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Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2002-2003

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2002-2003
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2003

A Naciones Unidas /58/4/Corr.1 Asamblea General 29 de octubre de 2003 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2002 a 31 de julio de 2003 Corrección México, contrariamente a lo que se dice en el párrafo 54 del presente informe, no ha elegido al Sr. Juan Manuel Gómez Robledo Magistrado ad hoc sino que lo ha designado agente en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América). El párrafo 54 debe por tanto decir:

54. En la causa Avena y otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América), México eligió Magistrado ad hoc al Sr. Bernardo Sepúlveda. Publicado nuevamente por razones técnicas. 03-58335 (S) 291003 291003

0358335 A/58/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2002 a 31 de julio de 2003 Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo octavo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/58/4) Asamblea General Documentos Oficiales QuincuagØsimo octavo per(cid:237)odo de sesiones Suplemento No. 4 (A/58/4) Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2002 a 31 de julio de 2003 • Naciones Unidas Nueva York, 2003 A/58/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayœsculas y cifras. La menci(cid:243)n de una de tales signaturas indica que se hace

referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[27 de agosto de 2003] ˝ndice PÆrrafos PÆgina

I. Resumen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1(cid:150)30 1

II. Organizaci(cid:243)n de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31(cid:150)60 6

A. Composici(cid:243)n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31(cid:150)55 6

B. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56(cid:150)60 8

III. Competencia de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61(cid:150)65 10

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61(cid:150)63 10

B. Competencia de la Corte en materia consultiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64(cid:150)65 10

IV. Funcionamiento de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66(cid:150)96 12

A. ComitØs de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66(cid:150)67 12

B. La Secretar(cid:237)a de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68(cid:150)91 12

C. Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92(cid:150)94 18

D. Museo de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95(cid:150)96 18

V. Actividad judicial de la Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97(cid:150)266 20

Casos que la Corte tiene ante s(cid:237) 105(cid:150)266 21

1, 2. Cuestiones relativas a la interpretaci(cid:243)n y la aplicaci(cid:243)n del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aØreo de Lockerbie (La Jamahiriya `rabe Libia contra el Reino Unido) y (La Jamahiriya `rabe Libia contra los Estados Unidos de AmØrica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105(cid:150)113 21

3. Plataformas petrol(cid:237)feras (La Repœblica IslÆmica del IrÆn contra los Estados Unidos de AmØrica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114(cid:150)123 22

4. Aplicaci(cid:243)n de la Convenci(cid:243)n para la Prevenci(cid:243)n y la Sanci(cid:243)n del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124(cid:150)135 25

5. Proyecto Gabč(cid:237)kovo-Nagymaros (Hungr(cid:237)a/Eslovaquia) . . . . . . . . 136(cid:150)145 26

6. Fronteras terrestres y mar(cid:237)timas entre el Camerœn y Nigeria

(El Camerœn contra Nigeria: intervenci(cid:243)n de Guinea Ecuatorial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146(cid:150)161 28

7. Soberan(cid:237)a sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan

(Indonesia/Malasia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162(cid:150)167 34 iii

8. Ahmadou Sadio Diallo (La Repœblica de Guinea contra la Repœblica DemocrÆtica del Congo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168(cid:150)172 35 9 a 16. Legitimidad del uso de la fuerza (Serbia y Montenegro contra Alemania), (Serbia y Montenegro contra BØlgica),

(Serbia y Montenegro contra el CanadÆ), (Serbia y Montenegro contra Francia), (Serbia y Montenegro contra Italia), (Serbia y Montenegro contra los Pa(cid:237)ses Bajos), (Serbia y Montenegro contra Portugal) y (Serbia y Montenegro contra el Reino Unido) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173(cid:150)179 36

17. Actividades armadas en el territorio del Congo (La Repœblica DemocrÆtica del Congo contra Uganda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180(cid:150)188 37

18. Aplicaci(cid:243)n de la Convenci(cid:243)n para la Prevenci(cid:243)n y la Sanci(cid:243)n del Delito de Genocidio (Croacia contra Serbia y Montenegro) . . 189(cid:150)193 39

19. Delimitaci(cid:243)n mar(cid:237)tima entre Nicaragua y Honduras en el Mar

del Caribe (Nicaragua contra Honduras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194(cid:150)201 40

