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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1995-1996

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1995-1996
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1996

A/51/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1995 a 31 de julio de 1996 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones Suplemento No. 4 (A/51/4) A/51/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1995 a 31 de julio de 1996 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones Suplemento No. 4 (A/51/4) Naciones Unidas Nueva York, 1996 · NOTA LassignaturasdelosdocumentosdelasNacionesUnidassecomponendeletrasmayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documentodelasNacionesUnidas.

ISSN0251-8511

[Original: francés e inglés] [19 de septiembre de 1996]

ÍNDICE

Párrafos Página

I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 15 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 16 - 21 3

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 - 19 3

B. Competencia de la Corte en materia consultiva 20 - 21 3

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . 22 - 183 5

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . 25 - 165 5

1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988

(la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . 25 - 34 5

2. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 - 45 8

3. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein

(Qatar contra Bahrein) . . . . . . . . . 46 - 65 10 4. 5. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 - 82 12

6. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . 83 - 90 15

7. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) . . 91 - 117 17

8. Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros

(Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . 118 - 124 26

9. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra

Nigeria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 - 140 27

10. Caso relativo a la competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá) 141 - 152 31 -iii- ÍÍNNDDIICCEE ((ccoonnttiinnuuaacciióónn))

Párrafos Página

11. Solicitud de examen de la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo dictado por la Corte,el 20 de diciembre de 1974, en el caso Ensayos Nucleares

(Nueva Zelandia contra Francia) . . . 153 - 161 33

12. Isla Kasikili/Sedudu (Botswana/Namibia) 162 - 165 36

B. Solicitudes de opinión consultiva . . . . . . . 166 - 183 37

1. Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados 166 - 175 37

2. Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares . . . . . . . . . . . . . 176 - 183 38

IV. DIFICULTADES DE LA CORTE EN LA ACTUALIDAD . . . . 184 - 199 41

V. QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CORTE Y DE LAS NACIONES UNIDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 - 201 45

VI. FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 - 205 46

VII. VISITA DE UN JEFE DE ESTADO . . . . . . . . . . . . . 206 47

VIII. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . . 207 48

IX. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 - 209 49

X. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 210 - 216 50

-ivI. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidente: Mohammed

Bedjaoui; Vicepresidente: Stephen M. Schwebel; Magistrados: Shigeru Oda, Gilbert Guillaume, Mohamed Shahabuddeen, Christopher G. Weeramantry, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Shi Jiuyong, Carl-August Fleischhauer, Abdul G. Koroma, Vladlen S. Vereshchetin, Luigi Ferrari Bravo, Rosalyn Higgins y Gonzalo Parra Aranguren.

2. La Corte toma nota con profundo pesar del fallecimiento, el 24 de octubre de 1995, del Magistrado Andrés Aguilar Mawdsley, Miembro de la Corte desde 1991, a cuya memoria rindió homenaje el Magistrado Bedjaoui, Presidente de la Corte, en la sesión pública celebrada el 13 de noviembre de 1995. El 28 de febrero de 1996, para cubrir la vacante dejada por el fallecimiento del Magistrado Aguilar Mawdsley, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad eligieron al Sr. Gonzalo Parra Aranguren Miembro de la Corte por un período que terminará el 5 de febrero del año 2000. En una sesión pública celebrada el 5 de marzo de 1996, el Magistrado Parra Aranguren hizo la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

3. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina. El Secretario

Adjunto es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

4. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de procedimiento sumario, cuya composición es la siguiente:

Miembros Presidente, M. Bedjaoui Vicepresidente, S. M. Schwebel Magistrados M. Shahabuddeen, Shi Jiuyong y V. S. Vereshchetin. Miembros suplentes Magistrados A. G. Koroma y R. Higgins

5. La Corte ha prorrogado hasta el 5 de febrero de 1997 el mandato de los miembros de la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que la Corte estableció en julio de 1993. La composición actual de esa Sala es la siguiente:

Magistrados

M. Bedjaoui (Presidente de la Corte)

S. M. Schwebel (Vicepresidente de la Corte)

M. Shahabuddeen

C. G. Weeramantry

R. Ranjeva

G. Herczegh

C. A. Fleischhauer -16. En el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), la República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como magistrado ad hoc.

