Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1994-1995
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1994-1995
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1995
A/50/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/50/4) A/50/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/50/4) Naciones Unidas Nueva York, 1995 · NOTA LassignaturasdelosdocumentosdelasNacionesUnidassecomponendeletrasmayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documentodelasNacionesUnidas.
ISSNN0251-8511
[Original: francés e inglés] [30 de agosto de 1995]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 17 1
II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 23 3
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 21 3
B. Competencia de la Corte en materia consultiva 22 - 23 3
III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . 24 - 154 5
A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . 27 - 141 5
1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . 27 - 35 5
2. Timor Oriental (Portugal contra Australia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 - 46 7
3. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 - 55 10
4. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein
(Qatar contra Bahrein) . . . . . . . . . . . 56 - 74 11 5. 6. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . 75 - 90 14
7. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . 91 - 97 17
8. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) . . . . 98 - 119 18
9. Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros
(Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . 120 - 125 26
10. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria . . . . . . . . . . . . . . 126 - 133 28 -iii- ÍÍNNDDIICCEE ((ccoonnttiinnuuaacciióónn))
Párrafos Página
11. Caso relativo a la competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá) . 134 - 141 30
B. Solicitudes de opinión consultiva . . . . . . . 142 - 154 32
1. Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados . . 142 - 149 32
2. Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares . . . . . . . . . . . . . . . . 150 - 154 33
IV. LA FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 155 - 157 34
V. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . . 158 35
VI. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 - 160 36
VII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 161 - 167 37
-ivI. COMPOSICIÓN DE LA CORTE
1. La composición de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente:
Presidente: Mohammed Bedjaoui; Vicepresidente: Stephen M. Schwebel;
Magistrados: Shigeru Oda, Gilbert Guillaume, Mohamed Shahabuddeen, Andrés
Aguilar Mawdsley, Christopher G. Weeramantry, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh,
Shi Jiuyong, Carl-August Fleischhauer, Abdul G. Koroma, Vladlen S. Vereshchetin, Luigi Ferrari Bravo y Rosalyn Higgins.
2. La Corte toma nota con profundo pesar del deceso, el 28 de septiembre de 1994, del Magistrado Nikolaï K. Tarassov, Miembro de la Corte desde 1985, a cuya memoria rindió homenaje el Magistrado Bedjaoui, Presidente de la Corte, en la sesión pública celebrada el 30 de enero de 1995. El 26 de enero de 1995, para cubrir la vacante dejada por el deceso del Magistrado Tarassov, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Vladlen S. Vereshchetin Miembro de la Corte por un período que terminará el 5 de febrero de 1997. En una sesión pública celebrada el 1º de febrero de 1995, el Magistrado Vereshchetin hizo la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
3. La Corte también toma nota con profundo pesar del deceso, el 24 de febrero de 1995, del Magistrado Roberto Ago, Miembro de la Corte desde 1979 y Presidente de la Sala de la Corte formada entre 1981 y 1984 para examinar el caso de la Delimitación de la Frontera Marítima en la Región del Golfo de Maine. El Presidente de la Corte rindió homenaje a la memoria del Magistrado Ago en la sesión pública celebrada el 30 de junio de 1995. Para cubrir la vacante dejada por el fallecimiento del Magistrado Ago, el 21 de junio de 1995, la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Luigi Ferrari Bravo Miembro de la Corte por un período que terminará el 5 de febrero de 1997. En la sesión pública celebrada el 30 de junio de 1995, el Magistrado Ferrari Bravo hizo la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto.
4. En la misma oportunidad, se rindió homenaje asimismo a la memoria de la Sra. Suzanne Bastid, fallecida el 2 de marzo de 1995. La Sra. Bastid había sido juez ad hoc designado por Túnez para ocuparse del caso relativo a la Solicitud de revisión y de interpretación del Fallo de 24 de febrero de 1982 en el caso relativo a la plataforma continental (Túnez/Jamahiriya Árabe Libia) (Túnez
contra la Jamahiriya Árabe Libia).
