Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2006-2007
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- Corte IJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2006-2007
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2007
A/62/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2006 a 31 de julio de 2007 Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/62/4) Asamblea General Documentos Oficiales Sexagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 4 (A/62/4) Informe de la Corte Internacional de Justicia 1° de agosto de 2006 a 31 de julio de 2007 Naciones Unidas • Nueva York, 2007 A/62/4 Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0251-8511
[10 de agosto de 2007] Índice Párrafos Página
I. Resumen ......................................................... 1–27 1
II. Organización de la Corte ............................................ 28–48 7
A. Composición .................................................. 28–43 7
B. Privilegios e inmunidades ....................................... 44–48 8
III. Competencia de la Corte ............................................ 49–53 9
A. Competencia de la Corte en materia contenciosa .................... 49–51 9
B. Competencia de la Corte en materia consultiva ...................... 52–53 9
IV. Funcionamiento de la Corte .......................................... 54–84 10
A. Comités de la Corte ............................................ 54–55 10
B. La Secretaría de la Corte ........................................ 56–81 10
C. Sede ......................................................... 82–83 17
D. Museo del Palacio de la Paz ..................................... 84 17
V. Actividad judicial de la Corte ........................................ 85–202 17
A. Asuntos que la Corte tiene ante sí ................................. 94–199 19
1. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro) .............................................. 94–109 19
2. Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) .......... 110–116 26
3. Ahmadou Sadio Diallo (la República de Guinea contra la República Democrática del Congo) .................................... 117–125 27
4. Actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Uganda) ....................... 126–138 30
5. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia contra Serbia y Montenegro) ....... 139–144 33
6. Delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras) ......................... 145–153 34
7. Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia) .. 154–162 35
8. Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia) ..................................... 163–170 37 iii
9. Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) ........................... 171–175 39
10. Delimitación marítima en el Mar Negro (Rumania contra Ucrania) . 176–183 39
11. Controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos
(Costa Rica contra Nicaragua) ............................... 184–188 41
12. Plantas de celulosa en el río Uruguay (Argentina contra Uruguay) . 189–195 41
13. Ciertas cuestiones de asistencia recíproca en asuntos penales
(Djibouti contra Francia) ................................... 196–199 42
B. Modificación y aprobación de directrices prácticas .................. 200–202 43
VI. Sexagésimo aniversario de la Corte ................................... 203–204 45
VII. Visitas ........................................................... 205–213 47
A. Visita del Secretario General de las Naciones Unidas ................ 205 47
B. Visitas oficiales de Jefes de Estado ............................... 206–210 47
C. Otras visitas .................................................. 211–213 48
VIII. Discursos sobre la labor de la Corte ................................... 214–220 48
IX. Publicaciones, documentos y sitio web de la Corte ....................... 221–230 49
X. Financiación de la Corte ............................................ 231–237 51
A. Forma de sufragar los gastos ..................................... 231–232 51
B. Preparación del presupuesto ..................................... 233–234 51
C. Financiación de consignaciones y cuentas .......................... 235–236 52
D. Presupuesto de la Corte para el bienio 2006-2007 ................... 237 52
XI. Examen por la Asamblea General del informe anterior de la Corte .......... 238–244 54 iv
A/62/4
I. Resumen
1. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años. Cada tres años se renueva una
tercera parte de la Corte. Las últimas elecciones para cubrir las vacantes se celebraron el 7 de noviembre de 2005
2. Al 6 de febrero de 2006, la Corte, en su nueva composición, eligió a los
Magistrados Rosalyn Higgins (Reino Unido) y Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania) Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, por un período de tres años. A partir de esa fecha, la composición de la Corte es por ende la siguiente: Presidenta: Rosalyn Higgins (Reino Unido); Vicepresidente: Awn Shawkat AlKhasawneh (Jordania); Magistrados: Raymond Ranjeva (Madagascar), Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Gonzalo Parra Aranguren (Venezuela), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Hisashi Owada (Japón), Bruno Simma (Alemania), Peter Tomka (Eslovaquia), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos) y Leonid Skotnikov (Federación de Rusia).
