Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1987-1988
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1987-1988
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1988
INFORME
DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ]0 de agosto de 1987 a 31 de julio de 1988
ASAMBLEA GENERAL
DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO TERCER PERIODO DE SESIONES
SUPLEMENTO No. 4 (A/43/4)
NACIONES UNIDAS
Nueva York, 1988 Digitized by Dag Hammarskjöld Library NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayûsculasycifras. Lamenciôndeunadetalessignaturasindicaquesehace referencia a un documento de las Naciones Unidas. ~. ~. Digitized by Dag Hammarskjöld Library [Original: francés/inglés] [9 de septiembre de 1988]
INDICE
Pagina 1
i. COMPOSItION DE LA CORTE •••••••••••••••••••••••••••••••~ •••••••••••
2
II• COMPETENCIA DE LA CORTE c ••••••••••• fi ••••••••••• f" ••••••••••••••••••
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa •••••••••••••••• 2
B. Competencia de la Corte en materia consultiva ••••••••••••••••• 2
3
III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE •••••••••••••••••••••• ID • ID • ID ID ID •• ID ••••
A. Asuntos contenciosos prestAtados a la Corte ••••••••••••••••••• 3
1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua
(Nicaragua contra los Estados Unidos de América) •••••••••• 3
2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Costa Rica) 4
ID •• ID ID •• ID ID•••••• ID ID •• ID ID •• ID • ID ID • ID ID ID ID ••• ID • ID ID ID
3. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras) . 5
ID ID ID ID ID •• ID •• ID •• ID ID • ID ID ID ID • ID ID •• ID • ID • t. ••• ID ••• , ID ID ID
B. Casos contenciosos presentados a una Sala ••••••••••••••••••••• 6
1. Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y maritimas (El Salvador contra Honduras) ••••••••••••••••••• 6
2. Caso relativo a Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI)
(Estados Unidos de América contra Italia) ••••••••••••••••• 7
C. Solicitud de opinion consultiva ••••••••••••••••••••••••••••••• 8
IV. VISITAS Y CONTACTOS • 9
ID ID ID ID ID ID ID • 0 ID ID tI ID ID • ID ID ID ID ID ID •• ID • ID • ID ID ••• ID ID ID ••• ID ID •• ID ID ID ID
A. Visitas de Jefes d'· ~stado •• ID ID ID •• ID. ID ID e •• ID ID. ID ID. ID ID ID. ID ID •• ID. ID ID ••• ID 9
B. Contactos con otros organos judiciales •••••••••••••••••••••••• 9
V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE ••••••••••••••••••••••••••• 9
VI. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS 10
ID ••• ID • ID ID ••••• ID •• ID ID ID ... ID • ID ID ID • ID ID ID • ID •• ID ID ID •••
VII. PUBLICACIONES y DOCUMENTaS DE LA CORTE ••••.••••••••••••••••••••••• 10
-iiiDigitized by Dag Hammarskjöld Library
I. COMPOSICION DE LA CORTE
1. La composi~i6n actual de la Corte es la siguiente: Sr. José Maria Ruda, Presidente; Sr. Kéba Mbaye, Vicepresidente; Sr. Manfred Lachs, Sr. Nagendra Singh, Sr. Taslim Olawale Elias, Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M.
Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. Jens Evensen, Sr. Nikolai K. Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume y Sr. Mohamed Shahabuddeen, Magistrados.
2. El 14 de septiembre de 1987, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Gilbert Guillaume para cubrir la vacante producida por el fallecimiento del Magistrado Guy Ladreit de Lacharrière, ocurrido el 10 de marzo de 1987. El Magistrado Guillaume ocupara el cargo hasta el 5 de febrero de 1991,
fecha en que habria c,oncluido el mandata de su predecesor.
