Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2005-2006
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2005-2006
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2006
A/61/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2005 a 31 de julio de 2006 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo primer período de sesiones Suplemento No. 4 (A/61/4) Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo primer período de sesiones Suplemento No. 4 (A/61/4) Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2005 a 31 de julio de 2006 Naciones Unidas • Nueva York, 2006 A/61/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0251-8511
[14 de agosto de 2006] Índice Párrafos Página
I. Resumen.......................................................... 1–22 1
II. Organización de la Corte ............................................ 23–43 6
A. Composición .................................................. 23–38 6
B. Privilegios e inmunidades ....................................... 39–43 8
III. Competencia de la Corte............................................. 44–48 9
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa..................... 44–46 9
B. Competencia de la Corte en materia consultiva ...................... 47–48 9
IV. Funcionamiento de la Corte .......................................... 49–80 10
A. Comités de la Corte............................................. 49–50 10
B. La Secretaría de la Corte ........................................ 51–75 10
C. Sede ......................................................... 76–78 18
D. Museo del Palacio de la Paz...................................... 79–80 18
V. Actividad judicial de la Corte......................................... 81–206 18
A. Asuntos que la Corte tiene ante sí ................................. 90–203 20
1. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro) ............................................. 90–105 20
2. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) .......... 106–114 25
3. Ahmadou Sadio Diallo (la República de Guinea contra la República Democrática del Congo) ................................... 115–120 26
4. Actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Uganda) ...................... 121–134 27
5. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia contra Serbia y Montenegro) ....... 135–141 36
6. Delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras) ......................... 142–150 37
7. Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia) .. 151–157 39
8. Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda: 2002) (la República Democrática del Congo contra Rwanda) ..... 158–166 39 iii
9. Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia) ..................................... 167–176 42
10. Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) ............................ 177–180 43
11. Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania) 181–188 44
12. Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos
(Costa Rica contra Nicaragua) .............................. 189–192 45
13. Situación frente al Estado anfitrión de un enviado diplomático ante las Naciones Unidas (Commonwealth de Dominica contra Suiza)... 193–197 46
14. Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay) 198–203 47
B. Enmienda al artículo 43 del Reglamento de la Corte.................. 204–206 48
VI. Sexagésimo aniversario de la Corte.................................... 207–215 48
A. Coloquio organizado en cooperación con el UNITAR................. 207–208 48
B. Audiencia conmemorativa solemne................................ 209–215 49
VII. Visitas............................................................ 216–220 50
A. Visita oficial del Presidente de la Federación de Rusia................ 216–218 50
B. Otras visitas................................................... 219–220 51
VIII. Condecoraciones ................................................... 221–223 51
IX. Discursos sobre la labor de la Corte ................................... 224–228 52
X. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte ....................... 229–238 52
XI. Financiación de la Corte............................................. 239–248 54
A. Método para sufragar los gastos .................................. 239–242 54
B. Preparación del presupuesto...................................... 243–244 55
C. Financiación de consignaciones y cuentas .......................... 245–246 55
D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2006-2007.................... 247–248 55
XII. Examen por la Asamblea General del anterior informe de la Corte .......... 249–256 58 iv
A/61/4
I. Resumen
1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una tercera parte de la Corte. Las últimas elecciones para cubrir las vacantes se celebraron el 7 de noviembre de 2005. El Magistrado Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América) fue reelegido con efecto a partir del 6 de febrero de 2006; los Sres. Mohamed Bennouna (Marruecos), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda Amor (México) y Leonid Skotnikov (Federación de Rusia) fueron elegidos con efecto a partir del 6 de febrero de 2006.
En esa última fecha la Corte, en su nueva composición, eligió a los Magistrados Rosalyn Higgins (Reino Unido) y Awn Shawkat Al Khasawneh (Jordania) Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, por un período de tres años.
2. Al 6 de febrero de 2006, la composición de la Corte es por ende la siguiente:
Presidenta: Rosalyn Higgins (Reino Unido); Vicepresidente: Awn Shawkat
Al-Khasawneh (Jordania); Magistrados: Raymond Ranjeva (Madagascar), Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Gonzalo Parra Aranguren (Venezuela), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Hisashi Owada (Japón), Bruno Simma (Alemania), Peter Tomka (Eslovaquia), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda Amor (México),
Mohamed Bennouna (Marruecos) y Leonid Skotnikov (Federación de Rusia).