3. El Secretario de la Corte, reelegido el 8 de febrero de 2007 por un plazo de siete años que comenzó el 10 de febrero de 2007, es el Sr. Philippe Couvreur; el Secretario Adjunto, reelegido el 19 de febrero de 2001, también por un plazo de siete años, es el Sr. Jean Jacques Arnaldez.
4. El número de magistrados ad hoc elegidos por los Estados partes durante el período examinado asciende a 25, y desempeñan sus funciones 19 personas
(ocasionalmente se designa a la misma persona para que actúe como magistrado ad hoc en más de una causa).
5. Como bien sabe la Asamblea, la Corte Internacional de Justicia es la única corte internacional de carácter universal con jurisdicción general. Esa jurisdicción es doble.
6. En primer lugar, la Corte tiene que dirimir las controversias que le sometan libremente los Estados en ejercicio de su soberanía. A ese respecto cabe señalar que, al 31 de julio de 2007, 192 Estados eran partes en el Estatuto de la Corte y 65 de ellos habían depositado en poder del Secretario General una declaración de aceptación de su jurisdicción obligatoria de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto. Además, en unos 300 tratados bilaterales o multilaterales se da competencia a la Corte para resolver controversias derivadas de su aplicación o interpretación. Los Estados también pueden someter a la Corte una controversia específica por medio de un acuerdo especial. Por último, cuando un Estado someta una controversia a la Corte, podrá proponer que su jurisdicción se funde en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra el cual se haga la solicitud, citando para ello el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte. Si este último Estado acepta dicha jurisdicción, la Corte tendrá competencia y aparecerá la figura conocida como forum prorogatum.
7. En segundo lugar, también pueden consultar a la Corte, sobre cualquier cuestión de derecho, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad y, sobre cuestiones de derecho que se planteen dentro del ámbito de sus actividades,
cualquier otro órgano de las Naciones Unidas u organismo especializado que haya sido autorizado en tal sentido por la Asamblea General. 07-45634 1 A/62/4
8. Conviene señalar que durante la última década la Corte, que el pasado año celebró su sexagésimo aniversario, estuvo más atareada que nunca. De las 92 sentencias y 40 providencias sobre medidas provisionales dictadas desde su fundación en 1946, aproximadamente un tercio de las sentencias (30) y casi la mitad de las providencias (18) se adoptaron en los últimos 10 años. La confianza cada vez mayor que la comunidad internacional viene depositando en la Corte permite estimar con fundamento que ésta seguirá muy ocupada durante los próximos años.
9. El año pasado, el número de asuntos que la Corte tenía ante sí siguió siendo elevado. La Corte dictó dos sentencias y una providencia en respuesta a una solicitud de medidas provisionales. También hay otra sentencia a punto de dictarse.
Además, la Corte celebró audiencias en las siguientes cuatro causas: Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea contra República Democrática del Congo) (excepciones preliminares); Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay) (medidas provisionales); Delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras) (cuestiones de fondo); y Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia) (excepciones preliminares). Al 31 de julio de 2007, el número de causas pendientes ascendía a 121.
10. Son partes en esos litigios países de todo el mundo. En la actualidad, tres de ellos son entre Estados de Europa, cuatro entre Estados de América Latina, dos entre
Estados de África y uno entre Estados de Asia, mientras que otros dos son de carácter intercontinental. Esta diversidad regional muestra la universalidad de la Corte.
11. El objeto de los litigios varía considerablemente. Además de las “clásicas” controversias territoriales y sobre fronteras marítimas y de las controversias relacionadas con el trato dado a los nacionales de un país por otros Estados, la Corte tiene hoy ante sí asuntos de mayor actualidad, como las denuncias de violaciones masivas de los derechos humanos, incluido el genocidio, o la gestión de recursos naturales compartidos.
12. Las causas presentadas ante la Corte han cobrado mayor complejidad, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Además, con frecuencia conllevan varias fases como consecuencia de las excepciones de competencia o admisibilidad que los demandados interponen con carácter preliminar y de las solicitudes de medidas provisionales, que deben examinarse con carácter urgente.
