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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1992-1993

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1992-1993
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1993

INDICE

Párrafos Página

I. COMPOSICION DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . 1 - 15 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . 16 - 21 3

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa 16 - 19 3

B. Competencia de la Corte en materia consultiva 20 - 21 3

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . 22 - 151 5

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . 26 - 139 5

1. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega) . . . . . . . . . . . . . 26 - 34 5

2. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988

(la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . 35 - 42 8

3. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru

(Nauru contra Australia) . . . . . . . . . 43 - 52 9

4. Controversia territorial (la Jamahiriya Arabe Libia/el Chad) . . . . . . . . . . . 53 - 64 11

5. Timor Oriental (Portugal contra Australia) 65 - 72 12

6. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 - 79 14

7. Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca) . . . . . . . . . . . . . . . . 80 - 92 16

8. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein

(Qatar contra Bahrein) . . . . . . . . . . 93 - 103 18 9, 10. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . 104 - 117 20

11. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . 118 - 123 22 -iiiINDICE (continuación)

Párrafos Página

12. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) 124 - 135 23

13. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/ Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . 136 - 139 31

B. Asunto contencioso presentado a una Sala . . . 140 - 151 32

IV. LA FUNCION DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . 152 41

V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . 153 42

VI. COMITES DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . 154 - 155 43

VII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 156 - 162 44

-ivI. COMPOSICION DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: Sir Robert Yewdall Jennings, Presidente; Sr. Shigeru Oda, Vicepresidente; Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. Jens

Evensen, Sr. Nikolaï K. Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume, Sr. Mohamed Shahabuddeen, Sr. Andrés Aguilar Mawdsley, Sr. Christopher G. Weeramantry, Sr. Raymond Ranjeva, Sr. Bola A. Ajibola y Sr. Géza Herczegh, Magistrados.

2. La Corte ha tomado nota con profundo pesar del fallecimiento en el desempeño de sus funciones, el 14 de enero de 1993, del Sr. Manfred Lachs, Magistrado y ex Presidente de la Corte.

3. Para cubrir la vacante producida por el fallecimiento del Magistrado Lachs, el 10 de mayo de 1993 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Géza Herczegh, por un período que concluirá el 5 de febrero de 1994. En la sesión pública de la Corte, celebrada el 14 de junio de 1993, el Magistrado Herczegh hizo la declaración solemne estipulada en el Artículo 20 del Estatuto.

4. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina y el Secretario

Adjunto es el Sr. Bernard Noble.

5. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario. La composición de esa Sala es la siguiente: Miembros titulares

Sir Robert Jennings, Presidente; Sr. S. Oda, Vicepresidente; Sr. S. M. Schwebel, Sr. Ni Zhengyu y Sr. J. Evensen, Magistrados. Miembros suplentes Sr. N. Tarassov y Sr. A. Aguilar Mawdsley, Magistrados.

6. El Estatuto de la Corte estipula asimismo, en el párrafo 1 del Artículo 26: "Cada vez que sea necesario, la Corte podrá constituir una o más salas compuestas de tres o más magistrados según lo disponga la propia Corte, para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones." La Corte ha examinado en el pasado la cuestión de la posible constitución de una sala que se ocupe de asuntos ambientales. En esas oportunidades estimó que todavía no era necesario establecer una sala especial permanente, e insistió en que estaba en condiciones de responder con prontitud a las solicitudes de constitución de una de las llamadas salas "ad hoc" (de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 26 del Estatuto), que podría asimismo ocuparse de cualquier causa vinculada con el medio ambiente.

Habida cuenta de las novedades ocurridas en el ámbito del derecho ambiental y la protección del medio ambiente en los últimos años, y considerando que debe estar preparada en lo posible para abordar cualquier litigio ambiental que sea de su competencia, la Corte ha estimado que actualmente sería adecuado -1establecer una Sala de Asuntos Ambientales, de siete miembros, compuesta del siguiente modo: el Sr. Schwebel, el Sr. Bedjaoui, el Sr. Evensen,

el Sr. Shahabuddeen, el Sr. Weeramantry, el Sr. Ranjeva y el Sr. Herczegh, Magistrados. Los Miembros de la Sala, elegidos por votación secreta, desempeñarán su cargo por un período inicial de seis meses y entrarán en funciones el 6 de agosto de 1993.