7. En el caso Timor Oriental (Portugal contra Australia), Portugal había designado al Sr. Antonio de Arruda Ferrer-Corrêia y Australia a Sir Ninian Stephen para que actuasen como magistrados ad hoc. A raíz de la renuncia del Sr. Ferrer-Corrêia, Portugal designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que

actuase como magistrado ad hoc.

8. En el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Qatar había designado al Sr. José María Ruda y Bahrein al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como magistrados ad hoc.

A raíz del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó al Sr. Santiago Torres Bernárdez para que actuase como magistrado ad hoc. El Sr. Valticos renunció una vez terminada la fase de las actuaciones relativas a las cuestiones de competencia y admisibilidad.

9. En los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), la Jamahiriya Árabe Libia designó al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri para que actuase como magistrado ad hoc.

10. En el caso Plataformas petrolíferas (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), la República Islámica del Irán designó al Sr. François Rigaux para que actuase como magistrado ad hoc.

11. En el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Bosnia y Herzegovina designó al Sr. Elihu Lauterpacht y Yugoslavia al Sr. Milenko Kréca para que actuasen como magistrados ad hoc.

12. En el caso Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), Eslovaquia

designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski para que actuase como magistrado ad hoc.

13. En el caso Límite terrestre marítimo entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria), el Camerún designó al Sr. Kéba Mbaye y Nigeria al Príncipe Bola A. Ajibola para que actuasen como magistrados ad hoc.

14. En el caso Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá), España designó al Sr. Santiago Torres Bernárdez y el Canadá al Honorable Marc Lalonde para que actuasen como magistrados ad hoc.

15. En el caso Solicitud de examen de la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en lo relativo a las pruebas nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), Nueva Zelandia designó a Sir Geoffrey Palmer para que actuase como magistrado ad hoc.

-2II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

16. Al 31 de julio de 1996 eran partes en el Estatuto de la Corte los 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y Suiza.

17. En la actualidad asciende a 59 el número de Estados que han formulado declaraciones en que se reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,

Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia,

Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del Yearbook 1995-1996. El 25 de marzo de 1996, Polonia depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas una nueva declaración que sustituía y anulaba su declaración anterior, depositada el 25 de septiembre de 1990.

18. Desde el 1º de agosto de 1995 ha llegado a conocimiento de la secretaría de la Corte un tratado en el que se estipula la competencia de la Corte en materia contenciosa, registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas: el Tratado de Amistad Perpetua entre España y Costa Rica firmado el 9 de enero de 1953

(artículo VI).

19. Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del Yearbook 1995-1996. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados o convenios y convenciones vigentes, en que se prevé la remisión de casos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del

Estatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

20. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión Interina de la Asamblea General y Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones están facultadas actualmente para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de

derecho: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de la Salud -3Banco Mundial Corporación Financiera Internacional Asociación Internacional de Fomento Fondo Monetario Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo Internacional de Energía Atómica

21. En la sección I del capítulo IV del Yearbook 1995-1996 figura una relación de los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva.

-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

22. Durante el período a que se refiere el presente informe, fueron sometidos dos casos ante la Corte: el caso Solicitud de examen de la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en lo relativo a las pruebas nucleares (Nueva Zelandia contra Francia) y el caso

Kasikili/Isla Sedudu (Botswana/Namibia). Se formularon dos solicitudes de indicación de medidas provisionales: una en relación con la Solicitud antes mencionada, formulada por Nueva Zelandia, y la otra en relación con el caso Límite terrestre marítimo entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria). También con respecto a este último caso, Nigeria formuló objeciones preliminares. Fueron sobreseídos dos casos: el caso Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal) suspendido por Guinea-Bissau y el caso Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), por acuerdo entre las dos partes.

23. La Corte celebró 31 sesiones públicas y varias sesiones privadas. Emitió una opinión consultiva en el caso Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados y otra en el caso Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares. Pronunció un fallo sobre competencia y admisibilidad en el caso Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia) y dictó una providencia por la que desestimaba la Solicitud de examen de la situación de conformidad con el párrafo 63 del fallo de la Corte de 20 de diciembre de 1974 en lo relativo a las armas nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), así como la solicitud de medidas provisionales y las solicitudes de permiso para intervenir en ese caso. La Corte dictó además una providencia por la que indicaban medidas provisionales en el caso Límite terrestre marítimo entre el

Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria). También dictó providencias por las que se dejaba constancia de la suspensión de las actuaciones y se cancelaban los casos Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal) e Incidente aéreo de 13 de julio de 1988 (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América). Mediante otra providencia en el caso Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá), decidió no autorizar la presentación de una segunda serie de alegatos por escrito sobre la cuestión de su competencia. Por último, dictó providencias relativas a plazos en los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) y en el caso Kasikili/Isla Sedudu (Botswana/Namibia).