13. Dentro del período que se examina, la Corte se pronunció, el 23 de enero de 2007, sobre una solicitud de medidas provisionales formulada por el Uruguay en la causa relativa a las Plantas de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay) que se basaba en que, desde el 20 de noviembre 2006, grupos organizados de ciudadanos argentinos habían bloqueado “un puente internacional de importancia vital sobre el Río Uruguay”, que este acto estaba provocando un enorme daño económico para el Uruguay y que la Argentina no había hecho nada para poner fin al bloqueo. El Uruguay pidió a la Corte que ordenara que la Argentina adoptase todas las medidas
razonables y apropiadas para evitar o poner fin a la interrupción del tráfico entre el Uruguay y la Argentina, incluidos los bloqueos de puentes y carreteras entre los dos __________________ 1 La Corte dictó su fallo en la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Uganda) en diciembre de 2005. No obstante, técnicamente la causa continúa pendiente debido a que las partes podrían recurrir una vez más a la Corte para que ésta resuelva la cuestión de la reparación, si no logran llegar a un acuerdo al respecto. Si, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento, Francia presta su consentimiento a la jurisdicción de la Corte para que ésta conozca de la Solicitud presentada por Rwanda, el número de causas pendientes podría llegar a 13. 2 07-45634 A/62/4 Estados; que se abstuviese de cualquier medida que pudiera agravar o extender la controversia o dificultar su solución; y finalmente que se abstuviese de adoptar cualquier otra medida que pudiera perjudicar los derechos del Uruguay que se ventilan ante la Corte. En su providencia, la Corte entendió que las circunstancias, tal y como se habían presentado ante la Corte, no requerían del ejercicio de la facultad que le confería el Artículo 41 del Estatuto de indicar la adopción de medidas provisionales.
14. Poco después, el 26 de febrero de 2007, la Corte dictó sentencia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro)2 , primer caso en que un Estado había formulado alegaciones de genocidio contra otro. La Corte ya había establecido su competencia al pronunciarse previamente sobre ciertas excepciones preliminares. La causa, así pues, se centraba en el fondo del asunto. Sin embargo, la parte demandada formuló ante la Corte alegaciones sobre nuevas cuestiones de competencia derivadas de su admisión como nuevo Miembro de las Naciones Unidas en 2001. La Corte afirmó que era competente sobre la base del artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. __________________ 2 En una carta de fecha 7 de junio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas informó a la Corte de que el Representante Permanente de Serbia y Montenegro ante las Naciones Unidas en Nueva York había solicitado, el 3 de junio de 2006, que se usara la denominación de “Serbia” como nombre oficial de la República de Serbia dentro de las Naciones Unidas. La Oficina de Asuntos Jurídicos también transmitió a la Corte una copia de la carta de fecha 3 de junio de 2006 en la cual el Presidente de la República de Serbia informaba al Secretario General de las Naciones Unidas de que, a partir de la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006, “a la unión estatal de Serbia y Montenegro le sucederá, en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, la República de Serbia de conformidad con el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro”.
El 21 de junio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos transmitió a la Corte una carta de fecha 16 de junio de 2006 por la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Serbia comunicaba al Secretario General, entre otras cosas, que “[l]a República de Serbia seguir[ía] ejerciendo sus derechos y respetando sus compromisos derivados de los tratados internacionales celebrados por Serbia y Montenegro” y solicitaba que “se consider[ara] a la República de Serbia, en lugar de Serbia y Montenegro, parte en todos los acuerdos internacionales en vigor”. Posteriormente, el 28 de junio de 2006, en su resolución 60/264, la Asamblea General decidió admitir a la República de Montenegro como Miembro de las Naciones Unidas. El 19 de julio de 2006, la Oficina de Asuntos Jurídicos transmitió a la Corte una carta de fecha 30 de junio de 2006 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, con la portada de una nota verbal de fecha 3 de julio de 2006 de la Misión Permanente de la República de Serbia ante las Naciones Unidas. En su carta, el Ministro confirmaba la intención de la República de Serbia de seguir ejerciendo sus derechos y respetando sus compromisos derivados de los tratados internacionales celebrados por Serbia y Montenegro, con efecto a partir del 3 de junio de 2006; e indicaba que, en consecuencia, todas las declaraciones, reservas y notificaciones realizadas por Serbia y Montenegro continuarían en vigor respecto de la República de Serbia, a menos que se notificara otra cosa al Secretario General, en su carácter de depositario. En su sentencia de 26 de febrero de 2007 sobre la causa relativa a la Aplicación de la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro), la Corte, tras observar que Montenegro había accedido a la independencia el 3 de junio de 2006, se centró en primer lugar en identificar a la parte demandada. Una vez examinadas las alegaciones de Bosnia y Herzegovina, la República de Serbia y la República de Montenegro, la Corte concluyó que la República de Serbia era en la fecha de la sentencia el único demandado. No obstante, indicó que cualquier responsabilidad por hechos pasados que se estableciera en la sentencia debía referirse, en lo que respecta a la época en cuestión, al Estado de Serbia y Montenegro. 07-45634 3 A/62/4
