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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1991-1992

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1991-1992
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1992

AÍATÍS ») áY ys

Nacioonneess Unidas Informe dela Corte Internacional de Justicia 1” de agosto de 1991 a 31 de julio de 1992 Asamblea General Documentos Oficiales Cuadragésimo séptimo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/47/4) A/4TIS Informe de la Corte Internacional de Justicia 19 de agosto de 1991 a 31 de julio de 1992 Asamblea General Documentos Oficiales Cuadragésimo séptimo periodo de sesiones Suplemento No. 4(A/47/4) E) Naciones Unidas - Nueva York, 1992 ! | | I NOTA ! ! ao. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace réferencia a un documento de las Naciones Unidas. i Fo .o+ I55N 0251-8511 [Original : inglés/francés] [1? de octubre de 19932]

INDICE

  • Párratfos Página COMPOSICION DE LA CORTE c....oo.oooooooooooooo.o»o 1 14

II. COMPETENCIA DE LA CORTE .......o.oooooooocormoo. 15 20

A. Competencia de la Corte en materia CONtencioga ....ooooooooaroroonnarorraniaono 15 183

B. Competencia de la Corte en materia CONMSultiva .......ooooocooorrroroansnnararon.s 19 20

111. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE ........o.oooo.... 21 148

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte 24 137

1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América ) ........ 24 32

Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras) .......oo..ooooooooooo..o 33 42 Delimitación marítima de la zona Situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega) ............. 43 49 Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) ......... 50 57 Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia) ............... 59 65 11 Laudo arbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra el Senegal) ...... 66 78 14 Controversia territorial (la Jamahiriya Arabe Libia/el Chad ......oooooooooom..oo 79 99 16 Timor Oriental (Portugal contra Rustralia) .....ooomoooonooraroroonnanoo. 90 96 19 Delimitación marítima entre Guinea Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal) .......oooocononcommoonaromonno 97 102 20 -i1iINDICE (continuación) Párrafos — Página 1 1 |

10. Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca) +........o..... 103 - 111 21

11. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein

(Qatar contra Bahrein) ......... 112 - 123 23 z 12., Cuestiones relacionadas con la 13. interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971,

planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de América) .. 124 - 137 25 !

B. Asunto contencioso presentado a una Sala .. 138 - 148 27

Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras: intervención de Nicaragua) ....o 138 - 148 27

IV. LA FUNCION DE LA CORTE .......o.o ooo... , 149 - 151 30 nl. « . . . . 4

1 , CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE 152 31 llar so COMITES DE LA CORTE ++rroonooocoommobnoos 153 - 154 32 terr.o. | PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . ' -155 - 161 33 |$ e | ' y ' | | = je

I. COMPOSICION DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: - Sir Robert Yewdall Jennings, Presidente; $r. Shigeru Oda, Vicepresidente; Sr. Manfred Lache, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. Jens Evensen, Sr. Nikolai K. Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume, Sr. Mohamed

Shahabuddeen, Sr. Andrés Aguilar Mawdsley, Sr. Christopher G. Weeramantry, Sr. Raymond Ranjeva y Sr. Bola A. Ajibola, Magistrados.

2. La Corte ha tomado nota con profundo pesar del fallecimiento en el

desempeño de sus funciones, el 14 de agosto de 1991, del Sr. Taglim Olawale Elías, Magistrado y ex Presidente de la Corte.

3. Para cubrir la vacante producida por el fallecimiento del Magistrado Elías, el 5 de diciembre de 1991 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron Magistrado al Príncipe Bola A. Ajibola por un período que concluirá el 5 de febrero de 1994. En sesión pública de la Corte, celebrada el 26 de marzo de 1992, el Magistrado Ajibola hizo la declaración soleme estipulada en el artículo 20 del Estatuto.

4. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia Ospina y el Secretario

Adjunto es el Sr. Bernard Noble.

5. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de procedimiento sumario. La composición de esa Sala es la siguiente: Miembros titulares

Sir Robert Jennings, Presidente; Sr. S. Oda, Vicepresidente; Sr, S, M, Schwebel, Sr, Ni Zhengyu y Sr. J., Evengsen, Magistrados. Miembros suplentes Sr. N. Tarassov y Sr. A. Aguilar Mawdsley, Magistrados.

