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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1988-1989

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1988-1989
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1989

"""

INFORME

DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1 de agosto de 1988 a 31 de julio de 1989 o

ASAMBLEA GENERAL

DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO CUARTO PERIODO DE SESIONES

SUPLEMENTO No. 4 (A/44/4)

NACIONES UNIDAS

Nueva York, 1989 NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La menciónde una de talessignaturas indicaquese hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

Best Copy Available I [Original: francés/inglés] [18 de agosto de 1989] r

INDICE

f: Párrj)fos Página ............................. f

I. COMPOSICION DE LA CORTE 1 - 7 1 l

II. COMPETENCIA DE LA CORTE ............................. 8 - 14 2 r

[

A. Competencif de la Corte en materia contenciosa .• 8 12 2 I I j'

B. Competencia de la Corte en materia consultiva .•• 13 - 14 3

......................

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE 15 - 67 3

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte ....• 19 - 43 4 f'

I l. Actividades militares y paramilitares en y I contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) ...•.•••..•..•..•. 19 - 23 4

2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras) 24 - 32 4

3. Delimitación marítima de la zona situada

entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega .••..•.•...•.•..•.•••..••.•... 33 - 36 6

4. Incidente aéreo del 3 de julio de 1988

(República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) ..•.•.•.....•••... 37 - 39 7

5. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia) ...•.......•....•.•..•..•.• 40 - 43 7

B. Asuntos contenciosos presentados a una sala ....• 44 - 67 8

l. Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras) ................•.•..•....•........ 44 - 54 8

2. Caso relativo a Elettronica Sicula S.p.A.

(ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia) .....••.••.•........•.•...•.•.•...... 55 - 62 9

C. Solicitud de opinión consultiva ..•.......•..•..• 63 - 67 11

IV. CONFERENCIAS INTERNACIONALES •........•.......•.....• 68 - 70 11

-iiiIilable .-'-,---------,------ -~ .. '__,__.....o. ~~ •-~..~_~ 0_'• ""-~_~ ~ INDICE (continuación) Párrafos página

V. VISITAS •.•...•...•....•....•.'..•...••..•••••..••••.•• 71 - 73 12

A. Visita de un Jefe de Estado .••••.••.•••••.••.•••. 71 12

B. Otras visitas .•...••••.•.••..••••.••••••..••••••• 72 - 73 12

VI. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE •.•••••••••••• 74 12

VII. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS 75 - 76 13

VIII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE •••••.••..••••. 77 - 83 13

-ivl ..

l. COMPOSICION DE LA CORTE

l. La composición actual de la Corte es la siguiente: Sr. José María Ruda, Presidente; Sr. Kéba Mbaye, Vicepresidente; Sr. Manfred Lachs, Sr. Taslim Olawale l2 Elias, Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. Jens Evensen, Sr. Nikolai l2 K. Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume, Sr. Mohamed Shahabuddeen y Sr. Raghunandan Swarup Pathak, Magistrados. L2

2. La Corte manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento en el desempeño de L2 su cargo del Sr. Nagendra Singh, Magistrado y anterior PrEsidente de la Corte, ocurrido el 11 de diciembre de 1988.

L3

3. Para cubrir la vacante producida por el fallecimiento del Magistrado Nagendra L3 Singh, el 18 de abril de 1989 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Raghunandan Swarup Pathak Magistrado de la Corte por un período que concluirá el 5 de febrero de 1991. En una sesión pública de la Corte,

celebrada el 18 de julio de 1989, el Magistrado Pathak hizo la declaración solsmne prevista en el Artículo 20 del Estatuto.

4. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia Ospina y el Secretario

Adjunto es el Sr. Bernard Noble.

5. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de procedimiento sumario. Esa Sala quedó constituida ellO de febrero de 1989, de la forma siguiente: Miembros titulares

Sr. José María Ruda, Presidente; Sr. Kéba Mbaye, Vicepresidente; Sir Robert Jennings, Sr. Ni Zhengyu y Sr. Jens Evensen, Magistrados. Miembros suplEntes Sr. Gilbert Guillaume y Sr. Mohamed Shahabuddeen, Magistrados.

6. El 2 de marzo de 1987 la Corte constituyó una Sala para examinar el caso

Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia). La Sala estaba int~grada por el Sr. Nagendra Singh, Presidente, y los Magistrados Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel y Sir Robert Jennings. A raíz de la muerte del Magistrado Nagendra Singh, la Corte eligió a su Presidente, Sr. José María Ruda, para sustituirle como Presidente de la Sala.