15. La Corte llegó a numerosas conclusiones fácticas sobre las atrocidades supuestamente cometidas y su posible calificación como genocidio. Tras determinar que durante el conflicto se habían perpetrado matanzas masivas y otras atrocidades en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, la Corte concluyó que tales actos no estuvieron acompañados de la intención específica que define el crimen de genocidio, es decir la de destruir, total o parcialmente, el grupo protegido. La Corte sí determinó, sin embargo, que las matanzas de Srebrenica de julio de 1995 fueron perpetradas con la intención específica de destruir parcialmente el colectivo de musulmanes de Bosnia y Herzegovina en esa zona y que lo que allí ocurrió sí fue constitutivo de genocidio. La Corte también concluyó que existían pruebas concordantes y corroboradas que indicaban que la decisión de matar a los adultos
varones de la comunidad musulmana de Srebrenica fue tomada por algunos miembros de alto rango del Ejército de la República Srpska. Las pruebas que se presentaron ante la Corte no permitieron acreditar, no obstante, que los actos del Ejército de la República Srpska pudieran atribuirse a la parte demandada con arreglo a las normas del derecho internacional sobre la responsabilidad del Estado.
16. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte concluyó que Serbia había violado su obligación de evitar el genocidio de Srebrenica, contenida en el artículo I de la Convención sobre el genocidio. También observó que esta obligación exigía que los Estados que estuvieran al tanto de amenazas serias de actos de genocidio, o que en condiciones normales deberían haberlo estado, emplearan todos los medios que razonablemente tuvieran a su disposición para evitar el genocidio, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. Además, afirmó que la parte demandada había violado su obligación de castigar a los culpables de genocidio, entre otras cosas al no cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la entrega del General Ratko Mladić para someterlo a juicio.
Ello constituía una infracción de los deberes del demandado según el artículo VI de la Convención sobre el genocidio.
17. En cuanto a la petición de reparación presentada por Bosnia y Herzegovina, la Corte concluyó que, dado que no había quedado acreditado que efectivamente el genocidio de Srebrenica habría podido evitarse si Serbia hubiera tratado de prevenirlo, otorgar una compensación financiera como contrapartida al hecho de no
haber impedido el genocidio de Srebrenica no constituía una reparación adecuada. La Corte entendió que la modalidad de satisfacción más apropiada sería incluir una declaración dentro de la parte dispositiva de la sentencia en que se afirmara que Serbia había incumplido su obligación de evitar el crimen de genocidio. En cuanto a la obligación de castigar los actos de genocidio, la Corte consideró que una declaración en la parte dispositiva de que Serbia había violado sus obligaciones según la Convención y de que debía transferir a los acusados de genocidio al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y cooperar plenamente con él constituiría una satisfacción apropiada.
18. El 24 de mayo de 2007, la Corte se pronunció sobre la admisibilidad de la solicitud de la República de Guinea en la causa relativa a Ahmadou Sadio Diallo entre la propia República de Guinea y la República Democrática del Congo. Este caso planteaba importantes cuestiones en relación con la protección diplomática. La Corte examinó si Guinea había observado los requisitos para el ejercicio de la protección diplomática según el derecho internacional consuetudinario en cuanto a tres categorías de derechos: los derechos personales del Sr. Diallo, sus derechos directos como socio en dos compañías, Africom Zaire y Africontainers Zaire y los
4 07-45634 A/62/4 derechos de dichas compañías, por “sustitución”. La Corte concluyó, en cuanto a los derechos del Sr. Diallo, que Guinea podía protegerlos, al no discutirse que la única nacionalidad del Sr. Diallo era la de Guinea. En lo referente a la protección de los derechos directos del Sr. Diallo como socio de las dos compañías congoleñas, tras
examinar la legislación societaria de la República Democrática del Congo donde se definían tales derechos directos, la Corte Internacional llegó a la conclusión de que Guinea también contaba con fundamento para protegerlos.