3. El 11 de noviembre de 1987, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad reeligieron al Sr. R. Ago, al Sr. S. M. Schwebel, al Sr. M. Bedjaoui y al Sr. N. K. Tarassov y eligieron al Sr. N. Shahabuddeen miembros de la Corte por un periodo de nueve anos a partir de1 6 de feb=ero de 1988. En una sesi6n pUbliea de la Corte, celebrada el 24 de febrero de 1988, el Sr. Shahabuddeen hizo la declaraci6n solemne prevista en el Articulo 20 de1 Estatuto.
4. El 24 de febrero de 1988, la Corte eligiô asimismo Presidente al Sr. José Maria Ruda y reeligi6 Vicepresidente al Sr. Kéba Mbaye por un periodo de tres anos.
5. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia Ospina y el Secretario
Adjunto es el Sr. Bernard Noble.
6. De conformidad con el Articulo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de procedimiento sumario. Esa Sala quedo constituida el 24 de febrero de 1988, de la forma siguiente: Miembros titulares
Sr. José Maria Ruda, Presidente; Sr. Kéba Mbaye, Vicepresidente: Sir Robert Jennings, Sr. Ni Zhengyu y Sr. J. Evensen, Magistrados. Miembros suplentes Sr. G. Guillaume y Sr. M. Shahabuddeen, Magistrados.
7. El 2 de marzo de 1987 la Corte constituy6 una Sala para examinar el casa de
Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia). La Sala estaba integrada por el Sr. Nagendra Singh, Presidente y los Magistrados Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebely Sir Robert Jennings.
8. El 8 de maye de 1987, la Corte constituyo una Sala para examinar el casa relative a la Controversia sobre fronteras terrestres insulares y maritimas
(El Salvador contra Honduras). La Sala estaba integrada por el Sr. José Sette-Camara, Presidente; los Magistrados Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings y los Magistrados ad hoc Sr. Nicolas Valticos y Sr. Michel Virally. -1Digitized by Dag Hammarskjöld Library
II. COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa
9. El 31 de julio de 1988 eran partes en el Estatuto de la Corte los 159 E~tados Miembros de las Naciones Unidas, junto con Liechtenstein, Nauru, San Marino y Suiza. La RepUblica de Nauru pasô a ser parte en el Estatuto el 29 de enero de 1988, tras haber aceptado las condiciones establecidas en la resoluciôn 42/21 de la Asamb1ea General, de la de noviembre de 1987, aprobada por recomendaciôn del Consejo de Seguridad (véase el parrafo 2 del Articu10 93 de la Carta).
10. En la actualidad asciende a 49 e~ nUmero de Estados que han formulado declaraciones en las que reconocen la jurisdicciôn obligatoria de l~ Corte conforme a los parrafos 2 y 5 del Articulo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas).
Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Canada, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Filipinas,
Finlandia, Gambia, Haiti, Honduras, India, Japôn, Kampuchea Democratica, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Paises Bajos, Pakistan, Panama, Portugal, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, Republica Dominicana, Senegal, Somalia, Sudan, Suecia Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda y p Uruguay. Durante el periode que se examina se depositaron en poder del Secretario General las declaraciones de Chipre, Nauru y Suriname el 29 de abril de 1988, el 29 de enero de 1988 y el 31 ,le agosto de 1987 respectivamente, las primeras declaraciones de ese tipo que formulaban esos Estados. El texto de las declaraciones depositadas por esos Estados figura en la s~cciôn II del capitulo IV del I.C.J. Yearbook 1987-1988.
11. En la secciôn II del capitu10 IV de! I.C.J. Yearbook 1987-1988 figuran las listas de los tratados y las convenciones vigentns en que se prevé la ~ompetancia de la Corte. Ademas, la competencia de la Corte se extiend~ a los tratados 0 las convenciones vigentes en que se prevea la remision a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Articulo 37 del Estatuto).