3. El Secretario de la Corte, designado por un plazo de siete años el 10 de febrero de 2000, es el Sr. Philippe Couvreur; el Secretario Adjunto, reelegido el 19 de febrero de 2001, también por un plazo de siete años, es el Sr. Jean Jacques Arnaldez.
4. Cabe señalar además que el número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período examinado asciende a 24, y desempeñan sus funciones 20 personas (ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa).
5. Como bien sabe la Asamblea, la Corte Internacional de Justicia, que celebró su sexagésimo aniversario en el pasado mes de abril, es la única corte internacional de carácter universal con jurisdicción general. Esa jurisdicción es doble.
6. En primer lugar, la Corte tiene que dirimir las controversias que le sometan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que, al 31 de julio de 2006, 192 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y 67 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de aceptación de su jurisdicción obligatoria de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se da competencia a la Corte para resolver controversias derivadas de su aplicación o interpretación. Finalmente, los Estados pueden someter una controversia específica a la Corte mediante un acuerdo especial, como algunos de ellos han
hecho recientemente.
7. En segundo lugar, también pueden consultar a la Corte, sobre cualquier cuestión de derecho, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades,
06-45198 1 A/61/4 cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General.
8. El año pasado, el número de asuntos que la Corte tenía ante sí siguió siendo elevado. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Corte se pronunció sobre dos causas y dictó una providencia en respuesta a una solicitud de indicación de medidas provisionales. Además, celebró complejas audiencias en la causa Genocidio, entablada por Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro1.
En este momento el número de causas pendientes asciende a 122.
9. Son partes en esos litigios países de todo el mundo. En la actualidad, cuatro de ellos son entre Estados de Europa, cuatro entre Estados de América Latina, dos entre Estados de África y uno entre Estados de Asia, mientras que el restante es de carácter intercontinental. Esta diversidad regional muestra la universalidad de la
Corte. __________________ 1 En una carta de fecha 7 de junio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas informó a la Corte de que el Representante Permanente de Serbia y Montenegro ante las Naciones Unidas en Nueva York había solicitado, el 3 de junio de 2006, que se usara la denominación de “Serbia” como nombre oficial de la República de Serbia dentro de las Naciones Unidas. La Oficina de Asuntos Jurídicos también transmitió a la Corte una copia de la
carta de fecha 3 de junio de 2006 en la cual el Presidente de la República de Serbia informaba al Secretario General de las Naciones Unidas de que, a partir de la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006, “a la unión estatal de Serbia y Montenegro le sucederá, en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, la República de Serbia de conformidad con el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro”. En una nota verbal de fecha 6 de junio de 2006, el Secretario General transmitió a los Representantes Permanentes de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas una copia de las comunicaciones del Representante Permanente de Serbia y Montenegro y del Presidente de la República de Serbia. En su nota verbal, el Secretario General ponía en conocimiento de los Estados Miembros las medidas que se estaban adoptando para informar de la situación a todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. El 21 de junio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos transmitió a la Corte una carta de fecha 16 de junio de 2006 por la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Serbia comunicaba al Secretario General, entre otras cosas, que “[l]a República de Serbia seguir[ía] ejerciendo sus derechos y respetando sus compromisos derivados de los tratados internacionales celebrados por Serbia y Montenegro” y solicitó que “se consider[ara] a la República de Serbia, en lugar de Serbia y Montenegro, parte en todos los acuerdos internacionales en vigor”. Posteriormente, el 28 de junio de 2006, en su resolución 60/264, la Asamblea General decidió
admitir a la República de Montenegro como Miembro de las Naciones Unidas. El 19 de julio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos transmitió a la Corte una carta de fecha 30 de junio de 2006 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, con la portada de una nota verbal de fecha 3 de julio de 2006 de la Misión Permanente de la República de Serbia ante las Naciones Unidas. En su carta, el Ministro confirmaba la intención de la República de Serbia de seguir ejerciendo sus derechos y respetando sus compromisos derivados de los tratados internacionales celebrados por Serbia y Montenegro, con efecto a partir del 3 de junio de 2006; e indicaba que, en consecuencia, todas las declaraciones, reservas y notificaciones realizadas por Serbia y Montenegro continuarían en vigor respecto de la República de Serbia, a menos que se notificara otra cosa al Secretario General, en su carácter de depositario. 2 La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Uganda) en diciembre de 2005. No obstante, técnicamente la causa continúa pendiente debido a que las partes podrían recurrir una vez más a la Corte para que ésta resuelva la cuestión de la reparación, si no logran llegar a un acuerdo al respecto. 2 06-45198 A/61/4
10. El objeto de los litigios varía considerablemente. Además de las “clásicas” controversias territoriales y sobre fronteras marítimas y de las controversias relacionadas con el trato dado a los nacionales de un país por otros Estados, la Corte
tiene hoy ante sí asuntos de mayor actualidad, como las denuncias de violaciones masivas de los derechos humanos, incluido el genocidio, el uso de la fuerza o la gestión de recursos naturales compartidos.
