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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1996-1997

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1996-1997
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1997

A/52/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1996 a 31 de julio de 1997 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/52/4) A/52/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1996 a 31 de julio de 1997 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/52/4) Naciones Unidas Nueva York, 1997 · NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculasycifras.Lamencióndeunadetalessignaturasindicaquesehacereferencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[Original: francés e inglés] [8 de septiembre de 1997]

ÍNDICE

Párrafos Página

I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 1 -12 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 17 3

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 15 3

B. Competencia de la Corte en materia consultiva 16 - 17 3

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . 18 - 141 5

1. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar

contra Bahrein) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 - 41 5 2,3. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . 42 - 60 8

4. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 - 71 11

5. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)) . . . . . . . 72 - 98 13

6. Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros

(Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . . . . 99 - 110 22

7. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 - 126 24

8. Caso relativo a la competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá) . . . . . 127 - 137 27

9. Isla Kasikili/Sedudu (Botswana/Namibia) . . . 138 - 141 29

IV. FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 - 144 30

V. VISITAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 - 148 30

A. Visita del Secretario General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 30 -iii- ÍÍNNDDIICCEE ((ccoonnttiinnuuaacciióónn))

Párrafos Página

B. Visitas de Jefes de Estado . . . . . . . . . . . 146 - 147 30

C. Visitas de funcionarios de gobierno y otros altos funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . 148 31

VI. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . . 149 31

VII. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 - 151 31

VIII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 152 - 159 32

-ivI. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidente: Stephen M.

Schwebel; Vicepresidente: Christopher G. Weeramantry; magistrados: Shigeru Oda, Mohammed Bedjaoui, Gilbert Guillaume, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Shi Jiuyong, Carl-August Fleischhauer, Abdul G. Koroma, Vladlen S. Vereshchetin, Rosalyn Higgins, Gonzalo Parra-Aranguren, Pieter H. Kooijamns y Francisco Rezek.

2. El 6 de noviembre de 1996 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad reeligieron a los magistrados M. Bedjaoui, S. M. Schwebel y V. S. Vereshchetin, y eligieron a los Sres. Pieter H. Kooijmans y Francesco Rezek, miembros de la Corte por un período de nueve años a contar desde el 6 de febrero de 1997. En sesión pública celebrada el 3 de marzo de 1997 los magistrados Kooijmans y Rezek hicieron la declaración solemne prevista en el Artículo 20 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia.

3. El 6 de febrero de 1997 la Corte eligió a los magistrados Stephen M.

Schwebel y Christopher G. Weeramantry Presidente y Vicepresidente respectivamente por un período de tres años.

4. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia-Ospina. El Secretario

Adjunto es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

5. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario, que el 7 de febrero de 1997 se

formó con los miembros siguientes: Miembros

Presidente: S. M. Schwebel

Vicepresidente: C. G. Weeramantry Magistrados: G. Herczegh, Shi Jiuyong y A. G. Koroma Miembros suplentes

Magistrados R. Higgins y G. Parra-Aranguren

6. En el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Qatar había designado al Sr. José María Ruda y

Bahrein al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como magistrados ad hoc. A raíz del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó como magistrado ad hoc al Sr. Santiago Torres Bernárdez. El Sr. Valticos renunció una vez resueltas las cuestiones previas de competencia y admisibilidad. Posteriormente Bahrein designó como magistrado ad hoc al Sr. Mohammed Shahabuddeen.

7. En los casos Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido y la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), la Jamahiriya Árabe Libia designó como magistrado ad hoc al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri.

8. En el caso Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), la República Islámica del Irán designó como magistrado ad hoc al Sr. François Rigaux. -19. En el caso Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Bosnia y Herzegovina y Yugoslavia designaron respectivamente a los Sres. Elihu Lauterpacht y Milenko Krecá como magistrados ad hoc.

10. En el caso Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), Eslovaquia designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski como magistrado ad hoc.

11. En el caso Límite terrestre y marítimo entre el Camerún y Nigeria (el

Camerún contra Nigeria), el Camerún y Nigeria designaron respectivamente a los Sres. Kéba Mbaye y Bola A. Ajibola como magistrados ad hoc.

