Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1993-1994
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1993-1994
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1994
A/49/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1993 al 31 de julio de 1994 Asamblea General Documentos Oficiales Cuadragésimo noveno período de sesiones Suplemento No. 4 (A/49/4) A/49/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1993 al 31 de julio de 1994 Asamblea General Documentos Oficiales Cuadragésimo noveno período de sesiones Suplemento No. 4 (A/49/4) Naciones Unidas Nueva York, 1994 · NOTA LassignaturasdelosdocumentosdelasNacionesUnidassecomponendeletrasmayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documentodelasNacionesUnidas.
ISSN0251-8511
[Original: francés e inglés] [19 de agosto de 1994]
ÍNDICE
Capítulo Párrafos Página
I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . 1 - 15 1
II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . 16 - 21 3
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa 16 - 19 3
B. Competencia de la Corte en materia consultiva 20 - 21 3
III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . 22 - 144 5
A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . 27 - 140 6
1. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca
contra Noruega) . . . . . . . . . . . . . 27 - 35 6
2. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988
(la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . 36 - 46 7
3. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru
(Nauru contra Australia) . . . . . . . . . 47 - 60 9
4. Controversia territorial (la Jamahiriya Árabe Libia/el Chad) . . . . . . . . . . . 61 - 68 12
5. Timor Oriental (Portugal contra Australia) 69 - 77 14
6. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 - 91 16 7. 8. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . 92 - 105 19
9. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . 106 - 112 22
10. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) . 113 - 129 23
-iii- ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
11. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria . . . . . . . . . . . 130 - 133 32
12. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría/ Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . 134 - 140 33
B. Solicitud de opinión consultiva . . . . . . . 141 - 144 35
IV. LA FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . 145 36
V. VISITAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 - 147 37
A. Visita del Secretario General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . 146 37
B. Otras visitas . . . . . . . . . . . . . . . . 147 37
VI. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . 148 38
VII. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . 149 - 150 39
VIII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 151 - 157 40
-ivI. COMPOSICIÓN DE LA CORTE
1. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidente: Mohammed Bedjaoui; Vicepresidente: Stephen M. Schwebel; Magistrados: Shigeru Oda, Roberto Ago, Sir Robert Yewdall Jennings, Nilolai K. Tarassov, Gilbert
Guillaume, Mohamed Shahabuddeen, Andrés Aguilar Mawdsley, Christopher G.
Weeramantry, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Shi Jiuyong, Carls-August Fleischhauer y Abdul G. Koroma.
2. El 10 de noviembre de 1993, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad reeligieron a los magistrados S. Oda y G. Herczegh y eligieron al Sr. Shi Jiuyong, el Sr. C.A. Fleischhauer y el Sr. A.G. Koroma miembros de la Corte por un período de nueve años a partir del 6 de febrero de 1994.
Al iniciarse la vista en el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), el 28 de febrero de 1994, el Sr. Shi, el Sr. Fleischhauer y el Sr. Koroma hicieron la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto.
3. El 7 de febrero de 1994, la Corte eligió Presidente al Magistrado Mohammed Bedjaoui, y Vicepresidente de la Corte con un mandato de tres años al magistrado
Stephen M. Schwebel.
4. La Corte toma nota con profundo pesar del fallecimiento, el 4 de abril de 1994, del magistrado Eduardo Jiménez de Aréchaga, antiguo miembro y presidente de la Corte, a cuya memoria rindió homenaje el Magistrado Bedjaoui, actual Presidente de la Corte, en la sesión pública celebrada el 1º de julio de 1994. La Corte toma nota igualmente con profundo pesar del fallecimiento, el 7 de julio de 1994, del Magistrado José María Ruda, Magistrado ad hoc en el
caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) y antiguo miembro y Presidente de la Corte. El Presidente de la Corte le rendirá homenaje en la próxima sesión pública.
5. El 15 de febrero de 1994, la Corte reeligió secretario al Sr. Eduardo Valencia-Ospina. Eligió secretario adjunto al Sr. Jean Jacques Arnaldez.
6. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario. Al 8 de febrero de 1994,
la composición de esa sala es la siguiente: Miembros Presidente, Sr. Bedjaoui Vicepresidente, S.M. Schwebel Magistrados, Sir Robert Jennings, N. Tarassov y M. Shahabuddeen Miembros suplentes Magistrados A. Aguilar Mawdsley y G. Herczegh
7. La Corte ha prorrogado hasta el 6 de febrero de 1995 el mandato de los miembros de la Sala de Asuntos Ambientales, que la Corte estableció en julio de 1993. Habiéndose elegido al magistrado Carl-August Fleischhauer para -1sustituir al ex Magistrado Jens Evensen como miembro de la sala, la composición de la Sala es la siguiente: Magistrados Mohammed Bedjaoui (Presidente de la Corte) Stephen M. Schwebel (Vicepresidente de la Corte)
Mohamed Shahabuddeen Christopher G. Weeramantry Raymond Ranjeva Géza Herczegh Carl-August Fleischhauer
8. En el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (República Islámica del
Irán contra los Estados Unidos de América), el Irán ha elegido al Sr. Mohsen Aghahosseini para actuar como magistrado ad hoc.
9. En el caso Controversia territorial (Jamahiriya Árabe Libia/el Chad), el Chad ha escogido al Sr. Georges M. Abi-Saab y Libia al Sr. José Sette-Camara para actuar como magistrados ad hoc.
10. En el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia), Portugal ha escogido al Sr. Antonio de Arruda Ferrer Correia y Australia a Sir Ninian Stephen para actuar como magistrados ad hoc.
11. En el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Qatar ha escogido al Sr. José María Ruda y Bahrein y al Sr. Nicolas Valticos para actuar como magistrados ad hoc.
12. En los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), Libia ha escogido al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri para que actúe como magistrado ad hoc.
13. En el caso Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), el Irán ha escogido al Sr. François Rigaux para que actúe como magistrado ad hoc.
14. En el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Bosnia y Herzegovina han escogido al Sr. Elihu Lauterpacht y
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) al Sr. Milenko Kreça para que actúen como magistrados ad hoc.
15. En el caso Límite terrestre y marítimo entre el Camerún y Nigeria, el Camerún ha escogido al Sr. Kéba Mbaye y Nigeria al Sr. Bola A. Ajibola para que actúen como magistrados ad hoc.
-2II. COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa
16. Al 31 de julio de 1994 eran parte en el Estatuto de la Corte los 184
Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y Suiza.
17. En la actualidad asciende a 58 el número de Estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,
Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,
Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1993-1994. Las declaraciones de Grecia y el Camerún fueron depositadas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas durante los 12 meses sometidos a examen, el 10 de enero y el 3 de marzo de 1994 respectivamente. El 10 de mayo de 1994, el Canadá depositó una nueva declaración por la que sustituía y anulaba su declaración anterior depositada el 10 de septiembre de 1985.
18. Desde el 1º de agosto de 1993, se ha señalado a la atención de la Corte un tratado en que se estipula la competencia de la Corte en materia contenciosa, registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas: Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (con anexos), concertado en Viena el 8 abril de 1979 (Art. 22, párr. b).
19. Las listas de tratados y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1993-1994. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados y convenciones vigentes en que se dispone el sometimiento de casos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).
B. Competencia de la Corte en materia consultiva
20. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión Interina de la Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos
del Tribunal Administrativo); las siguientes organizaciones están actualmente facultadas para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización de Aviación Civil Internacional -3Organización Mundial de la Salud Banco Mundial Corporación Financiera Internacional Asociación Internacional de Fomento Fondo Monetario Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo Internacional de Energía Atómica
21. En la sección I del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1993-1994 se enumeran los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva.
-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE
22. Durante el período a que se refiere el presente informe la Corte examinó el caso contencioso Límite terrestre y marítimo entre el Camerún y Nigeria.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) presentó una solicitud de opinión consultiva en el caso Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en un conflicto armado. Yugoslavia presentó a la Corte una solicitud contra los Estados miembros de la OTAN. El caso Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia) fue eliminado de la lista a solicitud de ambas Partes.