5. En una sesión extraordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 1994, se rindió homenaje a la memoria del Magistrado José María Ruda, fallecido el 7 de julio de 1994. El Magistrado Ruda había sido Miembro de la Corte entre 1973 y 1991, y su Presidente de 1988 a 1991. Durante su mandato también fue miembro de la Sala constituida por la Corte para examinar el caso Controversia fronteriza (Burkina Faso/República de Malí) y miembro y Presidente de la Sala formada para examinar el caso Electrónica Sicula S.p.A (ELSI). Desde 1991 había sido el juez ad hoc designado por Qatar para el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein.
6. Tras la renuncia de Sir Robert Yewdall Jennings, efectiva a partir del 10 de julio de 1995, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron el 12 de julio de 1995 a la Sra. Rosalyn Higgins, Miembro de la Corte durante el período que terminará el 5 de febrero del año 2000.
7. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina. El Secretario Adjunto es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez. -18. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente un Sala de procedimiento sumario, cuya composición es la siguiente:
Miembros: Presidente, M. Bedjaoui; Vicepresidente, S. M. Schwebel;
Magistrados, M. Shahabuddeen, A. Aguilar Mawdsley y V. S. Vereshchetin.
Miembros suplentes: Magistrados Shi Jiuyong y A. G. Koroma
9. La Corte ha prorrogado hasta el 5 de febrero de 1997 el mandato de los miembros de la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que la Corte estableció en julio de 1993. La composición de esa Sala es la siguiente:
Magistrados Mohammed Bedjaoui (Presidente de la Corte), Stephen M. Schwebel (Vicepresidente de la Corte), Mohamed Shahabuddeen, Christopher G. Weeramantry, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Carl-August Fleischhauer.
10. En el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), el Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como juez ad hoc.
11. En el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia), Portugal había designado al Sr. Antonio de Arruda Ferrer-Corrêia y Australia a Sir Ninian Stephen para que actuasen como jueces ad hoc. A raíz de la renuncia del Sr. Ferrer-Corrêia, Portugal designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que actuase como juez ad hoc.
12. En el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Qatar había designado al Sr. José María Ruda y Bahrein al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como jueces ad hoc. Habida cuenta del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó al Sr. Santiago Torres Bernárdez para que actuase como juez ad hoc.
13. En los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), Libia ha designado al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri para que actúe como juez ad hoc.
14. En el caso Plataformas petrolíferas (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), el Irán ha designado al Sr. François Rigaux para que actúe como juez ad hoc.
15. En el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), Bosnia y Herzegovina ha designado al Sr. Elihu Lauterpacht y
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) al Sr. Milenko Kréca para que actúen como jueces ad hoc.
16. En el caso Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), Eslovaquia ha designado al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que actúe como juez ad hoc.
17. En el caso Límite terrestre marítimo entre el Camerún y Nigeria, el Camerún ha designado al Sr. Kéba Mbaye y Nigeria al Príncipe Bola A. Ajibola para que actúen como jueces ad hoc.
-2II. COMPETENCIA DE LA CORTE
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa
18. Al 31 de julio de 1995 eran partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia los 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y
Suiza.
19. En la actualidad asciende a 59 el número de Estados que han formulado declaraciones en que se reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,
Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán,
Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del Yearbook 1994-1995 de la Corte Internacional de Justicia. La declaración de Georgia fue depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas durante el año objeto de examen, el 20 de junio de 1995.
20. Desde el 1º de agosto de 1994, se han puesto en conocimiento de la Corte dos tratados en que se estipula la competencia de la Corte en materia contenciosa, registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas: la Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, concertada en Helsinki el 17 de marzo de 1992 (párrafo 1 del artículo 22) y el Protocolo del Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia de 1979 relativo a la reducción de las emisiones de azufre, concertado en Oslo el 14 de junio de 1994 (artículo 9).
21. Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del Yearbook 1994-1995. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados o convenios y convenciones vigentes, en que se prevé la remisión de casos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del
Estatuto).
