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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1998-1999

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 1998-1999
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1999

A/54/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1998 a 31 de julio de 1999 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo cuarto período de sesiones Suplemento No. 4 (A/54/4) A/54/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1º de agosto de 1998 a 31 de julio de 1999 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo cuarto período de sesiones Suplemento No. 4 (A/54/4) Naciones Unidas Nueva York, 1999 · NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculasycifras.Lamencióndeunadetalessignaturasindicaquesehacereferencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[26 de agosto de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

I. COMPOSICIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 14 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . 15 - 19 3

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 - 17 3

B. Competencia de la Corte en materia consultiva 18 - 19 3

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . 20 - 264 5

A. Causas contenciosas . . . . . . . . . . . . . . . . 25 - 257 6

1. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein

(Qatar contra Bahrein) . . . . . . . . . . . 25 - 54 6 2, 3. Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . 55 - 79 11

4. Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . 80 - 95 14

5. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 - 128 17

6. Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros

(Hungría/Eslovaquia) . . . . . . . . . . . . 129 - 147 26

7. Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 - 176 31

8. Causa relativa a la competencia en

materia de pesquerías (España contra el Canadá) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 - 190 36

9. Isla Kasikili/Sedudu (Botswana/Namibia) 191 - 198 39

10. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Paraguay contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . 199 - 210 40

-iiiPárrafos Página

11. Solicitud de interpretación del fallo de 11 de junio de 1998 en la causa relativa a las Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria) . . . . . . . . . . . . . . . 211 - 218 42

12. Soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia) . . . . . . . . 219 - 220 44

13. Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea contra la República Democrática del Congo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 - 223 44

14. LaGrand (Alemania contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . 224 - 235 45 15 a 24. Legitimidad del uso de la fuerza

(Yugoslavia contra Alemania), (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá), (Yugoslavia contra España), (Yugoslavia contra los Estados Unidos de América), (Yugoslavia contra Francia), (Yugoslavia contra Italia), (Yugoslavia contra los Países Bajos), (Yugoslavia contra Portugal) y

(Yugoslavia contra el Reino Unido) . . . 236 - 248 48 25 a 27. Actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo contra Burundi), (República Democrática del Congo contra Uganda) y (República Democrática del Congo contra Rwanda) . . 249 - 253 51

28. Demanda de Croacia contra Yugoslavia . . 254 - 257 52

B. Solicitud de opinión consultiva . . . . . . . . 258 - 264 53

IV. FUNCIÓN DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 - 267 57

V. MUSEO DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268 - 269 59

VI. VISITAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 - 273 60

A. Visita del Secretario General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 60

B. Visitas de Jefes de Estado . . . . . . . . . . . 271 - 272 60

C. Visita de un Primer Ministro . . . . . . . . . . 273 61

VII. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE . . . . . . 274 62

VIII. COMITÉS DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275 - 276 63

IX. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . 277 - 285 64

-ivI. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidente: Stephen M.

Schwebel; Vicepresidente: Christopher G. Weeramantry; Magistrados: Shigeru Oda, Mohammed Bedjaoui, Gilbert Guillaume, Raymond Ranjeva, Géza Herczegh, Shi Jiuyong, Carl-August Fleischhauer, Abdul G. Koroma, Vladlen S. Vereshchetin, Rosalyn Higgins, Gonzalo Parra Aranguren, Pieter H. Kooijmans y Francisco Rezek.

2. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia Ospina. El Secretario

Adjunto es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

3. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario que, al 28 de enero de 1999, quedó

integrada por los miembros siguientes: Miembros

Presidente: S. M. Schwebel

Vicepresidente: C. G. Weeramantry Magistrados: G. Herczegh, Shi Jiuyong y A. G. Koroma Miembros suplentes

Magistrados R. Higgins y G. Parra Aranguren

4. La Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que la Corte estableció en 1993 y cuyo mandato, con la composición actual, fue prorrogado hasta las siguientes elecciones trienales a la Corte, está integrada como sigue:

Presidente: S. M. Schwebel

Vicepresidente: C. G. Weeramantry

Magistrados: M. Bedjaoui, R. Ranjeva, G. Herczegh, C. A. Fleischhauer,

F. Rezek

5. En la causa Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y

Bahrein (Qatar contra Bahrein), Qatar había designado al Sr. José María Ruda y Bahrein al Sr. Nicolas Valticos para que actuasen como Magistrados ad hoc. A raíz del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó Magistrado ad hoc al Sr. Santiago Torres Bernárdez. El Sr. Valticos dimitió una vez resueltas las cuestiones previas de competencia y admisibilidad. Posteriormente Bahrein designó Magistrado ad hoc al Sr. Mohamed Shahabuddeen y, tras de la renuncia de éste, al Sr. Ives L. Fortier.

6. En las causas Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas a resultas del incidente aéreo de Lockerbie (la Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido y la Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), la Jamahiriya Árabe Libia designó Magistrado ad hoc al Sr. Ahmed Sadek El-Kosheri. En la primera de estas causas, en la cual el Magistrado Higgins se excusó, el Reino Unido designó Magistrado ad hoc a Sir Robert Jennings.

7. En la causa Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), la República Islámica del Irán designó Magistrado ad hoc al Sr. François Rigaux.

--11--

8. En la causa Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Bosnia y Herzegovina y Yugoslavia designaron respectivamente Magistrados ad hoc a los

Sres. Elihu Lauterpacht y Milenko Kréca.

9. En la causa Proyecto Gabcˇíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), Eslovaquia designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski Magistrado ad hoc.

10. En la causa Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria

(Camerún contra Nigeria), el Camerún y Nigeria designaron respectivamente Magistrados ad hoc a los Sres. Kéba Mbaye y Bola A. Ajibola.

11. En la causa Competencia en materia de pesquerías (España contra el Canadá), España y el Canadá designaron respectivamente Magistrados ad hoc a los

Sres. Santiago Torres Bernárdez y Marc Lalonde.

12. En la causa relativa a la Solicitud de interpretación del fallo de fecha 11 de junio de 1998 en la causa relativa a las fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria), objeciones preliminares

(Nigeria contra el Camerún, Nigeria designó Magistrado ad hoc al Sr. Bola A. Ajibola y Camerún al Sr. Kéba Mbaye.

13. En las causas relativas a la Legitimidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá), (Yugoslavia contra Italia) y

(Yugoslavia contra España), Yugoslavia designó Magistrado ad hoc al Sr. Milenko Krecá, Bélgica al Sr. Patrick Duinslaeger, el Canadá al Sr. Marc Lalonde, Italia al Sr. Giorgio Gaja y España al Sr. Santiago Torres Bernárdez.

14. Cabe señalar que en la causa relativa a la Isla Kasikili/Sedudu

(Botswana/Namibia), ni Botswana ni Namibia ejercieron su derecho de designar un

Magistrado ad hoc. --22--

II. COMPETENCIA DE LA CORTE

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa

15. El 31 de julio de 1999 eran partes en el Estatuto de la Corte los 185 Estados Miembros de las Naciones Unidas, además de Nauru y Suiza.

16. En la actualidad 62 Estados han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en muchos casos con reservas). Esos Estados son los

siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungría, India, Japón, Kenya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, República Democrática del Congo, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Yugoslavia. Guinea y Yugoslavia depositaron sus declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en el período de 12 meses que se examina, con fechas 4 de diciembre de 1998 y 26 de abril de 1999 respectivamente. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del I.C.J.

Yearbook 1998-1999.

17. Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del I.C.J.

Yearbook 1998-1999. Actualmente están en vigor alrededor de 100 instrumentos multilaterales y 160 instrumentos bilaterales de esa clase. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados y convenios o convenciones vigentes en que se prevé la remisión de causas a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).