12. En el caso Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá), España y el Canadá designaron respectivamente a los Sres. Santiago Torres Bernárdez y Marc Lalonde como magistrados ad hoc.

-2II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

13. Al 31 de julio de 1997 eran partes en el Estatuto de la Corte los 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y Suiza.

14. En la actualidad asciende a 60 el número de Estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en muchos casos con reservas). Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados,

Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, República Democrática del Congo, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo,

Uganda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Uruguay. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del Yearbook 1996-1997. Paraguay depositó su declaración en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en el período de 12 meses que se examina, el 25 de septiembre de 1996.

15. Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del Yearbook 1996-1997. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados y convenios o convenciones vigentes en que se prevé la remisión de casos a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

16. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión Interina de la Asamblea General y Comité de Peticiones de Revisión de los fallos del Tribunal Administrativo (dictados antes del 1º de enero de 1996)), las siguientes organizaciones están facultadas actualmente para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de la Salud Banco Mundial Corporación Financiera Internacional Asociación Internacional de Fomento Fondo Monetario Internacional

-3Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo Internacional de Energía Atómica

17. En la sección I del capítulo IV del Yearbook 1996-1997 figura una relación de los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva.

-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

18. En el período a que se refiere el presente informe había nueve causas pendientes. La Corte celebró 22 sesiones públicas y numerosas sesiones privadas. Falló acerca de su propia competencia en el caso Plataformas petrolíferas (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) y dictó una providencia relativa a la visita in situ en el caso

Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia).

19. El Presidente de la Corte dictó providencias relativas a plazos en el caso Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein) y en el caso Plataformas petrolíferas (la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América).

1. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein)

20. El 8 de julio de 1991 el Gobierno del Estado de Qatar presentó en la Secretaría de la Corte una demanda contra el Gobierno del Estado de Bahrein "con motivo de determinadas controversias existentes entre ellos en relación con la soberanía sobre las islas Hawar, los derechos de soberanía

sobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah y la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados."

21. Qatar afirmaba que su soberanía sobre las islas Hawar se basaba plenamente en la costumbre internacional y en los usos y costumbres locales. En consecuencia, se había opuesto en todo momento a la decisión del Reino Unido de adjudicar las islas a Bahrein. Esa decisión fue adoptada en 1939, es decir, durante la época de la presencia británica en Bahrein y Qatar, que duró hasta 1971. A juicio de Qatar, esa decisión era nula, excedía de las atribuciones del Gobierno británico en relación con los dos Estados y no era vinculante para Qatar.

22. En relación con los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah, en 1947 el Gobierno británico adoptó una nueva decisión a los efectos de delimitar los fondos marinos entre Bahrein y Qatar, lo que entrañaba un reconocimiento de que Bahrein tenía "derechos de soberanía" sobre los bajíos. En la decisión se decía que los bajíos no se debían considerar islas con aguas territoriales. Qatar había afirmado y afirmaba que era titular de derechos de soberanía sobre esos bajíos; no obstante, reconocía que se trataba de bajíos y no de islas. En 1964 Bahrein había sostenido que Dibal y Qit’at Jaradah eran islas con aguas territoriales y pertenecían a Bahrein, pretensión que Qatar había impugnado.

23. En relación con la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados,

el Gobierno británico, en la carta que dirigió a los gobernantes de Qatar y Bahrein para informarles de la decisión adoptada en 1947, consideraba que la línea de delimitación dividía los fondos marinos entre Qatar y Bahrein "de conformidad con principios equitativos" y que se trataba de una línea divisoria que se ajustaba prácticamente a la configuración del litoral de la isla principal de Bahrein y de la península de Qatar. La carta mencionaba dos excepciones relacionadas, respectivamente, con el régimen jurídico de los bajíos y con las islas Hawar.