B. Competencia de la Corte en materia consultiva
22. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión Interina de la Asamblea General y Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están facultadas para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de la Salud Banco Mundial Corporación Financiera Internacional -3Asociación Internacional del Fomento Fondo Monetario Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo Internacional de Energía Atómica
23. En la sección I del capítulo IV del Yearbook 1994-1995 figura una relación de los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva.
-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE
24. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Corte examinó el caso contencioso Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá). La Asamblea General presentó una solicitud de opinión consultiva en el caso Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
25. La Corte celebró 19 sesiones públicas y un cierto número de sesiones
privadas. Pronunció un fallo sobre competencia y admisibilidad en el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) (Reports 1995 de la Corte Internacional de Justicia, pág. 6). También pronunció un fallo en el caso relativo a Timor Oriental (Portugal contra Australia) (ibíd., pág. 90). La Corte dictó providencias relativas a los plazos en los casos Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares (ibíd., pág. 3) y Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) (ibíd., pág. 83).
26. El Presidente de la Corte dictó providencias relativas a plazos en los casos Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) (Reports 1994, pág. 151), Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro))
(Reports 1995, págs. 80 y 279) y Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá) (ibíd., pág. 87).
A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte
1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América)
27. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicitud a la secretaría de la Corte, a los efectos de que se incoara un procedimiento contra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Corte
tenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.
28. En su solicitud, la República Islámica del Irán se refería a: "La destrucción del avión Airbus A-300B, de Irán (vuelo 655) y la muerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes, causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraron en el espacio aéreo iraní, disparados desde aguas territoriales de la República Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidense Vincennes, crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en el Golfo Pérsico y el Oriente Medio." La República Islámica del Irán afirmaba que, "debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muerte de 290 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán por la pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo y continuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico," el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944) en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971), -5y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con el incidente.
29. En su solicitud, el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a la Corte que declarase que: "a) El fallo de la OACI es improcedente porque el Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así como la recomendación 2.6/1 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido de resultadas de la perturbación de sus actividades."
30. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas por las Partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 como plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América
(Reports 1989, pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a la
providencia de la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel y Shahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 y 145).
31. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición de la República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (Reports 1990, pág. 86). La memoria se presentó dentro del plazo establecido.
32. El 4 de marzo de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, los Estados Unidos de América formularon algunas excepciones preliminares en relación con la competencia de la Corte. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, tras de lo cual había que fijar un plazo para que la otra Parte presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Mediante providencia de 9 de abril de 1991 (Reports 1991, pág. 6), la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 9 de diciembre de 1991 como plazo para que la República Islámica del Irán presentase sus observaciones y conclusiones.
33. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que
actuase como juez ad hoc.
34. Mediante providencias de 18 de diciembre de 1991 (ibíd., pág. 187) y de 5 de junio de 1992 (Reports 1992, pág. 225), dictadas a raíz de las peticiones sucesivas de la República Islámica del Irán, y una vez recabada la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 9 de junio y el 9 de septiembre de 1992, respectivamente, el plazo para la -6presentación de las observaciones escritas y las conclusiones de la República Islámica del Irán sobre las excepciones preliminares. Esas observaciones y conclusiones se presentaron dentro del plazo previsto y se comunicaron al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), junto con los alegatos antes presentados por escrito, en cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte y el párrafo 3 del Artículo 69 del Reglamento de la Corte. El Presidente de la Corte, en virtud de las mismas disposiciones, fijó el 9 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de las observaciones escritas por parte del Consejo de la OACI.
Las observaciones de la OACI fueron presentadas dentro del plazo establecido.
35. Las vistas públicas para escuchar los argumentos orales de las Partes, que debían comenzar el 12 de septiembre de 1994, fueron aplazadas sine die por pedido conjunto de las Partes.
2. Timor Oriental (Portugal contra Australia)
36. El 22 de febrero de 1991, el Gobierno de la República Portuguesa presentó
una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra el Commonwealth de Australia con motivo de una controversia relativa a "ciertas actividades de Australia con respecto a Timor Oriental".
37. En su solicitud Portugal señalaba que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por los dos Estados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.