7. El 8 de mayo de 1987, la Corte constituyó una Sala para examinar el caso Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras). La Sala estaba integrada por el Sr. José Sette-Camara, Presidente; los Magistrados Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings y los Magistrados ad hoc

Sr. Nicolas Valticos y Sr. Michel Virally. La Corte lamenta profundamente el fallecimiento, ocurrido el 27 de enero de 1989, del Magistrado ad hoc Michel Virally, elegido por Honduras para actuar en este caso. -1- -- ''--~------

11. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

8. El 31 de julio de 1989 eran partes en el Estatuto de la Corte los 159 Estados Miembros de las Naciones Unidas, junto con Liechtenstein, Nauru, San Marino y Suiza.

9. En la actualidad asciende a 50 el número de Estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas).

Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Filipinas,

Finlandia, Gambia, Haití, Honduras, India, Japón, Kampuchea Democrática, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Durante el período que se examina, el Zaire depositó en poder

del Secretario General su declaración el 8 de febrero de 1989, primera declaración de esa índole que formulaba dicho Estado. El texto de la declaración depcsitada por el Zaire figura en la sección 11 del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1988-1989.

10. De conformidad con declaraciones anteriores rela~ionadas con ]a ampliación de la función de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por conducto de una carta de su Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 28 de febrero de 1989, comunicó al Secretario General de las Naciones Unidas que retiraba sus reservas sobre la competencia de la Corte en relación con los tratados siguientes: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, Convenio para la represión de la trata de personas y de la explutación de la prostitución ajena, de 1949, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984.

11. El Gobierno de la República Socialista Soviética de Bielorrusia y el Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania comunicaron al Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto de comunicaciones que se recibieron los días 19 y 20 de abril de 1989, respectivamente, que retiraban sus reservas sobre la competencia de la Corte en relación con l~s seis Convenciones que anteceden.

12. En la sección 11 del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1988-1989 figuran las listas de tratados y convenciones vigentes en que se prevé la competencia de la Corte. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados o las conveciones vigentes en que se prevea la remisión a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto). -2- ------- -"-- ..-- .._--------- ----------_. -- L :;-::;:_:::·--:.,,:;.<~'::'c:·:.l:;.'[~~~""'------ti'lll..!,l

I

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

13. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad,

Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión :stados interina de la Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos y Suiza. del Tribunal ~dministrativo), las siguientes organizaciones están actualmente facultadas para solicitar de la Corte opini0nes consultivas sobre cuestiones de derecho: Irme 'vas) • Organización Internacional del Trabajo; :swana, ,nas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Lya, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Organización de Aviación Civil Internacional; :ana, Organización Mundial de la Salud; Ider Banco Mundial; Lración Corporación Financiera Internacional; ,tada 18-1989. Asociación Internacional de Fomento; Fondo Monetario Internac~onal; :ión de Unión Internacional de Telecomunicaciones;

de Organización Meteorológica Mundial; ,a de la Organización Marítima Internacional; In y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; :rata de :obre Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; in sobre '9, y Organismo Internacional de Energía Atómica.

14. En la sección 1 del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1988-1989 se enumeran los instrumentos internacionales en que se prevé la competencia de la Corte en ,bierno materia consultiva. meral

,obre la 111. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

15. En el período que se examina la Corte se ocupó de cuatro nuevos casos: tLes las de carácter contencioso y uno en el que emitió una opinión consultiva. la

16. La Corte celebró dos vistas públicas y 21 sesiones privadas. Dictó usticia providencias en los casos contenciosos Delimitación marítima en la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega) y Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia). Además, la Corte se pronunció sobre su competencia y la admisibilidad de la solicitud presentada en el caso contencioso Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras), en el que el Presidente dictó asimismo una providencia. En el caso contencioso Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia), la Corte dictó una provid~ncia en relación con la composición de la Sala. El Presidente dictó una providencia en el caso consultivo Aplicabilidad de la

sección 22 del artículo VI de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. -3L l . . J Ir' 1" • ¡' ~ ,1 ~ : ", i "1':;" r ,.."r~'~l"¡'j p\i1.1~,t!~~"lj"'i,' \". ' .• • • ~ .. ',,~ I 0: . .'. \ ' .• ... ~ ..,' .'. • r : l . ,. "t'! ! i ¡ i

17. El Presidente de la Sala constituida para ocuparse del caso contencioso Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras) dictó una providencia por la que se prorrogaban los plazos fijados.