24. Qatar señalaba que no se oponía a la línea de delimitación que, según el Gobierno británico, se ajustaba a la configuración del litoral de los dos Estados y había sido trazada con arreglo a principios equitativos. Al igual que -5en el pasado, Qatar no aceptaba la reclamación formulada en 1964 por Bahrein

(país que no había aceptado la mencionada línea de delimitación establecida por el Gobierno británico) de que se estableciese una nueva línea de delimitación de los fondos marinos de los dos Estados. Qatar basaba sus pretensiones en relación con la delimitación en la costumbre internacional y en los usos y costumbres locales.

25. En consecuencia, el Estado de Qatar pedía a la Corte: "I. Que, de conformidad con el derecho internacional, declare a) Que el Estado de Qatar tiene soberanía sobre las islas Hawar; y b) Que el Estado de Qatar tiene derechos de soberanía sobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah; y

II. Teniendo debidamente en cuenta la línea divisoria de los fondos

marinos entre los dos Estados, tal como se describe en la decisión británica del 23 de diciembre de 1947, que trace de conformidad con el derecho internacional un único límite marino entre las zonas marítimas de los fondos marinos, el subsuelo y las aguas suprayacentes que pertenecen, respectivamente, al Estado de Qatar y al Estado de Bahrein."

26. En su demanda Qatar indicaba que la Corte tenía competencia en virtud de determinados acuerdos concertados entre las Partes en diciembre de 1987 y diciembre de 1990. Según Qatar, el objeto y el alcance del compromiso de aceptar esa competencia se basaban en una fórmula propuesta por Bahrein a Qatar el 26 de octubre de 1988, la cual fue aceptada por este país en diciembre de 1990.

27. Mediante cartas de fechas 14 de julio de 1991 y 18 de agosto de 1991, dirigidas al Secretario de la Corte, Bahrein impugnó los argumentos que había expuesto Qatar en favor de la competencia de la Corte.

28. En una reunión celebrada el 2 de octubre de 1991 para que el Presidente de la Corte recabara la opinión de las Partes, éstas se pusieron de acuerdo sobre la conveniencia de que se abordaran en primer lugar las cuestiones de la competencia de la Corte para entender del asunto y la admisibilidad de la demanda. Mediante providencia dictada el 11 de octubre de 1991 (Reports 1991, pág. 50), el Presidente de la Corte decidió en consecuencia que se abordaran esas cuestiones en la primera fase del procedimiento escrito. En la misma

providencia el Presidente, de conformidad con el nuevo acuerdo concertado por las Partes en la reunión del 2 de octubre, fijó el 10 de febrero de 1992 como plazo para la presentación de la memoria de Qatar y el 11 de junio de 1992 como plazo para la presentación de la contramemoria de Bahrein. La memoria y la contramemoria se presentaron dentro de los plazos fijados.

29. Mediante providencia de 26 de junio de 1992 (Reports 1992, pág. 237), la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, decidió que el demandante y el demandado presentasen, respectivamente, una réplica y una dúplica en relación con las cuestiones de competencia y admisibilidad. La Corte fijó el 28 de septiembre de 1992 como plazo para la presentación de la réplica de Qatar y el 29 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de la dúplica de Bahrein. La réplica y la dúplica se presentaron dentro de los plazos fijados.

30. Qatar y Bahrein designaron respectivamente a los Sres. José María Ruda y Nicolas Valticos como magistrados ad hoc. Habida cuenta del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó al Sr. Santiago Torres Bernárdez como magistrado ad hoc. -631. El juicio oral se celebró entre el 28 de febrero y el 11 de marzo de 1994.

La Corte dedicó ocho sesiones públicas a escuchar las declaraciones formuladas en representación de Qatar y de Bahrein. El Vicepresidente de la Corte hizo preguntas a las dos Partes.

32. En la sentencia dictada en la sesión pública celebrada el 1º de julio

de 1994 (Reports 1994, pág. 112), la Corte declaró que los canjes de notas entre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Qatar, de fechas 19 y 21 de diciembre de 1987, y entre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Bahrein, de fechas 19 y 26 de diciembre de 1987, así como el documento denominado "Actas", que firmaron en Doha el 25 de diciembre de 1990 los Ministros de Relaciones Exteriores de Bahrein, Qatar y Arabia Saudita, constituían acuerdos internacionales que creaban derechos y obligaciones para las Partes, y que, en virtud de esos acuerdos, las Partes habían decidido someter a la consideración de la Corte la totalidad de la controversia, de la manera establecida en la fórmula de Bahrein. Tras dejar constancia de que tenía ante sí sólo la demanda de Qatar, en la que se planteaban las pretensiones concretas de ese Estado en relación con dicha fórmula, la Corte decidió conceder a las Partes la oportunidad de presentarle la totalidad de la controversia. Fijó el 30 de noviembre de 1994 como plazo dentro del cual las Partes podían tomar medidas conjunta o separadamente con ese fin y reservó para una decisión posterior toda otra cuestión.