20. Solicitud de revisi(cid:243)n del fallo de 11 de julio de 1996 en la causa relativa a la Aplicaci(cid:243)n de la Convenci(cid:243)n para la Prevenci(cid:243)n y la Sanci(cid:243)n del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), excepciones previas

(Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202(cid:150)210 41

21. Determinados bienes (Liechtenstein contra Alemania) . . . . . . . . . 211(cid:150)215 43

22. Controversia territorial y mar(cid:237)tima (Nicaragua contra Colombia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216(cid:150)222 43

23. Controversia fronteriza (Benin/N(cid:237)ger) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223(cid:150)228 44

24. Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva solicitud: 2002) (La Repœblica DemocrÆtica del Congo contra Rwanda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229(cid:150)234 45

25. Solicitud de revisi(cid:243)n del fallo de 11 de septiembre de 1992 en la

causa relativa a la controversia sobre fronteras terrestres, insulares y mar(cid:237)timas (El Salvador contra Honduras: intervenci(cid:243)n de Nicaragua) (El Salvador contra Honduras) ..... 235(cid:150)244 46

26. Avena y otros nacionales mexicanos (MØxico contra los Estados Unidos de AmØrica)...................................... 245(cid:150)253 48

27. Determinados procedimientos penales en Francia (Repœblica del Congo contra Francia) ................................ 254(cid:150)262 50

28. Proceso incoado por Malasia y Singapur .................... 263(cid:150)266 52

VI. Visitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267(cid:150)273 53

A. Visitas del Secretario General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 267(cid:150)268 53

B. Visita oficial de un Jefe de Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269(cid:150)271 53

C. Otras visitas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272(cid:150)273 54 iv

VII. VigØsimo aniversario de la apertura a la firma de la Convenci(cid:243)n de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274(cid:150)276 55

VIII. Discursos, conferencias y publicaciones sobre la labor de la Corte . . . . . . . . . . . 277(cid:150)281 56

IX. Publicaciones y documentos de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282(cid:150)289 57

X. Financiaci(cid:243)n de la Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290(cid:150)298 59

A. MØtodo para sufragar los gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290(cid:150)293 59

B. Preparaci(cid:243)n del presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294(cid:150)295 59

C. Financiaci(cid:243)n de consignaciones y cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296(cid:150)297 59

D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2002-2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298 60

XI. Examen por la Asamblea General del anterior informe de la Corte . . . . . . . . . . . 299(cid:150)314 62 v

A/58/4

I. Resumen

1. La Corte Internacional de Justicia, (cid:243)rgano judicial principal de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas por un per(cid:237)odo de nueve aæos. Cada tres aæos se renueva una tercera parte de la Corte. Las œltimas elecciones para cubrir las vacantes se celebraron el 21 de octubre de 2002. Los Magistrados Shi Jiuyong

(China) y Abdul G. Koroma (Sierra Leona) resultaron reelegidos; los Sres. Hisashi Owada (Jap(cid:243)n), Bruno Simma (Alemania) y Peter Tomka (Eslovaquia) fueron elegidos con efecto a partir del 6 de febrero de 2003.

2. El 6 de febrero de 2003, la Corte, en su nueva composici(cid:243)n, design(cid:243) a los Sres. Shi Jiuyong y Raymond Ranjeva como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, por un per(cid:237)odo de tres aæos.

3. Al 6 de febrero de 2003, la composici(cid:243)n de la Corte qued(cid:243) como sigue: Presidente: Shi Jiuyong (China); Vicepresidente: Raymond Ranjeva (Madagascar); Magistrados: Gilbert Guillaume (Francia); Abdul G. Koroma (Sierra Leona); Vladlen S.

Vereshchetin (Federaci(cid:243)n de Rusia); Rosalyn Higgins (Reino Unido); Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela); Pieter H. Kooijmans (Pa(cid:237)ses Bajos); Francisco Rezek

(Brasil); Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania); Thomas Buergenthal (Estados Unidos de AmØrica); Nabil Elaraby (Egipto); Hisashi Owada (Jap(cid:243)n); Bruno Simma (Alemania), y Peter Tomka (Eslovaquia).