23. El 16 de marzo de 1994, Yugoslavia presentó a la Corte una demanda contra
los Estados miembros de la OTAN, basando la competencia de la Corte en su estatuto y en "el consentimiento dado por los Estados demandados de conformidad con el párrafo 5 del Artículo 38 del Reglamento de la Corte". El párrafo 5 del artículo 38 del reglamento de la Corte dice lo siguiente: "Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, esta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate." Al 31 de julio de 1994, no se había recibido la aceptación de la competencia de la Corte para los fines del presente caso de los Estados miembros de la OTAN.
24. La Corte celebró 11 sesiones públicas y un cierto número de sesiones privadas. Pronunció un fallo sobre el fondo en el caso Controversia territorial
(Jamahiriya Árabe Libia/el Chad), (I.C.J. Reports 1994, pág. 6) y un fallo en la etapa de jurisdicción y admisibilidad en el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) (I.C.J. Reports 1994, pág. 112). Dictó una providencia en relación con la segunda solicitud de indicación de medidas provisionales que habían formulado Bosnia y Herzegovina y en relación con una solicitud análoga de Yugoslavia en el
caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) (I.C.J. Reports 1993, pág. 325). Dictó también una providencia en el caso Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia) (I.C.J. Reports 1993, pág. 322), en cuya virtud eliminó el caso de la lista, y providencias relativas a plazos en los casos siguientes: Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en un conflicto armado (I.C.J. Reports 1994, pág. 467) y Límite terrestre y marítimo entre el Camerún y Nigeria (I.C.J. Reports 1994, pág. 105).
25. El Presidente de la Corte dictó providencias relativas a plazos en los casos Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) (I.C.J. Reports 1994, pág. 3) y Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en un conflicto armado (I.C.J. Reports 1994, pág. 109).
26. El Vicepresidente de la Corte dictó una providencia por la que se prorrogaban los plazos en el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia
(Serbia y Montenegro)) (I.C.J. Reports 1993, pág. 470). -5A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte
1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica
del Irán contra los Estados Unidos de América)
27. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicitud en la secretaría de la Corte, a los efectos de que se incoara un procedimiento contra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.
28. En su solicitud, la República Islámica del Irán se refería a: "La destrucción del avión Airbus A-300B, de Irán (vuelo 655) y la muerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes, causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraron en el espacio aéreo iraní, disparado desde aguas territoriales de la República Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidense Vincennes, crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en el Golfo Pérsico y el Oriente Medio." La República Islámica del Irán afirmaba que, "debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muerte de 290 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán por la pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo y continuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico," el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del
Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944) en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971), y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con el incidente.
29. En su solicitud el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a la Corte que declarase que: "a) El fallo de la OACI es improcedente porque el Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así como la recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido de resultadas de la perturbación de sus actividades." -630. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas por las Partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la
memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 como plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (I.C.J. Reports 1989, pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a la providencia de la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel y Shahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 a 144 y 145 a 160).
31. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición de la República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (I.C.J.
Reports 1990, pág. 86). La memoria se presentó dentro del plazo establecido.
32. El 4 de marzo de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, los Estados Unidos de América formularon algunas excepciones preliminares en relación con la competencia de la Corte. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, tras de lo cual había que fijar un plazo para que la otra parte presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Mediante providencia de 9 de abril de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 6), la Corte, después de haber recabado
la opinión de las Partes, fijó el 9 de diciembre de 1991 como plazo para que la República Islámica del Irán presentase sus observaciones y conclusiones.
33. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como Magistrado ad hoc.
34. Mediante providencias de 18 de diciembre de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 187) y de 5 de junio de 1992 (I.C.J. Reports 1992, pág. 225), dictadas a raíz de las peticiones sucesivas de la República Islámica del Irán, y una vez recabada la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 9 de junio y el 9 de septiembre de 1992, respectivamente, el plazo para la presentación de las observaciones escritas y las conclusiones de la República Islámica del Irán sobre las excepciones preliminares. Esas observaciones y conclusiones se presentaron dentro del plazo previsto y se comunicaron al Secretario General de la OACI, junto con los alegatos antes presentados por escrito, en cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte y el párrafo 3 del Artículo 69 del Reglamento de la Corte.