38. En la solicitud se afirmaba que Australia, al negociar con Indonesia un "acuerdo relativo a la exploración y explotación de la plataforma continental en la zona de la ’falla de Timor’", concertado el 11 de diciembre de 1989, al "ratificar [el acuerdo] y comenzar a aplicarlo", al promulgar "disposiciones internas al respecto", al "negociar la delimitación de esa plataforma" y al "rechazar cualquier negociación sobre esas cuestiones con Portugal", había causado "al pueblo de Timor Oriental y a Portugal daños jurídicos y morales particularmente graves, que plasmarán en daños materiales si se inicia la explotación de los recursos petrolíferos".
39. En su solicitud Portugal pedía a la Corte: "1) Que declare que los derechos del pueblo de Timor Oriental a la libre determinación, a la integridad y la unidad territoriales (tal como se definen en los párrafos 5 y 6 de la presente solicitud) y a la soberanía permanente sobre su riqueza y sus recursos naturales, así como las obligaciones, las atribuciones y los derechos de Portugal en su calidad de Potencia Administradora del Territorio de Timor Oriental, son oponibles frente a Australia, que está obligada a tenerlos en cuenta y a respetarlos;
- Que declare que Australia, debido a que ha negociado, concertado y comenzado a cumplir el acuerdo indicado en el párrafo 18 de la exposición de los hechos y ha adoptado medidas internas con miras a la aplicación del acuerdo y continúa negociando con el otro Estado Parte en el acuerdo la delimitación de la plataforma continental en la zona de la ’falla de Timor’, debido a que ha rechazado toda negociación con la Potencia Administradora en relación con la exploración y la explotación de la plataforma continental en la zona mencionada; y, finalmente, debido a que estudia la posibilidad de explorar y explotar el subsuelo del mar en la ’falla de Timor’ sobre la base de un título multilateral en el que Portugal no es parte (cada uno de estos hechos tiene por sí entidad suficiente): -7a) Ha violado y viola el derecho del pueblo de Timor Oriental a la libre determinación, a la integridad y la unidad territoriales y a la soberanía permanente sobre su riqueza y sus recursos naturales, e infringe la obligación de tener en cuenta y respetar ese derecho, esa integridad y esa soberanía; b) Ha vulnerado y vulnera las atribuciones de Portugal en su calidad de Potencia Administradora del Territorio de Timor Oriental, entorpece el cumplimiento de sus obligaciones con el pueblo de Timor Oriental y la comunidad internacional, restringe el derecho de Portugal a cumplir su cometido e infringe la obligación de tener en cuenta y respetar esas atribuciones, esas obligaciones y ese derecho; c) Contraviene las resoluciones 384 (1975) y 389 (1976) del Consejo de Seguridad y, por consiguiente, infringe la obligación de aceptar y
cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad que se consigna en el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y, desde un punto de vista más general, infringe la obligación que incumbe a todos y cada uno de los Estados Miembros de cooperar de buena fe con las Naciones Unidas; 3) Que declare que Australia no ha cumplido ni cumple su obligación de entablar negociaciones para armonizar los derechos de todas las Partes en caso de conflicto de derechos o de reivindicaciones de zonas marítimas, puesto que ha rechazado y rechaza toda negociación con Portugal en su calidad de Potencia Administradora del Territorio de Timor Oriental en lo que atañe a la exploración y explotación de la plataforma continental de la zona de la ’falla de Timor’; 4) Que declare que, como consecuencia de las transgresiones indicadas en los párrafos 2 y 3 de la presente, Australia ha incurrido en responsabilidad internacional y ha causado daños, de los cuales debe indemnizar al pueblo de Timor Oriental y a Portugal, en el modo que la Corte determine; 5) Que declare que, en relación con el pueblo de Timor Oriental, Australia está obligada ante Portugal y la comunidad internacional a poner fin a todas las transgresiones de los derechos y de las normas internacionales que se señalan en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente y que, en particular, hasta que el pueblo de Timor Oriental ejercite su derecho a la libre determinación en las condiciones establecidas por las Naciones Unidas, Australia está obligada a: a) Abstenerse de negociar, firmar o ratificar acuerdo alguno con un Estado que no sea la Potencia Administradora en relación con la delimitación, la exploración y la explotación de la plataforma continental
o con el ejercicio de la jurisdicción sobre esa plataforma en la zona de la ’falla de Timor’; b) Abstenerse de efectuar cualquier actividad relacionada con la exploración y la explotación de la plataforma continental en la zona de la ’falla de Timor’ o con el ejercicio de la jurisdicción sobre esa plataforma sobre la base de cualquier título multilateral en el que no sea parte Portugal en su calidad de Potencia Administradora del territorio de Timor Oriental."