7. La composición de la Sala constituida por la Corte el 8 de mayo de 1987 para entender del caso Controversias sobre Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas (El Salvador contra Honduras: intervención de Nicaragua) era la siguiente: Sr. José Sette-Camara (Presidente de la Sala), Sir Robert Jennings, Presidente de la Corte y Sr. Shigeru Oda, Vicepresidente de la Corte; el Sr. Nicolás Válticos y el Sr. Santiago Torres Bernárdez, Magistrados ad hoc.

8. Dinamarca designó al Sr. Paul Henning Fischer para que actuase como magistrado ad hoc en el caso Delimitación marítima en la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega).

9. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como Magistrado ad hoc en el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988

(República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América).

10. El Chad y Libia designaron respectivamente al Sr. Georges M. Abid-Saab y al Sr. José Sette-Camara para que actuasen como magistrados ad hoc en el caso

Controversia territorial (Jamahiriya Arabe Libia/el Chad).

11. Portugal y Australia designaron respectivamente al Sr. Antonio de Arruda Ferrer-Correia y a Sir Ninian Stephen para que actuasen como Magistrados ad hoc

en el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia).

12. Dinamarca y Finlandia designaron respectivamente al Sr. Paul Henning Fischer y al Sr. Bengt Broms para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca).

13. Qatar y Bahrein designaron respectivamente al Sr. José María Ruda y al Sr. Nicolás Válticos para que actuasen como Magistrados ad hoc en el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein

(Qatar contra Bahrein).

14. La Jamahiriya Arabe Libia designó al Sr. Ahmed Sadek el-Kosheri para que actuase como Magistrado ad hoc en los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Arabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Arabe Libia contra los Estados Unidos de

América).

15. Bosnia y Herzegovina designaron al Sr. Elihu Lauterpacht para que actuase como Magistrado ad hoc en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia) (Serbia y Montenegro).

-2II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

16. Al 31 de julio de 1993 eran parte en el Estatuto de la Corte los 183 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y Suiza.

17. En la actualidad asciende a 57 el número de Estados que han formulado

declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1992-1993. Durante el período de 12 meses que se examina, Hungría depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas su declaración, el 22 de octubre de 1992.

18. Se ha señalado a la atención de la Corte que, a partir del 1º de agosto de 1992, se registraron en la Secretaría de las Naciones Unidas dos tratados en que se estipula la competencia de la Corte en materia contenciosa, a saber, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, concertado en Roma el 10 de marzo de 1988 (art. 16,

párr. 1); y la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, suscrita en París el 13 de enero de 1993 (art. 14).

19. En la sección III del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1992-1993 figuran las listas de tratados y convenciones vigentes en las que se estipula la competencia de la Corte. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados y convenciones vigentes en que se dispone el sometimiento de casos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (art. 37 del Estatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

20. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión Interina de la Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están actualmente facultadas para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de

derecho: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización de Aviación Civil Internacional -3Organización Mundial de la Salud Banco Mundial Corporación Financiera Internacional Asociación Internacional de Fomento Fondo Monetario Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Internacional

Organismo Internacional de Energía Atómica

21. En la sección I del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1992-1993 se enumeran los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva.

-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

22. Durante el período al que se refiere el presente informe la Corte examinó tres nuevos casos contenciosos Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro), en que se presentaban dos solicitudes de indicación de medidas provisionales, y Proyecto Gavcíkovo-Nagymaros

(Hungría/Eslovaquia). En el caso relativo al Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca), a petición de Finlandia se suspendieron las actuaciones.

23. La Corte celebró 34 vistas públicas y algunas sesiones privadas, dictó un fallo en relación con el fondo en el caso Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega) (I.C.J.

Reports 1993, pág. 38), y dictó una providencia en relación con la solicitud de indicación de medidas provisionales que había formulado Bosnia y Herzegovina en el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro) (I.C.J. Reports 1993, pág. 3). La Corte dictó asimismo una providencia en los

casos relativos a Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia) (I.C.J. Reports, 1993) y Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia).

