Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1086-1987
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1086-1987
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1987
INFORME
DE LA CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA
-_
- .. 10 de agosto de 1986 -31 de julio de 1987
ASAMBLEA GENERAL
DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO SEGUNDO PERIODO DE SESIONES
SUPLEMENTO No. 4 (AJ42/4)
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1987 Digitized by Dag Hammarskjöld Library NOTA Las signaturas de los documentos de las,Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. 1 11 1 v VI VII Digitized by Dag Hammarskjöld Library lo':ir}j nal: r:ranc.~:./ilIqlÍ':;] 121 dn d~09tO de L9871 Párrafw; páqina
r. COMl'OSIClON Dg LA COI<'1'I:: 1 - 7 1 ,,·...........00 •••••••••••••
n. COMPETENCIA DC: ).A COR'!')'; ·············<lI.......-:;.... ti - 12 ;~
Cl
A. Competencia de la Corte nn m¿¡t~ria cantenciosa ij - lU ¿
B. Competencia de la c;(jl"t.e '·n mtlteria consllltiva. 11 - 12 2 !Ir. AC'fIVIDAD JUDICIAL m~ LA C\lH'!'!'; •••••••••••••••••••• 13 - 64 4A. Cagas contenciOFlos prf'sentados u la Corte •••• lH 28 11
1. Activitiades militar~:; y paramilitares f'n Nicaraguil (Nicarilquil contra lns ¡':stados Unido:: <le América) •••••••••••••• lH 4
2. Acciones .1('0.:1<1;1:: I'rnnterizas y transfronterixuR {Nicaragua contra (:()sta RieL!) . 19 - 23
3. Acciones ¡Hlllad,)!; fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras) ••••••••••••••••••••••••••••••• 24 2U "
13. Casos contenci(H~()s premmtados a una fialil •••• 29 - 5U lo Controv~rsiil fronteriza (Durkina Paso contrn 1<1 República de Malí) •••••••••••• 2Y - 46
2. Controversiil sobrp fronteras t'~rrestres, insulares y marítimas (~l Salvador contra IIonduras) ••••••••••• ~ ••••••••••••••••••• 47 - 56 lO
3. Caso relativo a E1Rttronica Sicula S.p.A.
(BLSI) (F.stclos lInido~ de América contra Italia) ••••••••••••••••••••••••••••• 0 ••• 57 ~ r.u l1C. Petición de una opinión pública •••••••••••••• 59 64 l2
Petición de revisión del fallo No. 333 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas 59 - ó4 12
IV. CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DB LA CORTE •••••••••••••• - ú'; 67 14
V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR n~ LA CORTE ••••••••••• bH 14
VI. CUESTION~S ADMINISTRATIVAS •••••••••••• o •••••• (l •••• 69 14VII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE •••••••••••• 70 76 15
-i11Digitized by Dag Hammarskjöld Library
l. COMPOSICION DE LA CORTE
l. La composición actual de la Corte es la siguiente: Sr. Nagendra Singh, Presidente; Sr. Kéba Mbaye, Vicepresidente; Sr. Manfred Lachs, Sr. José María Ruda, Sr. Taslim Olawale Elias, Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. José Sette-Camara, Sr. Stephen M. Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. J'ens Evensen y Sr. Nikolai K. Tarassov, magistrados.
2. La Corte lamentó el fallecimiento en el ejercicio de sus funciones, ellO de marzo de 1987 de su Vicepresidente, Sr. Guy Ladreit de Lacharriere. Eligió al magistrado Kéba Mbay~ en su reemplazo hasta que concluya el actual mandato de tres años.
3. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina y el Secretario
Adjunto es el Sr. Bernard Noble.
4. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anuabnente una Sala de procedimiento sumario. Esa Sala quedó constituida el 18 de febrero de 1987 de la forma siguiente: Miembros titulares
Sr. Nagendra 5ingh, Presidente; Sr. G. Ladreit de Lacharriere, Vicepresidente; Sr. J. M. Ruda, Sr. K. Mbaye y Sr. Ni zhengyu, magistrados. Miembros suplentes Sir Robert Jennings y Sr. J. Evensen, magistrados.
5. El 3 de abril de 1985 la Corte constituyó una Sala para examinar el caso relativo a la Controver~iaFronteriza (Burkina Faso contra la República de Mali).