B. Competencia de la Corte en materia consultiva

18. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Comisión Interina de la Asamblea General), las siguientes organizaciones están facultadas actualmente para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de

derecho relacionadas con sus actividades: Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de la Salud Banco Mundial Corporación Financiera Internacional Asociación Internacional de Fomento --33-- Fondo Monetario Internacional Unión Internacional de Telecomunicaciones Organización Meteorológica Mundial Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Organismo Internacional de Energía Atómica

19. En la sección I del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1998-1999 figura una

relación de los instrumentos internacionales en que se estipula la competencia de la Corte en materia consultiva. --44--

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

20. En el período a que se refiere el presente informe, se presentaron a la Corte las 18 nuevas causas contenciosas que se indican a continuación: Solicitud de interpretación del fallo de 11 de junio de 1998 en la causa relativa a las fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria), objeciones preliminares (Nigeria contra el Camerún), Soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia), Ahmadou Sadio

Diallo (República de Guinea contra República Democrática del Congo), LaGrand (Alemania contra los Estados Unidos de América), Legitimidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá) (Yugoslavia contra Francia), (Yugoslavia contra Alemania), (Yugoslavia contra Italia), (Yugoslavia contra los Países Bajos), (Yugoslavia contra Portugal), (Yugoslavia contra España), (Yugoslavia contra el Reino Unido) y (Yugoslavia contra los Estados Unidos de América), la República Democrática del Congo contra Burundi, contra Uganda y contra Rwanda y Croacia contra Yugoslavia. La Corte recibió también una solicitud de opinión consultiva presentada por el Consejo Económico y Social con el título: Diferencia relativa a la inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos.

21. El 16 de febrero de 1999, Eritrea presentó una demanda relativa a una

controversia con Etiopía en la que denunciaba la violación de la condición diplomática de los locales y el personal de la Misión diplomática de Eritrea en Addis Abeba. Al interponer su demanda, Eritrea señaló que "no parece que por el momento Etiopía haya dado su consentimiento para que la Corte tenga jurisdicción en esta causa" e invitó a Etiopía a aceptar esa jurisdicción. La demanda de Eritrea, acompañada de una solicitud de indicación de medidas provisionales, fue transmitida al Gobierno de Etiopía. Sin embargo, habida cuenta de que al 31 de junio de 1999 este país no había aceptado la jurisdicción de la Corte, ésta no ha tomado decisión alguna en la causa.

22. En la causa relativa al proyecto Gabcˇikovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), Eslovaquia presentó una solicitud de fallo adicional. En la causa LaGrand

(Alemania contra los Estados Unidos de América) y en las 10 causas relativas a la legitimidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá), (Yugoslavia contra Francia), (Yugoslavia contra Alemania), (Yugoslavia contra Italia), (Yugoslavia contra los Países Bajos), (Yugoslavia contra Portugal), (Yugoslavia contra España), (Yugoslavia contra el Reino Unido) y (Yugoslavia contra los Estados Unidos de América), los respectivos Estados demandantes presentaron solicitudes de indicación de medidas provisionales. En la causa relativa a las fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria), Nigeria presentó reconvenciones en su

contramemoria y Guinea Ecuatorial pidió autorización para intervenir. La causa relativa a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Paraguay contra los Estados Unidos de América) fue suspendida por solicitud del Paraguay y suprimida del Registro.

23. La Corte celebró 44 sesiones públicas y gran número de reuniones privadas.

Dictó un fallo sobre su jurisdicción en la causa relativa a la Jurisdicción sobre las pesquerías (España contra el Canadá) y un fallo acerca de la Solicitud de interpretación del fallo de 11 de junio de 1998 en la causa relativa a las fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria), objeciones preliminares (Nigeria contra el Camerún). La Corte dictó una opinión consultiva acerca de la Diferencia relativa a la inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos. La Corte dictó además providencias relativas a las solicitudes de indicación de medidas --55-- provisionales presentadas por Alemania en la causa LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América) y por Yugoslavia en las causas relativas a la Legitimidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá), (Yugoslavia contra Francia), (Yugoslavia contra Alemania), (Yugoslavia contra Italia), (Yugoslavia contra los Países Bajos), (Yugoslavia contra Portugal), (Yugoslavia contra España), (Yugoslavia contra el Reino Unido) y (Yugoslavia contra los Estados Unidos de América). La Corte dictó una providencia acerca de las reconvenciones interpuestas por Nigeria en la causa