33. El Magistrado Shahabuddeen anexó al fallo una declaración (Reports 1994, pág. 129); el Sr. Schwebel, Vicepresidente, y el Sr. Valticos, Magistrado ad hoc, anexaron opiniones separadas (ibíd., págs. 130 y 132), y el Magistrado Oda anexó al fallo una opinión disidente (ibíd., pág. 133).

34. El 30 de noviembre de 1994, fecha establecida en el fallo de 1º de julio, la Corte recibió del agente de Qatar una carta por la que se transmitía un "Acta de cumplimiento de los incisos 3 y 4 del párrafo 41 de la parte dispositiva del fallo de la Corte de fecha 1º de julio de 1994". Ese mismo día la Corte recibió una comunicación del agente de Bahrein por la que se transmitía el texto de un documento titulado "Informe del Estado de Bahrein a la Corte Internacional de Justicia sobre las actividades de las Partes en cumplimiento del fallo de la Corte de 1º de julio de 1994".

35. Habida cuenta de esas comunicaciones, la Corte volvió a conocer del caso.

36. En sesión pública celebrada el 15 de febrero de 1995 en relación con las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte falló (Reports 1995, pág. 6) que era competente para conocer de la controversia entre el Estado de Qatar y el Estado de Bahrein y que la demanda presentada por el Estado de Qatar el 30 de noviembre de 1994 era admisible.

37. El Vicepresidente Schwebel, los Magistrados Oda, Shahabuddeen y Koroma y el Magistrado ad hoc Valticos anexaron al fallo opiniones disidentes (Report 1995, págs. 27, 40, 51, 67 y 74).

38. El Magistrado ad hoc Valticos dimitió cuando se resolvieron las cuestiones previas de competencia y admisibilidad.

39. Mediante providencia de 28 de abril de 1995 (Reports 1995, pág. 83), la

Corte, tras recabar las opiniones de Qatar y brindar a Bahrein una oportunidad para presentar las suyas, fijó el 29 de febrero de 1996 como plazo para que cada una de las Partes presentase una memoria sobre el fondo. A petición de Bahrein y después de haber recabado las opiniones de Qatar, la Corte, mediante providencia de 1º de febrero de 1996 (Reports 1996, pág. 6), prorrogó el plazo hasta el 30 de septiembre de 1996. Las dos memorias fueron presentadas dentro del plazo así prorrogado. -740. Por providencia dictada el 30 de octubre de 1996 el Presidente de la Corte, habida cuenta de las opiniones de las Partes, fijó el 31 de diciembre de 1997 como plazo para que éstas presentaran sus contramemorias sobre el fondo.

41. Ante la renuncia del Magistrado ad hoc Valticos (véase el párrafo 38), Bahrein designó en su sustitución al Sr. Mohamed Shahabudden. 2, 3. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y (la Jamahiriya Árabe Libia contra los

Estados Unidos de América)

42. El 3 de marzo de 1992 el Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista presentó dos demandas en la Secretaría de la Corte contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y contra los Estados Unidos de América, respectivamente con motivo de una controversia sobre la interpretación

y la aplicación del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 23 de septiembre de 1971; la controversia había surgido a raíz de las circunstancias concurrentes en el incidente aéreo que tuvo lugar a la altura de Lockerbie (Escocia) el 21 de diciembre de 1988.

43. En las demandas la Jamahiriya Árabe Libia se refería a las acusaciones formuladas contra dos nacionales libios por el Lord Advocate de Escocia y por un gran jurado de los Estados Unidos, respectivamente, en el sentido de que esos dos nacionales habían colocado una bomba a bordo del vuelo No. 103 de Pan Am.