4. El Secretario de la Corte, designado por un plazo de siete aæos el 10 de febrero de 2000, es el Sr. Philippe Couvreur; el Secretario Adjunto, reelegido el 19 de febrero de 2001 tambiØn por un plazo de siete aæos, es el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

5. Por œltimo, cabe seæalar que, al aumentar el nœmero de causas, tambiØn ha aumentado el nœmero de magistrados ad hoc elegidos por los Estados Partes, que en la actualidad asciende a 37 y cuyas funciones son desempeæadas por 25 personas (a menudo se designa a la misma persona para que actœe como magistrado ad hoc en varias causas diferentes).

6. Como bien sabe la Asamblea, la Corte Internacional de Justicia es la œnica corte internacional de carÆcter universal con jurisdicci(cid:243)n general. Esa jurisdicci(cid:243)n es doble.

7. En primer lugar, la Corte tiene que decidir acerca de las controversias que le sometan libremente los Estados en el ejercicio de su soberan(cid:237)a. A ese respecto cabe seæalar que, al 31 de julio de 2003, 191 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y que 64 de ellos hab(cid:237)an depositado en poder del Secretario General una declaraci(cid:243)n de aceptaci(cid:243)n de su jurisdicci(cid:243)n obligatoria, de conformidad con el pÆrrafo 2 del Art(cid:237)culo 36 del Estatuto. AdemÆs, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se prevØ que la Corte sea competente para resolver controversias derivadas de su aplicaci(cid:243)n o interpretaci(cid:243)n. Por œltimo, los Estados pueden someter una controversia espec(cid:237)fica a la Corte mediante un acuerdo especial, como algunos de ellos han hecho recientemente.

8. TambiØn pueden consultar a la Corte sobre cualquier cuesti(cid:243)n jur(cid:237)dica la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, as(cid:237) como cualquier otro (cid:243)rgano de las Naciones Unidas o de los organismos especializados que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.

0347872s.doc 1 A/58/4

9. El pasado aæo el nœmero de asuntos presentados a la Corte sigui(cid:243) siendo elevado. Mientras que en el decenio de 1970 la Corte ten(cid:237)a s(cid:243)lo una o dos causas en su lista en un momento dado, entre 1990 y 1997 dicho nœmero oscil(cid:243) entre 9 y 13.

Desde entonces el nœmero de causas ha superado las 20. Al 31 de julio de 2003 esta cifra era de 25.

10. Son partes en esos litigios pa(cid:237)ses de todo el mundo. Cuatro de ellos son entre Estados de `frica, uno entre Estados de Asia, 11 entre Estados de Europa y tres entre Estados de AmØrica Latina, mientras que otros seis son de carÆcter intercontinental.

11. El objeto de esos litigios var(cid:237)a considerablemente. As(cid:237), en la lista de la Corte figuran tradicionalmente asuntos relativos a controversias territoriales entre Estados vecinos que pretenden conseguir una delimitaci(cid:243)n de sus fronteras terrestres y mar(cid:237)- timas o una decisi(cid:243)n sobre cuÆl de ellos tiene soberan(cid:237)a sobre zonas determinadas.

Esa es la posici(cid:243)n respecto de cuatro causas en las que son partes, respectivamente, Nicaragua y Honduras, Nicaragua y Colombia, Benin y el N(cid:237)ger y Malasia y Singapur. Otro tipo clÆsico de controversia es aquella en la que un Estado denuncia el trato sufrido por uno o mÆs de sus nacionales en otro Estado (este es el fundamento de las controversias entre Guinea y la Repœblica DemocrÆtica del Congo, Liechtenstein y Alemania, MØxico y los Estados Unidos de AmØrica y la Repœblica del Congo y Francia).

12. Otros asuntos guardan relaci(cid:243)n con hechos que han sido objeto de atenci(cid:243)n por parte de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. As(cid:237), la Corte ha conocido de controversias entre Libia y los Estados Unidos de AmØrica y el Reino Unido respectivamente en relaci(cid:243)n con la explosi(cid:243)n de un avi(cid:243)n civil estadounidense que sobrevolaba Lockerbie (Escocia) y de la demanda entablada por el IrÆn en relaci(cid:243)n con la destrucci(cid:243)n por los Estados Unidos de plataformas petrol(cid:237)feras en 1987 y 1988.