La composición de esta Sala fue la siguiente: Sr. M. Bedjaoui, Presidente; Sr. M. Lachs y Sr. J. M. Ruda, magistrados; Sr. F. Luchaire y Sr. G. Abi-Saab, magistrados ad hoc.
6. El 2 de marzo de 1987 la Corte constituyó una Sala para examinar el caso de
Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia). La composición de esa Sala es la siguiente: Sr. Nagendra Singh, Presidente; Sr. Shigeru Uda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel y Sir Robert Jennings, magistrados.
7. El 8 de mayo de 1987 la Corte constituyó una Sala para examinar el caso relativo a la Controversia sobre fronteras terrestres insulares y marítimas (81 Salvador contra Honduras). La composición de esa Sala es la siguiente: Sr. José Sette-Camara, Presidente; Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings,
magistrados; Sr. Nicolas Valticos y Sr. Michel Virally, magistrados ad hoc. -1Digitized by Dag Hammarskjöld Library
11. COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa
8. El 31 de julio de 1987 eran partes en el Estatuto de la Corte los 159 Estados Miembros de las Naciones Unidas, junto con Liechtenstein, San Marino Y Suiza.
9. En la actualidad asciende a 46 el número de Estados que reconocen la jurisdicc16n obligatoria de la Corte en virtud de declaraciones presentadas conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Filipinas, Finlandia, Gambia, Haití, Honduras, India, Japón, Kampuchea Democrática, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva zelandia, Países Bajos, pakistán, pana~á, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Togo, uganda y uruguay.
El texto de las declaraciones depositadas por eSOs Estados figura en la sección 11 del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1986-1987.
10. En la sección 11 del capítulo IV del r.c.J. Yearbook 1986-1981 figuran las
listas de los tratados y las convenciones vigentes en que se prevé la competencia de la Corte. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados o las convenciones vigentes en que se prevé la remisión a la Corte Fermanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).
B. Competencia de la Corte en materia consultiva
11. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión interina de la Asamblea General y Comité de Peticiones de Revisión de los PalIos de~. Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están actualmente facultadas para solicitar a la Corte opiniones consultiJas sobre cuestiones jurídicas: Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
Organización de Aviación Civil Internacional; Organización Mundial de la salud; Banco Mundial; Corporación Financiera Internacional; Asociación Internacional de Fomento; Fondo Monetario Internacional; Unión Internacional de Telecomunicaciones; -2Digitized by Dag Hammarskjöld Library Organización Meteorológica Mundial; Organización Marítima Internacional; Organización Mundial de la Propiedad Intelectua? Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; Organismo Internacional de Energía Atómica.
12. En la sección I del capítulo IV del r.c.J. Yearbook 1986-1987 se enumeran los instrumentos internacionales en que se prevé la competencia de la Corte en materia
consultiva. a o -3Digitized by Dag Hammarskjöld Library
!II. ACTIVIDAD JUDICIAI, DE LA CORTE
13. La Corte celebró una sesión solemne en memoria de su vicepresidente, el magistrado Sr. Güy Ladreit de Lacharriere, fallecido en el ejercicio de s~s funeiones.
14. Dictó dos providencias en el ~aso contencioso relativo a las Accione3 armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Costa Rica) y una providencia en el caso contencioso relativo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua contra Honduras). Dictó una providencia por la que constituyó una Sala en el caso contencioso relativo a Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia) y dos providencias, incluida una por la que constituyó una Sala, en el caso contencioso relativo a la Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvado( contra Honduras).
15. Celebró una vista pública y 13 sesiones privadas en el caso relativo a la Petición de revisión del Fallo No. 333 del Tribunal Administrativo de las Naciones unidas. Emitió una opinión consultiva en ese caso.
16. La Sala constituida para ocuparse del caso contencioso relativo a la Controversia fronteriza (Burkina Faso contra la República de Malí) celebró una vista pública y 11 sesiones privadas. Pronunció su fallo en el caso y dictó una providencia nombrando a tres expertos.
17. La Sala constituida para ocuparse del caso contencioso relativo a la Controversia sobre fronter.as terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra
Honduras) celebró una sesión privada y dictó una providencia fijando plazos.