relativa a las Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra Nigeria). Asimismo, dictó providencias relativas al procedimiento en las causas Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein), Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido) y Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), Plataformas petrolíferas (República Islámica del Irán contra los Estados Unidos de América), Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), Fronteras terrestres y marítimas entre el Camerún y Nigeria (el Camerún contra Nigeria), Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Paraguay contra los Estados Unidos de América), Soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia), LaGrand (Alemania contra los Estados Unidos de América) y Legitimidad del uso de la fuerza (Yugoslavia contra Bélgica), (Yugoslavia contra el Canadá), (Yugoslavia contra Francia), (Yugoslavia contra Alemania), (Yugoslavia contra Italia), (Yugoslavia contra los Países Bajos), (Yugoslavia contra Portugal), (Yugoslavia contra España), (Yugoslavia contra el Reino Unido) y (Yugoslavia contra los Estados Unidos de América).

24. El Magistrado más antiguo, en su calidad de Presidente interino, dictó providencias acerca de la sustanciación de las causas Cuestiones relativas a la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 planteadas de resultas del incidente de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra el Reino Unido), Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América) y Diferencia relativa a la inmunidad judicial de un Relator Especial de la

Comisión de Derechos Humanos.

A. Causas contenciosas

1. Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar contra Bahrein)

25. El 8 de julio de 1991 el Gobierno del Estado de Qatar presentó en la Secretaría de la Corte una demanda contra el Gobierno del Estado de Bahrein "con motivo de determinadas controversias existentes entre ellos en relación con la soberanía sobre las islas Hawar, los derechos de soberanía sobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah y la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados."

26. Qatar afirmaba que su soberanía sobre las islas Hawar se basaba plenamente en la costumbre internacional y en los usos y costumbres locales. En consecuencia, se había opuesto en todo momento a la decisión del Reino Unido de adjudicar las islas a Bahrein. Esa decisión fue adoptada en 1939, es decir, --66-- durante la época de la presencia británica en Bahrein y Qatar, que duró

hasta 1971. A juicio de Qatar, esa decisión era nula, excedía de las atribuciones del Gobierno británico en relación con los dos Estados y no era vinculante para Qatar.

27. En relación con los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah, en 1947 el Gobierno británico adoptó una nueva decisión a los efectos de delimitar los fondos marinos entre Bahrein y Qatar, lo que entrañaba un reconocimiento de que Bahrein tenía "derechos de soberanía" sobre los bajíos. En la decisión se decía que los bajíos no se debían considerar islas con aguas territoriales. Qatar había afirmado y afirmaba que era titular de derechos de soberanía sobre esos bajíos; no obstante, reconocía que se trataba de bajíos y no de islas. En 1964 Bahrein había sostenido que Dibal y Qit’at Jaradah eran islas con aguas territoriales y pertenecían a Bahrein, pretensión que Qatar había rechazado.

28. En relación con la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados, el Gobierno británico, en la carta que dirigió a los gobernantes de Qatar y Bahrein para informarles de la decisión adoptada en 1947, consideraba que la línea de delimitación dividía los fondos marinos entre Qatar y Bahrein "de conformidad con principios equitativos" y que se trataba de una línea divisoria que se ajustaba prácticamente a la configuración del litoral de la isla principal de Bahrein y de la península de Qatar. La carta mencionaba dos excepciones relacionadas, respectivamente, con el régimen jurídico de los bajíos y con las islas Hawar.

29. Qatar señalaba que no se oponía a la línea de delimitación que, según el Gobierno británico, se ajustaba a la configuración del litoral de los dos Estados y había sido trazada con arreglo a principios equitativos. Al igual que en el pasado, Qatar no aceptaba la reclamación formulada en 1964 por Bahrein

(país que no había aceptado la mencionada línea de delimitación establecida por el Gobierno británico) de que se estableciese una nueva línea de delimitación de los fondos marinos de los dos Estados. Qatar fundaba sus pretensiones respecto de la delimitación en la costumbre internacional y en los usos y costumbres locales.