B. Competencia de la Corte en materia consultiva
12. Ademas de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo
Econômico y Social, Consejo de Administraciôn Fiduciaria, Comisiôn interina de la Asamblea Genera~, Comité de Peticiones de Revisiôn de los Fallos del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones estan actualmente facultadas para solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organizaciôn Internacional del Trabajo; Organizaciôn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciôn; Organizaciôn de las Naciones Unidas para la Educaciôn, la Ciencia y la Cultura; Organizaciôn de Aviaciôn Civil Internacional; Organizaciôn Mundial de la Salud; Banco Mundial; Corporaciôn Financiera Internacional; Asociaciôn I~ternacional de Fomento; Fondo Monetario Internacional; Uniôn Internacional de Telecornunicaciones; Organizaciôn Meteorolôgica Mundial; Organizaciôn Maritima Internacional; -2Digitized by Dag Hammarskjöld Library Organizacion Mundia1 de la Propiedad Inte1ectua1; Fondo Internaciona1 qe Desarro110 Agricola; Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarro110 Industria1; Organismo Internaciona1 de Energia Atomic~. :~tados
13. En la seccion l de1 capitu10 IV de1 I.C.J. Yearbook 1987-19~ se enumeran los y instrumsntos internaciona1es en que se prevé la competencia de la Corte en materia consu1tiva. l2l21 de de1
III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE :onforme 14. En el periodo que se examinn la Corte ce1ebro 11 vistas pUb1icas y 28 sesiones
privadas. :vas)• :swana, lnas, 15. El Presidente dicto dos provide~~cias en el casa contencioso Acciones armadas 1ya, fronterizas y transfronterizas (Niceragua con~ra Costa Rica), en las que se dejaba constancia de que habia sido suprimido de la lista. La corte dicto una providencia en el casa contencioso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra 10J Estados Unidos de América). En el casa consultivo =ana, correspondiente a la Ap1icabilidad de la obligacion de someter una controversia a y arbitraje con arreqlo a la secci6n 21 del Acuerdo de1 26 de junio de 1947 re1ativo retario B, el a la Sede de las Naciones Unidas, la Corte dicto una providencia y emitio una opinion consu1tiva. El Presidente dicta una providencia, en la que se hacia constar que Nicaragua habia retirado una solicitud de indicacion de medidas provisi~nales de proteccion en el casa contencioso Acciones armadas fronterizas y tu10 IV transfronterizas (Nicaragua contra Honduras).
16. La Sala constituida para ocuparse de1 casa contencioso E1ettronica Sicu1a las S.p.A (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia) ce1ebro una vista pUb1ica y t~ncia o las tres sesiones privadas y dicto una providencia, para fijar p1azos.
17. La sala constituida para ocuparse de1 casa contencioso ~ontroversiasobre fronteras terrestres. insulares y maritimas (El Salvador contra Honduras) ce1ebro una vista pUb1ica en el curso de la cua1 dos rnagistrados ad hoc hicieron la
dec1aracion solemne prevista en el Estatuto y en el Reg1ament~ de la Corte. Consejo de la A. Asuntos contenc~oêos presentados a la Corte al para 1. Actiyidades militares y parami1itares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) ..
18. En su sentencia de fecha 27 de junio de 1986 relativa al fondo de1 casa, la Corte determino, entre otras cosas, que los Estados Unidos de América tenian la .. ion; obligacion de indemnizar a la RepUb1ica de Nicaragua de todos los perjuicios Cultural causados por infracciones de ob1igaciones que incumbian a los Estados Unidos de América con arreglo al derecho internacional. Decidio asimismo que "la forma y el monto de esa indemnizacion, a fa1ta de acuerdo entre las partes, [serian] deterrninados por la Corte", reservando a esos efectos el procedirniento ulterior.
19. En carta de fecha 7 de septiembre de 1987, el Agente de Nicaragua manifesto que las partes no habian llegadQ a acuerdo sobre la forma y el monto de la indemnizacion y que Nicaragua pedia a la Corte que dictase las providencias pertinentes para que el proceso judicia1 siguiera su marcha.