De resultas de la explosión de la bomba a la altura de Lockerbie, el avión fue destruido y murieron todas las personas que iban a bordo y algunos vecinos de la localidad mencionada.

44. La Jamahiriya Árabe Libia alegó que los actos denunciados constituían un delito tipificado en el artículo 1 del Convenio de Montreal, el cual, según Libia, era el único convenio que tenía vigencia para las Partes en relación con la controversia. Libia afirmaba haber cumplido plenamente las obligaciones que le incumbían en virtud de ese instrumento, en cuyo artículo 5 se exigía que los Estados pusieran a disposición de sus tribunales internos a los presuntos delincuentes que se encontrasen en su territorio en caso de que no fuesen extraditados. Al no existir ningún tratado de extradición vigente entre la Jamahiriya Árabe Libia y las otras Partes, el artículo 7 del Convenio obligaba a someter la cuestión a las autoridades competentes de la Jamahiriya Árabe Libia

con miras a que se emprendiese la correspondiente acción penal.

45. La Jamahiriya Árabe Libia afirmaba que el Reino Unido y los Estados Unidos habían infringido el Convenio de Montreal al rechazar las gestiones realizadas por la Jamahiriya Árabe Libia para resolver el asunto de acuerdo con el derecho internacional, incluido el propio Convenio, y que estaban presionando a la Jamahiriya Árabe Libia para que les entregase a los dos nacionales con objeto de juzgarlos.

46. En las demandas se indicaba que no había sido posible arreglar las controversias planteadas mediante negociaciones y que las Partes no se habían podido poner de acuerdo a los efectos de someter la cuestión a arbitraje, de conformidad con el Convenio de Montreal. Por ello, la Jamahiriya Árabe Libia había decidido someter las controversias a la Corte en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio de Montreal. -847. La Jamahiriya Árabe Libia pedía a la Corte que declarase lo siguiente: a) Que Libia había cumplido cabalmente todas las obligaciones que le incumbían en virtud del Convenio de Montreal; b) Que el Reino Unido y los Estados Unidos habían incumplido y continuaban incumpliendo las obligaciones que les incumbían en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 5, el artículo 7, el párrafo 2 del artículo 8 y el artículo 11 del Convenio de Montreal, y c) Que el Reino Unido y los Estados Unidos estaban obligados a poner inmediatamente fin a ese incuplimiento y a no recurrir a la fuerza ni a las

amenazas contra Libia, incluida la amenaza del uso de la fuerza, así como a no violar la soberanía, la integridad territorial ni la independencia política de Libia.

48. Ese mismo día la Jamahiriya Árabe Libia presentó dos instancias a la Corte a los efectos de que se adoptasen sin dilación las medidas provisionales siguientes: a) Prohibir al Reino Unido y a los Estados Unidos que emprendiesen cualquier acción contra Libia con objeto de presionarla o forzarla a entregar a los sospechosos a autoridades que no fuesen las de Libia, y b) Velar por que no se adoptaran medidas que prejuzgasen los derechos de Libia en relación con las actuaciones iniciadas en virtud de las demandas presentadas por ese país.

49. En esas instancias la Jamahiriya Árabe Libia también solicitaba que, hasta que se reuniese la Corte, el Presidente ejerciese las facultades que le confería el párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte, en el sentido de que invitase a las Partes a actuar de manera que cualquier providencia de la Corte sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por Libia pudiese surtir los efectos deseados.

50. En carta de 6 de marzo de 1992 el Asesor Jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, refiriéndose a la solicitud concreta formulada por Libia en virtud del párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte, en el sentido de que se adoptasen medidas provisionales, señaló, entre otras cosas, que, "teniendo en cuenta la falta de pruebas concretas de la urgencia de la

solicitud, así como el curso que siguen las actuaciones emprendidas por el Consejo de Seguridad y el Secretario General en relación con el asunto ..., la adopción de las medidas que pide Libia ... es innecesaria y podría ser interpretada erróneamente."