Bosnia y Herzegovina y Croacia han pedido, en dos causas distintas, que se condene

a Serbia y Montenegro por violar la Convenci(cid:243)n de las Naciones Unidas para la Prevenci(cid:243)n y la Sanci(cid:243)n del Delito de Genocidio de 1948. La propia Serbia y Montenegro ha entablado una demanda contra ocho Estados miembros de la Organizaci(cid:243)n del Tratado del AtlÆntico del Norte (OTAN) en la que impugna la legalidad de sus actividades en Kosovo. Por œltimo, la Repœblica DemocrÆtica del Congo alega, en dos litigios diferentes, haber sido v(cid:237)ctima de agresiones armadas por parte de Uganda y de Rwanda, respectivamente.

13. Hay que reconocer que en ese aumento del nœmero y la diversidad de asuntos sometidos a la Corte habr(cid:237)a que tener en cuenta un elemento de vinculaci(cid:243)n. Por ejemplo, dos de las causas guardan relaci(cid:243)n con el incidente de Lockerbie, mientras que ocho de ellas tienen como fundamento las medidas aplicadas por los Estados miembros de la OTAN en Kosovo. Ahora bien, cada una de esas causas requiere sus propios escritos de alegaciones, que han de ser traducidos y tramitados. AdemÆs, los problemas jur(cid:237)dicos que plantean no son siempre los mismos.

14. Asimismo, muchas causas se han vuelto mÆs complejas al haber presentado la parte demandada en la fase previa excepciones de competencia o de admisibilidad, as(cid:237) como reconvenciones y solicitudes de autorizaci(cid:243)n para intervenir, por no mencionar las peticiones de los demandantes, e incluso a veces de los demandados, de que se dicten medidas cautelares, que deben examinarse con carÆcter urgente.

15. En dos causas (entre El Salvador y Honduras, y entre Benin y el N(cid:237)ger) y a solicitud de las partes, la Corte ha constituido salas de cinco magistrados.

2 0347872s.doc A/58/4

16. El pasado aæo la Corte dict(cid:243) sentencia en el asunto relativo a Las fronteras terrestres y mar(cid:237)timas entre el Camerœn y Nigeria (el Camerœn contra Nigeria: intervenci(cid:243)n de Guinea Ecuatorial). La Corte concluy(cid:243), por 13 votos contra tres, que la frontera entre el Camerœn y Nigeria hab(cid:237)a quedado fijada por los tratados celebrados durante la Øpoca colonial, cuya validez confirm(cid:243). En consecuencia la Corte decidi(cid:243) que, de conformidad con el acuerdo entre Inglaterra y Alemania de 11 de marzo de 1913, la soberan(cid:237)a sobre Bakassi corresponde al Camerœn. Igualmente, la Corte fij(cid:243), por 14 votos contra dos, la frontera en la zona del lago Chad de acuerdo con el canje de notas de 9 de enero de 1931 entre Francia y Gran Bretaæa y desestim(cid:243) las pretensiones de Nigeria sobre la zona. La Corte tambiØn defini(cid:243) de forma unÆnime y con extremada precisi(cid:243)n el trazado de la frontera terrestre entre los dos Estados en los restantes 17 sectores discutidos.

17. A continuaci(cid:243)n la Corte pas(cid:243) a determinar la frontera mar(cid:237)tima entre los dos Estados. En primer lugar confirm(cid:243) la validez de la segunda declaraci(cid:243)n de YaundØ y

de la declaraci(cid:243)n de Maroua, en virtud de las cuales, en 1971 y 1975, los Jefes de Estado del Camerœn y Nigeria hab(cid:237)an llegado a un acuerdo sobre la frontera mar(cid:237)tima entre los mares territoriales de ambos Estados. En cuanto a las fronteras mar(cid:237)timas mar adentro, la Corte opt(cid:243) por utilizar como l(cid:237)nea de delimitaci(cid:243)n la l(cid:237)nea equidistante entre el Camerœn y Nigeria, lo que en este caso parec(cid:237)a producir resultados equitativos para los dos Estados.

18. BasÆndose en su determinaci(cid:243)n de la frontera terrestre, la Corte afirm(cid:243) que cada uno de los dos Estados estaba obligado a retirar pronta e incondicionalmente su administraci(cid:243)n y sus fuerzas militares y policiales respectivas de las Æreas que quedaban bajo la soberan(cid:237)a del otro.