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20. En carta de fecha 13 de noviembre de 1987, el Agente Adjunto de los Estados Unidos de Anlérica informô al Secretario de que su Gobierno seguia sosteniendo que la Corte carecia de jurisdicciôn para conocer de la controversia, que la solicitud de Nicaragua resultaba inadmisible y que, en consecuencia, los Estado~ Unidos no estarian representados en una reunion que habia de celebra~se en conformidad con el
Articulo 31 deI Reglamento de la Cor'te a los efactos de que las partes diesen a conocer su opinion sobre el procedimiento que habia de seguirse.
21. Tras haber conocido la opinion deI Gobierno de Nicaragua y permitido que cl Gobierno de los Estados Unidos de América Luviera la ocasion de manifestar la suya, la Corte, en una provideucia de fecha 18 de noviembre de 1987 (véase I.C.J.
S~~ts 1987, pâg. 188), fijo el 29 de marzo de 1988 como plazo para la presentaciôn de la memoria de la RepUblica de Nicaragua y el 29 de julio de 1988 para la de la contramemoria de los Estados Unidos de América.
22. La memoria de la Republica de Nicaragua se presenta oportunamente el 29 de marzo de 1988. Los Estados Unidos de América no presentaron contramemoria dentrù deI plazo fijado.
2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas
(Nicaragua contra Costa Rica)
23. El 28 de julio de 1986, la RepUblica de Nicaragua deposito en la secretaria de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la RepUblica de Costa Rica. Nicaragua consideraba que la Corte tenia jurisdiccion sobre la base deI articulo XXXI deI Pacto de Bogotâ y de declaraciones en que las partes habian aceptado la jurisdiccion de la Corte de conformidad con los pârrafos 1 y 2 deI Articulo 36 deI Estatuto de la Corte.
24. En su solicitud, Nicaragua enumeraba acciones armadas fronterizas y transfronte~izas concretas, de frecue~cia e intansidad cada vez mayores desde 1982,
organizadas por los contras en su territorio desde Costa Rica. Mencionaba diversos intentos por su parte para 11egar a una soluciôn pacifica, atribuyendo el fracaso de esas gestiones a la actitud de las autoridades costarricenses.
25. En su solicitud, Nicaragua p~dia a la Corte que declarase: "g) Que las acciones y omisiones de Costa Rica en el periodo en cuestion constituyen infracciones de las ~iversas obligaciones de derecho internacional consuetudinario y de los tratados especificados en 10 principal de esta solicitud respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la
- Republica de Costa Rica; • ~) Que Costa Rica tiene la obligacion de cesar y abstenerse inmediatamente de todo tipo de acto de esa especie que pueda constituir infraccion de las obligaciones juridicas mencionadas; ~) Que Costa Rica tiene la obligacion de indemnizar a la RepUblica de Nicaragua todos los perjuicios causados a Nicaragua par la infraccion de las obligaciones con arreglo a los normas pertinentes deI derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados." -4Digitized by Dag Hammarskjöld Library :ados 26. En una providencia de fecha 21 de octubre de 1986 (véase I,C.J. Reports 1986, 10 que pag. 548), la Corte, teniendo en cuenta las opiniones e~presadas pOl' las partes. fijo licitud el 21 de julio de 1987 como plazo para la presentacion de la memoria de Nicaragua y )s no el 21 de abril de 1988 para la de la contramemoria de Costa Rica. 1 con el ma 27. En una providencië de fecha ~l de julio de 1987 (véase I.C.J. Reports 1987, pag. 179), el Vicepresidenta, en ausencia del Presidente, prorrogo hasta el 10 de
agosto de 1987 el p1azo para la presentacL5n de la memoria de Nicaragua ~.. hasta le cl el 2 de junio de 1~88 el correspondisnte a la contramemoria de Costa Rica. La la suya, providencia fue dictada en atenci6n a una peticion de Nicaragua y una vez recabada la opinion de Costa Rica. 1988 28. En una comunicacion de fecha 12 de agosto de 1987, el Agente de Nicaragua senal0, en relacion con un acuerdo que habian suscrito los Presidentes de los cinco Estados de Centroa"llérica el 7 de ag"~tc de 1987 en la Ciudad de (.!-'dotema1a (Acnardo de 1 de "Esquipu1as II'', que 11eva flor titulo "Procedimie:>.tos pa. ,_ la pa2l firme y duradera en lentrv Centroamérica"), que "Nicaragua desiste de la accion entablada contra Costa Rica".