51. La Jamahiriya Árabe Libia designó al Sr. Ahmed S. El-Kosheri como magistrado ad hoc.

52. Al comienzo de la vista celebrada el 26 de marzo de 1992 para examinar las solicitudes de medidas provisionales el Vicepresidente de la Corte, que desempeñaba las funciones de Presidente en relación con el caso, se refirió a la solicitud presentada por la Jamahiriya Árabe Libia en virtud del párrafo 4 del Artículo 74 del Reglamento de la Corte y señaló que, tras haber examinado detenidamente todas las circunstancias de las que tenía conocimiento, había llegado a la conclusión de que no correspondía ejercer la facultad discrecional que esa disposición confería al Presidente. En el curso de cinco vistas -9públicas celebradas el 26, 27 y 28 de marzo de 1992, las Partes en ambos casos pronunciaron sus alegatos en relación con las solicitudes de medidas provisionales. Un Miembro de la Corte hizo preguntas a los agentes de los países que eran Partes en los dos casos y el Magistrado ad hoc hizo una pregunta al agente de Libia.

53. En sesión pública celebrada el 14 de abril de 1992 la Corte leyó las dos providencias sobre las solicitudes de medidas provisionales presentadas por la Jamahiriya Árabe Libia (Reports 1992, págs. 3 y 114), en las que se determinaba

que, habida cuenta de las circunstancias del caso, no se podía exigir a la Corte que ejerciera su facultad de adoptar esas medidas.

54. El Presidente interino Oda (ibíd., págs. 17 y 129) y el Magistrado Ni

(ibíd., págs. 20 y 132) agregaron sendas declaraciones a las providencias de la Corte; los magistrados Evensen, Tarassov, Guillaume y Aguilar Mawdsley anexaron una declaración conjunta (ibíd., págs. 24 y 136). Los magistrados Lachs (ibíd., págs. 26 y 138) y Shahabuddeen (ibíd., págs. 28 y 140) anexaron opiniones separadas, y los magistrados Bedjaoui (ibíd., págs. 33 y 143), Weeramantry (ibíd., págs. 50 y 160), Ranjeva (ibíd., págs. 72 y 182) y Ajibola (ibíd., págs. 78 y 183) y el Magistrado ad hoc El-Kosheri (ibíd., págs. 94 y 199) anexaron opiniones disidentes.

55. Mediante providencias de 19 de junio de 1992 (Reports 1992, págs. 231 y 234), la Corte fijó el 20 de diciembre de 1993 como plazo para la presentación de la memoria de la Jamahiriya Árabe Libia y el 20 de junio de 1995 como plazo para la presentación de las contramemorias del Reino Unido y de los Estados Unidos de América, habida cuenta de que dichos plazos habían sido convenidos por las Partes en una reunión que celebraron el 5 de junio de 1992 con el

Vicepresidente de la Corte, quien desempeñaba las funciones de Presidente en relación con los dos casos. La memoria se presentó dentro del plazo fijado.

56. Los días 16 y 20 de junio de 1995 el Reino Unido y los Estados Unidos de América propusieron, respectivamente, excepciones previas a la competencia de la Corte para conocer de las demandas presentadas por la Jamahiriya Árabe Libia.

57. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 79 del Reglamento de la Corte, el procedimiento en cuanto al fondo se suspende cuando se proponen excepciones previas; en tal caso, el procedimiento debe organizarse de manera que puedan examinarse esas excepciones previas de conformidad con las disposiciones de ese artículo.

58. Después de la reunión celebrada el 9 de septiembre de 1995 entre el Presidente de la Corte y los Agentes de las partes para conocer las opiniones de estos últimos, la Corte, mediante providencias de 22 de septiembre de 1995,

(Reports 1995, págs. 282 y 285) fijó, en cada caso, la fecha del 22 de diciembre de 1995 como plazo para que la Jamahiriya Árabe Libia presentase una declaración escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones previas propuestas por el Reino Unido y los Estados Unidos de América respectivamente. La Jamahiriya Árabe Libia presentó esas declaraciones en los plazos establecidos.

59. El Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional, que, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, había sido informado de que en los dos casos se

discutía la interpretación del Conve

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