A. Casos contenciosos presentados a J.3. Corte
l. Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América)
18. Pese a que la Corte pronunció su fallo sobre el fondo del caso el 27 de junio de 1.986 (LC.J. Reports 1986, pág. 14), el caso todavía figura en la Lista General de la Corte. En la decisión antes mencionada, la Corte declaró que los Estados Unidos de América tenían la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por las infracciones de ohligaciones qlle le incumbían con arreglo al derecho internacional y decidió que "la forma y el monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las Partes, será determinado por la Corte", reservando a esos efectos el procedimiento ulterior.
2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua contra Costa Rica)
19. El 28 de julio de 1986 la República de Nicaragua depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara procedimiento contra la República de Costa Rica. Nicaragua funda Sil solicitud en el artículo XXXI del ?acto de Bogotá y en la declaración en cuya virtud Costa Rica aceptó la jurisdicción de la Corte en las circunstancias previstas en el Artículo 36 del Estatuto de la Corte.
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- ------- 20" En su solicitud, Nicara']ua enwnera acciones :,,¡rn,adas fronterizas y
transfronterizas concretas, de frecuencia e intensió.~ cada vez mayores desde 1982, organizadas por los contras en su territorio desde Costa Rica. Menciona diversos intentos por su parte para llegar a una solución pacífica, atribuyendo el fracaso de esas gestiones a la actitud de las autoridades costarricenses. Con sujeción a toda posible alteraci6n, pide a la Corte que juzgue y declare: ladas I en ".!!) Que las acciones y omisiones de Costa Rica en el período en cuestión 'izas constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecho internacional Sala consuetudinario y de los tratados especificados en lo principal de esta lidos solicitud respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la ,yó República de Costa Rica; E) Q\',<;! Costa Rica tiene la obligaciGn de cesar y abstenerse inmediatamente de todo tipo de acto de esa especie que pueda constituir infracción de las obligaciones jurídicas mencionadas; ~) Que Costa Rica tiene la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua todos los perjuicios causados a Nicaragua ?Or la infracción de las obligaciones con arreglo a las normas pertinentes del derecho ~;lternacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados." na
21. En su solicitud Nicaragua se reserva el derecho d~ presentar a la Corte U¡',a solicitud de indicación d~ medidas provisionales de pr.otección. Costa Rica se ha reservado el derecho de presentar una reconvención. ntra
22. En una providencia de fecha 21 de octubre de 1986 la Corte, teniend7 en cuenta las opiniones expcesadas por las Partes, estableció los siguientes plazos para la presentación de los alegatos escritos: EÜ 21 de julio de J.987 para la memoria de
Nicaragua y el 21 de abril de 1988 para la contramemoria de Costa Rica. Ambos alegatos se referirán al rondo del caso, ya que Cesta Rica no ha impugnado la competencia de la Corte.
23. En una providencia de fecha 21 de julio de 1987, el Vicepresidente, en unio ausencia del Presidente~ prorrogó hasta ellO de agosto de 1987 el plazo para la eral presentación de la memoria de Nicaragua y hasta el /. de junio de 1958 el plazo para la presentación de la contramemoria de Costa Rica. La providencia se dictó en respuesta a una petición de Nicaragua y después que se hubo consultado la opinión s que de Costa Rica. ado