29. El 19 de agosto de 1987, el Presidente de la Corte, tras haberse cerciorado de que el Gobie~no de Costa Rica no se oponia al desistimiento, dicté una providencia en la que dejaba constanr.ia de tal circunstancia y disponia que el asunto fuese suprimido de la lista (véase I.C.J. Reports 1987, pag. 182). :aria de :a de 3. Acciones armadas fronterizas v transfronterizas base (Nicaragua contra Honduras) labian lel 30. El 28 de julio de 1986 el üobierno de Nicaragua deposito ~n la secretaria de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la RepUblica de
Honduras. Nicaragua consideraba que la Corte tenia jurisdicciôn sobre la base dEI articulo XXXI deI Pacto de Bogotâ y de declaraciones en que las partes habiau le 1982, aceptado la jurisdicci6n de la Corte de conformidad con los parrafos 1 y 2 del liversos Articulo 36 del Estatuto de la Corte. :acaso
31. Entre los asuntos a que hacia rnencion en su solicitud, Nicaragua se referia a acciones armadas fronterizas y transfronterizas organizadas por los contras en su territorio desde Honduras, a la asistencia prestada a los contras por las fuerzas armadas de Honduras, a la participaci6n directa de éstas en ataques militares contra :uesti6n su territorio y a amenazas de uso de la fuerza en su contra ernanadas deI Gobierno·je lacional Honduras. Pedia a la Corte que declarase: 1 "g) Que las acciones y om1S10nes de Honduraci en el periodo en cuesti6n constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derccho internacional consuetudinario y de los tratados especificados en 10 principal de esta solicitud respecta de los cuales corresponde responsabilidad legal a la Repûblica de Honduras; ~} Que Honduras tiene la obligaci~n de cesar y abstenerse inmediatamente .ca de de todo acta de ese tipo que pueda constituir infraccion de las obligaciones le las juridicas anteriormente mencionadas; .onal Q) Que Honduras tiene la ob1igacion de indemnizar a la RepUblica de Nicaragua pOl' todos los perjuicios causados a Nicaragua por las iufracciones de las obli.gaciones de conforrnidad con las normas pertinentes del derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados."
-5Digitized by Dag Hammarskjöld Library j
32. En su solicitud Nicaragua se reservaba el derecho de presentar a la Corta una 41. Ambos El solicitud de indicacion de medidas provisionales de proteccion. En carta de fecha Estatuto. El 29 de agosto de 1986, Honduras comunico a la Corte que, en opinion de su Gobidrno, la Sr. Michel VJ Corte carecia de competencia en la materia planteada en la solicitud.
42. El 8 de
33. En una providencia de 22 de octubre de 1986 (véase I.C.J. Reports 1986, accedia a la pag. 551), la Corte decidia que los primeros alagatos se referirian exclusivamente a de cinco mag: las cuestiones de competencia y admisibilidad, y fija el 23 de febrero de 1987 como providencia 1 plazo para la presentaci6n de la memoria de Honduras y el 22 de junio de 1987 para la Sr. José Set1 de la contramemoria de Nicaragua. lI'.agistrados J conocer del
1
34. Tanto la memoria de Honduras coma la contramemoria de Nicaragua fueron presentadas dentro de los plazos fijados, aunque la Corte autorizo el aplazamiento de 43. La Sala la vista oral sobre competencia y admisibilidad en vista de que los Presidentes de Sette-Camara los cineo Estados de Centroamérica habian suscrito el 7 de agosto de 1987 los Presidente; : "Procedimientos para la paz firme y duradera en Centroamérica" (Acuerdos de Valticos y M
"Esquipulas II'').