19. El aspecto más complicado de la causa era si Guinea podía ejercer la protección diplomática del Sr. Diallo “por sustitución” de las dos compañías congoleñas. Con la doctrina de la protección por sustitución se trata de salvaguardar los intereses de los accionistas extranjeros de una sociedad que no pueden ampararse en un tratado internacional cuando no existe ningún otro remedio disponible y los actos supuestamente ilícitos cometidos contra la compañía son obra del Estado de la nacionalidad de ésta. Tras un examen cuidadoso de la práctica de los Estados y de las decisiones de las cortes y tribunales internacionales, la Corte concluyó que, cuando menos en ese momento, el derecho internacional consuetudinario no recogía ninguna excepción que permitiera proteger por sustitución.
20. La Corte afirmó además que se había observado la regla del agotamiento de los recursos internos, con lo que quedaba expedita la vía para ejercer su competencia. En consecuencia, declaró admisible la solicitud de Guinea en lo referente a la protección de los derechos individuales del Sr. Diallo y también de sus derechos directos como socio de Africom Zaire y Africontainers Zaire, pero la consideró inadmisible en lo concerniente a la protección del Sr. Diallo respecto de las supuestas violaciones de los derechos de ambas compañías.
21. El año judicial 2006-2007 fue de gran actividad, con cinco causas sometidas a
examen simultáneamente, y el ejercicio 2007-2008 también será muy intenso. En ese contexto, la Corte ya ha anunciado la fecha de apertura de la fase oral de la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (cuestiones de fondo). También seguirá ocupándose de otras dos causas.
22. Este nivel sostenido de actividad por parte de la Corte ha sido posible gracias a su decisión de adoptar diversas medidas para mejorar su eficiencia, lo que le ha permitido hacer frente al aumento constante de su volumen de trabajo. Tras aprobar en 2001 unas primeras directrices prácticas para su utilización por los Estados que comparezcan ante ella, la Corte las ha revisado periódicamente como parte del examen de sus procedimientos y métodos de trabajo que está llevando a cabo (véase párr. 57 infra). Además, deseosa de aumentar su productividad, la Corte ha decidido celebrar reuniones periódicas dedicadas a la planificación estratégica de sus actividades.
También ha establecido un calendario particularmente exigente de audiencias y deliberaciones, de modo que puedan decidirse varias causas simultáneamente.
23. En ese contexto, la Corte solicita que para el próximo bienio, 2008-2009, se establezcan nueve puestos de letrado y un puesto adicional de funcionario superior en el Departamento de Asuntos Jurídicos. La creación de estos puestos de letrado permitiría que cada uno de los miembros de la Corte contase con la asistencia personal de un joven jurista de modo que pudieran cumplir sus labores judiciales con mayor eficiencia. Actualmente, con la única excepción del Presidente, que dispone de un asistente personal, los 14 miembros de la Corte sólo cuentan con un
pequeño grupo de cinco letrados, cuyo tiempo se reparte no sólo entre todos ellos 07-45634 5 A/62/4 sino también entre los aproximadamente 20 magistrados ad hoc. La necesidad de que cada magistrado reciba asistencia individual es cada vez más evidente debido, en primer lugar, al creciente número de casos con alto contenido fáctico y la importancia cada vez mayor de las actividades de investigación, análisis y evaluación que ello exige, no sólo en relación con las alegaciones y documentos presentados por las partes, sino también con la doctrina jurídica y la jurisprudencia cada vez más amplia de otros tribunales y cortes internacionales. Esa asistencia individual también es crucial para que la Corte pueda dictar sus sentencias con prontitud. Cuando hay distintas causas que se examinan a la vez, cada uno de los miembros de la Corte debe tener la posibilidad, simultáneamente y respecto de varias de ellas, de estudiar las alegaciones y sus voluminosos anexos antes de que se celebren las audiencias, redactar notas exhaustivas, prepararse para las deliberaciones leyendo gran cantidad de material adicional e incluso elaborar dictámenes sobre temas muy variados. Es obvio que este ritmo de trabajo, imprescindible si es que los Estados desean que la justicia se administre sin dilaciones inaceptables, no podrá mantenerse en el futuro si los miembros de la Corte no reciben más apoyo. Es preciso insistir en que la redacción de las sentencias y opiniones consultivas seguirá correspondiendo, como siempre, a los propios magistrados. Resulta sorprendente que la Corte Internacional de Justicia, que en la Carta se define como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, sea el único
gran tribunal o corte internacional que no recibe esta forma de asistencia.