30. En consecuencia, el Estado de Qatar pedía a la Corte: "I. Que, de conformidad con el derecho internacional, declare a) Que el Estado de Qatar tiene soberanía sobre las islas Hawar; y b) Que el Estado de Qatar tiene derechos de soberanía sobre los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah; y

II. Teniendo debidamente en cuenta la línea divisoria de los fondos marinos entre los dos Estados, tal como se describe en la decisión británica del 23 de diciembre de 1947, que trace de conformidad con el derecho internacional un único límite marino entre las zonas marítimas de los fondos marinos, el subsuelo y las aguas suprayacentes que pertenecen, respectivamente, al Estado de Qatar y al Estado de Bahrein."

31. Qatar indicaba en su demanda que la Corte tenía competencia en virtud de determinados acuerdos concertados entre las Partes en diciembre de 1987 y diciembre de 1990. Según Qatar, el objeto y el alcance del compromiso de aceptar esa competencia se basaban en una fórmula propuesta por Bahrein a Qatar

el 26 de octubre de 1988, la cual fue aceptada por este país en diciembre de 1990. --77--

32. En cartas de fechas 14 de julio de 1991 y 18 de agosto de 1991, dirigidas al Secretario de la Corte, Bahrein impugnó los argumentos que había expuesto Qatar en favor de la competencia de la Corte.

33. En una reunión celebrada el 2 de octubre de 1991 para que el Presidente de la Corte pudiera conocer la opinión de las Partes, éstas se pusieron de acuerdo sobre la conveniencia de que las primeras actuaciones estuvieran dedicadas a las cuestiones relativas a la competencia de la Corte para conocer de la causa y a la admisibilidad de la demanda. Mediante providencia dictada el 11 de octubre de 1991 (I.C.J. Reports 1991, pág. 50), el Presidente de la Corte decidió que la primera fase del procedimiento escrito se refiriese a esas cuestiones. En la misma providencia, el Presidente, de conformidad con el nuevo acuerdo concertado por las Partes en la reunión del 2 de octubre, fijó el 10 de febrero de 1992 como plazo para la presentación de la memoria de Qatar y el 11 de junio de 1992 como plazo para la presentación de la contramemoria de Bahrein. La memoria y la contramemoria se presentaron dentro de los plazos fijados.

34. Mediante providencia de 26 de junio de 1992 (I.C.J. Reports 1992, pág. 237), la Corte, después de haber recabado la opinión de las Partes, decidió que el demandante y el demandado presentasen, respectivamente,

una réplica y una dúplica en relación con las cuestiones de competencia y admisibilidad. La Corte fijó el 28 de septiembre de 1992 como plazo para la presentación de la réplica de Qatar y el 29 de diciembre de 1992 como plazo para la presentación de la dúplica de Bahrein. La réplica y la dúplica se presentaron dentro de los plazos fijados.

35. Qatar y Bahrein designaron respectivamente a los Sres. José María Ruda y Nicolas Valticos como Magistrados ad hoc. Habida cuenta del fallecimiento del Sr. Ruda, Qatar designó Magistrado ad hoc al Sr. Santiago Torres Bernárdez.

36. El juicio oral se celebró del 28 de febrero al 11 de marzo de 1994. La Corte dedicó ocho sesiones públicas a escuchar las declaraciones formuladas en representación de Qatar y de Bahrein.

37. En el fallo pronunciado en la sesión pública celebrada el 1º de julio de 1994 (I.C.J. Reports 1994, pág. 112), la Corte declaró que los canjes de notas entre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Qatar, de fechas 19 y 21 de diciembre de 1987, y entre el Rey de Arabia Saudita y el Emir de Bahrein, de fechas 19 y 26 de diciembre de 1987, así como el documento denominado "Actas", que habían firmado en Doha el 25 de diciembre de 1990 los Ministros de Relaciones Exteriores de Bahrein, Qatar y Arabia Saudita, constituían acuerdos internacionales que creaban derechos y obligaciones para las Partes, y que, en virtud de esos acuerdos, las Partes habían decidido someter a la consideración

de la Corte la totalidad de la controversia, de la manera establecida en la fórmula de Bahrein. Tras dejar constancia de que tenía ante sí sólo la demanda de Qatar, en la que se planteaban las pretensiones concretas de ese Estado en relación con dicha fórmula, la Corte decidió conceder a las Partes la oportunidad de someterle la totalidad de la controversia. Fijó el 30 de noviembre de 1994 como plazo dentro del cual las Partes podían tomar medidas conjunta o separadamente con ese fin y reservó para una decisión posterior toda otra cuestión.