11. Entre las causas presentadas ante la Corte figuran cada vez más controversias de un alto contenido fáctico que exigen que la Corte examine y pondere las pruebas cuidadosamente. La Corte ya no puede concentrarse únicamente en cuestiones de derecho. Estas causas han planteado toda una gama de cuestiones de procedimiento nuevas para la Corte.
12. En el período anterior a la sustanciación de la causa de Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro, la Corte previó que podrían plantearse muchas cuestiones relacionadas con la prueba testimonial o el examen de testigos. Fue necesario adoptar disposiciones especiales para celebrar las audiencias en las que declararían los peritos y testigos —incluida la traducción al francés y al inglés de las declaraciones, preguntas y respuestas formuladas en otros idiomas, y viceversa— y para los contactos con la prensa.
13. Asimismo, muchas causas han cobrado mayor complejidad al haberse presentado, en la fase previa, excepciones de competencia o de admisibilidad, así como reconvenciones y solicitudes de indicación de medidas provisionales, que deben examinarse con carácter urgente.
14. Durante el período que se examina la Corte dictó, el 19 de diciembre de 2005, su fallo sobre el fondo de la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Uganda)3. En relación con las demandas de la República Democrática del Congo, la Corte entendió en su fallo
que, entre otras cosas, Uganda, al llevar a cabo acciones militares contra la República Democrática del Congo en el territorio de ésta última, ocupando Ituri y prestando un activo apoyo a las fuerzas irregulares que han operado en territorio congoleño, había violado el principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales y el principio de la no intervención. La Corte decidió además que Uganda había violado sus obligaciones en virtud del derecho internacional sobre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y había infringido otras obligaciones que le imponía el derecho internacional, en particular su obligación como Potencia ocupante en el distrito de Ituri de evitar todo acto de saqueo, robo y explotación de los recursos naturales congoleños. En vista de estas conclusiones, la Corte determinó que Uganda tenía la obligación de reparar los daños causados. Hizo lugar a la solicitud de la República Democrática del Congo de que la naturaleza, la forma y la cuantía de la reparación fuese determinada por la Corte, a falta de acuerdo entre las partes, en una etapa ulterior del procedimiento. La Corte declaró además que Uganda había incumplido la providencia dictada por la Corte el 1º de julio de 2000, por la cual se habían decretado medidas provisionales.
15. Con respecto a la reconvencional de Uganda, la Corte consideró admisible la primera, pero posteriormente la desestimó por considerar insuficientes las pruebas presentadas para demostrar que Uganda había sido el blanco de grupos rebeldes armados con base en la República Democrática del Congo y respaldados por su __________________ 3 Véase la nota 2 supra.