3. Acciones ar~adas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua contra Honduras?
24. El 28 de julio de 1986 el Gobierno de Nicaragua depositó en la secretaría de la Corte una solicitud para que se incoara un procedimiefito contra la República de Honduras. Nicaragua funda su solicitud en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá a de y en la declaración en cuya virtud Honduras aceptó la jurisdicción de la Corte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de la Corte. atá y en 25. Entre los asuntos a que hace mención en su solicitud, Nicaragua se refiere no sólo a acciones armadas fronterizas y transfronterizas organizadas por los contras en su territorio desde Hond~ras, cuya frecuencia e intensidad han sido cada vez mayores desde 1980 a pesar de sus reiteradas protestas, sino adeillás a la asistencia
-5Digitized by Dag Hammarskjöld Library --1-----------------
31. El 14 d
prestada a los contras por las fuerzas armadas de Honduras, a la participación directa de éstas pn ataques militares contra su territorio y a amenazas de uso de indicaron qu cuales sería la fuerza en su c~1tra emanadas del Gobierno de Honduras. Con sujeción a posibles modificaciones, pjje a la Corte que juzgue y declare: el Artículo inmediatamen "~) Que las acciones y omisiones de Honduras en el período en cuestión
32. Ambos E constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecho internacional Estatuto de consuetudinario y de los tratados especificados en lo principal de esta de Malí desi solicitud respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la
República de Honduras;
33. El 3 de que accedía ~) Que Honduras tiene la obEgación de cesar y abstenerse especial de inmediatamente de todo acto de ese tipo que pueda constituir infracción de las ellos (1.C.J obligaciones jurídicas anteriormente mencionadas; había design ~) Que Honduras tiene la obligación de indemnizar a la República de junto con lo que había d Nicaragua por todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de las obligaciones de c)nformidad con las normas pertinentes del derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados." 34. La Sal
M. Bedjaoui
Sr. Lachs y
26. En su solicitud Nicaragua se reserva el derecho de presentar a la Corte una magistrados solicitud de indicación de medidas provisionales de protección. En carta de fecha 29 de agosto de 1986 Honduras comunicó a la Corte que en opinión de su Gobierno la Corte carecía de competencia en los asuntos planteados en la solicitud. 35. El 29 d
ocasión, el
27. En una providencia de 22 de octubre de 1986 la Corte, teniendo en cuenta el solemne decl acue~do manifestado por las Partes, decidió que los primeros alegatos se referirían exclusivamente a las cuestiones de competencia y admisibilidad, y fijó como plazos 36. El 12 d para la presentación de esos alegatos el 23 de febrero de 1987 para la memoria de indicaciones Honduras y el 22 de junio de 1987 para la contramemoria de Nicaragua. Presidente d octubre de 1
28. Tanto la melDDria de Honduras como la contramemoria de Nicaragua se presentaron Partes (LC. del plazo fi dentro de los plazos fijados. Las vistas sobre competencia y ~dmisi~ilidad relativas a este caso se iniciarán el 20 de octubre de 1987.
37. En una el 2 de abri presentación
B. Casos contenciosos presentados a una Sala
l. Controversia front~riza (Burkina Faso contra la República de Mali) 38. Tras in la República
29. El 14 de octubre de 1983 los Gobiernos de la República del Alto Volta (que las dos Part medidas prov desde entonces pasó a llamarse Burkina Faso) y de la República de Malí comunicaron en forma conjunta al Secretario un Acuerdo Especial que habían concertado el 16 de Secretaría e septiembre de 1983, que había entrado en vigor en esa misma fecha y había sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas, mediante el cual habían 39. La Sala
presentado a una Sala de la Corte la cuestión de la delimitación de parte de la observacione medidas prov frontera terrestre entre los dos Estados. una providen
30. En el Acuerdo Especial se preveía la pr8sentación del caso a una f~la, de pág. 3), cuy conformidad con el párrafo 2 del Artículo 26 del Estatu~o de la Corte. En ese Artículo se dice qu~ la Corte podrá constituir en cualquier momento una sala para conocer de un caso determinado. -6Digitized by Dag Hammarskjöld Library ;;; Mi ".¡ • Al ; ( :¡ 'r'
31. El 14 de marzo de 1985 las Partes, debidamente consultadas por el Presidente, indicaron que deseaban que se constituyera una Sala de cinco miembros, dos de los cuales serían los magistrados ad hoc designados por ellos mismos de conformidad con el Artículo 31 del Estatuto, y confirmaron su intención de que la Corte procediera inmediatamente a constituir la Sala.
32. Ambos Estados eligieron a un magistrado ad hoc en virtud del artículo 31 del Estatuto de la Corte. Burkina Faso designó al Sr. F. Luchaire y la República de Malí designó al Sr. G. Abi-Saab.
33. El 3 de abril de 1985 la Corte, por un3nimidad, dictó una providencia en la que accedía a la petición de los dos Gobiernos de que se constituyera una Sala especial de cinco magistrados para conocer de la controversia fronteriza entre ellos (LC.J" Reports 1985, pág. 6). En la providencia se indicaba que la Corte había designado al Sr. Lachs, al Sr. Ruda y al Sr. Bedjaoui, magistrados, quienes,
junto con los magistrados ad hoc designados por las ~artes, constituirían la Sala que había de conoeer del caso.