18. La Sala constituida para ocuparse del caso contencioso Elettronica Sicula S,p.A. (ELSI) (Estados Unidos de América contra Italia) celebró 13 vistas públicas y 13 sesiones privadas y dictó un fallo.

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte

1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua

(Nicaragua contra los Estados Unidos de América)

19. En su fallo de fecha 27 de junio de 1986 relativo al fondo del caso, la Corte determinó, entre otras cosas, que los Estados Unidos de América tenían la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por infracciones de obligaciones que incumbían a los Estados Unidos de América con arreglo al derecho interilacional. Decidió asimismo que "la forma y el monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las partes, [serían] determinados por la Corte", reservando a esos efectos el procedimiento ulterior.

20. En carta de fecha 7 de septiembre de 1987, el Agente de Nicaragua manifestó que las partes no habían llegado a acuerdo sobre la forma y el monto de la indemnización y que Nicaragua pedía a la Corte que dictase las providencias pertinentes para que el proceso judicial siguiera su marcha. 21. ·~n carta de fecha 13 de noviembre de 1987, el Agente Adjunto de los Estados Unidos de América informó al Secretario de que su Gobierno seguía sosteniendo que la Corte carecía de jurisdicción para conocer de la controversia, que la solicitud de Nicaragua resultaba inadmisible y que, en consecuencia, los Estados Unidos no estarían representados en una reunión que había de celebrarse en conformidad con el Artículo 31 del Reglamento de la Corte a los efectos de que las partes diesen a conocer su opinión sobre el procedimiento que había de seguirse.

22. Tras haber recabado la opinión del Gobierno de Nicaragua y permitido que el Gobierno de los Estados Unidos de América tuviera ocasión de manifestar la suya, la Corte, en una providencia de fecha 18 de noviembre de 1987 (véase I.C.J.

Reports 1987, pág. 188), fijó el 29 de marZ0 de 1988 como plazo para la presentación de la memoria de la República de Nicaragua y el 29 de julio de 1988 para la de la contramemoria de los Estados Unidos de América.

23. La memoria de la República de Nicaragua fue presentada oportunamente el 29 de marzo de 1988. Los Estados Unidos de América no presentaron contramemoria dentro del plazo fijado.

2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas

(Nicaragua contra Honduras)

24. El 28 de julio de 1986, el Gobierno de Nicaragua depositó en la secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la República de Honduras. Nicaragua consideraba que la Corte era competente sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, de 30 de abril de 1948, y de declaraciones en que las partes habían aceptado la jurisdicción de la Corte de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

-4- (fl~f " ,í,' 'j~ .' • > ,

25. En su solicitud, Nicaragua hacía referencia a acciones armadas fronterizas y ioso dor contra transfronterizas organizadas por los contras en su territorio desde Honduras, a la asistencia prestada a los contras por las fuerzas armadas de Honduras, a la adoso participación directa de éstas en ataques militares contra su territorio y a amenazas de uso de la fuerza en su contra, emanadas del Gobierno de Honduras.

Sicula En su solicitud, Nicaragua pedía a la Corte que declar~se: s públicas "ª) Que las accíones y omisiones de Honduras '}n el período en cuestión constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecho internacional consuetudinario y de los tratados especificados en lo principal de esta soli~it'ld respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la República de Honduras; ~) Que Honduras tiene la obligación de cesar y abstenerse inmediatamente de todo acto de ese tipo que pueda constituir infracción de las 1, la Corte obligaciones jurídicñs antericrmente mencionadas; .a ,cios ~) Que Hond~¿as tiene la obligación de indemnizar a la República de

lidos de Nicaragua por todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones forma y el de las obligaciones de conformidad con las normas pertinentes del derecho 1] internacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados." l1terior.

26. En su solicitud Nicaragua se reservaba el derecho de presentar a la Corte una nanifestó solicitud de indicación de medidas provisionales de protección. En carta de la fecha 29 de agosto de 1986, Honduras comunico a la Corte que, a juicio de su :ias Gobierno, la Corte carecía de competencia en la materia planteada en la solicitud.

