que se publicaron a comienzos de 1996 de 2001 se depositó ante el Secretario General de las (dichos cambios se incorporaron directamente al texto en Naciones Unidas una notificación de adhesión a la Confrancés del Sum mary publicado en 1997); también se refirió vención contra el Genocidio de la República Federativa a las cartas enviadas por los Representantes Permanentes de de Yugoslavia; y que, el 15 de marzo de 2001, el SecreBosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la ex República tario General, actuando en su calidad de depositario, Yugoslava de mac edonia, en las que se ponía en tela de juicio emitió una Notificación del depositario (C.N.164.2001. la validez del depósito de la declaración de reconocimiento TREATIES-1), en la que indi caba que la adhesión de la de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de República Federativa de Yugoslavia a la Convención de Justicia por la República Federativa de Yugoslavia de fecha 1948 para la prevención y la sanción del delito de genoci25 de abril de 1999, y en las que expresaron su “permanente dio “se efectuó el 12 de marzo de 2001” y que la Convenobjeción a la infundada afirmación de la República Federación “entrar[ía] en vigor para la República Federativa de tiva de Yugoslavia (Serbia y montenegro), que también ha Yugoslavia el 10 de junio de 2001”. sido repudiada por la comunidad internacional, de que ella representa la continuidad de nuestra común predecesora, y de que en consecuencia sigue gozando de su misma condiLa Corte, para completar los antecedentes contextuales, ción en las organizaciones internacionales y los tratados”. también recuerda el procedimiento que llevó al dictado del La Corte añade a la reseña que antecede de la situación fallo de 11 de julio de 1996, así como los pasajes de dicho especial de la República Federativa de Yugoslavia existenfallo pertinentes para el presente procedimiento. te entre septiembre de 1992 y noviembre de 2000, algunos Hace referencia a su providencia de fecha 8 de abril

detalles atinentes a las tasas de prorrateo fijadas para la de 1993, en la cual indicó determinadas medidas provisioRepública Federativa de Yugoslavia en calidad de miembro nales con miras a la protección de derechos con arreglo a de las Naciones Unidas durante ese mismo período. la Convención contra el Genocidio. Recuerda que en dicha A continuación, la Corte recuerda que el 27 de octubre providencia la Corte, refiriéndose a la resolución 777 (1992) de 2000, el Sr. Koštunica, recientemente elegido Presidente del Consejo de Seguridad, a la resolución 47/1 de la Asamde la República Federativa de Yugoslavia, dirigió al Secretablea General y a la carta del Asesor Jurídico de 29 de seprio General una carta en la cual solicitaba que se admitiera a tiembre de 1992, dijo, entre otras cosas, que, “si bien la la República Federativa de Yugoslavia como miembro de las solución adoptada no está exenta de dificultades jurídicas, la Naciones Unidas, y que el 1º de noviembre de 2000 la Asamcuestión de si Yugoslavia es, o no, miembro de las Naciones blea General, por recomendación del Consejo de Seguridad, Unidas, y como tal parte en el Estatuto de la Corte, no es un aprobó la resolución 55/12, en la cual decidió admitir a la punto que la Corte necesite determinar definitivamente en República Federativa de Yugoslavia como miembro de las la presente fase del procedimiento”; y que concluyó que “así Naciones Unidas. pues, a la Corte le parece que el artículo Ix de la Convención

La Corte observa que la admisión de la República Federacontra el Genocidio, en la cual tanto Bosnia y Herzegovina tiva de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas el como Yugoslavia son partes, constituye una base en la cual 1º de noviembre de 2000 puso fin a la posición sui generis de podría fundarse la competencia de la Corte en la medida en Yugoslavia dentro de las Naciones Unidas. Señala que, el 8 que el objeto de la controversia se relaciona con “la interprede diciembre de 2000, el Secretario General Adjunto, Asesor tación, aplicación o ejecución” de la Convención, incluso las Jurídico, dirigió al ministro de Relaciones Exteriores de la controversias “relativas a la responsabilidad de un Estado 4 en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los guientemente, no se puede hacer lugar a la argumentación otros actos enumerados en el artículo III”. La Corte hace de la República Federativa de Yugoslavia. referencia además a su segunda providencia sobre medidas La Corte señala además

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