24. El Presidente de la Corte dictó providencias relativas a plazos en el caso Límite terrestre marítimo entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria) y en el caso Aplicación de la convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia).

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte

1. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988 (la República Islámica

del Irán contra los Estados Unidos de América)

25. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán presentó una solicitud a la secretaría de la Corte, a los efectos de que se incoara un procedimiento -5contra los Estados Unidos de América; en la solicitud se indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944, y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 1971.

26. En su solicitud, la República Islámica del Irán se refería a: "La destrucción del avión iraní Airbus A-300B, de Iran Air (vuelo 655), y la muerte de las 290 personas que iban a bordo como pasajeros y tripulantes, causada por dos misiles tierra-aire que, el 3 de julio de 1988, penetraron en el espacio aéreo iraní, disparados desde aguas territoriales de la República Islámica del Irán en el Golfo Pérsico por el buque estadounidense Vincennes, crucero con misiles dirigidos que realizaba operaciones en el Golfo Pérsico y el Oriente Medio." La República Islámica del Irán afirmaba que, "debido a que destruyó el avión de Iran Air (vuelo 655), causó la muerte de 290 personas, se negó a indemnizar a la República Islámica del Irán por la pérdida del avión y la muerte de las personas que iban a bordo y continuó cometiendo actos de injerencia aérea en el Golfo Pérsico," el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del

Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944) en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971), y que era improcedente el fallo emitido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el 17 de marzo de 1989 en relación con el incidente.

27. En su solicitud, el Gobierno de la República Islámica del Irán pedía a la Corte que declarase que: "a) El fallo de la OACI es improcedente porque el Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 bis y 44 a) y h) y el anexo 15, así como la recomendación 2.6/1 de la Tercera Reunión Regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio; b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal, y c) El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido de resultadas de la perturbación de sus actividades."

28. El 13 de diciembre de 1989 la Corte, atendidas las opiniones expresadas por las partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la

memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 como plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (Reports 1989, pág. 132). El Magistrado Oda agregó una declaración a la providencia de la Corte (ibíd., pág. 135); los Magistrados Schwebel y Shahabuddeen agregaron opiniones separadas (ibíd., págs. 136 y 145). -629. Mediante providencia de 12 de junio de 1990, dictada a petición de la República Islámica del Irán, y después de haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América (Reports 1990, pág. 86). La memoria se presentó dentro del plazo establecido.

30. El 4 de marzo de 1991, y dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, los Estados Unidos de América formularon algunas excepciones preliminares en relación con la competencia de la Corte. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, tras de lo cual había que fijar un plazo para que la otra parte presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Mediante providencia de 9 de abril de 1991 (Reports 1991, pág. 6), la Corte, después de haber recabado la

opinión de las partes, fijó el 9 de diciembre de 1991 como plazo para que la República Islámica del Irán presentase sus observaciones y conclusiones.

31. La República Islámica del Irán designó al Sr. Mohsen Aghahosseini para que actuase como magistrado ad hoc.

32. Mediante providencias de 18 de diciembre de 1991 (ibíd., pág. 187) y de 5 de junio de 1992 (Reports 1992, pág. 225), dictadas a raíz de las peticiones sucesivas de la República Islámica del Irán, y una vez recabada la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 9 de junio y el 9 de septiembre de 1992, respectivamente, el plazo para la presentación de las observaciones escritas y las conclusiones de la República Islámica del Irán sobre las excepciones preliminares. Esas observaciones y conclusiones se presentaron dentro del plazo previsto y se comunicaron al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, junto con los alegatos antes presentados por escrito, en cumplimiento del párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte y el párrafo 3 del Artículo 69 del Reglamento de la Corte. El Presidente de la Corte, en virtud de las mismas disposiciones, fijó el 9 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de las observaciones escritas por parte del Consejo de la OACI. Las observaciones de la OACI fueron presentadas dentro del plazo establecido.