27. En una providencia de 22 de octubre de 1986 (véase I.C.J. Reports 1986, ; Estados pág. 551), la Corte decidió que los primeros alegatos 3e referirían exclusivamente liendo que a las cuestiones de competencia y admisibilidad, y fijó el 23 de febrero de 1987 :l. sn1icitud como plazo para la presentación de la memoria de Honduras y el 22 de junio de 1987 lnidos no para la de la contramemoria de Nicaragua. nidad con el Hesen a

28. Tanto la memoria de Honduras como la contramemoria de Nicaragua fueron presentadas dentro de los plazos fijados, pero la vista oral sobre competencia y admisibilidad fue suspendida temporalmente por acuerdo de las Partes y con el JO que el consentimiento de la Corte, en vista de que los Presidentes de los cinco Estados de la suya, la Centroamérica habían suscrito el 7 de agosto de 1987 los "ProcedimieLtos para la paz firme y duradera en Centroamérica" (~cuerdos de "Esquipulas 11").

:) de 1988

29. El 21 de marzo de 1988, Nicaragua presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales de protección. No obstante, retiró su solicitud en carta de fecha 31 de marzo de 1988. En esa misma fecha, el Presidente de la Corte dictó una te el 29 de providencia en que dejaba constancia de ese hecho (véase I.C.J. Reports 1988, ria dentro pág. 9).

30. A solicitud de Honduras y con el consentimiento~eNicaragua, se fijó el 6 de junio de 1988 como fecha para el comienzo de la vista ~ral sobre las cuestiones de competencia y admisibilidad. Se celebraron seis vistas públicas entre el 6 y el 15 de junio de 1988, durante las cuales se prestaron declaraciones en nombre de cretaría de Honduras y de Nicaragua. ública de ase del ciones en ad con los

-5- ~.".' • • : , . . '. .' ' : • . . .', .. ~"'. .' • . • .' . 'M • - " ':. . • . , • t ...,..,

31. En una vista pública celebrada el 20 de diciembre de 1988, la Corte dictó una sentencia sobre su competencia y la admisibilidad de la solicitud presentada

(I.C.J. Reports 1988, pág. 69), en cuya parte dispositiva se establecía 10 siguiente: 37. El en la Se "La Corte, contra e 1) Por unanimidad, 38. En Considera que, de conformidad con el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, tiene competencia para entender de la solicitud presentada por el Gobierno de Ir2

la República de Nicaragua del 28 de julio de 1986; tie crt 2) Por unanimidad, GoJ 1a~ Considera que la solicitud de Nicaragua es admisible." juJ El Magistrado Lachs adjuntó una declaración a la sentencia (ibid., pág. 108). La RepúJ: Adjuntaron opiniones separadas a la sentencia los Magistrados Oda, Schwebel y vuelo 6~ Shahabuddeen (ibid., págs. 109 a 156). dimanadc bordo y

32. En una providencia de fecha 21 de abril de 1989 el Presidente de la Corte fijó el GobiE como plazos para el procedimiento escrito sobre el fondo de la cuestión el 19 de Convenic septiembre de 1989 para la memoria de Nicaragua y el 19 de febrero de 1990 para la su formé contramemoria de Honduras. La Corte se pronunciará en su momento sobre el cLlntra : procedimiento que haya de seguirse con posterioridad. Consejo error el

39. El

3. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia que dec: y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega)

33. El 16 de agosto de 1988, el Gobierno de Dinamarca depositó en la Secretaría de lo: la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra Noruega. prl re,

34. En la solicitud, Dinamarca explicaba que, a pesar de las negociaciones que habían tenido lugar desde 1980, no había sido posible llegar de común acuerdo a una ae solución de la controversia relativa a la delimitación de las zonas pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas

entre la costa oriental de Groenlandia y la isla noruega de Jan Mayen, en que había y unos 72.000 kilómetros cuadrados que ambas partes reivindicaban. Re'

35. Dinamarca pedía, en consecuencia, a la Corte: pe mu, "Que decidiera, de conformidad con el derecho internacional, el lugar en ad que se trazaría una línea única de delimitación entre las zonas pesqueras y ra las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas entre Groenlandia y Jan Mayen."