06-45198 3 A/61/4
Gobierno. La Corte consideró parcialmente admisible la segunda reconvención y entendió que, en virtud de los actos cometidos por sus fuerzas armadas, que habían atacado la Embajada de Uganda en Kinshasa y habían maltratado a diplomáticos y otras personas en el local de la Embajada, así como a diplomáticos ugandeses en el Aeropuerto Internacional de Ndjili, la República Democrática del Congo había infringido las obligaciones establecidas en los artículos 22 y 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La Corte entendió asimismo que el hecho de retirar bienes y archivos de la Embajada de Uganda era contrario a las normas del derecho internacional relativo a las relaciones diplomáticas. No obstante, señaló que las circunstancias específicas de esas infracciones, los daños exactos sufridos por Uganda y el monto de la reparación a la que tenía derecho tendrían que demostrarse, a falta de acuerdo entre las partes, en una fase ulterior de las actuaciones.
16. El 3 de febrero de 2006 la Corte dictó el fallo sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda de la República Democrática del Congo en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (Nueva demanda: 2002)
(la República Democrática del Congo contra Rwanda). En la demanda que presentó ante la Corte en 2002, la República Democrática del Congo mencionó unos 11 fundamentos en apoyo de la competencia de la Corte: el párrafo 1 del artículo 30 de la Convención contra la Tortura; el artículo 9 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades; la doctrina del forum prorogatum; la providencia sobre medidas
provisionales dictada por la Corte el 10 de julio de 2002; el artículo IX de la Convención sobre el genocidio; el artículo 22 de la Convención contra la Discriminación Racial; el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; el artículo 75 de la Constitución de la OMS; el párrafo 2 del artículo XIV de la Constitución de la UNESCO; el párrafo 1 del articulo 14 del Convenio de Montreal y el artículo 66 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. La Corte examinó en su fallo cada uno de los fundamentos y concluyó que ninguno de ellos justificaba su competencia en la causa. Sin embargo, reiteró que existía una diferencia fundamental entre la aceptación por los Estados de la competencia de la Corte y la conformidad de sus actos con el derecho internacional. Por lo tanto, añadió la Corte, ya sea que los Estados hayan aceptado o no la competencia de la Corte, tienen el deber de cumplir las obligaciones que les impone la Carta de las Naciones Unidas y otras normas del derecho internacional, incluidas las del derecho internacional humanitario y el derecho internacional sobre los derechos humanos, y siguen siendo responsables de los actos que cometan en contravención del derecho internacional.
17. El 13 de julio de 2006, la Corte dictó una providencia sobre la solicitud presentada por la Argentina para que se decretaran medidas provisionales en la causa relativa a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay). La Argentina había pedido a la Corte que dictara medidas provisionales a fin de exigir al Uruguay, en primer lugar, que suspendiera las autorizaciones para la
construcción de dos plantas de celulosa sobre el río Uruguay y detuviera las obras de construcción de dichas plantas hasta que la Corte dictara una decisión definitiva y, en segundo lugar, que cooperara con la Argentina para proteger y preservar el medio acuático del río Uruguay, que se abstuviera de realizar cualquier otro acto unilateral con respecto a la construcción de las plantas que no se ajustara al Estatuto de 1975 (un tratado firmado por los dos Estados el 26 de febrero de 1975 con miras a establecer el mecanismo mixto necesario para la utilización óptima y racional de la parte del río que constituye su frontera común) y que se abstuviera también de 4 06-45198 A/61/4 realizar cualquier otro acto que pudiera agravar la controversia o hacer más difícil su solución. La Corte entendió que las circunstancias, tal y como se habían presentado ante la Corte, no requerían del ejercicio de la facultad que le confería el artículo 41 del Estatuto, de indicar la adopción de medidas provisionales.
18. El año judicial 2005-2006 ha sido particularmente atareado, al haberse celebrado audiencias durante nueve semanas, con declaraciones de testigos, testigos calificados y peritos, en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro)4. El año judicial 2006-2007 también será de mucho trabajo.
En tal sentido, la Corte ya ha anunciado las fechas de comienzo del procedimiento oral en la causa relativa a Ahmadou Sadio Diallo (la República de Guinea contra la República Democrática del Congo), Excepciones preliminares, y en la causa relativa
a la Delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras), Cuestiones de fondo.