33. Las vistas públicas para escuchar los argumentos orales de las partes, que debían comenzar el 12 de septiembre de 1994, fueron aplazadas sine die por

pedido conjunto de las partes.

34. En una carta de fecha 22 de febrero de 1996, los agentes de las dos partes notificaron conjuntamente a la Corte que sus Gobiernos habían convenido en suspender las actuaciones porque habían llegado a "un acuerdo sobre un arreglo total y definitivo de todas las controversias, diferencias, demandas, contrademandas y cuestiones suscitadas directa o indirectamente o que pudieran ser suscitadas por este caso o relacionadas directa o indirectamente con él".

Mediante una providencia dictada el mismo día (Reports 1996, pág. 9), la Corte dejó constancia de la suspensión de las actuaciones y canceló el caso. -72. Delimitación marítima entre Guinea-Bissau y el Senegal (Guinea-Bissau contra el Senegal)

35. El 12 de marzo de 1991 el Gobierno de la República de Guinea-Bissau presentó una solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra la República del Senegal con motivo de una controversia relativa a la delimitación de todas las zonas marítimas entre los dos Estados. Guinea-Bissau indicó que la Corte tenía competencia en virtud de las declaraciones formuladas por ambos Estados con arreglo al párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto.

36. En su solicitud Guinea-Bissau recordaba que, mediante solicitud de fecha 23 de agosto de 1989, había sometido a la Corte una controversia relativa a la existencia y la validez del laudo arbitral emitido el 31 de julio de 1989 por el tribunal de arbitraje constituido para determinar la frontera marítima entre los dos Estados.

37. Guinea-Bissau afirmaba que la cuestión sometida al tribunal de arbitraje era la delimitación de las zonas marítimas pertenecientes a uno y otro Estado.

No obstante, y según Guinea-Bissau, el fallo del tribunal de arbitraje de 31 de julio de 1989 no permitía delimitar definitivamente todas las zonas marítimas sobre las que tenían derechos las partes. Además, cualquiera que fuese el desenlace del caso planteado ante la Corte, el fallo de ésta respecto del citado laudo no resolvería la cuestión de la delimitación real y definitiva de las zonas marítimas entre los dos Estados.

38. El Gobierno de Guinea-Bissau pedía a la Corte que declarase: "Sobre la base del derecho marítimo internacional y de todas las circunstancias pertinentes del caso, incluido el fallo que emita la Corte en relación con el caso del "laudo" arbitral de 31 de julio de 1989, cuál es la línea de delimitación (trazada en un mapa) de todas las zonas marítimas pertenecientes a Guinea-Bissau y al Senegal, respectivamente."

39. En su fallo de 12 de noviembre de 1991 en relación con el caso Laudo arbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra el Senegal) (Reports 1991, pág. 53), la Corte tomó nota de la presentación de una segunda solicitud, pero

agregó que: "67. ... También ha tomado nota de la declaración formulada por el agente del Senegal durante el procedimiento en curso, a cuyo tenor una solución ’sería negociar con el Senegal, quien no se opone a ello, un límite para la zona económica exclusiva o, en caso de que no se pudiera

llegar a un acuerdo, plantear el asunto ante la Corte’.

68. Habida cuenta de la solicitud y la declaración mencionadas, y al término de un procedimiento de arbitraje prolongado y arduo y de las presentes actuaciones ante la Corte, ésta considera que sería muy conveniente que los aspectos de la controversia que no fueron resueltos por el laudo arbitral de 31 de julio de 1989 se resolvieran a la mayor brevedad posible, tal como desean las partes."

40. Una vez que los dos Gobiernos interesados hubieron tenido tiempo para examinar el fallo, el Presidente de la Corte convocó una reunión con los representantes de las partes para el 28 de febrero de 1992; sin embargo, en esta -8reunión las partes pidieron que no se fijara el plazo para los alegatos iniciales de la causa hasta la conclusión de las negociaciones sobre la cuestión de la delimitación marítima; estas negociaciones debían continuar por seis meses, en una primera instancia, y, si no hubieran tenido éxito, se celebraría una nueva reunión con el Presidente.