40. Mediante providencia de 3 de mayo de 1991 (Reports 1991, pág. 9) el Presidente de la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 18 de noviembre de 1991 como plazo para la presentación de la memoria de -8Portugal y el 1° de junio de 1992 como plazo para la presentación de la contramemoria de Australia. La memoria y la contramemoria fueron presentadas dentro de los plazos fijados.
41. Portugal y Australia designaron, respectivamente, al Sr. Antonio de Arruda Ferrer-Corrêia y a Sir Ninian Stephen para que actuasen como jueces ad hoc.
A raíz de la renuncia del Sr. Ferrer-Corrêia, Portugal designó al Sr. Krzysztof
J. Skubiszewski para que actuase como juez ad hoc.
42. Mediante providencia de 19 de junio de 1992 (Reports 1992, pág. 228), la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, fijó el 1° de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de la réplica de Portugal y el 1° de junio de 1993 como plazo para la presentación de la dúplica de Australia.
La réplica se presentó dentro del plazo fijado.
43. Australia presentó su dúplica tras la providencia de 19 de mayo de 1993
(Reports 1993, pág. 32) por la cual el Presidente de la Corte, a petición de Australia, y una vez que Portugal hubo indicado que no tenía objeciones, había prorrogado hasta el 1º de julio de 1993 el plazo para la presentación de esa dúplica.
44. Se celebraron audiencias desde el 30 de enero hasta el 16 de febrero de 1995. En el curso de 15 vistas públicas la Corte escuchó declaraciones en nombre de Portugal y Australia.
45. El 30 de junio de 1995, en una vista pública, la Corte pronunció su fallo
(Reports 1995, pág. 90). Haciendo hincapié en "que, para las dos Partes, el Territorio de Timor Oriental sigue siendo un territorio no autónomo cuya población tiene derecho a la libre determinación", la Corte dictó un fallo cuyo texto en la parte dispositiva es el siguiente: "38. Por las razones que anteceden, La Corte, Por 14 votos contra 2, Dictamina que en el presente caso no puede ejercer la competencia conferida en virtud de las declaraciones hechas por las Partes, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 de su Estatuto, para fallar respecto de la controversia a que se hace referencia en la demanda planteada por la República portuguesa.
A favor: Presidente Bedjaoui; Vicepresidente Schwebel; Magistrados
Oda, Sir Robert Jennings, Guillaume, Shahabuddeen, Aguilar Mawdsley,
Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin; Juez ad hoc Sir Ninian Stephen.
En contra: Magistrado Weeramantry; Juez ad hoc Skubiszewski.
46. Los Magistrados Oda, Shahabuddeen, Ranjeva y Vereshchetin anexaron opiniones separadas al fallo de la Corte (ibíd., págs. 107, 119, 129 y 135); el Magistrado Weeramantry y el Juez ad hoc Skubiszewski anexaron opiniones disidentes (ibíd., págs. 139 y 224). -93. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal
(Guinea-Bissau contra el Senegal)
47. El 12 de marzo de 1991 el Gobierno de la República de Guinea-Bissau presentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra la República del Senegal con motivo de una controversia relativa a la delimitación de todas las zonas marítimas entre los dos Estados. Guinea-Bissau indicó que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.
48. En su solicitud Guinea-Bissau recordaba que, mediante solicitud de fecha 23 de agosto de 1989, había sometido a la Corte una con
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