6. La composición de la Sala de la Corte que se constituyó el 8 de mayo de 1987 para entender en el caso Controversias sobre fronteras terrestres, ¿insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras) es actualmente la siguiente: Sr. José Sette-Camara (Presidente de la Sala), Sir Robert Jennings (Presidente de la Corte), y Sr. Shigeru Oda (Vicepresidente de la Corte), Magistrados;

Sr. Nicolas Valticos y Sr. Santiago Torres Bernárdez, Magistrados ad hoc.

7. Dinamarca designó al Sr. Paul Henning Fischer para que actuase como Magistrado ad hoc en el caso Delimitación marítima en la zona situada entre Groenlandía y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega).

8. El Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuasge como Magistrado ad hoc en el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América).

9. Guinea-Bissau y el Senegal designaron respectivamente al Sr, Hubert Thierry y al Sr. Kéba Mbaye para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso Laudo arbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra el Senegal). -110. El Chad y Libia designaron respectivamente al Sr. Georges M. Abi-Saab y al Sr. José Sette-Camara para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso ontroversia territorial (la Jamahiriya Arabe Libia el Chad).

1. Portugal y Australia designaron respectivamente al Sr. António de. Arruda Ferrer-Correia y a Sir Ninian Stephen para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso Timor Oxiental (Portugal contra Australia).

12. Dinamarca y Finlandia designaron respectivamente al Sr. Paul Henning Fischer y al Sr. Bengt Broms para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca) .

|

13. Qatar y Bahrein designaron respectivamente al Sr, José María Ruda y al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como Magistrados ad hoc en el cago

Delimitación marítima y cuestiones territorialeenst;re Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein). :

14. Libia designó al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri. para que actuage como Magistrado ad hoc en los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación Y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente reo de Lockerbi la Jamahiri Arabe Liba contra el Reino Unido

la Jamahirirya Arabe Libia contra los Estados. Unidos de América). | 1 ! ; 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

15. Al 31 de julio de 1992 eran partes en el Estatuto de la Corte los 172 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru, y Suiza.

16. En la actualidad asciende a 56 el número de Estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,

Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana,

Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección 1I del capítulo IV del 1.C.J. Yearbook 1991-1992. Durante el período de 12 meses que se examina, Estonia, Bulgaria y Madagascar depositaron en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus declaraciones el 21 de octubre de 1991 y el 24 de Junio y el 2 de Julio de 1992, respectivamente.

17. Seha señalado a la atención de la Corte que, a partir del 1 de agosto de 1991, se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas un tratado en el que se reconocía la competencia de la Corte en materia contenciosa, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 10 de diciembre de 1984 (art. 30).

18. En la sección 111 del capítulo IV del 1.C.J. Yearbook 1991-1992 figuran las listas de tratados y convenciones vigentes en que se estipula la competencia de la Corte. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados o convenciones vigentes en que se dispone el sometimiento a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

19. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión “interina de la Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos

del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están actualmente facultadas para solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organización Internacional del Trabajo; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización de las Nacioneñ Unidas para la Educación, la Ciencia y lá Cultura; Organización de Aviación Civil Internacional; Organización Mundial de la Salud; Banco Mundial; Corporación Financiera Internacional; Asociación Internacional de Fomento; Fondo Monetario Internacional; Unión Internacional de Telecomunicaciones; Organización Meteorológica Mundial; Organización Marítima Internacional; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; Fondo 'Internacional de Desarrollo Agrícola; ' Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; Organismo Internacional de Energía Atómica. |

20. En la sección I del capítulo TV del 1.C.J. Yearbook 1991-1992 se enumeran log instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva, TII. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE 21, Durante el período al que se refiere el presente informe la Corte examinó dogs nuevos casos contenciosos: Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido) Y Cuestiones relacionadas con la interpretación y lá aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie

(la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de América). En ambos casos se formularon demandas de indicación de medidas provisionales.

Se plantearon excepciones preliminares en relación con el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia). A petición de Nicaragua, se suspendieron las actuaciones en los casos Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaraqua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) y Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras).