19. En los considerando de su fallo la Corte tambiØn observ(cid:243) que la ejecuci(cid:243)n de la sentencia proporcionar(cid:237)a a las partes una beneficiosa oportunidad de cooperaci(cid:243)n.

En ese sentido, tom(cid:243) nota de la promesa formulada por el Camerœn en sus alegaciones de que (cid:147)fiel a su pol(cid:237)tica tradicional de hospitalidad y tolerancia(cid:148), (cid:147)seguirÆ protegiendo a los nigerianos que viven en la pen(cid:237)nsula de Bakassi y en la zona del lago

Chad(cid:148). Finalmente, la Corte desestim(cid:243) las alegaciones de responsabilidad estatal de cada una de las partes frente a la otra.

20. En diciembre de 2002 la Corte dict(cid:243) sentencia en la causa relativa a la Soberan(cid:237)a sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia). Considerando que la Convenci(cid:243)n de 1891 entre Gran Bretaæa y los Pa(cid:237)ses Bajos, sobre la que Indonesia basaba su pretensi(cid:243)n de soberan(cid:237)a sobre las islas en cuesti(cid:243)n, no pod(cid:237)a fundamentar un t(cid:237)tulo de soberan(cid:237)a, y que ninguna de las partes hab(cid:237)a obtenido t(cid:237)tulo sobre Ligitan y Sipadan en virtud de sucesi(cid:243)n, la Corte decidi(cid:243) finalmente, sobre la base de las

(cid:147)effectivitØs(cid:148) (actividades que evidencian un ejercicio efectivo y continuado de autoridad sobre las islas, es decir la intenci(cid:243)n y la voluntad de actuar como poder soberano), que la soberan(cid:237)a sobre las islas correspond(cid:237)a a Malasia.

21. El 3 de febrero de 2003 la Corte decidi(cid:243) rechazar la revisi(cid:243)n del fallo dictado por ella el 11 de julio de 1996 en la causa Aplicaci(cid:243)n de la Convenci(cid:243)n para la Prevenci(cid:243)n y la Sanci(cid:243)n del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), excepciones previas (Yugoslavia contra Bosnia y Herzegovina). El demandante hab(cid:237)a solicitado dicha revisi(cid:243)n el 24 de abril de 2001, luego de su admisi(cid:243)n a las Naciones Unidas el 1(cid:176) de noviembre de 2000. La Corte consider(cid:243) que la admisi(cid:243)n no pod(cid:237)a considerarse como un hecho nuevo en el sentido del Art(cid:237)culo 61 de su Estatuto, es decir susceptible de fundamentar una petici(cid:243)n de revisi(cid:243)n del fallo

0347872s.doc 3 A/58/4 de 1996 y que los hechos invocados por el Estado demandante en la versi(cid:243)n final de sus alegaciones (cid:151)a saber, que por entonces no era parte en el Estatuto de la Corte y no estaba obligado por la Convenci(cid:243)n contra el Genocidio(cid:151) no exist(cid:237)an en 1996, sino que eran en realidad consecuencias jur(cid:237)dicas que el Estado demandante pretend(cid:237)a extraer de hechos posteriores al fallo cuya revisi(cid:243)n estaba solicitando, y que tampoco pod(cid:237)an considerarse como hechos en el sentido del Art(cid:237)culo 61.

22. El 5 de febrero de 2003, dos d(cid:237)as despuØs de la mencionada decisi(cid:243)n sobre la petici(cid:243)n de revisi(cid:243)n, la Corte dict(cid:243) una providencia indicando las medidas provisionales correspondientes al caso Avena y otros nacionales mexicanos (MØxico contra los Estados Unidos de AmØrica), que MØxico hab(cid:237)a planteado ante la Corte el 9 de

enero de 2003 en relaci(cid:243)n con una controversia sobre supuestas violaciones de los art(cid:237)culos 5 y 36 de la Convenci(cid:243)n de Viena sobre Relaciones Consulares respecto de 54 nacionales de MØxico que hab(cid:237)an sido condenados a muerte en ciertos estados de los Estados Unidos de AmØrica. La Corte indic(cid:243) que los Estados Unidos deb(cid:237)an (cid:147)tomar todas las medidas necesarias para garantizar que [tres de los nacionales mexicanos que corr(cid:237)an el riesgo de ser ejecutados el mes posterior], no fueran a ser ejecutados antes de que recayera sentencia definitiva(cid:148) en la causa; y que los Estados Unidos (cid:147)informar(cid:237)an a la Corte de todas las medidas adoptadas para la aplicaci(cid:243)n de la providencia(cid:148).