44. En una :
35. El 21 de marzo de 1988, NicaI'agua presenta una solicitud de indicacién de la Corte est
medidas provisionales de proteccion. No obstante, retiré su solicitud en carta de presentacién fecha S1 de marzo de 1988. En esa misma fecha, el Presidente de la Corte dicté una providencia en que dejaba constancia de ese hecho (véase I.C.J. Repor.s 1988, pag. 9). 45. En una la Sala, ten
36. A solicitud de Honduras y con el consentimiento de Nicaragua, se fijé el 6 de coma plaze p junio de 1988 coma fecha para el comienzo de la vista oral sobre las cuestiones de aqosto de 19 competencia y admisibilidad. Se celebraron seis vistas pub1icas entre el 6 y el 15 de junio de 1988, durante las cuales se prestaron declaraciones en nombre de Honduras 46. El 9 de y de Nicaragua. el curso de la declaraci
37. La Corte dirimira mediante un fallo.
47. Las par c.:ue expiraba
B. Casos contenciosos presentados a una Sala (véase (I.&....
1. Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y maritimas (El Salvador contra Honduras)
38. El 11 de diciembre de 1986 el Gobierno de la Republica de El Salvador y el Gobierno de la RepUb1ica de Honduras notificaron al Secretario, mediLûte una carta 48. El 6 de conjunta, que habian concertado un Acuerdo Especial el 24 de maya de 1986, que habia solicitud de entrado en vigor el 1° de octubre de 1986 y habia sido registrado en la Secretaria de relacién COli las Naciones Unidas, mediante el cual solicitaban que la Corte se pronunciase sobre la planta y
una controversia suscitada entre los dos Estados, a la que se denominaba controversia que, segun s sobre fronteras terrestres, insulares y maritimas. Estados Unid
39. En el Acuerdo Especia1 se establecia que las partes someterian las cuestiones 49. En cart objeto de controversia a una Sala, cuya constitucién solicitaban de la Corte de constituyen conformidad con el parrafo 2 del Articulo 26 del Estatuto, segun el cual la Corte casa, de cor: podria constituir una Sala para conocer de un negocio determinado. 13 de febreI
40. El 17 de febrero de 1987 las partes, debidamente consultadas por el Presidente, 50. En cons confirmaron la indicacian que figuraba en el Acuerdo Especial en cuanto. a que la constitue consentian en que se fijara en cinco el nUmero de magistrados que integrarian la Corte, medic Sala, incluidos dos magistrados ad hoc elegidos por las partes de conformidad con el pag. 3), dee Articulo 31 del Estatuto.
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41. Ambos Estados eligieron a un magistrado ad h~~ en virtud del Articulo 31 del Estatuto. El Salvador designo al Sr. Nicolas Valticos y Honduras designo al
Sr. Michel Virally.
42. El 8 de maye de 1987 la Corte, por unanimidad, dictô una providencia en la que accedia a la peticion de los dos Gobiernos de que se constituyera una Sala especial de cinco magistrados para conocer del caso (I.C.J. Reports 1987, page 10). En la providencia se indicaba que la Corte habia designado al Sr. Shigeru Oda, al Sr. José Sette-Camara y a Sir Robert Jennings, Magistrados, los que, junto con los
magistrados ad hoc designados por las partes, constituirian la Sala que habia de conocer del caso.
43. La Sala constituida para el caso eligio Presidente al Maglstrado José Sette-Camara y quedo integrada de la siguiente manera: Sr. José Sette-Camara, Presidente: Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings, Magistrados: Sr. Nicolas Valticos y Michel Virally, Magistrados ad hoc.