38. El Magistrado Shahabuddeen adjuntó al fallo una declaración; el Sr. Schwebel, Vicepresidente, y el Sr. Valticos, Magistrado ad hoc, formularon opiniones separadas, y el Magistrado Oda una opinión disidente.

--88--

39. El 30 de noviembre de 1994, fecha fijada en el fallo de 1º de julio, la Corte representante del agente de Qatar una carta por la que se transmitía un "Acta de cumplimiento de los incisos 3 y 4 del párrafo 41 de la parte dispositiva del fallo de la Corte de fecha 1º de julio de 1994". Ese mismo día la Corte recibió una comunicación del representante de Bahrein por la que se transmitía el texto de un documento titulado "Informe del Estado de Bahrein a la Corte Internacional de Justicia sobre las actividades de las Partes en cumplimiento del fallo de la Corte de 1º de julio de 1994".

40. Habida cuenta de esas comunicaciones, la Corte reanudó el examen de la causa.

41. En sesión pública celebrada el 15 de febrero de 1995 en relación con las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte falló (I.C.J. Reports 1995, pág. 6) que era competente para conocer de la controversia entre el Estado de Qatar y el Estado de Bahrein y que la demanda presentada por el Estado de Qatar el 30 de noviembre de 1994 era admisible.

42. El Vicepresidente Schwebel, los Magistrados Oda, Shahabuddeen y Koroma y el Magistrado ad hoc Valticos adjuntaron al fallo opiniones disidentes.

43. El Magistrado ad hoc Valticos dimitió cuando se resolvieron las cuestiones previas de competencia y admisibilidad.

44. Mediante providencia de 28 de abril de 1995 (I.C.J. Reports 1995, pág. 83), la Corte, tras recabar las opiniones de Qatar y brindar a Bahrein una oportunidad para presentar las suyas, fijó el 29 de febrero de 1996 como plazo para que cada una de las Partes presentase una memoria sobre el fondo. A petición de Bahrein y después de haber recabado las opiniones de Qatar, la Corte, mediante providencia de 1º de febrero de 1996 (I.C.J. Reports 1996, pág. 6), prorrogó el plazo hasta el 30 de septiembre de 1996. Las dos memorias fueron presentadas dentro del plazo prorrogado.

45. Por providencia dictada el 30 de octubre de 1996 (I.C.J. Reports 1996, pág. 800) el Presidente de la Corte, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes, fijó el 31 de diciembre de 1997 como plazo para que éstas presentaran

sus contramemorias sobre el fondo.

46. Ante la renuncia del Magistrado ad hoc Valticos, Bahrein designó en su sustitución al Sr. Mohamed Shahabudden y, cuando éste renunció a su vez, al

Sr. Ives L. Fortier.

47. En carta de fecha 25 de septiembre de 1997 Bahrein comunicó a la Corte que impugnaba la autenticidad de 82 documentos presentados por Qatar como anexos a su memoria y adjuntó análisis detallados en abono de su impugnación. Afirmando que la cuestión de la autenticidad era "distinta y separable del fondo del asunto", Bahrein anunció que prescindiría del contenido de esos documentos al preparar su contramemoria.

48. En carta de 8 de octubre de 1997, Qatar afirmó que en su opinión las objeciones formuladas por Bahrein tenían relación con el fondo, pero que la Corte no podía "esperar que Qatar, en esa fase de la preparación de su propia contramemoria, comentara las detalladas alegaciones de Bahrein".

49. Cuando Bahrein, en una carta posterior, afirmó que la utilización por parte de Qatar de los documentos impugnados planteaba "problemas procesales que --99-- afectaban sustancialmente a la buena marcha del proceso" y que habían surgido nuevas circunstancias que influían en la valoración de la autenticidad de esos documentos, el Presidente de la Corte celebró una reunión con las Partes el 25 de noviembre de 1997 en la que se acordó que las cont

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