36. En providencia de fecha 14 de octubre de 1988 (r.c.J. Reports, 1988, pág. 66), la Corte, teniendo en cuenta las opiniones expreSadas por las partes, fijó ello de

40. El agosto de 1988 como plazo para la presentación de la memoria de Dinamarca y el Corte u 15 de mayo de 1990 como plazo para la contramemoria de Noruega. La memoria fue Austral presentada dentro de plazo. fosfáti de Naur -64. Incidente aéreo del 3 de julio de 1988 (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América)

37. El 17 de mayo de 1989, el Gobierno de la República Islámica del Irán depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra el Go~ierno de los Estados Unidos de América.

38. En la solicitud, la República Islámica del Irán hacía referencia a: "La destrucción de una aeronave iranÍ, Airbus A-300B, vuelo 655 de Iran Air, y la muerte de 290 ?asajeros y tripulantes por dos misiles

tierra-aire lanzados desde la nave de los Estados Unidos de América Vincennes, crucero con misiles guiados asignado a la fuerza de los Estados Unidos en el Golfo Pérsico y el Oriente Medio, ocurrida en el espacio aéreo del Irán sobre las aguas territoriales de la República Islámica en el Golfo Pérsico el 3 de julio de 1988." La República Islámica del Irán adujo que "al destruir la aeronave de Iran Air, vuelo 655, hecho que cobró 290 vidas, al negarse al indemnizarle los daños dimanados de la pérdida de la aeronave y de los individuos que se encontraban a bordo y en razón de su continua interferencia con la aviación en el Golfo Pérsico", el Gobierno de los Estados Unidos había trasgredido ciertas disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944), en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos c0ntra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971) y que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacionr.l (OACI) había cometido un error en su decisión de fecha 17 de mayo de 1989 relativa al incidente.

39. El Gobierno de la República Islámica del Irán pidió en su solicitud a la Corte que declarase que: "a) La decisión del Consejo de la Corte es errónea porque el Gobierno de los Estados Unidos ha trasgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) Y el anexo 15, así como la

recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aerea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha trasgredido los artículos 1, 3 Y 10 1) del Convenio de Montrea1; y c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnizació~ a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas trasgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido en razón de la perturbación de sus actividades."

5. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia)

40. El 19 de mayo de 1989, la República de Nauru depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra el Commonwea1th de Australia en una controversia relativa a la rehabilitación de ciertas tierras fosfáticas explotadas bajo la administración australiana antes de la independencia de Nauru. -741. En la solicitud, Nauru adujo que Australia había trasgredido las obligaciones En la que en su carácter de administrador fiduciario había aceptado con arreglo al Sr. J Artículo 76 de la Carta de las Naciones Unidas y a los artículos 3 y 5 del Acuerdo nlagis de Administración Fiduciaria de Nauru, de 1° de noviembre de 1947. Sostenía además del e que Australia había trasgredido obligaciones que tenía con Nauru en virtud del derecho internacional general. 49.

Sette

42. La República de Nauru pidió a la Corte que declarase que: Pres: Valt: "Australia ha incurrido en responsabilidad legal internacional y debe resarcir a Nauru los daños y perjuicios sufridos o hacer otra reparación 50. adecuada; y además que Cortl como De no haber acuerdo entre las partes, la Corte evalúe y determine, de ser necesario en una etapa separada del procedimiento, la naturaleza y el monto 51 del resarcimiento o la reparación." pág. de 1

43. En providencia de fecha 18 de julio de 1989 (r.c.J. Reports, 1989, pág. 12), el 1 la Corte, tras haber recabado la opinión de las partes, fijó el 20 de abri.~ de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de Nauru y el 21 de enero de 1991 52. para la presentación de la contrame~oria de Australia. curs decl

B. Asuntos contenciosos presentados a una sala 53. que

1. Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras) 54.

Pres

44. El 11 de diciembre de 1986, el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de la el I República de Honduras notificaron al Secretario, mediante una carta conjunta, que de ] habían concertado un acuerdo especial el 24 de mayo de 1986, que había entrado en part vigor el l° de octubre de 1986 y había sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas, mediante el cual solicitaban que la Corte se pronunciase sobre una controversia suscitada entre los dos Estados a la que se denominaba controversia

sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas.