34. La Sala constituida para conocer del caso eligió como Presidente al magistrado
M. Bedjaoui y quedó integrada de la siguiente manera: Sr. Bedjaoui, Presidente; Sr. Lachs y Sr. J. M. Ruda, magistr3dos; Sr. F. Luchaire y Sr. G. Abi-Saab, magistrados ad hoc.
35. El 29 de abril de 1985 la Sala celebró su primera visita pública y, en esa ocasión, el Sr. Luchaire y el Sr. Abi-Saab, magistrados ad hoe, present2ron la solemne declaración prevista en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte.
36. El 12 de abril de 1985, una vez que las Partes hubieron confirmado las indicaciones dadas en el Acuerdo Especial y tras haberse consultado a la Sala, el Presidente de la Corte dictó una providencia en la que se estableció que el 3 de octubre de 1985 expi(aría el plazo para la presentación de memorias por ambas Partes (l.C.J. Reports 1985, pág. 10). Dichos alegatos fueron presentados dentro del plazo fijado.
37. En una providencia de 3 de octubre de 1985 el Presidente de la Sala fijó el 2 de abril de 1986 (l.C.J. Reports 1985, pág. 189) como plazo para la presentación de las contramemorias de las Partes.
38. Tras incidentes graves que hicieron que las fuerzas armadas de Burkina Faso y la República de Malí entraran en conflicto en la región fronteriza a fines de 1985,
las dos Partes formularon peticiones paralelas a la Sala para que se indicaran medidas provisionales; el texto oficial de la petición de Burl<ina Faso llegó a la Secretaría el 2 de enero y el de la República de Malí el 6 de enero de 1986.
39. La Sala celebró una vista el 9 de enero de 1986 para escuchar las observaciones orales de ambas Partes acerca de las solicitudes de indicación de medidas provisionales; ellO de enero de 1986, en una visita pública, dictó una providencia en que se indicaron medidas provisionales (l.C.J. Reports 1986, pág. 3), cuya parte dispositiva rezaba como sigue: -7Digitized by Dag Hammarskjöld Library ·1.'. l\mba "La Sala, l'rcwidenc de 1986.
Por unanimidad,
43. Las
l. Indica, a la espera de su decisión definitiva en las actuaciones En 12 vis incoadas el 20 de octubre de 1983 mediante la notificación del Acuerdo República Especial entre la República del Alto Volta (que desde entonces pasó a llamarse Burkina Faso) y de la República de Malí, firmado el 16 de septiembre de 1983 y
44. El 2 relativo a la controversia fronteriza entre ambos Estados, las medidas cuya part
provisionales siguientes:
A. El Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Malí deben velar cada uno por su lado de manera de no adoptar medida alguna que pueda agravar o ampliar la controversia presentada a la Sala ni menoscabar el derecho de la otra Parte a dar cumplimiento al fallo que la Sala pueda dictar acerca del caso;
11
B. Ambos Gobiernos deben abstenerse de todo acto susceptible de impedir cont la recopilación de pruebas materiales en el presente caso; de 1
C. Ambos Gobiernos deben seguir observando el cese del fuego instituido por acuerdo entre ambos Jefes de Estado el 31 de diciembre de 1985; long dire
D. Ambos Gobiernos deben retirar sus fuerzas armadas a posiciones en e tales, o a líneas tales, que, dentro del plazo de 20 días de la fecha de la Inst presente providencia, puedan determinarse mediante acuerdo entre ambos líne Gobiernos, en la inteligencia de que los términos del retiro de las tropas se long establecerán en el acuerdo en cuestión y que, a falta de ese aC'lerdo, la Sala los indicará por sí mi~na mediante una providencia; comu
E. Con respecto a la administración de las zonas controvertidas, la en u situación existente antes de las acciones armadas que dieron lugar a la y 14 solicitud de medidas provisionales no debe modificarse;
2. Exhorta a los Agentes de las Partes a que notifiquen al Secretario 2 ki sin tardanza todo acuerdo concertado entre sus Gobiernos dentro del alcance por del acápide 1 D) supra; y 14 10 4 3 Decide que, a la espera de su fallo definitivo, y sin perjuicio dG 0 la aplicación del Artículo 76 del Reglamento, la Sala seguirá ocupándose de las cuestiones comprendidas en la presente providencia." un p y 14
40. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 41 del Estatuto de la Corte, el
2,6 Secretario comun~co inmediatamente la indicación de esas meddas a las Partes y al Consejo de Seguridad. punt
41. En una carta de fecha 24 de enero de 1986, y Gon arreglo al artículo 2 de la 140 providencia anteriormente señalada relativa a la ~.ddicación de medidas lagu provisionales, el Coagente de la República de Malí transmitió al Secretario el que comunicado final de la primera Conferencia Extraordinaria de Jefes de Estado y de gene Gobierno de los países miembros del ANAD (Accord de no~essionet d'assistance coor en matiere de défense) difundido el 18 de enero de 1986. El comunicado de cuenta lati del acuerdo celebrado entre los dos Jefes de Estado acerca del retiro de sus respectivas fuerzas armadas a cada lado de la zona controvertida. -8Digitized by Dag Hammarskjöld Library ·1.'. l\mbas Partes presentaron contramemorias dentro del plazo fijo por la 1'1LlVidencia del Presidente de la Sala de fecha 3 de octubre de 1985, el 2 de abril de 1986.