24. A esta misma lógica responde la creación de un segundo puesto de oficial superior en el Departamento de Asuntos Jurídicos, encargado de prestar asistencia al jefe del Departamento. Ese puesto es esencial para que la Corte pueda desarrollar su actividad a lo largo de todas las fases de los procedimientos en sus dos idiomas oficiales y resulta imprescindible para que las numerosas funciones de apoyo a la administración de justicia que desempeña la Secretaría de la Corte se cumplan de acuerdo con los criterios establecidos de calidad y respeto de los plazos.
25. En su solicitud presupuestaria la Corte también ha pedido la creación de un puesto temporario de encargado de los índices y la bibliografía para la Biblioteca de la Corte y la reclasificación del puesto de jefe de la nueva dependencia prevista que resultará de la fusión de las Divisiones de Biblioteca y Archivos.
26. La Corte desea indicar que, consciente de las restricciones presupuestarias de las Naciones Unidas, siempre ha limitado sus solicitudes presupuestarias al mínimo estricto. Si el total de recursos que la Corte solicita para el bienio 2008-2009 ha aumentado un 5,1% es porque a lo largo de seis años no se han atendido sus peticiones de asistencia judicial básica. El aumento puede considerarse modesto a la vista de la eficiencia demostrada por la Corte en los últimos años y su voluntad, ya manifestada, de acelerar los procedimientos de que conoce. Con un presupuesto anual que equivale a menos del 1% del total de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta su función preeminente y su actividad cada vez más intensa, la Corte es un
instrumento indiscutible y excepcionalmente eficaz en función de los costos para la solución pacífica de las controversias.
27. Como conclusión, la Corte Internacional de Justicia observa con satisfacción la confianza cada vez mayor que los Estados han depositado en ella para resolver sus controversias. El año próximo, la Corte examinará las causas que se le planteen con la misma minuciosidad e imparcialidad con que lo hizo durante el período de sesiones 2006-2007.
6 07-45634 A/62/4
II. Organización de la Corte
A. Composición
28. La composición actual de la Corte es la siguiente: Presidenta: Rosalyn
Higgins; Vicepresidente: Awn Shawkat Al-Khasawneh; Magistrados: Raymond Ranjeva, Shi Jiuyong, Abdul G. Koroma, Gonzalo Parra Aranguren, Thomas Buergenthal, Hisashi Owada, Bruno Simma, Peter Tomka, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Bernardo Sepúlveda Amor, Mohamed Bennouna y Leonid Skotnikov.
29. El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur. El Secretario Adjunto es
el Sr. Jean Jacques Arnaldez.
30. De conformidad con el Artículo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de Procedimiento Sumario, que está integrada por los
siguientes miembros: Miembros
Presidente: Higgins
Vicepresidente: Al-Khasawneh
Magistrados: Parra Aranguren, Buergenthal y Skotnikov Miembros suplentes
Magistrados: Koroma y Abraham
31. En la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y
Montenegro)3, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro designaron respectivamente magistrados ad hoc al Sr. Ahmed Mahiou y al Sr. Milenko Kreća.
32. En la causa relativa al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), después de que el Magistrado Tomka se abstuviera según lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de la Corte, Eslovaquia designó magistrado ad hoc al Sr. Krzysztof
J. Skubiszewski.
33. En la causa relativa a Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea contra República Democrática del Congo), Guinea designó magistrado ad hoc al Sr. Ahmed Mahiou y la
República Democrática del Congo al Sr. Auguste Mampuya Kanunk’a Tshiabo.
34. En la causa relativa a las Actividades armadas en el territorio del Congo
(República Democrática del Congo c
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