45. En el acuerdo especial se establecía que las partes someterían las cuestiones 55. objeto de controversia a una sala, cuya constitución solicitaban de la Corte de sol conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 del Estatuto, según el cual la Corte rel podría constituir una sala para conocer de un negocio determinado. de ita

46. El 17 de febrero de 1987, las partes, debidamente consultadas por el Est Presidente, confirmaron la indicación que figuraba en el acuerdo especial en cuanto a que consentían en que se f;jara en cinco el número de magistrados que integrarían 56. la Sala, incluidos dos magistrados ad hoc elegidos por las partes de conformidad con con el artículo 31 del Estatuto. cas feb

47. Ambos Estados eligieron un magistrado ad hoc en virtud del artículo 31 del Estatuto. El Salvador designó al Sr. Nicolás Valticos y Honduras designó al ':-7.

Sr. Michel Virally. pag COIl

48. El 8 de mayo de 1987 la Corte, por unanimidad, dictó una providencia en la mie que accedía a la petición de los dos Gobiernos de que se constituyera una sala Mag especial de cinco magistrados para conocer del caso (r.C.J. Reports, 1987, pág. 10). el -8En la providencia se indicaba que la Corte había designado al Sr. Shigeru Oda, al Sr. José Sette-Camara y a Sir Robert Jennings, Magistrados, los que, junto con los magistrados designados por las partes, constituirían la sala que había de conocer

del caso.

49. La Sala constituida para el caso eligió Presidente al Magistrado José Sette-Camara y quedó integrada de la siguiente manera: Sr. José Sette-Camara, Presidente; Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings, Magistrados; Sr. Nicolás Valticos y Sr. Michel Virally (fallecido) Magistrados ad hoc.

50. En providencia de fecha 27 de mayo de 1987 (I.C.J. Reports, 1987, pág. 15), la Corte, tras haber recabado las opiniones de las partes, fijó ello de junio de 1988 como plazo para que cada una de ellas pr2sentase una memoria.

51. La Sala, en providencia de fecha 29 de mayo de 1987 (I.C.J. Reports, 1987,. pág. 176) Y teniendo en cuenta las opiniones de las partes, fijó ello de febrero de 1989 como plazo para la presentación de l~s contramemorias de las partes y ello de agosto de 1989 para la presentación de las réplicas.

52. E~ 9 de octubre de 1987 se celebró la primera vista pública de la Sala, en el curso de la cual el Sr. Valticos y el Sr. Virally, Magistrados ad hoc, hicieron la declaración solemne prevista en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte.

53. Las partes presentaron sus memorias antes del 10 de junio de 1~88, fecha en que expiraba el plazo fij~do por la Corte en su providencia de 27 de mayo de 1987.

P54 r. esidE en np tero dv eide lanc Sia ald ae , 1 e2 n d ae tenen cie óro n d ae u1 n9 a89 so( lI ic.C it. uJ d. R coe np jo ur nts t, a 1 d9 e89 la, spá pg a. rte3 s), , pe rl orrogó

el plazo para la presentación por las partes de la contramemoria al la de febrero de 1989 y para la presentación de las réplicas al 15 de diciembre de 1989. Las partes presentaron sus contramemorias dentro de plazo.

2. Caso relptivo a Elettronica Sicula S.p.A. (EL~

(Estados Unidos de América contra Italia)

55. El 6 de febrero de 1987, los Estados Unidos de América presentaron una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la República de Italia en relación con una controversia debida a la incautación púr el Gobierno de Italia de la planta y bienes conexos de Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI), empresa italiana que, según se decía era de propiedad absoluta de dos sociedades de los

Estados Unidos.

56. En carta de fecha 6 de febrero de 1987, los Estados Unidos pidieron que se constituyera una sala compuesta por cinco magistrados a fin de oír y fallar el caso, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto. Por telegrama de fecha 13 de febrero de 1987, Italia comunicó a la Corte que Rceptaba la propuesta. p5 á7 g.

. L 3a ),C do er cte id, ióme pd oi ran ute nap nr imov idid aden ac cia ced de er2 ade lam sa orz lo icid te ud198 d7 e l( aI s.C d.J o. s R pae rp to er sts d1 e9 q8 ~7 e, se constituyera una Sala. En la providencia se indicaba que la Corte había designado miembros de la Sala al Sr. Nagendra Singh (fallecido, reemplazado por el

Magistrado José María Ruda, Presidente); el Sr. Shigeru Oda, el Sr. Roberto Ago, el Sr. Stephen M. Schwebel y Sir Robert Jennings, Magistrados. -958. En la misma providencia de 2 de marzo de 1987, la Corte, teniendo en cuenta la opinión de las pa

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