43. Las actuaciones orales tuvieron lugar entre el 16 y el 26 de junio de 1986.
En 12 vistas públicas se hicieron alegados en representación de Burkina Faso y la República de Malí.
44. El 22 de diciembre de 1986, en una vista pública, la Sala pronunció un fallo cuya parte dispositiva tiene el siguiente texto (l.C.J. Reports 1986, pág. 554): "La Sala, Por unanimidad,
Decide
A. Que el límite entre Burkina Faso y la República de Malí en la zona
controvertida, definida en el Acuerdo Especial celebrado el 16 de septiembre de 1983 entre esos dos Estados, es el siguiente:
1. A partir de un punto cuyas coordenadas geográficas son 10 59' 01" de longitud oeste y 14' 24' 40" de latitud norte (punto A), el límite c...·rre en dirección al norte siguiendo la línea quebrada de pequeñas cruces que figura en el mapa de Africa occidental, en la escala de 1:200.000, publicado por el lnstitut géographique national francés (lGN) (en lo sucesivo denominada "la línea del lGN") hasta un punto cuyas coordenadas geográficas son 1 58' 49" de o longitud oeste y 140 28' 3D" de latitud norte (punto B).
2. En el punto B, el límite gira hacia el este y cruza el camino que comunica a Dionouga con Diguel a aproximadamente 7,5 rilómetros de Dionouga, en un punto cuyas coordenadas geográficas son 10 54' 24" de longitud oeste y 14· 29' 20" de latitud norte (punto C).
3. A partir del punto C, el límite sigue aproximadamente unos 2 kilómetros hacia el sur de las aldeas de Kounia y Oukoulourou, pasando por un punto cuyas coordenadas geográficas son 1° 46' 38" de longitud oeste y 14° 28' 54" de latitud norte (punto D) y por un punto con las coordenadas 1° 40' 40" de longitud oeste y 14' 30' 03" de latitud norte (punto E).
4. A partir del punto E, el límite continúa en línea recta hasta un punto cuyas coordenadas geográficas son 10 19' OS" de longitud oeste y 14° 43' 45" de latitud norte (punto F), situado a aproximadamente 2,6 kilómetros al sur de la laguna de Toussougou.
5. A partir del punto F, el límite continúa en línea recta hasta un punto cuyas coordenadas geográficas son 1° 05' 34" de longitud oeste y 14° 47' U4" de latitud norte (punto G), situado en la ribera occidental de la laguna de Soum, a la que cruza en una dirección general de oeste a este y a la que divide por igual entre los dos Estados; el límite toma luego una dirección general nor-noreste y vuelve a unirse a la línea del lGN en un punto cuyas coordenadas geográficas son O· 43' :C9" de longítud oeste y 15 OS' 00" de o latitud norte (punto H). -9Digitized by Dag Hammarskjöld Library r, f\ purtir del punto li, el límite sigue la línea d·?l IGN hasta un ¡'¡lto cuyas coordenadas 9E'o,::¡ráficas son O· 26' 35" de longitud oeste y " US' 00" de latitud norte (punto I)¡ a partir de allí se torna hacia el ,i;,"ite y continúa 811 línea r",cta hasta el punto ~T que se c11~fine ,~
,!·,t ;'1I1,lCión.