23. El 17 de junio de 2003, la Corte dict(cid:243) otra providencia sobre una petici(cid:243)n de medidas provisionales en el caso relativo a Ciertas actuaciones penales en Francia

(Repœblica del Congo contra Francia). Cuando, el 9 de diciembre de 2002, el Congo pidi(cid:243) que se iniciara un procedimiento contra Francia en este asunto, indic(cid:243) que pretend(cid:237)a (cid:147)fundamentar la competencia de la Corte, de conformidad con el pÆrrafo 5 del art(cid:237)culo 38 de su Reglamento, en el consentimiento de la Repœblica Francesa, que se prestar(cid:237)a con certeza(cid:148). El 11 de abril de 2003 la Repœblica Francesa inform(cid:243)

a la Corte que consent(cid:237)a a su jurisdicci(cid:243)n para entender de la demanda interpuesta por la Repœblica del Congo. En consecuencia, la Corte registr(cid:243) la causa en su lista general. La petici(cid:243)n de medidas provisionales presentada por la Repœblica del Congo el mismo d(cid:237)a que interpuso la demanda se hizo efectiva igualmente, en virtud de la aceptaci(cid:243)n de la jurisdicci(cid:243)n de la Corte por parte de Francia; as(cid:237) pues la Corte fij(cid:243) inmediatamente los plazos para tramitar tal petici(cid:243)n. En la providencia de 17 de junio de 2003, la Corte afirm(cid:243), no obstante, que no hab(cid:237)a riesgo de perjuicio irreparable en cuanto a los derechos reclamados por el Estado demandante, y rechaz(cid:243) la petici(cid:243)n del Congo.

24. El pasado aæo, la Corte, el Presidente o el Vicepresidente dictaron 12 providencias relacionadas con la organizaci(cid:243)n del procedimiento de las causas en trÆmite.

25. Hasta el pasado aæo la Corte pudo examinar o empezar a examinar sin demasiada demora las causas ya instruidas. Sin embargo, dado que la fase de presentaci(cid:243)n de escritos en algunas causas se complet(cid:243) durante ese per(cid:237)odo, el aæo judicial 2002-2003 fue especialmente atareado, como lo serÆ igualmente el aæo pr(cid:243)ximo.

26. Ya en 1997, la Corte, consciente de esos problemas, hab(cid:237)a adoptado distintas

medidas para racionalizar la labor de la Secretar(cid:237)a, hacer mayor uso de la tecnolog(cid:237)a de la informaci(cid:243)n, mejorar sus mØtodos de trabajo y lograr una mayor colaboraci(cid:243)n de las partes en relaci(cid:243)n con sus actuaciones. En el informe presentado a la Asamblea General en respuesta a la resoluci(cid:243)n 52/161 de la Asamblea, de 15 de diciembre de 1997 (vØase el anexo I del informe de la Corte correspondiente al per(cid:237)odo comprendido entre el 1(cid:176) de agosto de 1997 y el 31 de julio de 1998) se ofrec(cid:237)a 4 0347872s.doc A/58/4 una relaci(cid:243)n de esas medidas. Se ha seguido trabajando en esa direcci(cid:243)n y la Corte tambiØn ha adoptado medidas para acortar y simplificar los procedimientos. En diciembre de 2000, revis(cid:243) su Reglamento y en octubre de 2001 se adoptaron nuevas directrices prÆcticas (vØanse las pÆginas 56 a 58 del informe anterior). La Corte agradece la colaboraci(cid:243)n de algunas de las partes que tomaron medidas para reducir el nœmero y el volumen de las alegaciones escritas, as(cid:237) como la duraci(cid:243)n de sus exposiciones orales, realizadas en algunos casos en los dos idiomas oficiales. En abril de 2002, la Corte revis(cid:243) una vez mÆs sus mØtodos de trabajo, que estÆn sometidos a un examen permanente.