22. La Corte, que celebró 17 vistas públicas y 25 sesiones privadas, dictó un fallo en relación con el fondo del caso Laudo arbitral de 31 de julio de 1989

(Guinea-Bissau contra el Senegal) (1.C.J. Reports 1991, pág. 53) y un fallo en relación con las excepciones preliminares planteadas por Australia en el caso Ciertas tierr fosfáticas en Nau Nauru contra Australia 1.C.J. Reports 1992, pág. 240). La Corte dictó una providencia en relación con la demanda de indicación de medidas provisionales que había formulado Libia en los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 lante de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (Ca Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido) (1.C.J. Reportes 1992, pág. 3) y (la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de América) (1.C.J. Reports 1992, pág. 114). La Corte dictó asimismo una providencia por la que se cancelaba el asunto Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua contra Honduras) (1.C.J, Reports 1992, pág. 222). También dictó otras providencias por las que se fijaban plazos en los casos Controversia

territorial (la Jamahiriya Arabe Libia/el Chad) (1.C.J, Reports 1992, pág. 219), Timor _ Oriental (Portugal contra Australia) (1.C.J. Reporte 1992, pág. 228), Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal_de 1973, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie la Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido 1.C.J. Reports 1992, pág. 231) y (la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de América) (1.C.J. Reporte 1992, pág. 234) y Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar Bahrein atar coñtra Bahrein 1.C.J. Reports 1992, pág. 237). El Presidente de la Corte dictó una providencia por la que se cancelaba el cago Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (1.C,.J, Reports 1991, pág. 47). El Presidente dictó otras providencias por las que se fijaban plazos en los casos Controversia territorial (la Jamahiriya Ar Libia/el Chad) (1,€.J. Reporta 1992, pág. 219), Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) (1.€.J, Reporte 1992, pág. 237), Incidente aéreo de 3 de de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de MÉLIca) (1,C.J. Reporte 1992, pág. 225) y Ciertas tierras

fosfáticas en Nauru (N contra Australi 1.C.J. Reports 1991, pág. 345),

23. La Sala constituida para entender del caso Controversia sobre fronteras rrestres, insular marítimas (El lvador contra Honduras: intervención de Nicaragua) celebró 27 sesiones privadas.

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte

|

1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua

(Nicaragua contra los Estados Unidos de América) ñ 24, En su fallo de fecha 27 de junio de 1986, relativo al fondo del asunto, la Corte determinó, entre otras cosas, que los Estados Unidos de América tenían la. obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por infracciones de obligaciones que incumbían a los Estados Unidos de América con arreglo al derecho internacional (1,€,J, Reports 1986, pág. 14). La Corte decidió asimismo que "la forma y el monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las partes, [serían] determinados por la Corte" y, a tal efecto, hizo reserva del procedimiento ulterior.

25. En carta de fecha 7 de septiembre de 1987 el Agente de Nicaragua señaló que las partes no habían llegado a un acuerdo sobre la forma y el monto de la indemnización y que Nicaragua pedía a la Corte que dictase las providencias pertinentes para que el proceso siguiera Su curso.

26. En carta de fecha 13 de noviembre de 1987 el Agente adjunto de los Estados Unidos de América informó al Secretario de que su Gobierno seguía sosteniendo que la Corte carecía de jurisdicción para entender de la controversia, que la solicitud de Nicaragua no era admisible y que, en

consecuencia, los Estados Unidos no estarían representados en una reunién que se iba a celebrar de conformidad con el Artículo 31. del Reglamento de la Corte a los efectos de que las partes diesen a conocer su opinión sobre el procedimiento que había de seguirse. . ; . 27, Tras haber recabado la opinión del Gobierno de Nicaragua y. permitido que el Gobierno de los Estados Unidos de América tuviera ocasión de expresar la suya, la Corte, en una providencia de 18 de noviembre de 1987 (I.C.J. Reports 1987, pág. 188), fijó el 29 de marzo de 1988 como plazo para la presentación de la memoria de la República de Nicaragua y el 29 de julio de 1988 como plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América. po t

28. La memoria de la República de Nicaragua fue; presentada oportunamente el 29 -de marzo de 1988. Los Estados Unidos de América, no presentaron la contramemoria dentro del plazo establecido.

29. Con objeto de que Nicaragua y los Estados Unidos de América se pronunciasen sobre la fecha de iniciación del procedimiento oral relativo a la indemnización, el 22 de junio de 1990 se celebró una reunión, convocada por el Presidente de la Corte, en lá que el Agente de Nicaragua le informó acerca de la posisión de su Gobierno, previamente manifestada en carta de fecha 20 de junio de 1990, dirigida al Secretario de la Corte por el Agente de Nicaragua. Este indicó que el nuevo Gobierno de Nicaragua estaba estudiando detenidamente las diferentes cuestiones que tenía pendientes ante la Corte, que el caso planteado era muy

complejo y que su Gobierno, debido a las numerosas y difíciles tareas que debía enfrentar y a las circunstancias especiales que rodeaban el caso, tendría grandes dificultades a la hora de adoptar, en los próximos meses, una decisión acerca del procedimiento que se debería seguir. : El Presidente dijo que informaría a la Corte sobre la posición del Gobierno de Nicaragua y que, por el momento, no adoptaría ninguna medida para fijar la fecha de la vista,:

30. En carta de fecha 12 de septiembre de 1991 el Agente de Nicaragua informó a la Corte de que su Gobierno había decidido renunciar a continuar el procedimiento y pidió que se dictara uma providencia para dejar constancia oficial del desistimiento y ordenar la cancelación del asunto. 31, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 del Reglamento de la Corte, el Presidente fijó el 25 de septiembre de 1991 como plazo para que los Estados Unidos declarasen ei se oponían al desistimiento. En el día indicado, se recibió una carta del Asesor Jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la que, en nombre de su Gobierno, aceptaba el desistimiento.

32. En consecuencia, el 26 de septiembre de 1991 el Presidente de la Corte dictó una providencia en la que tomaba nota del desistimiento y ordenaba la cancelación del asunto (1.C.J. Reports 1991, pág. 47).

2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas

(Nicaragua contra Honduras)

33. El 28 de julio de 1986 la República de Nicaragua presenté una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento

contra la República de Honduras. En la solicitud se denunciaban las acciones armadas fronterizas y transfronterizas que llevaban a cabo en el territorio nicaragúense los contras que se encontraban en Honduras, la asistencia prestada a los contras por las fuerzas armadas de Honduras, la participación directa de éstas en ataques militares contra Nicaragua y las amenazas de uso de la fuerza contra Nicaragua por parte del Gobiernod e Honduras. Nicaragua pedía a la Corte que declarase: na) Que las acciones y omisiones de Honduras durante el período en cuestión constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecho internacional consuetudinario y de los tratados mencionados en el cuerpo de la presente solicitud, lo que entraña responsabilidad para la República de Honduras; b) Que Honduras tiene la obligación de cegar y abstenerse inmediatamente de todo acto de ese tipo que pueda constituir una infracción de las obligaciones jurídicas anteriormente mencionadas; c). Que Honduras tiene la obligación de indemizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de las normas pertinentes de derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de Tratados." Nicaragua indicaba que la Corte tenía competencia en virtud del artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas y las declaraciones formuladas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

34. Honduras impugnó la competencia de la Corte para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en la solicitud y sobre la admisibilidad de ésta.

La Corte decidió que, durante la primera parte del procedimiento, ge examinarían

exclusivamente las cuestiones de la competencia y de la admisibilidad. Una vez que las partes presentaron los correspondientes alegatos escritos y orales, la Corte, en fallo de 20 de diciembre de 1988 (1,C.J, Reporta 1989, pág. 69), declaró que tenía competencia para entender de la solicitud presentada por Nicaragua y que esa solicitud era admisible. -?- o

35. En relación con el procedimiento escrito sobre el fondo del asunto, el 21 de abril de 1989 (1.C.J. Reports 1989, pád. 6) el Presidente de la Corte fijó el 19 de septiembre de 1989 como plazo para la presentación de la memoria de Nicaragua y el 19 de febrero de 1990 como plazo para la presentación de la contramemoria de Honduras. |

36. El 31 de agosto de 1989 el Presidente de la Corte dictó una providencia

(L.C.J. Reports 1989, pág. 123) por la que prorrogaba hasta el B de diciembre de 1989 el plazo para la presentación de la memoria y dejaba en suspenso la cuestión de la prórroga del plazo para la presentación de la contramemoria de Honduras. La memoria de Nicaragua fue presentada dentro del plazo establecido. 37, Mediante serdas cartas de fecha 13 de diciembre de 1989, los Agentes de ambas partes transmitieron a la Corte el texto de un Acuerdo concertado por los Presidentes de los países centroamericanos el 12 de diciembre de 1981 en San Isidro de Coronado (Costa Rica). En las cartas se hacía especial referencia al párrafo 13 del Acuerdo, en el que se señalaba que, en el marco de

las medidas encaminadas a lograr un arreglo extrajudicial de la controversia planteada ante la Corte, el Presidente de Nicaragua y el Presidente de Honduras habían convenido en encargar a sus respectivos Agentes que, de manera conjunta o separada, comunicasen inmediatamente a la Corté el acuerdo al que habían llegado y Pidiesen que se aplazase hasta .el 11 de junio de 1990 la fecha en que se fijaría el plazo para, la presentación de la contramemoria de Honduras.