44. En una providencia de 27 de mayo de 1987 (véase I.C.J. Reports 1987, page 15) la Corte estableciô que el 10 de junio de 1988 expiraria el plazo para la presentacion de memorias por las partes.
45. En una providencia de 29 de maye de 1987 (véase I.C.J. Reports 1987, page 176) la Sala, teniendo en cuenta los deseos de las partes, fijo el 10 de febrero de 1989 como plazo para la presentacion de las contramemorias de las partes y el 10 de aqosto de 1989 para la presentacion de las réplicas.
46. El 9 de noviembre de 1987 se celebro la primera vista pUblica de la Sala, en el curso de la cual el Sr. Valticos y el Sr. Virally, Magistrados ad hoc, hicieron la declaracion solemne prevista en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte.
47. Las partes presentaron sus memorias antes del 10 de junio de 1988, fecha en la que expiraba el plazo fijado por la Corte en su providencia de 27 de maye de 1987
(véase (I.C.J. Reports 1987, page 15).
2. Caso relativo a Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI)
(Estados Unidos de América contra îtalia)
48. El 6 de febrero de 1987 los Estados Unidos de América presentaron una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la RepUblica de Italia en relacion con una controversia debida a la incautacion por el Gobierno de Italia de la planta y bienes conexos de Elettronica Sicula r..p.A. (ELSI), empresa italiana que, segun se decia, era de propiedad absoluta de dos sociedades de los
Estados Unidos.
49. En carta de fecha 6 de febrero de 1987, los Estados Unidos pidieron que se constituyera una Sala compuesta por cinco magistrados a fin de air y fallar el caso, de conformidad con el Articulo 26 del Estatuto. Por telegrama de fecha 13 de febrero de 1987, Italia informô a la Corte de que aceptaba la propuesta.
50. En consecuencia, teniendo ante si una solicitud de las dos partes relativa a la constitucion de una Sala y habiendo consultado debidamente a las partes, la Corte, mediante providencia de 2 de marzo de 1987 (véase I.C.J. Reports 1987. page 3), decidlo por unanimidad acceder a esa solicitud. En la providencia se -7Digitized by Dag Hammarskjöld Library indico que la Corte habia designado miembros ae la Sala al Sr. Nagendra Singh,
57. El Presidente, el Sr. Shigeru Oda, el Sr. Roberto Ago, el Sr. Stephen M. Schwebel y del Art
Sir Robert Jennings, Magistrados. arroja:t
51. En la ~isma providencia de 2 de marzo de 1987, la Corte, teniendo en cuenta la 58. De .,11 opinion de las partes, fijo el 15 de maya de 1987 coma plazo para la presentacion
los Est 1 de la memoria de los Estado~ Unidos y el 16 de noviembre de 1987 para la de la Sida. :.1, contramemoria de Italia. Los Estados Unidos e Italia presentaron respectivamente su memoria y su contramemoria dentro deI plazo prescrito.
59. EII
Nacione
52. El 17 de noviembre de 1987 dia comienzo la vista oral ante la Sala. verbal pregunt ·1 53. En una providencia de la misma fecha (véase I.C.J. Reports 1987, page 185), la celebra , Sala fijo el 18 de marzo de 1988 coma plazo para la presentacion de la rép1ica de 1 los Estados Unidos de América y el 18 de julio de 1988 para la presentacion de la
60. EX] duplica de Italia. La réplica y la duplica fueron presentados dentro del plazo su opirJ fijado. se esta
C. Solicitud de opinion consultiva
54. El 2 de marzo de 1988 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo la resolucion 42/229 B en que solicitaba a la Corte Internaciona1 de Justicia que emitiera una opinion consultiva sobre la siguiente cuestion: pa re liA la luz de los hechos que se describen en los informes del Secretario ob General [A/42/915 y Add.1], Lestan los Estados Unidos de América obligados, al como parte en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América re1ativo a la Sede de las Naciones Unidas [resolucion 169 (II)], a El someterse al procedimiento de arbitraje pre-,Tisto en la Seccion 21 del Acuerdo?"