El Presidente de la Corte, en virtud de las mismas disposiciones, fijó el 9 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de las observaciones escritas por parte del Consejo de la OACI. Las observaciones de la OACI fueron presentadas dentro del plazo establecido.
35. Las sesiones públicas que han de celebrarse para escuchar los argumentos
orales de las partes se iniciarán el 12 de septiembre de 1994.
2. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru contra Australia)
36. El 19 de mayo de 1989 la República de Nauru presentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra el Commonwealth de Australia en relación con una controversia sobre la rehabilitación de ciertas tierras fosfáticas que se explotaban en Nauru antes de -7su independencia. Nauru indicó que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.
37. En su solicitud Nauru afirmaba que Australia había transgredido las obligaciones que había asumido en virtud del Artículo 76 de la Carta de las Naciones Unidas y de los artículos 3 y 5 del Acuerdo de Administración Fiduciaria de Nauru, de 1º de noviembre de 1947. Nauru sostenía, además, que Australia había transgredido ciertas obligaciones que tenía con Nauru en virtud del derecho internacional general.
38. La República de Nauru pidió a la Corte que declarase que: "Australia ha incurrido en responsabilidad legal internacional y debe resarcir a Nauru de los daños y perjuicios sufridos o hacer otra reparación adecuada;" y además "que, a falta de acuerdo entre las Partes, la Corte evalúe y determine, de ser necesario en una etapa separada del procedimiento, la naturaleza y el monto del resarcimiento o la reparación."
39. Mediante providencia de 18 de julio de 1989 (I.C.J. Reports 1989, pág. 12),
la Corte, después de recabar la opinión de las Partes, fijó el 20 de abril de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de Nauru y el 21 de enero de 1991 como plazo para la presentación de la contramemoria de Australia. La emoria fue presentada dentro del plazo establecido.
40. El 16 de enero de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, Australia planteó algunas excepciones preliminares en las que pedía a la Corte que declarase "que la solicitud de Nauru no es admisible y que la Corte carece de competencia para examinar las pretensiones de Nauru".
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el Fondo y la Corte, mediante providencia de 8 de febrero de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 3), fijó el 19 de julio de 1991 como plazo para que Nauru presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones. La exposición escrita fue presentada dentro del plazo establecido.
41. Del 11 al 22 de noviembre de 1991 tuvieron lugar vistas orales sobre la competencia de la Corte y la cuestión de la admisibilidad. En el curso de ocho vistas públicas se formularon declaraciones en nombre de Australia y Nauru.
Los iembros de la Corte hicieron preguntas a las Partes.
42. En una vista pública celebrada el 26 de junio de 1992 la Corte dictó un fallo sobre las excepciones preliminares (I.C.J. Reports 1992, pág. 240), por el
cual, salvo en un caso, se rechazaban las excepciones, y se afirmaba que la Corte tenía competencia para entender de la solicitud presentada, y que ésta era admisible.
43. El Magistrado Shahabuddeen agregó una opinión separada al fallo (ibíd., págs. 270 a 300) Sir Robert Jennings, Presidente, el Sr. Oda, Vicepresidente, y el Sr. Ago y el Sr. Schwebel, Magistrados, agregaron opiniones disidentes
(ibíd., págs. 301 y 302, 303 a 325, 326 a 328 y 329 a 343). -844. Mediante providencia de 29 de junio de 1992 (I.C.J. Reports 1992, pág. 345), el Presidente de la Corte, tras haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 29 de marzo de 1993 como plazo para la presentación de la contramemoria de Australia. La contramemoria fue presentada dentro del plazo establecido.
45. Mediante providencia de 25 de junio de 1993 I.C.J. Reports 1993, la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, decidió que el demandante y el demandado presentasen, respectivamente, una réplica y una dúplica y fijó el 22 de septiembre de 1993 como plazo de presentación de la réplica de Nauru, y el 14 de septiembre de 1994 como plazo de presentación de la dúplica de
Australia.
46. En una notificación conjunta presentada al Registro el 9 de septiembre de 1993, las dos Partes informaron a la Corte de que, habiendo concertado un arreglo, habían convenido en suspender el procedimiento. En virtud de una
providencia de 13 de septiembre de 1993 (I.C.J. Reports 1993, pág. 322), la Corte hizo constar la suspensión y dispuso que el caso quedase eliminado de la lista.