19. A fin de hacer frente a su gran volumen de trabajo, ya en 1997 la Corte había adoptado distintas medidas para racionalizar la labor de la Secretaría, aprovechar mejor la tecnología de la información, mejorar sus propios métodos de trabajo y lograr una mayor colaboración de las partes en relación con sus procedimientos. En el informe presentado a la Asamblea General en respuesta a su resolución 52/161, de 15 de diciembre de 1997 (véase el apéndice 1 del Informe de la Corte correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 1997 y el 31 de julio de 1998) se hizo una relación de esas medidas. Se ha seguido trabajando en ese sentido y la Corte ha adoptado además medidas para abreviar y simplificar los procedimientos. En diciembre de 2000 modificó algunas disposiciones de su Reglamento (artículos 79 y 80) y en octubre de 2001 adoptó diversas directrices prácticas (véanse las páginas 57 y 58 del informe correspondiente al período 2001-2002). La Corte agradece la colaboración de algunas de las partes que tomaron medidas para reducir el número y el volumen de los escritos, así como la duración de sus exposiciones orales, y que en algunos casos presentaron sus escritos en los dos idiomas oficiales de la Corte. En abril de 2002 la Corte revisó una vez más sus métodos de trabajo, que son objeto de una reconsideración permanente. En julio de 2004 adoptó otras medidas relativas en su mayor parte a su funcionamiento interno y destinadas a aumentar el número de decisiones dictadas cada año, con lo
que se abrevia el período comprendido entre el cierre del procedimiento escrito y el comienzo del procedimiento oral. La Corte trata además de que los Estados partes en causas de que esté conociendo cumplan mejor sus decisiones anteriores encaminadas a agilizar los procedimientos, decisiones que se propone aplicar de manera más estricta. La Corte ha modificado la directriz práctica V y promulgado las nuevas directrices prácticas X, XI y XII (véase el texto de esas directrices prácticas en las páginas 58 y 59 del informe anual correspondiente a 2003-2004). Por último, en abril y septiembre de 2005, volvió a modificar disposiciones del Reglamento de la Corte.
20. En relación con su presupuesto para el bienio 2006-2007, a la Corte le complace que se haya accedido a su solicitud de creación de dos puestos. La presencia de un funcionario altamente calificado, de categoría P-4, como jefe de la División de Tecnología de la Información, permitirá a la Corte, en lo sucesivo, hacer un mejor uso de la tecnología moderna, conforme a los deseos de la Asamblea __________________ 4 Véase la nota 1 supra.
06-45198 5 A/61/4 General. Además, el Presidente de la Corte, que debe desempeñar muchas tareas diplomáticas y administrativas además de sus funciones judiciales, cuenta actualmente con la ayuda de un funcionario de la categoría P-3.
21. Sin embargo, se dispone únicamente de cinco funcionarios para realizar investigaciones jurídicas para los otros 14 Magistrados de la Corte y los 22 magistrados ad hoc elegidos en las 12 causas que la Corte tiene ante sí. Habida
cuenta de la constante actividad de la Corte y de la necesidad de responder lo más rápidamente posible a las causas pendientes, la cuestión de aumentar el número de oficiales jurídicos se plantea en términos aún más acuciantes. La Corte entiende que, al igual que los miembros de todas las principales cortes internacionales y tribunales nacionales, sus miembros tienen derecho a recibir asistencia jurídica individualizada para poder trabajar con mayor rapidez y eficiencia en sus tareas deliberativas y decisorias. En la solicitud presupuestaria de la Corte para el bienio 2008-2009, se solicitará un aumento del número de oficiales jurídicos de cinco a 14.
22. Como conclusión, la Corte Internacional de Justicia observa con satisfacción la confianza cada vez mayor que los Estados han depositado en ella para resolver sus controversias. El año próximo, la Corte examinará las causas que se le planteen con la misma minuciosidad e imparcialidad con que lo hizo durante el período de sesiones 2005-2006.