38. En una providencia de 14 de diciembre de 1989 (1.C.J. Reports _1999, pág. 174) la Corte decidió que el plazo establecido hasta el 19 de febrero «de 1990 para la presentación de la contramemoria de Honduras sobre el fondo del asunto quedaba prorrogado hasta una fecha que se fijaría a partir del 11 de junio de 1990 mediante la correspondiente providencia.

39. Más adelante, previa celebración de consultas con las partes, el Presidente de la Corte fue informado de que, por el momento, las partes no deseaban que se fijase un nuevo plazo para la presentación de la contramemoria. El Presidente dijo que comunicaría ese deseo a la Corte.

40. Mediante carta de fecha 11 de mayo de 1992, el Agente de Nicaragua informó a la Corte de que, habida cuenta de que las partes habían concertado un acuerdo extrajudicial a los efectos de mejorar sus relaciones de buena vecindad, el Gobierno de Nicaragua había decidido desistirge del procedimiento y no deseaba que continuasen la actuaciones.

41. De conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Corte, el Presidente fijó el 25 de mayo de 1992 como plazo para que Honduras

declarase Bi se oponía al desistimiento. En carta de fecha 14 de mayo de 1992, transmitida a la Secretaría de la Corte por facsímile de fecha 18 de mayo de 1992 (el original fue enviado el 27 de mayo de 1992), el Coagented e Honduras informó a la Corte de que su Gobierno no se oponía al desistimiento.

42. En consecuencia, el 27 de mayo de 1992 la Corte dictó una providencia en la que hacía constar el desistimiento y ordenaba la Cancelación del asunto (1.C.J. Reports 1992, pág. 222).

3. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega)

43. El 16 de agosto de 1989 el Reino de Dinamarca presentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra el Reino de Noruega; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.

44. En la solicitud Dinamarca explicaba que, a pesar de las negociaciones que habían tenido lugar desde 1980, no había sido posible concertar un acuerdo para resolver la controversia relativa a la delimitación de las zonas pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas entre la costa oriental de Groenlandia y la isla noruega de Jan Mayen, en las que ambas partes reivindicaban una zona de alrededor de 72.000 kilómetros cuadrados de superficie.

45. En consecuencia, Dinamarca pedía a la Corte:

"que decidiera, de conformidad con el derecho internacional, dónde se debería trazar una línea única de delimitación entre las zonag pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas entre Groenlandia y Jan Mayen."

46. Dinamarca designó al Sr. Paul Henning Fischer para que actuase como Magistrado ad hoc.

47. El 14 de octubre de 1988 la Corte, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las partes, fijó el 1 de agosto de 1989 como plazo para la presentación de la memoriade Dinamarca y el 15 de mayo de 1930 como plazo para la presentación de la contramemoria de Noruega (I.C.J. Reports 1988, pág. 66).

La memoria y la contramemoria fueron presentadas dentro de los plazos establecidos.

48. Teniendo en cuenta que las partes habían convenido que hubiera una réplica y una dúplica, el Presidente de la Corte, mediante providencia de 21 de junio de 1990 (1.C.J. Reporte 1990, pág. 89), fijó el 1 de febrero de 1991 como plazo para la presentación de la réplicad e Dinamarca y el 1? de octubre de 1991 como plazo para la presentación de la dúplica de Noruega. La réplica y la dúplica fueron presentadas dentro de los plazos establecidos.

49. El 11 de enero de 1993 comenzarán las vistas públicas en las que las partes pronunciarán sus alegatos.

4. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica

del Irán contra 1 Estados Unidos América)

50. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.

51. En su solicitud la República Islámica del Irán se refería a: "La destrucción del avión Airbus A-300B, de Irán (vuelo 655) y la muerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes, causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraron en el espacio aéreo iraní, disparados desdé aguas territoriales de la República Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidense Vincennes, crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en el

Golfo Pérsico y el Oriente Medio." La República Islámica del Irán afirmaba que: 1 1 "debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muerte de 220 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán por la pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo y continuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico," el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del

. Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internácional (7 de diciembre de 1944), en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971), y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (0ACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con el incidente. :

52. En su solicitud el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a la Corte que declarase que: ] "a) El fallo del Consejo de la OACI és improcedente porque el' Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1,.2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así como la recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y. a) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de loa muertos como resultado de esas transgresioñes, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufridod e resultas de la perturbación de sus actividades."

53. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas por . las partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la

memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 como plazo para me ena ción de la contramemoría de los Estados Unidos de América (1.C.J. R 1989, pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a la providencia Se la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel y Shahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 a 144 y 145 a 160). 0:

54. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición de la República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América

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