24. El Presidente de la Corte dictó una providencia por la que se cancelaba el caso Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca) (I.C.J. Reports, 1992, pág. 348). Dictó asimismo otras providencias por las que se fijaban o se prorrogaban plazos en los casos Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra Estados Unidos de América) (I.C.J. Reports, 1992, pág. 763, I.C.J.

Reports, 1993, pág. 35), Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) (I.C.J. Reports, 1993, pág. 29) y Timor Oriental (Portugal contra Australia) (I.C.J. Reports 1993, pág. 32).

25. La Sala constituida para entender del caso Controversias sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras: intervención de Nicaragua) celebró una sesión pública y 20 sesiones privadas. Dictó un fallo en relación con el fondo del caso (I.C.J. Reports 1992, pág. 351).

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte

1. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega)

26. El 16 de agosto de 1988, el Gobierno de Dinamarca presentó una solicitud en

la secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra Noruega; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.

27. En la solicitud, Dinamarca explicaba que, a pesar de las negociaciones que habían tenido lugar desde 1980, no había sido posible concertar un acuerdo para resolver la controversia relativa a la delimitación de las zonas pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas entre la costa oriental de Groenlandia y la isla noruega de Jan Mayen, en las que ambas Partes reivindicaban una zona de alrededor de 72.000 kilómetros cuadrados de superficie. -528. En consecuencia, Dinamarca pedía a la Corte: "que decidiera, de conformidad con el derecho internacional, dónde se debería trazar una línea única de delimitación entre las zonas pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y Noruega en las aguas situadas entre Groenlandia y Jan Mayen."

29. Dinamarca designó al Sr. Paul Henning Fischer para que actuase como magistrado ad hoc.

30. El 14 de octubre de 1988 la Corte, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las Partes, fijó el 1º de agosto de 1989 como plazo para la presentación de la memoria de Dinamarca y el 15 de mayo de 1990 como plazo para la presentación de la contramemoria de Noruega (I.C.J. Reports 1988, pág. 66).

La memoria y la contramemoria fueron presentadas dentro de los plazos establecidos.

31. Teniendo en cuenta que las Partes habían convenido que hubiera una réplica y una dúplica, el Presidente de la Corte, mediante providencia de 21 de junio de 1990 (I.C.J. Reports 1990, pág. 89), fijó el 1º de febrero de 1991 como plazo para la presentación de la réplica de Dinamarca y el 1º de octubre de 1991 como plazo para la presentación de la dúplica de Noruega. La réplica y la dúplica fueron presentadas dentro de los plazos establecidos.

32. Las audiencias se celebraron del 11 al 27 de enero de 1993. Durante las 11 vistas públicas, la Corte escuchó las declaraciones formuladas en nombre de Dinamarca y Noruega. El Vicepresidente Oda formuló preguntas a ambos agentes.

33. En una vista pública celebrada el 14 de julio de 1993, la Corte dictó su fallo (I.J.C. Reports 1993, pág. 38), cuyo párrafo dispositivo se reproduce a continuación, junto con los párrafos 91 y 92 mencionados en el mismo: "[Párr. 91] La línea de delimitación debe trazarse entre la línea mediana y la línea de 200 millas de las líneas de base de Groenlandia oriental. Se extenderá desde el punto A en el norte, que es el punto de intersección de esas dos líneas, a un punto situado en la línea de 200 millas trazada a partir de las líneas de base reivindicadas por

Islandia, entre los puntos D (intersección de la línea mediana con la línea de 200 millas reivindicada por Islandia) y B (intersección de la línea de 200 millas de Groenlandia y de la línea de 200 millas reivindicada por Islandia), en el boceto de mapa No. 2. A los fines de la definición de la línea, y con miras a adoptar disposiciones adecuadas que permitan el acceso equitativo a los recursos pesqueros, la zona reivindicada por ambas Partes se dividirá en tres zonas, del siguiente modo: la línea de 200 millas de Groenlandia (que se extiende entre los puntos A y B, en el boceto de mapa No. 2) muestra dos cambios pronunciados de dirección, indicados en el boceto de mapa como puntos I y J; del mismo modo, la línea mediana acusa los cambios de dirección correspondientes, designados, como puntos K y L. Las líneas rectas trazadas entre el punto I y K, y entre el punto J y el punto L, dividen de este modo la zona reivindicada por ambas Partes en tres zonas, a las que se denominará sucesivamente, de sur a norte, zona 1, zona 2 y zona 3. [Párr. 92] La zona situada más al sur, es decir la zona 1, corresponde esencialmente a la principal zona pesquera. En opinión de la Corte, las dos Partes deben gozar de un acceso equitativo a los -6recursos pesqueros de esta zona. A esos efectos, se inscribe un punto, al que se denominará punto M, en la línea de 200 millas reivindicada por Islandia entre los puntos B y D, y que estará a una distancia equidistante