41. Al no haberse recibido indicaciones de las partes sobre el estado de las negociaciones, el Presidente convocó una nueva reunión con los agentes el 6 de octubre de 1992. Los agentes afirmaron que se había avanzado un poco hacia la concertación de un acuerdo, y las dos partes formularon una petición conjunta de que se autorizara un nuevo período de tres meses, con una posible prórroga de otros tres meses, para la prosecución de las negociaciones. El Presidente accedió y manifestó su satisfacción por los esfuerzos que hacían las partes para

resolver su diferencia por vía de negociación, en el espíritu de la recomendación formulada en el fallo del 12 de noviembre de 1991.

42. Tras el intercambio de varias cartas relativas a la prórroga de los plazos, el Presidente volvió a convocar a los agentes de las partes el 10 de marzo de 1994. En esa reunión, los agentes entregaron al Presidente el texto de un acuerdo denominado "Acuerdo de administración y cooperación entre los Gobiernos de la República de Guinea-Bissau y la República del Senegal", concertado en Dakar el 14 de octubre de 1993 y firmado por los dos Jefes de Estado.

El Acuerdo, que dispone, entre otras cosas, que las dos partes han de explotar conjuntamente una "zona marítima situada entre los acimutes de 268º y 220º trazados a partir del Cabo Roxo" (artículo 1), y que se establecerá un "organismo internacional para la explotación de la zona" (artículo 4), entrará en vigor, según su artículo 7, "una vez que se haya concertado el acuerdo relativo al establecimiento y funcionamiento del organismo internacional y que los dos Estados hayan intercambiado los instrumentos de ratificación de ambos acuerdos".

43. En sendas cartas de fecha 16 de marzo de 1994 dirigidas a los Presidentes de los dos Estados, el Presidente de la Corte comunicó a ambos su satisfacción y les informó de que el asunto se daría por resuelto, de conformidad con el Reglamento de la Corte, tan pronto como las partes le hubieran comunicado su decisión de suspender las actuaciones.

44. En una reunión que celebró el Presidente con los representantes de las

partes el 1º de noviembre de 1995, éstos le proporcionaron una copia adicional del acuerdo antes mencionado así como el texto de un "Protocolo del acuerdo relativo a la organización y el funcionamiento del organismo de administración y cooperación entre la República del Senegal y la República de Guinea-Bissau establecido por el acuerdo de 14 de octubre de 1993", hecho en Bissau el 12 de junio de 1995 y firmado por los dos Jefes de Estado. Al mismo tiempo, los representantes notificaron al Presidente las decisiones de sus Gobiernos de suspender las actuaciones y el Presidente les pidió que confirmaran esa decisión presentándola por escrito a la Corte en la forma que consideraran más conveniente.

45. En una carta de fecha 2 de noviembre de 1995, el agente de Guinea-Bissau confirmó que su Gobierno, en virtud del acuerdo alcanzado por las dos partes sobre la zona en litigio, había decidido suspender el procedimiento incoado mediante su demanda de fecha 12 de marzo de 1991. Después de que el agente del Senegal, mediante carta de fecha 6 de noviembre de 1995, hubiera confirmado que su Gobierno "estaba de acuerdo en que se suspendieran las actuaciones", la Corte, mediante providencia de 8 de noviembre de 1995 (Reports 1995 pág. 423), dejó constancia de la suspensión de las actuaciones y canceló el caso. -93. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein)

46. El 8 de julio de 1991 el Gobierno del Estado de Qatar presentó una

solicitud en la Secretaría de la Corte a los efectos de que se incoara un procedimiento contra el Gobierno del Estado de Bahrein "con motivo de determinadas controversias existentes entre ellos en relación con la soberanía sobre las islas Hawar, los derechos de soberanía sobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah y la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados."

47. Qatar afirmaba que su soberanía sobre las islas Hawar se basaba plenamente en el derecho internacional consuetudinario y en las prácticas y costumbres vigentes en el lugar. En consecuencia, se había opuesto en todo momento a la decisión del Reino Unido de adjudicar las islas a Bahrein. Esa decisión fue adoptada en 1939, es decir, durante la época de la presencia británica en Bahrein y Qatar, que duró hasta 1971. A juicio de Qatar, esa decisión era inválida,

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