3. Controversia territorial (la Jamahiriya Árabe Libia/el Chad)
47. El 31 de agosto de 1990 el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista notificó a la Secretaría de la Corte que, el 31 de agosto de 1989, el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia y el Gobierno de la República del Chad habían concertado un acuerdo en Argel que llevaba por título "Acuerdo marco sobre el arreglo pacífico de la controversia territorial entre la República del
Chad y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista".
48. En el artículo 1 del Acuerdo marco se disponía que "Las dos Partes se comprometen a resolver antes que nada su controversia territorial por todos los medios políticos a su alcance, incluida la conciliación, en el plazo de un año aproximadamente, a menos que los Jefes de Estado decidan otra cosa;" y en el artículo 2 se disponía que "A falta de un arreglo político de su controversia territorial, las dos Partes se comprometen a: a) Someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia ..."
49. Según la notificación, se pediría a la Corte que: "En cumplimiento del Acuerdo marco, y habida cuenta de la controversia territorial entre las Partes, adopte una decisión sobre los límites de sus respectivos territorios de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables al caso."
50. El 3 de septiembre de 1990 la República del Chad presentó una solicitud en
la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 del Acuerdo marco y, subsidiariamente, en el artículo 8 del Tratado franco-libio de amistad y buena vecindad, de 10 de agosto de 1955. -951. En la solicitud la República del Chad "pide respetuosamente a la Corte que determine el curso de la línea fronteriza entre la República del Chad y la Jamahiriya Árabe Libia, de conformidad con los principios y normas de derecho internacional aplicables a la cuestión planteada entre las Partes."
52. Posteriormente, el agente del Chad, mediante carta de 28 de septiembre de 1990, informó a la Corte, entre otras cosas, de que su Gobierno había observado que "su reclamación coincide con la contenida en la notificación que la Jamahiriya Árabe Libia dirigió a la Corte el 31 de agosto de 1990," y consideraba que "las dos notificaciones se refieren al mismo caso, sometido a la Corte en aplicación del Acuerdo de Argel, el cual constituye el compromiso, es decir, la base principal de la competencia de la Corte para entender del asunto."
53. En una reunión celebrada el 24 de octubre de 1990 entre el Presidente de la Corte y los agentes de las Partes, estos últimos convinieron en que el procedimiento se había incoado de hecho mediante dos notificaciones sucesivas de un compromiso (el Acuerdo marco de 31 de agosto de 1989), presentadas
respectivamente por la Jamahiriya Árabe Libia el 31 de agosto de 1990 y por la República del Chad el 3 de septiembre de 1990 (esta notificación se debía examinar a la luz de una carta de 28 de septiembre de 1990 del agente del Chad). Las Partes convinieron también en que la Corte debería determinar el procedimiento que había que seguir, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 46 del Reglamento de la Corte.
54. Tras haber recabado la opinión de las Partes, la Corte, mediante providencia de 26 de octubre de 1990 (I.C.J. Reports 1990, pág. 149) decidió que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 46 del Reglamento de la Corte, cada una de las Partes debería presentar una memoria y una contramemoria dentro del mismo plazo, a saber, el 26 de agosto de 1991. Las dos memorias fueron presentadas dentro del plazo establecido.
55. El Chad y Libia designaron, respectivamente, al Sr. Georges M. Abi-Saab y al Sr. José Sette-Camara para que actuasen como Magistrados ad hoc.
56. El 26 de agosto de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 44) el Presidente de la Corte, tras haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 27 de marzo de 1992 como plazo para la presentación de las contramemorias. Ambas contramemorias fueron presentadas dentro del plazo establecido.
57. Mediante providencia de 14 de abril de 1992 (I.C.J. Reports 1992, pág. 219)
la Corte, tras haber recabado la opinión de las Partes, les autorizó a que presentasen sendas réplicas dentro del mismo plazo, a saber, el 14 de septiembre de 1992. Ambas réplicas se presentaron dentr
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