de esos dos puntos; a partir de ese punto M, se traza una línea que se cortará en una intersección con la línea comprendida entre los puntos J y L, en un punto denominado punto N, que divide a la zona 1 en dos partes de igual superficie. En el boceto de mapa No. 2, la línea divisoria es la trazada entre los puntos N y M. En lo que respecta a las zonas 2 y 3, se deben extraer las conclusiones que corresponden, en aplicación de principios equitativos, habida cuenta de la marcada disparidad en la longitud de los costos litorales, mencionada en los párrafos 61 a 71 supra. La Corte estima que, si se divide en partes iguales toda la zona en litigio, ello implicaría asignar una importancia excesiva a esta circunstancia. Habida cuenta de que se ha dividido en partes iguales la zona 1, a su juicio el requisito de equidad quedaría satisfecho si se divide el resto de la zona en litigio de la siguiente manera: Se definirá un punto (O en el boceto de mapa No. 2) en la línea comprendida entre I y K, de manera tal que la distancia de I a O sea el doble de la distancia de O a K; la delimitación de las zonas 2 y 3 queda por ende efectuada trazando una línea recta del punto N a este punto O, y una línea recta del punto O al punto A." "94. Por las razones que anteceden, LA CORTE, Por catorce votos contra uno, Decide que, dentro de los límites definidos 1. al norte, por la intersección de la línea de equidistancia entre las costas de Groenlandia oriental y las costas occidentales de Jan Mayen,

y el límite de 200 millas calculado desde las mencionadas costas de Groenlandia, indicada en el boceto de mapa No. 2 como punto A, y 2. al sur, por el límite de 200 millas alrededor de Islandia, según la reivindicación de Islandia, entre los puntos de intersección de ese límite con las dos líneas mencionadas, indicadas en el boceto de mapa No. 2 como puntos B y D, la línea de delimitación entre las zonas pesqueras y las zonas de la plataforma continental de Dinamarca y del Reino de Noruega debe trazarse como se desprende de los párrafos 91 y 92 del presente fallo.

A FAVOR: Sir Robert Jennings, Presidente; Oda, Vicepresidente; Ago,

Schwebel, Bedjaoui, Ni, Evensen, Tarassov, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley, Weeramantry, Ranjeva, Ajibola, Magistrados.

EN CONTRA: Fischer, Magistrado ad hoc."

34. El Sr. Oda, Vicepresidente, y el Sr. Evensen, el Sr. Aguilar Mawdsley y el Sr. Ranjeva, Magistrados, agregaron declaraciones; el Sr. Oda, Vicepresidente, y el Sr. Schwebel, el Sr. Shahabuddeen, el Sr. Weeramantry y el Sr. Ajibola, Magistrados, agregaron opiniones separadas, y el Magistrado Sr. Fischer agregó una opinión disidente al fallo. -72. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América)

35. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicitud

en la secretaría de la Corte, a los efectos de que se incoara un procedimiento contra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.

36. En su solicitud, la República Islámica del Irán se refería a: "La destrucción del avión Airbus A-300B, de Irán (vuelo 655) y la muerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes, causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraron en el espacio aéreo iraní, disparado desde aguas territoriales de la República Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidense Vincennes, crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en el Golfo Pérsico y el Oriente Medio." La República Islámica del Irán afirmaba que, "debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muerte de 290 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán por la pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo y continuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico," el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944) en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos

ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971), y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con el incidente.

37. En su solicitud el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a la Corte que declarase que: "a) El fallo de la OACI es improcedente porque el Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así como la recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido de resultadas de la perturbación de sus actividades."

38. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas por las Partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la -8memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 como

plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (I.C.J. Reports 1989, pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a la providencia de la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel y Shahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 a 144 y 145 a 160).

39. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición de la República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (I.C.J.

Reports 1990, pág. 86). La memoria se presentó dentro del plazo establecido.

40. El 4 de marzo de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, los Estados Unidos de América formularon algunas excepciones preliminares en relación con la competencia de la Corte. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, tras de lo cual había que fijar un plazo para que la otra parte presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Mediante providencia de 9 de abril de 1991, la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 9 de diciembre de 1991 como plazo para que la República Islámica del

Irán presentase sus observaciones y conclusiones (I.C.J. Reports 1991, pág. 6).

41. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como Magistrado ad hoc.

42. Mediante providencias de 18 de diciembre de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 187) y de 5 de junio de 1992 (I.C.J. Reports 1992, pág. 225), dictadas a raíz de las peticiones sucesivas de la República Islámica del Irán, y una vez recabada la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 9 de junio y el 9 de septiembre de 1992, respectivamente, el plazo para la presentación de las observaciones escritas y las conclusiones de la República Islámica del Irán sobre las excepciones preliminares. Esas observaciones y conclusiones se presentaron dentro del plazo previsto y se comunicaron al Secretario General de la OACI, junto con los alegatos antes presentados por escrito, en cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte y el párrafo 3 del Artículo 69 del Reglamento de la Corte.

El Presidente de la Corte, en virtud de las mismas disposiciones, fijó el 9 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de las observaciones escritas por parte del Consejo de la OACI. Las observaciones de la OACI fueron presentadas dentro del plazo establecido.

3. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia)

43. El 19 de mayo de 1989 la República de Nauru presentó una solicitud en la

Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra el Commonwealth de Australia en relación con una controversia sobre la rehabilitación de ciertas tierras fosfáticas que se explotaban en Nauru antes de su independencia. Nauru indicó que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.

44. En su solicitud Nauru afirmaba que Australia había transgredido las obligaciones que había asumido en virtud del Artículo 76 de la Carta de -9las Naciones Unidas y de los artículos 3 y 5 del Acuerdo de Administración Fiduciaria de Nauru, de 1º de noviembre de 1947. Nauru sostenía, además, que Australia había transgredido ciertas obligaciones que tenía con Nauru en virtud del derecho internacional general.

45. La República de Nauru pidió a la Corte que declarase que: "Australia ha incurrido en responsabilidad legal internacional y debe resarcir a Nauru de los daños y perjuicios sufridos o hacer otra reparación adecuada;" y además "que, a falta de acuerdo entre las Partes, la Corte evalúe y determine, de ser necesario en una etapa separada del procedimiento, la naturaleza y el monto del resarcimiento o la reparación."

46. Mediante providencia de 18 de julio de 1989 (I.C.J. Reports 1989, pág. 12), la Corte, después de recabar la opinión de las Partes, fijó el 20 de abril de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de Nauru y el 21 de enero de 1991 como plazo para la presentación de la contramemoria de Australia. La

memoria fue presentada dentro del plazo establecido.

47. El 16 de enero de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, Australia planteó algunas excepciones preliminares en las que pedía a la Corte que declarase "que la solicitud de Nauru no es admisible y que la Corte carece de competencia para examinar las pretensiones de Nauru". De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el Fondo y la Corte, mediante providencia de 8 de febrero de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 3), fijó el 19 de julio de 1991 como plazo para que Nauru presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones. La exposición escrita fue presentada dentro del plazo establecido.

48. Del 11 al 22 de noviembre de 1991 tuvieron lugar vistas orales sobre la competencia de la Corte y la cuestión de la admisibilidad. En el curso de ocho vistas públicas se formularon declaraciones en nombre de Australia y Nauru. Los miembros de la Corte hicieron preguntas a las Partes.

49. En una vista pública celebrada el 26 de junio de 1992 la Corte dictó un fallo sobre las excepciones preliminares (I.C.J. Reports 1992, pág. 240), por el cual, salvo en un caso, se rechazaban las excepcion

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