7. Los puntos J y ](, cuyas coordenadas geográficas serán determinadas
',[ las Partes con la asistenciu de expertos designados de acuerdo con el ·f Í':"ul0 IV del Acuerdo EspeciCll, reúnen tres condiciones: están situadas en "l ¡ni"."") paralelo de latitud; el punto J se sitúa en la ribera occidental de Lll.''Ja de In Abao y el punto K en la ribera oriental de esa laguna; la .,~ trazada entre esos dos puntos deberá dividir la superficie de la laguna D~rtes iguales entre las Partes.
H. En el punto K el límite gira hacia el noreste y continúa en línea :., hasta un punto con las coordenadas geográficas O· 14' 44" de longitud :. y 15· 04' 42" de latitud norte (punto L) y, a partir de ese punto, ,':inúa en línea recta hasta un punto con las coordenadas geográficas 14' 39" de longitud este y 14" 54' 48" de latitud norte (punto M), situado -.proximadamente 3 kilómetros al norte del vado de Kabia."
B. Que la Sala dictará en una fecha posterior una providencia en la que ,i.:<d.qn.'ll:á tres expertos de conformidad con el párrafo 3 de:!. artí.::ulo IV del 52. '.'-'.lerdo Especia!. de 16 de septiembre de 1983."
Lfosé Presi "'listrados ad hoc Fran~ois Luchaire y Georges Abi-Saab agregaron al fallo de y Nic ,.1'" como apéndice opiniones separadas. 53. ',~ una providencia de 9 de abril de 1987 (I.C.J. Reports 1987, pág. 7) la :e conformidad con el párrafo 3 del articulo IV del Acuerdo Especial, design6 Corte
de me 0xperr0s para asistir a las Partes en la demarcaci6n del límite en la zona '!"rtida. Autorizó además a su Presidente para que, en caso de producirse una 54. entre esos expertos, designara a un sustituto para que llevara a cabo o Sala, ,,1;3 la d"'Jr.arcación. como agost '>~pl1é':; que la Sala constitllida por la Corte Internacional de Justicia en ') yr,lativo a la Controversia fronteriza (Burkina Faso contra la República !í) pronunció su fallo el 22 de diciembre de 1986, el Presidente de Burkina -::~3pit;'\n Thomas Sankara, y el Presidente de la Repúhlica d,= Malí, General " Trapeé, enviaron mensajes al Presidente de la Sala, el maqistrado t>loharnmed '.'.e, .:C!iterando Su aceptación de la decisi6n de la S'>la y comprometiéndose a 55. ,'~r cu aplicación en la práctica. solic relac la pI
2. Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas i tali
(El Salvador contra Honduras) Estad 4,. r:.L 1.1 de di.ciembre de 1986 el Gobierno de la República de El Salvador y el 56. GoLo.. "".D') d,· 1;., R8púhlica de Honduras notificaron al Secretario, mediante una carta const conjunf:;J, (j1.U; hi3hían concertado un Acuerdo Especial el 24 de mayo de 1986, que el ca h'lbia entr:<k é.'n vigor el l· de octubre de 1986 y había sido registrado en la
ferha ~;,,,c:r.etaría el' '..:::; Naciones Unidas, mediante el cual presentaban a una Sala de la Corte la controv"rsia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas entre los dos Estados. Digitized by Dag Hammarskjöld Library -10S••I Copy AvaUabl.
48. En el Acuerdo Especial se preveía la presentación del caso a una ~;ala, ' conformidad con el párrafo 2 del Artículo 26 del Estatuto, que establt:ce 'i-F; Corte constituirá una Sala para conocer de un caso determinado.
49. El 17 de febrero de 1987 las Partes, debidamente consult3das por el Presi.dente, confirmaron la indicación que figuraba en el Acuerdo Especial·'" a que consentían en que se fijara en cinco el número de magistrados que in,"!';' la Sala, incluidos dos magistrados ad hoc elegidos por las Partes de COOf0:;I" con el Artículo 31 del Estatuto.
50. Ambos Estados eligieron a un magistrado ad hoc en virtud del Artículo ~ Estatuto. El Salvador designó al Sr. Nicolas Valticos y Honduras designó:!
Sr. Michel Virally.
51. El ti de mayo de 1937 la Corte, por unanimidad, dictó una providencid \' . que accedió a la petición d
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