(ibid., los Mag
55. El 4 Y el 7 de marzo de 1988 se recibio en la secretaria de la Corte, por
Shahabu facsimile y por correo respectivamente, la carta del Secretario General en que se emitia a la Corte la solicitud de que emitiese una opinion consultiva y copias certificadas de las versiones francesa e inglesa de la resolucion mencionada.
56. En una providencia de fecha 9 de marzo de 1988 (véase I.C.J. Reports 1988, page 3), la Corte, teniendo presentes las limitaciones de tiempo (véase la resolucion 42/229 B), dictamino que seria conveniente atender a la brevedad, coma 61. El se preveia en el Articulo 103 de su reglamento, para dar curso a la solicitud de Corte e opinion consultiva, y que deberian adoptarse las medidas necesarias para agilizar Alberto los tramites. La Corte indicé en la providencia que ~onsiderabaprobable que las privado Naciones Unidas y los Estados Unidos de Mnérica suministraran informacion sobre el particular de conformidad con el parrafo 2 del Articulo 66 del Estatuto, fijo el 25 de marzo de 1988 coma plazo hasta el cual la Corte recibiria exposiciones escritas de las Naciones Unidas, de los Estados Unidos de América y de los demas Estados partes en el Estatuto que quisieran presentar una exposicion escrita sobre 62. El la cuestion (véase I.C.J. Reports 1988, page 3). En la misma providencia, la Corte de Just decidio celebrar vistas, a partir del 11 de abril de 1988, en que se podrian formular observaciones verbales a las exposiciones escritas presentadas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos y los demas Estados que 10 hubiesen hecho.
El Magistrado Schwebel adjunto una opinion separada a la providencia (ibid.,
pags. 6 y 7). 63. El muchas concien de la C -8Digitized by Dag Hammarskjöld Library '/ ,'" ,,
57. El Secretario General de las Naciones Unidas. de conformidad con el parrafo 2 deI Articulo 65 deI Estatuto. transmitio a la Corte diversos documentos que podian arrojar luz sobre la cuestion.
58. Dentro deI plazo fijado presentaron expos1c10nes escritas las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América. la RepUblica Democratica Alen.ana y la RepUblica Àrabe
Siria.
59. En vista publica celebrada el Il de abril de 1988, el Asesor Juridico de las Naciones Unidas. Sr. Carl-August Fleischhauer. formulé ante la Corte una declaracian verbal en nombre deI Secretario General. Algunos magistrados de la Corte hicieron preguntas al Sr. Fleischhauer. a las que éste die respuesta en otra vista pUblica celebrada el 12 de abril de 1988.
60. En una vista pUblica que se celebra el 26 de abril de 1988. la Corte emitia su opinion cons~ltiva (véase I.C.J. Reports 1988, pag. 12). en cuya parte dispositiva
se establece 10 siguiente: "La Corte, Por unanimidad. Emite la opinién de que los Estados Unidos de América. en su calidad de parte en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de .i\mérica relativo a la Sede de las Naciones Unidas. de 26 ~e junio de 1947. tienen la obligacian. de conformidad con la Seccién 21 de ese Acuerdo. de someterse a
arbitraje para resolver la controversia entre ellos y las Naciones Unidas." El Magistrado Elias adjunto una declaracion a la opinion consultiva de la Corte (ibid•• pag. 36). Adjuntaron opiniones separadas a la opinion consultiva de la Corte los Magietrados Oda (ibid•• page. 37 a 41). Schwebel (ibid•• pags. 42 a 56) y Shahabuddeen (ibid., pags. 57 a 64).
IV. VISITAS Y CONTACTaS
A. Visitas de Jefes de Est
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