27. En diciembre de 2001, la Asamblea General aprob(cid:243) el presupuesto de la Corte

para el bienio 2002-2003 y todas las recomendaciones de la Comisi(cid:243)n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP) acerca de las necesidades de personal. Sin embargo, como se seæalaba en el informe anterior, la Asamblea General no aprob(cid:243) las restantes recomendaciones presentadas por la Comisi(cid:243)n Consultiva. Este fue el caso de las recomendaciones relativas al apoyo a los programas. La reducci(cid:243)n de los crØditos presupuestarios recogidos bajo este ep(cid:237)grafe ha creado dificultades a la Corte.

28. Para el bienio 2004-2005, y a la vista de la utilizaci(cid:243)n continuada y cada vez mÆs amplia de las tecnolog(cid:237)as avanzadas, la Corte ha solicitado la expansi(cid:243)n de su Divisi(cid:243)n InformÆtica de uno a dos funcionarios profesionales; la necesidad de contar con un profesional con una preparaci(cid:243)n s(cid:243)lida en materia de tecnolog(cid:237)as de la informaci(cid:243)n resulta esencial actualmente para hacer frente a las peticiones de la Asamblea General de mejorar el uso de la tecnolog(cid:237)a moderna. Se pidi(cid:243) ademÆs que cinco empleados temporarios de la Corte, encargados de realizar investigaciones para los 15 magistrados, pasasen a ser permanentes, as(cid:237) como la creaci(cid:243)n de dos puestos de seguridad, recomendados por el Coordinador de Asuntos de Seguridad de las Naciones Unidas. Con estas peticiones, que actualmente estÆn siendo estudiadas por

la Comisi(cid:243)n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP), la Corte se ha limitado a presentar propuestas modestas desde un punto de vista financiero, pero de gran significado para la consecuci(cid:243)n de aspectos claves de su labor.

29. En conclusi(cid:243)n, la Corte Internacional de Justicia agradece la confianza cada vez mayor que los Estados han depositado en ella para resolver sus controversias.

Durante el per(cid:237)odo de sesiones 2002-2003 la Corte Internacional de Justicia ha desempeæado sus tareas judiciales a conciencia y con gran empeæo, y espera seguir haciØndolo el aæo pr(cid:243)ximo.

30. Para terminar, debe indicarse que, de conformidad con la pol(cid:237)tica de reducci(cid:243)n del volumen de la documentaci(cid:243)n que se remite a la Asamblea General, la Corte se ha esforzado en limitar el tamaæo del presente informe, especialmente resumiendo en el cap(cid:237)tulo V, (cid:147)Actividad judicial de la Corte(cid:148) la historia procesal de los casos que tiene ante s(cid:237).

0347872s.doc 5 A/58/4

II. Organización de la Corte

A. Composición

31. La composici(cid:243)n actual de la Corte es la siguiente: Presidente: Shi Jiuyong; Vicepresidente: Raymond Ranjeva; Magistrados: Gilbert Guillaume, Abdul G. Koroma,

Vladlen S. Vereshchetin, Rosalyn Higgins, Gonzalo Parra-Aranguren, Pieter H. Kooijmans, Francisco Rezek, Awn Shawkat Al-Khasawneh, Thomas Buergenthal,

Nabil Elaraby, Hisashi Owada, Bruno Simma y Peter Tomka.

32. En noviembre de 2002, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad reeligieron a los Magistrados Shi Jiuyong y A. G. Koroma y designaron a los Sres. H.

Owada, B. Simma y P. Tomka miembros de la Corte por un per(cid:237)odo de nueve aæos a partir del 6 de febrero de 2003.

33. El 6 de febrero de 2003, la Corte eligi(cid:243) a Shi Jiuyong y Raymond Ranjeva Presidente y Vicepresidente de la Corte, respectivamente, por un per(cid:237)odo de tres aæos.

34. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur. El Secretario Adjunto es

el Sr. Jean-Jacques Arnaldez.

35. De conformidad con el Art(cid:237)culo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario, que estÆ integrada por los siguientes

miembros: Miembros

Presidente: Shi Jiuyong

Vicepresidente: R. Ranjeva Magistrados: G. Parra-Aranguren, A. S. Al-Khasawneh y T. Buergenthal Miembros suplentes

Magistrados: N. Elaraby y H. Owada

36. Segœn los resultados de las elecciones celebra

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