II. Organización de la Corte
A. Composición
23. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidenta: Rosalyn
Higgins; Vicepresidente: Awn Shawkat Al Khasawneh; Magistrados: Raymond Ranjeva, Shi Jiuyong, Abdul G. Koroma, Gonzalo Parra Aranguren, Thomas Buergenthal, Hisashi Owada, Bruno Simma, Peter Tomka, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Bernardo Sepúlveda Amor, Mohamed Bennouna y Leonid Skotnikov.
24. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur. El Secretario Adjunto es
el Sr. Jean Jacques Arnaldez.
25. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye
anualmente una Sala de Procedimiento Sumario, que está integrada por los siguientes miembros: Miembros
Presidente: Higgins
Vicepresidente: Al-Khasawneh
Magistrados: Parra-Aranguren, Buergenthal y Skotnikov Miembros suplentes
Magistrados: Koroma y Abraham
26. En la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro)5, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro designaron __________________ 5 Véase la nota 1 supra.
6 06-45198 A/61/4 respectivamente magistrados ad hoc a Sir Elihu Lauterpacht y al Sr. Milenko Kreća. A raíz de la dimisión de Sir Elihu Lauterpacht, Bosnia y Herzegovina eligió al Sr. Ahmed Mahiou como magistrado ad hoc.
27. En la causa relativa al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), después de que el Magistrado Tomka se excusara, Eslovaquia designó magistrado ad hoc al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski.
28. En la causa relativa a Ahmadou Sadio Diallo (la República de Guinea contra la República Democrática del Congo), Guinea designó magistrado ad hoc al Sr. Mohammed Bedjaoui y la República Democrática del Congo al Sr. Auguste Mampuya Kanunk’a Tshiabo. A raíz de la dimisión del Sr. Bedjaoui, Guinea eligió magistrado ad hoc al Sr. Ahmed Mahiou.
29. En la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (la
República Democrática del Congo contra Uganda), la República Democrática del Congo designó magistrado ad hoc al Sr. Joe Verhoeven y Uganda al Sr. James L. Kateka.
30. En la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia contra Serbia y Montenegro)6, Croacia designó magistrado ad hoc al Sr. Budislav Vukas y Serbia y Montenegro al
Sr. Milenko Kreća.
31. En la causa relativa a la Delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras), Nicaragua designó magistrado ad hoc al Sr. Giorgio Gaja y Honduras al Sr. Julio González Campos.
32. En la causa relativa a la Delimitación territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), Nicaragua designó magistrado ad hoc al Sr. Mohammed Bedjaoui y Colombia al Sr. Yves L. Fortier. El Sr. Bedjaoui dimitió en mayo de 2006.
33. En la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo
(Nueva demanda: 2002) (la República Democrática del Congo contra Rwanda), la República Democrática del Congo designó magistrado ad hoc al Sr. Jean-Pierre Mavungu y Rwanda al Sr. Christopher J. R. Dugard.
34. En la causa relativa a Ciertas actuaciones penales en Francia (República del Congo contra Francia), la República del Congo eligió magistrado ad hoc al Sr. JeanYves de Cara. Por cuanto el Magistrado Abraham se excusó, Francia designó magistrado ad hoc al Sr. Gilbert Guillaume.
35. En la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur), Malasia designó magistrado ad hoc al Sr. Christopher J. R. Dugard y Singapur al Sr. Pemmaraju Sreenevasa Rao.
36. En la causa relativa a la Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania), Rumania designó magistrado ad hoc al Sr. Jean-Pierre Cot y
Ucrania al Sr. Bernard H. Oxman.
37. En la causa relativa a la Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos (Costa Rica contra Nicaragua), Costa Rica designó magistrado ad hoc al Sr. Antônio Augusto Cançado Trindade y Nicaragua al Sr. Gilbert Guillaume. __________________ 6 Véase la nota 1 supra.
06-45198 7 A/61/4
38. En la causa relativa a las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay), la Argentina designó magistrado ad hoc al Sr. Raúl Emilio Vinuesa
y el Uruguay al Sr. Santiago Torres Bernárdez.
B. Privilegios e inmunidades
39. El Artículo 19 del Estatuto dispone lo siguiente: “En el ejercicio de las funciones del cargo, l
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